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Gaceta del Congreso del 11-05-2011 - Número 247PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2011
Número de Gaceta247
GACETA DEL CONGRESO 247 Miércoles, 11 de mayo de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 247 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de mayo de 2011 EDICIÓN DE 88 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2010
SENADO - 107 DE 2010 CÁMARA, ACUMU-
LADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
085 DE 2010 CÁMARA
por la cual se dictan medidas de atención, asis-
tencia y reparación integral a las víctimas de vio-
laciones a los Derechos Humanos e infracciones
al Derecho Internacional Humanitario y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2011
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por
encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República, nos
permitimos rendir ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 213 de 2010 Senado -
107 de 2010 Cámara, acumulado con el Proyecto
de ley número 085 de 2010 Cámara, por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y repa-
ración integral a las víctimas de violaciones a los
Derechos Humanos e infracciones al Derecho In-
ternacional Humanitario y se dictan otras disposi-
ciones, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
En septiembre pasado, el Gobierno Nacional
con el apoyo de los Partidos Políticos que confor-
man la Unidad Nacional, presentaron la iniciativa
más ambiciosa para el país, la Ley de Víctimas.
Esta iniciativa busca instituir una política de Es-
tado de atención, asistencia y reparación integral
en el marco de los estándares internacionales de
Justicia Transicional, a las más de 3 millones de
   
internacionales de Derechos Humanos o infraccio-
nes al Derecho Internacional Humanitario.
El presente proyecto reúne las disposiciones
existentes en torno a la atención, protección y re-
-
duce nuevas herramientas en el mismo sentido, e
implementa los mecanismos y la institucionalidad
necesaria para la materialización de los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la repara-
ción, así como garantizar que las violaciones a los
Derechos Humanos no se vuelvan a repetir.
Esta iniciativa busca garantizar la igualdad real
y efectiva de las víctimas, mediante la adopción
de medidas especiales de protección, el reconoci-
miento de su condición y de oportunidades para
recuperar y ejercer sus derechos constitucionales,
para lo cual el Estado asume de manera integral la
implementación de una serie de mecanismos que
garantizarán la asistencia, atención, protección y
reparación a las víctimas afectadas por violaciones
de las normas internacionales de Derechos Huma-

de mitigar los efectos de tales afectaciones, sin dis-
tinción del agente perpetrador del delito.
El Gobierno Nacional, comprometido con los
lineamientos establecidos en la Constitución y la
ley en materia de verdad, justicia y reparación a
las víctimas, expidió el Decreto 1290 de 2008 que
creó el Programa de Reparación Individual por
Vía Administrativa para las Víctimas de los Gru-
pos Armados Organizados al Margen de la ley, el
 -
ción de 500.000 millones de pesos.
Sin embargo, para abordar la magnitud y com-
plejidad de atender, asistir y reparar a las víctimas,
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  
      
institucional de soluciones que se pretenden efec-
tivas. El tránsito por las rutas que a esa solución
  
por impedimentos, en la mayoría de los casos, ge-
nerados por la yuxtaposición de procesos institu-
cionales desarticulados, la ausencia de respeto de
  
para garantizar la marcha hacia la consecución del
objetivo que se persigue, cual es el fortalecimiento
y la debida coordinación de los entes del Estado
para satisfacer los derechos de las víctimas.
El principio de colaboración armónica para la

la Constitución Política de 1991, es clave en esta
iniciativa, pues no sería posible dinamizar el enor-
me engranaje que el proceso de transición hacia la
paz reclama y amerita. El reconocimiento de las
víctimas, a través de la búsqueda imperativa de la
materialización de sus derechos, es al tiempo una
-
ro –y de hecho lo son, hoy día– a través del cual se
mida el éxito de este proceso.
Por lo anterior, sometemos a consideración de
la Plenaria del Senado de la República, el presente
proyecto que contempla entre otros, los siguientes
temas:
Principios rectores. La protección de los de-
rechos de las víctimas supone la adopción de me-
canismos de justicia transicional basados en tres
principios fundamentales: el derecho a la verdad,
el derecho a la justicia y el derecho a la repara-

