Gaceta del Congreso del 11-06-2019 - Número 510ICPL (Contenido completo) - 11 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791828389

Gaceta del Congreso del 11-06-2019 - Número 510ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta510
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 510 Bogotá, D. C., martes, 11 de junio de 2019 EDICIÓN DE 88 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 169
DE 2018 CÁMARA, 199 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adopta la gura de la
depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia
y se derogan expresamente normas de rango legal.
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2019
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 169 de 2018 Cámara, 199 de 2018
Senado, por medio de la cual se adopta la gura
de la depuración normativa, se decide la pérdida
de vigencia y se derogan expresamente normas de
rango legal.
En cumplimiento de la designación que nos
hicieran, en cumplimiento de los artículos 161 de la
integrar la Comisión Accidental de Mediación del
proyecto de la referencia, nos permitimos presentar
por su conducto, a consideración de las Plenarias
del Senado y la Cámara de Representantes, el texto
conciliado del proyecto de ley, para continuar su
trámite correspondiente.
Al efecto, luego de reunirnos para estudiar y
analizar los textos aprobados por las Plenarias de
ambas Cámaras, los Suscritos acordamos acoger en
su totalidad el texto aprobado por la Plenaria de la
Cámara de Representantes.
En consecuencia, solicitamos a los honorables
miembros de las Plenarias de la Cámara de
Representantes y el Senado de la República, aprobar
el texto que acompaña el presente informe.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 169 DE 2018 CÁMARA,
199 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adopta la gura de la
depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia
y se derogan expresamente normas de rango legal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto decidir la pérdida de vigencia integral de un
grupo de cuerpos normativos de carácter general
y abstracto de rango legal, afectados por diversos
fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y
derogar, expresa e integralmente, otro grupo de
cuerpos normativos, de carácter general y abstracto
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de la Administración Pública Nacional, así como
fomentar la cultura de la legalidad.
Página 2 Martes, 11 de junio de 2019 G 510
       
principio constitucional de seguridad jurídica.
Parágrafo. Con base en el estudio realizado por
parte del Ministerio de Justicia, bajo el criterio de
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jurídico para la depuración sectorial normativa;
determínese un período de seis (6) meses, para que
cada sector socialice, publique y determine cuáles
fueron las normas derogadas.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley, téngase en cuenta las siguientes

• Depuración normativa. Instrumento que
permitirá decidir la pérdida de vigencia y de-
rogación de grupos de cuerpos normativos de
conformidad con los criterios de obsolescen-
cia, contravención al régimen constitucional
actual, derogatoria orgánica, cumplimiento
del objeto de la norma, vigencia temporal y
no adopción como legislación permanente.
En ejercicio de su respectiva competencia, la

