Gaceta del Congreso del 11-06-2008 - Número 351TDPL (Contenido completo) - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951525

Gaceta del Congreso del 11-06-2008 - Número 351TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2008
Número de Gaceta351
GACETA DEL CONGRESO 351 Miércoles 11 de junio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 351 Bogotá, D. C., miércoles 11 de junio de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 096 DE 2006 SENADO, 153 DE 2007 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GH
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2008
Doctores:
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Presidenta Senado de la República
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 096
de 2006 Senado, 153 de 2007 Cámara, SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD
SDUFLDOPHQWHOD/H\GH
De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Se-
nado de la República y la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186
de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), los suscritos Senador
y Representante, integrantes de la Comisión Accidental de Concilia-
ción, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las
plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre
los textos aprobados por las respectivas sesiones Plenarias realizadas
el 25 de septiembre de 2007 en Senado y el 10 de junio de 2008 en
Cámara.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por
las respectivas Plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger
íntegramente el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Repre-
sentantes.
El texto discutido y aprobado por esa Corporación, ajustó la redac-
ción del articulado con mayor claridad pero manteniendo el mismo es-
píritu de la ley con que fue aprobado en la Plenaria del Senado de la
República.
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3° de la Ley 683 del 9 de agosto de 2001
quedará así:
Artículo 3°. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes, con destino a cada veterano
de que habla esta ley; independientemente del grado o condición social
actual.
3DUiJUDIR4XHGDUiQH[FOXLGRVGHHVWHEHQH¿FLRORVYHWHUDQRVTXH
actualmente estén recibiendo una pensión de jubilación de cinco (5) o
más salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2°. El subsidio establecido en el presente artículo, no cons-
tituye en ningún caso derecho de sustitución pensional.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga-
ción.
Cordialmente,
(IUDtQ&HSHGD6DUDELD Senador de la República; /XLV$QWRQLR 6H-
UUDQR0RUDOHV Representante a la Cámara.
* * *
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 212 DE 2007 CAMARA, 125 DE 2006 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\
GHOGHDJRVWRGH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., junio 11 de 2008
Señores
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Presidenta Senado de la República
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 212
de 2007 Cámara, 125 de 2006 Senado.
Página 2 Miércoles 11 de junio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 351
Respetados señores:
De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, procedemos a pre-
sentar el informe de conciliación a la Plenaria de ambas Cámaras, co-
rrespondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual
VHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\GHODJRVWRGH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV, en los siguientes términos:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 212
DE 2007 CAMARA, 125 DE 2006 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\
GHOGHDJRVWRGH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará
así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras
municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas
para vehículos de servicio público o particular será determinada y debi-
damente señalizada por la autoridad de tránsito competente en el Dis-
trito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80
kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de car-
ga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora.
La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de
treinta (30) kilómetros por hora”.
Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará
así:
“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y de-
partamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las ve-
locidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán deter-
minadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el
FDVRWHQLHQGRHQFXHQWDODVHVSHFL¿FDFLRQHVGHODYtD(Q QLQJ~QFDVR
podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite
de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros
por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señaliza-
ción de estas restricciones.
3DUiJUDIR/DHQWLGDGHQFDUJDGDGH¿MDUODYHORFLGDGPi[LPD\PtQL-
ma, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras
nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer
los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y
FRKHUHQWHFRQHOWUi¿FRYHKLFXODUODVFRQGLFLRQHVGHOPHGLRDPELHQWH
ODLQIUDHVWUXFWXUDYLDO HOHVWDGRGHODV YtDVYLVLELOLGDGODV HVSHFL¿FD-
ciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación
de la vía”.
Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. 1RUPDVHVSHFt¿FDVSDUD PRWRFLFOHWDVPRWRFLFORV\
mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas es-
SHFt¿FDV
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los
artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también de-
EHUiXWLOL]DUFDVFR\ODSUHQGDUHÀHFWLYDH[LJLGDSDUDHOFRQGXFWRU
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automo-
tores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento,
los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán
hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el cas-
co, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transpor-
te, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción
GHORV SHUWHQHFLHQWHV DOD )XHU]D3~EOLFD TXH VHLGHQWL¿FDUiQ FRQ HO
número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad,
que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para
los demás usuarios de las vías.
Artículo 4°. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
De los Senadores y Representantes,
-XDQ0DQXHO&RU]R &DUORV5REHUWR)HUUR6 Senadores de la Re-
pública; &DUORV*HUPiQ1DYDV7DOHUR1pVWRU+RPHUR&RWULQDRepre-
sentantes a la Cámara.
* * *
ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 057 DE 2007 CAMARA, 193 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHDXWRUL]DDOD$VDPEOHD'HSDUWDPHQWDO
GHO9DXSpVSDUDHPLWLUOD(VWDPSLOOD3UR6DOXG9DXSpV
Bogotá, D. C., junio 11 de 2008
Doctora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Presidenta
Senado de la República
Doctor
OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia. Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 057
de 2007 Cámara, 193 de 2007 Senado, SRUPHGLRGHODFXDOVHDXWRUL-
]DDOD$VDPEOHD'HSDUWDPHQWDOGHO9DXSpVSDUDHPLWLUOD(VWDPSLOOD
3UR6DOXG9DXSpV
De acuerdo a la designación efectuada por ustedes, nos permitimos
someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado
y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de ley
número 057 de 2007 Cámara, 193 de 2007 Senado, por medio de la
FXDOVHDXWRUL]DD OD$VDPEOHD'HSDUWDPHQWDOGHO9DXSpVSDUDHPLWLU
OD(VWDPSLOOD3UR6DOXG9DXSpV, para cuyo efecto hemos decidido aco-
ger el articulado aprobado por el Senado de la República el día 28 de
mayo de 2008.
Anexamos texto completo para su publicación, discusión y aproba-
ción por parte de las Plenarias.
Cordialmente,
Senadora; )DELR$UDQJR7RUUHV Represen-
tante a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 057
DE 2007 CAMARA, 193 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHDXWRUL]DDOD$VDPEOHD'HSDUWDPHQWDO
GHO9DXSpVSDUDHPLWLUOD(VWDPSLOOD3UR6DOXG9DXSpV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Vaupés y
a los Concejos de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, en la juris-
dicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la
estampilla Pro-Salud Vaupés.
Artículo 2°. La estampilla Pro-Salud Vaupés, cuya emisión se auto-
riza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos anuales
($50.000.000.000), el monto recaudado se establece a precios del año
2007.
Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la estam-
pilla ProSalud Vaupés se destinarán para las siguientes inversiones de
las instituciones de salud del departamento de Vaupés: El desarrollo,
modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las áereas de
laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones,
mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los

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