desarrollada por Joinet en el informe respecto de
la impunidad de los autores de violaciones de los
-
can las obligaciones de los Estados en procesos de
transición, a saber: (i) la satisfacción del derecho
a la justicia; (ii) la satisfacción del derecho a la
verdad; (iii) la satisfacción del derecho a la repara-
ción de las víctimas; y (iv) la adopción de reformas
institucionales y otras garantías de no repetición.
Recogiendo esos principios se ha señalado que
la justicia de transición exige de los Estados la
búsqueda y difusión de la verdad histórica, pro-
gramas de reparación integral para las víctimas,
que no pueden ser reducidos a una mera indemni-
zación ni ser condicionados a la renuncia de otros
derechos, y el diseño de modelos excepcionales
de aplicación de justicia, que si bien admiten la
-
nalidad e igualdad en materia penal, no pueden
constituirse en paradigmas de impunidad que pro-
fundicen el dolor y el rechazo de las víctimas y
en consecuencia impidan la cicatrización de las
heridas”.
A la luz de lo anterior, los principios del proyec-
to han sido recopilados bajo premisas de carácter
constitucional en el marco de la denominada Justi-
cia Transicional y de los tratados de Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario, y por ello se constitu-
yen como pilares ideológicos sobre los que se es-
tructura el ordenamiento normativo, determinan y
orientan las posibilidades jurídicas y prácticas de
materializar el contenido de esta disposición legal,
y como pautas de interpretación para los operado-
res de la misma.
El presente proyecto contempla entre otros, la
dignidad, la buena fe, la igualdad, la garantía del
debido proceso, la coherencia externa, la publici-
dad, la coherencia interna, el enfoque diferencial,
la corresponsabilidad, el respeto mutuo, la progre-
 
prohibición de doble reparación y de compensa-
ción, la complementariedad, la acción de repeti-
ción, el derecho a la verdad, el derecho a la justicia
y el derecho a la reparación.
Institucionalidad. De otra parte y de acuerdo
con las doctrinas autorizadas universalmente en
materia de Justicia Transicional, uno de los com-
ponentes que se convierten en enfoques básicos en
respuesta a las violaciones sistemáticas o genera-
lizadas a los Derechos Humanos, es la adopción
de reformas institucionales. El texto del proyecto
que se somete a consideración, adopta como ac-
ción efectiva de garantía a las víctimas, una nueva
institucionalidad y un sistema que involucra tanto
al Gobierno Nacional como a las entidades territo-
riales y organismos de control. Crea un sistema de
información para la articulación de las herramien-
tas existentes que involucran a las víctimas, crea
modelos y rutas únicas de atención y asistencia, así
como mecanismos de seguimiento y monitoreo al
cumplimiento de la ley.
Consideramos necesario replantear la institu-
cionalidad existente, no sólo para las víctimas de
desplazamiento forzado, sino para las víctimas en

un esquema institucional que recoja, por supuesto,
la capacidad institucional y presupuestal, y demás
herramientas que de ella se desprende para la pre-
vención, protección, atención integral y reparación
a la población desplazada, a través de un único Sis-
tema Nacional de Atención y Reparación. La crea-
ción de este nuevo Sistema permitirá administrar de
manera articulada las acciones de las instituciones
involucradas tanto a nivel nacional como a nivel te-
rritorial en atención y reparación a víctimas, con el
objeto de formular y ejecutar los planes, programas,
proyectos y acciones necesarios.
La creación de institucionalidad implica un reto
muy importante para el país, por cuanto subsume
el universo de víctimas más numeroso que corres-
ponde al de la población desplazada, y debe incor-
porar un esquema institucional nacional y territo-
rial muy avanzado en la protección de los derechos
de esta población.
Enfoque Diferencial – Igualdad Real. Es in-
dispensable que un proyecto de la magnitud del
presente, haga explícito el enfoque diferencial en
virtud del cumplimiento del principio de igualdad,
diseñando políticas de atención y reparación inte-
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gral que respondan y se adecuen a las necesidades
de las víctimas. Es por ello que de acuerdo con
los lineamientos establecidos por la Corte Consti-
tucional, el presente Proyecto otorga prevalencia a
los niños, niñas, mujeres, campesinos que han sido

