Gaceta del Congreso del 11-06-2002 - Número 218PL (Contenido completo) - 11 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848749

Gaceta del Congreso del 11-06-2002 - Número 218PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2002
Número de Gaceta218
GACETA DEL CONGRESO 218 Martes 11 de junio de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 218 Bogotá, D. C., martes 11 de junio de 2002 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE LEY NUMERO 261 DE 2002 CAMARA
por la cual se reserva y declara el “Parque Nacional Natural Bosque
Oriental de Bogotá”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reservar y declarar “Parque Nacional Natural Bosque Oriental
de Bogotá”, la reserva forestal Protectora denominada Bosque Oriental de
Bogotá, el área ubicada en el Distrito Capital teniendo para tal los linderos dados
en la Resolución 76 de 1977 emanada del Ministerio de Agricultura.
Parágrafo. El “Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá”, es un
bien inalienable, imprescriptible e inembargable.
Artículo 2°. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, definirá la gestión para el manejo y administración del “Parque
Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá”, mediante la construcción de
reglas e instancias que contribuyan a la conservación de la biodiversidad.
Artículo 3°. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales
Naturales construirá el régimen especial de manejo para el “Parque Nacional
Natural Bosque Oriental de Bogotá”, que atienda las particularidades biológicas
del área, en el cual se definirán los usos y actividades permisibles.
Parágrafo 1°. Las actividades permitidas y prohibidas en el área
correspondiente al “Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá”,
estarán determinadas por el régimen especial de manejo que se construirá con
fundamento en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, las normas que lo reglamentan, modifican y
complementan.
Parágrafo 2°. Dentro del área alindada dentro de la presente Ley quedan
prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, educación, recreación,
cultura, recuperación, control; en especial la adjudicación de baldíos y las
contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977.
Parágrafo 3°. A partir de la vigencia de la presente Ley no se podrán realizar
o continuar proyectos que tengan por objeto el diseño y construcción de
condominios, conjuntos, habitaciones, actividades industriales y en general
cualquier proyecto, obra o actividad independiente de su finalidad o modalidad
dentro del área alindada en el numeral uno de la presente.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto
622 de 1977, el artículo 107 de la Ley 99 de 1999 y el literal j) del artículo 58
de la Ley 388 de 1997, el área declarada mediante la presente como Parque
Nacional Natural, es de utilidad pública, por tanto el Ministerio del Medio
Ambiente, como ente que administra el Sistema podrá adquirir los bienes de
propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de Derecho Público,
adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes inmuebles e
imponer las servidumbres a que hubiese lugar, con sujeción a las normas legales
vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Sin perjuicio del cumplimiento de la función ecológica de la
propiedad, se garantizan los derechos adquiridos con justo título con anterioridad
a la expedición de la presente ley.
Artículo 6°. Esta ley tendrá la publicación ordenada para la misma y su
correspondiente fijación en la Alcaldía respectiva e inscripción en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos y Privados delegada en Bogotá, para que
surta los efectos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 96 y 97
Artículo 7°. La presente rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Rafael Guzmán Navarro,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Representantes:
Continuando con mis lineamientos frente a la política ambiental, he
desarrollado el Proyecto de ley que presento a su consideración encaminado a
reservar y declarar el “Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá”
para lo cual me baso en las siguientes consideraciones:
1. Antecedentes legislativos
La Constitución Política contiene varios artículos relacionados directamente
con los derechos y deberes colectivos y del ambiente y como responsabilidad
de los ciudadanos y vinculado con las funciones y objetivos del Estado. Esta
dimensión ambiental empieza a vislumbrarse desde el mismo artículo octavo
cuando declara como obligación del Estado y de las personas… “proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación”, adicionalmente tenemos los
artículos 63, en el cual se declara que los parques naturales entre otros son bienes
de la Nación y por ende son inalienables, imprescriptibles e inembargables, el
67 donde se proclaman las funciones y objetivos de la educación y señala … “
para la protección del medio ambiente.”; 79 que consagra un derecho ciudadano
y un deber estatal con un nexo de causalidad entre uno y otro, así la participación
ciudadana es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones del Estado
quedando pues como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano
y como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines y paralela la obligación de los colombianos de
“proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
del medio ambiente sano”. (artículo 95)
La Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el
Sistema Nacional Ambiental, en su Artículos 55 y 66 estableció un tratamiento
Página 2 Martes 11 de junio de 2002 GACETA DEL CONGRESO 218
especial para los distritos y ciudades con población superior a un millón de
habitantes, los cuales ejercen dentro de su perímetro urbano las mismas
funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, es decir, son la autoridad
ambiental urbana.