por las Asambleas Departamentales, el Concejo
del Distrito Capital, los Concejos Distritales y
Municipales, y demás autoridades competentes.
• Obsolescencia. Ocurre cuando las normas, a
la luz de la realidad social, económica, cultu-
ral, política, e histórica actual resultan inade-
cuadas.
Contravención al régimen constitucional
actual. Corresponde a aquellas normas que
resultan contrarias a las disposiciones cons-
titucionales actuales o que regulan institucio-
nes que ya no existen.
Derogatoria orgánica. Ocurre cuando se ha
expedido una nueva norma que regula ínte-
gramente la materia que trataban otras nor-
mas.
Cumplimiento del objeto de la norma. Su-
cede frente a las normas que alcanzaron la
  -
dica.
Vigencia temporal. Sucede cuando el perio-
do de vigencia que se ha establecido en las
normas se cumplió.
No adopción como legislación permanente.
Ocurre respecto de las normas expedidas du-
rante los estados de excepción que no fueron
adoptadas como legislación permanente.
Artículo 3°. Pérdida de vigencia. Por haber
operado varios fenómenos jurídicos relacionados
con la vigencia de las leyes en el tiempo, el siguiente
grupo de cuerpos normativos ha perdido vigencia y
no forma parte del sistema jurídico colombiano:
Por cumplimiento de su objeto:
Consecutivo Tipo de Norma Número Año
1 LEY 67 1865
2 DECRETO 1019 1865
3 LEY 423 1866
Consecutivo Tipo de Norma Número Año
4 LEY 410 1869
5 LEY 424 1871
6 LEY 519 1871
7 LEY 2 1873
8 LEY 3 1873
9 LEY 5 1873
10 LEY 7 1873
11 LEY 8 1873
12 LEY 9 1873
13 LEY 14 1873
14 LEY 16 1873
15 LEY 17 1873
16 LEY 18 1873
17 LEY 19 1873
18 LEY 20 1873
19 LEY 21 1873
20 LEY 22 1873
21 LEY 23 1873
22 LEY 24 1873
23 LEY 30 1873
24 LEY 31 1873
25 LEY 34 1873
26 LEY 35 1873
27 LEY 36 1873
28 LEY 38 1873
29 LEY 40 1873
30 LEY 41 1873
31 LEY 42 1873
32 LEY 43 1873
33 LEY 44 1873
34 LEY 46 1873
35 LEY 47 1873
36 LEY 48 1873
37 LEY 49 1873
38 LEY 50 1873
39 LEY 51 1873
40 LEY 54 1873
41 LEY 57 1873
42 LEY 58 1873
43 LEY 59 1873
44 LEY 61 1873
45 LEY 62 1873
46 LEY 63 1873
47 LEY 64 1873
48 LEY 65 1873
49 LEY 67 1873
50 LEY 68 1873
51 LEY 69 1873
52 LEY 70 1873
53 LEY 71 1873
54 LEY 72 1873
55 LEY 73 1873
56 LEY 74 1873
57 LEY 81 1873
58 LEY 82 1873
59 LEY 85 1873
60 LEY 86 1873
61 LEY 88 1873
62 LEY 91 1873
63 LEY 92 1873
64 LEY 95 1873
65 LEY 97 1873
66 LEY 99 1873
67 LEY 102 1873
G 510 Martes, 11 de junio de 2019 Página 3
Consecutivo Tipo de Norma Número Año
68 LEY 108 1873
69 LEY 109 1873
70 LEY 2 1874
71 LEY 12 1874
72 LEY 14 1874
73 LEY 17 1874
74 LEY 20 1874
75 LEY 22 1874
76 LEY 23 1874
77 LEY 25 1874
78 LEY 27 1874
79 LEY 28 1874
80 LEY 31 1874
81 LEY 32 1874
82 LEY 33 1874
83 LEY 34 1874
84 LEY 35 1874
85 LEY 36 1874
86 LEY 37 1874
87 LEY 38 1874
88 LEY 39 1874
89 LEY 40 1874
90 LEY 41 1874
91 LEY 42 1874
92 LEY 44 1874
93 LEY 45 1874
94 LEY 47 1874
95 LEY 48 1874
96 LEY 49 1874
97 LEY 50 1874
98 LEY 51 1874
99 LEY 52 1874
100 LEY 54 1874
101 LEY 55 1874
102 LEY 56 1874
103 LEY 57 1874
104 LEY 59 1874
105 LEY 60 1874
106 LEY 64 1874
107 LEY 65 1874
108 DECRETO 472 1874
109 LEY 1 1875
110 LEY 3 1875
111 LEY 4 1875
112 LEY 5 1875
113 LEY 6 1875
114 LEY 7 1875
115 LEY 8 1875
116 LEY 10 1875
117 LEY 11 1875
118 LEY 13 1875
119 LEY 14 1875
120 LEY 15 1875
121 LEY 18 1875
122 LEY 19 1875
123 LEY 21 1875
124 LEY 22 1875
125 LEY 24 1875
126 LEY 26 1875
127 LEY 27 1875
128 LEY 28 1875
129 LEY 29 1875
130 LEY 30 1875
131 LEY 32 1875
Consecutivo Tipo de Norma Número Año
132 LEY 36 1875
133 LEY 37 1875
134 LEY 38 1875
135 LEY 39 1875
136 LEY 40 1875
137 LEY 41 1875
138 LEY 42 1875
139 LEY 43 1875
140 LEY 45 1875
141 LEY 46 1875
142 LEY 50 1875
143 LEY 53 1875
144 LEY 56 1875
145 LEY 57 1875
146 LEY 59 1875
147 LEY 61 1875
148 DECRETO 541 1875
149 LEY 8 1876
150 LEY 9 1876
151 LEY 12 1876
152 LEY 14 1876
153 LEY 17 1876
154 LEY 18 1876
155 LEY 20 1876
156 LEY 24 1876
157 LEY 28 1876
158 LEY 29 1876
159 LEY 30 1876
160 LEY 31 1876
161 LEY 36 1876
162 LEY 37 1876
163 LEY 38 1876
164 LEY 39 1876
165 LEY 40 1876
166 LEY 41 1876
167 LEY 44 1876
168 LEY 45 1876
169 LEY 49 1876
170 LEY 50 1876
171 LEY 53 1876
172 LEY 54 1876
173 LEY 56 1876
174 LEY 60 1876
175 LEY 61 1876
176 LEY 63 1876
177 LEY 65 1876
178 LEY 66 1876
179 LEY 67 1876
180 LEY 70 1876
181 LEY 72 1876
182 LEY 73 1876
183 LEY 74 1876
184 LEY 75 1876
185 LEY 76 1876
186 LEY 79 1876
187 LEY 80 1876
188 LEY 81 1876
189 LEY 85 1876
190 LEY 87 1876
191 LEY 92 1876
192 LEY 93 1876
193 LEY 95 1876
194 LEY 96 1876
195 LEY 97 1876

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