El presente proyecto, con el objetivo de otor-
gar igualdad real, y en consonancia con la realidad
actual de nuestro país y los estándares internacio-
nales, también incorpora el reconocimiento de los
-
-
tivas a la atención y reparación integral.
Participación de las víctimas. El deber del
Estado de garantizar la participación efectiva de
las víctimas en el diseño, implementación ejecu-
ción y seguimiento, es una deuda pendiente con
las víctimas. En el proyecto se impone el deber al
Estado de brindar los medios e instrumentos ne-
cesarios para la elección de sus representantes en
las instancias de decisión y seguimiento a esta ley,
así como el acceso a la información, el diseño de
espacios de participación adecuados en los nive-
les nacional, departamental y municipal, así como
también para llevar a cabo ejercicios de rendición
de cuentas con la participación de las organiza-
ciones de víctimas sobre el cumplimiento de los
planes, proyectos y programas que se diseñen y
ejecuten en el marco de esta ley.
Atención, asistencia y reparación. El presen-
       
que han sufrido un menoscabo en sus derechos por
violaciones de normas de Derechos Humanos o
infracciones al Derecho Internacional Humanita-
rio, quienes accederán a los programas y políticas
tendientes a ofrecer la atención, asistencia y repa-
ración integral establecidas en la presente ley.
Tales medidas no implican reconocimiento ni
podrán presumirse o interpretarse como reconoci-
miento de la responsabilidad del Estado derivada
del daño antijurídico imputable a este en los tér-
como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad
para el Estado o sus agentes.
Población desplazada. Respecto a la población
desplazada, aun cuando existen avances en mate-
ria de política pública, cinco (5) años después de
proferida la Sentencia T-025 de 2004, mediante el
Auto 008 de 2009, la Corte Constitucional concluyó
que aún no se había superado el ECI, por lo cual,
impartió nuevas órdenes todas ellas relacionadas
con la reformulación, ajustes o avances de las po-
líticas al tiempo que solicitó: (i) diseñar e imple-
mentar un plan de fortalecimiento de la capacidad
institucional, (ii) adoptar un sistema para evaluar el
desempeño de las entidades, (iii) mejorar el sistema
de protección que responda a la naturaleza de los
riesgos que enfrenta esta población, (iv) diseñar una
estrategia para que la población cuente con la libreta
militar respectiva, (v) adelantar y concluir un proce-
so de revisión técnica de los sistemas de medición
de los indicadores adoptados.
Teniendo en cuenta la complejidad y el carác-
ter integral de las políticas públicas de prevención
y atención a la población en situación de despla-
zamiento, esta ley incorpora en distintos apartes,
aspectos señalados por la Corte Constitucional en
algunas de sus sentencias, entre ellos, los princi-
pios generales, la adopción de medidas para el me-
joramiento del sistema de registro, seguimiento y
administración de la información de las víctimas
de desplazamiento forzado, cuya herramienta se
constituirá en la plataforma principal para el nuevo
Registro Único de Víctimas que se creará a partir
de la expedición de la presente ley.
De otra parte, incorpora líneas centrales de la
política de atención humanitaria, que tiene como
   -
       
a la subsistencia mínima. Así mismo, se incorpo-
ran otros temas fundamentales destinados a que
el Estado colombiano pueda generar procesos de
sostenibilidad en las personas u hogares desplaza-

vulnerabilidad asociada con el hecho de desplaza-
miento.
La Indemnización por vía administrativa y
la reparación por vía Judicial. Pese a los avan-
ces logrados con la Ley de Justicia y Paz, todavía
un gran número de víctimas no han podido ser re-
sarcidas; por ello es imperativo que el Gobierno
Nacional ofrezca a las víctimas un programa de
indemnización por vía administrativa para atender
de manera pronta y efectiva a las víctimas de vio-
  
de Derechos Humanos o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, claro está, sin menos-
cabo de la reparación por vía judicial y de las de-
más acciones que conlleven una reparación inte-
gral, y sin perjuicio de la obligación que tienen los
victimarios de hacer dicha reparación y del Estado
de repetir contra estos.
La Corte Constitucional ha sido precisa al seña-
lar que son obligados a reparar los perpetradores
de los delitos, y en subsidio y en virtud del prin-
cipio de solidaridad, el grupo al que pertenezcan
los victimarios. Esto antes de acudir a recursos del
Estado para reparar a las víctimas. Es claro para
la Corte que el Estado ingresa en esta secuencia
sólo en un papel residual para dar una cobertura a
los derechos de las víctimas, en especial a aquellas

monto de la indemnización a que tienen derecho.
De conformidad con el principio de prohibición
de doble reparación, si bien es cierto el acceso de
la víctima a la reparación por vía administrativa
no le impide acudir a la vía judicial, también lo es
que la reparación recibida por vía administrativa

Restitución de Tierras. El texto propuesto en
el acápite correspondiente a la restitución de tie-
rras, tiene como propósito hacer realidad en for-
ma expedita y segura el derecho de restitución de
tierras despojadas y abandonadas forzosamente

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