El Distrito Capital, por su naturaleza y por tener una población que sobrepasa
el millón de habitantes, reestructura mediante Decreto 673 de 1995 y 786 de
1999 al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA,
como entidad rectora de la política ambiental, coordinadora de su ejecución y
autoridad ambiental dentro del perímetro del Distrito Capital y mediante el
Acuerdo 19 de 1996 creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC, y el
Consejo Ambiental Distrital, como organismos de coordinación y asesoría
interinstitucional. El DAMA asumió sus competencias como autoridad ambiental
en septiembre de 1995.
Mediante el “Proyecto de Manejo y Conservación de Ecosistemas Urbanos”
el DAMA pretende “Proteger, conservar, restaurar, ampliar y mejorar el
potencial paisajístico, ecológico y recreacional ofrecido por el sistema orográfico,
zonas verdes y humedales de la ciudad para el disfrute de la población y para
garantizar que éstas áreas perduren”. El proyecto está orientado, por un lado, a
recuperar y habilitar todas aquellas áreas de interés ambiental del perímetro
urbano que permita ampliar la disponibilidad y cobertura del espacio público en
cumplimiento de su función social y ecosistémica y como estrategia para
revertir sus procesos de deterioro y, por otro lado, a mitigar el impacto ambiental
negativo sobre las áreas del sector rural a través de una adecuada Transferencia
Tecnológica Agropecuaria y mediante la Protección y Manejo del Sistema de
Areas Protegidas Rurales.
Los Cerros Orientales hacen parte del Sistema de Areas Protegidas del
Distrito Capital, las Areas Protegidas del Orden Nacional y Regional, las cuales
para efectos de planificación e inversión, se acogen al régimen de usos, planes
de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad
ambiental competente.
Los Cerros Orientales, Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de
Bogotá, corresponde a un elemento del sistema de áreas protegidas del orden
Nacional y por medio del presente proyecto se busca elevarlo a la categoría de
Parque Nacional.
1. Responsabilidad ambiental y cultural
Podemos empezar diciendo que el medio ambiente afecta colectivamente
a la sociedad.
Los cerros forman parte de nuestra historia, su configuración es el
reflejo de los diversos procesos geológicos que dieron origen a los terrenos
que ocupa nuestra ciudad; son un libro abierto sobre nuestro pasado a
través del cual podemos saber que estos cerros estuvieron en alguna época
a una altura mucho menor, fueron valles cálidos con ríos y quebradas, y que
finalmente fueron los guardianes de la gran laguna que conformó lo que
hoy conocemos como la sabana de Bogotá.
Bosque original de los cerros, tronco cubierto por líquenes y musgos en
donde se destaca un quiche color vinotinto.
Los cerros existentes en nuestra ciudad podemos dividirlos en cuatro
grupos básicos:
generaciones futuras. Su deterioro se manifiesta en fenómenos como la erosión,
la contaminación y las amenazas naturales que a su vez son consecuencia de la
deforestación, la ampliación de la frontera agrícola, del sobrepastoreo, de la
minería y de la expansión urbana desordenada, entre otras, que sin una adecuada
administración, manejo y protección hacen inminente su desaparición.
2. Deterioro de los ecosistemas del perímetro urbano
De acuerdo a los estudios realizados por el DAMA tenemos la siguiente
información:
El sistema de áreas verdes urbanas está constituido por aquellas áreas cuya
función principal es la recreación, el descanso público y el ornato de la ciudad
y en algunos casos servir como ecosistemas de protección. Este tiene un
importante papel sobre el control de la contaminación atmosférica, la regulación
del clima urbano, la protección de las aguas, la conservación de los suelos y la
abundancia y diversidad de la avifauna. De acuerdo a su función específica,
dichas áreas pueden clasificarse así:
• Aquellas cuya función básica es servir como ecosistemas de protección,
como son las Rondas de ríos y humedales y, los Cerros.
• Aquellas cuya función básica es la recreación, el descanso público y el
ornato de la ciudad, tales como parques y plazas de barrio, los parques
metropolitanos, los separadores viales verdes, los parques-cementerio, los
centros o parques deportivos y, las áreas institucionales especialmente colegios,
universidades, jardines botánicos y clubes.
El sistema de áreas verdes urbanas del D. C. presenta una problemática
ambiental relacionada con el déficit cuantitativo de áreas y el alto grado de
deterioro ambiental como consecuencia del proceso desordenado de desarrollo
urbano, y la falta de orientación, capacitación y educación de la comunidad.
Dicha problemática puede resumirse en cuatro grandes grupos, así:
Deterioro ambiental y paisajístico manifestado en falta de arborización,
carencia de prados y jardines, presencia de basuras, presencia de animales
domésticos y plagas de roedores e insectos, en relación con las basuras
dispuestas en los parques.
Ocupación para fines diferentes especialmente para fines urbanísticos y
disposición de escombros.
Falta de equipamiento especialmente en los parques de estratos bajos, en
los cuales a pesar de existir algún tipo de infraestructura recreativa, su
mantenimiento es deficiente.
Subutilización por falta de una cultura ciudadana sobre uso y disfrute del
espacio público.
Y señala específicamente el DAMA, “los Cerros del D. C. comprenden una
extensión de 2,588 has. correspondientes al 1.6% del área total del D. C. Los
cuatro grupos básicos mencionados, se dividen de la siguiente forma: los Cerros
Orientales (1,271 has), el Cerro de La Conejera (104 has), los Cerros de Suba
(137 has), y los Cerros Surorientales-Guacamayas, Juan Rey, Doña Juana y
Cuchilla del Gavilán- (1,076 has).
Específicamente tenemos que la problemática ambiental de los Cerros del
D.C. puede ser resumida de la siguiente manera:
Degradación de Tierras y Generación de Erosión (derrumbes y/o
deslizamientos), como consecuencia entre otras, de la industria extractiva y
transformadora (canteras, ladrilleras) con sistemas de explotación antitécnicos,
de actividades silviculturales inadecuadas y manejo de aguas inapropiado.
Generación de zonas de alto riesgo por explotación inadecuada de la
industria extractiva y transformadora y por la expansión urbana y desarrollo de
vivienda subnormal.
Deterioro de la calidad del paisaje por manejo inadecuado de basuras, al
desarrollo urbano desordenado y disposición inadecuada de elementos de
publicidad.
La siguiente tabla muestra algunos indicadores de presión relacionados con
las causas que generan la problemática ambiental de los Cerros.
Degradación tierras Número total industrias extractivas y transfor-
por industria ex- madoras 207
tractiva y dora
Número canteras 65
% de industrias que utilizan sistema de
explotación manual 77
% de explotaciones que han originado
fenómenos de erosión 74
% de industrias que utilizan algún
sistema de rehabilitación morfológica 9
Cerros orientales
Son los más conocidos por
nosotros y a su vez se divi-
den en dos zonas: la noro-
riental y la suroriental. La
zona nororiental comprende
los cerros ubicados en las
loca-lidades de Usaquén,
Cha-pinero, Santa Fe y la
Can-delaria. Se destacan de
norte a sur: el Alto de la
Laguna, la Cuchilla el Chis-
cal, la Cu-chilla el Escobal,
el Alto de Piedra de Nariz y
el Alto del Cable.
La zona suroriental está
comprendida entre las loca-
lidades de Santa Fe, sector
sur, San Cristobal y Usme,
destacándose los cerros de
Monserrate, Guadalupe, el
Cerro Aguanoso, el Cerro del
Zuque, la Cuchilla del Bu-
chal, el Páramo de Cruz
Verde, y de manera aislada
los cerros de Juan Rey y
Guacamayas.
Cerros de Suba
Los Cerros de Suba lo con-
forman un conjunto aislado,
ubicado al noroeste de la
ciudad, en la Localidad de su
nombre y dichos cerros
presentan contrastes entre las
zonas norte y sur de ellos
mismos.
Cerro de la Conejera
Está delimitado a partir de la
vía perimetral por los cos-
tados occidental, norte y
oriental, luego toma la conti-
nuación de la Avenida San
José (calle 170) donde cierra
la zona con forma geométrica.
Cerros Surorientales
Guacamayas, Juan Rey y
Doña Juana. Están ubicados
en las localidades de Ciudad
Bolívar y Tunjuelito. Tienen
un índice de urbanización
muy alto, predominando
urbanizaciones de estrato 1
y un inadecuado manejo de
las basuras y poca protección
ambiental.
Es responsabilidad no solo de las entidades encargadas sino de los mismo
habitantes de Bogotá mejorar la calidad ambiental lo cual incide directamente
en su propia calidad de vida.
Estos ecosistemas enfrentan problemas por usos inadecuados e ilegales, que
ponen en peligro su estabilidad en el tiempo presente y su existencia para las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR