Gaceta del Congreso del 11-07-2019 - Número 615 (Contenido completo) - 11 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 799531045

Gaceta del Congreso del 11-07-2019 - Número 615 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de Gaceta615
P O N E N C I A S
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 615 Bogotá, D. C., jueves, 11 de julio de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 68 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se incentiva el uso productivo
de la guadua y el bambú, y su sostenibilidad
ambiental en el territorio nacional.
Bogotá, D. C., 18 de junio de 2019
Doctor:
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Comisión Quinta
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 68 de
2018 Senado.
Estimado Presidente Name:
En cumplimiento de la honrosa designación
que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta del Senado de la República, y conforme a
lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley
5ª de 1992, me permito rendir ponencia positiva
para segundo debate al Proyecto de ley número 68
de 2018 Senado “por medio de la cual se incentiva
el uso productivo de la guadua y el bambú, y su
sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”,
previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Trámite legislativo
• La honorable Senadora María del Rosario
Guerra radicó en la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República el Proyecto
de ley 68 de 2018 “por medio de la cual se incentiva
el uso productivo de la guadua y el bambú, y su
sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”,
del cual fui designado ponente.
• El día 15 de mayo de 2019 se llevó a cabo el
primer debate del mencionado proyecto de ley en la
Comisión Quinta de Senado, en donde se aprobó el
texto que se expone en la presente ponencia.
• El mismo día, es decir, el 15 de mayo de
2019, la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Quinta del Senado de la República me designó
como ponente para segundo debate del Proyecto de
ley 68 de 2018 “por medio de la cual se incentiva
el uso productivo de la guadua y el bambú, y su
sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”.
II. Objetivos
El Proyecto de ley 68 de 2018 tiene como
objeto general la adopción de un marco de política
que incentive el uso productivo de la guadua y
bambú en los diferentes sectores de la economía,
tales como, pero sin limitarse a la industria, la
construcción y la agroindustria, todo esto en
armonía con la sostenibilidad ambiental y sus
servicios ecosistémicos, pues la guadua y el bambú
representan un importante aporte en la mitigación
de los efectos del cambio climático.
     
siguientes:
Estimular la producción de la guadua y bambú
como un nuevo renglón económico del país,
incentivando los diferentes eslabones de la
cadena productiva.
Promover la sostenibilidad y aprovecha-
miento de guaduales y bambusales naturales
Página 2 Jueves, 11 de julio de 2019 G 615
y estimular las plantaciones comerciales de
guadua y bambú.
Incentivar el manejo sostenible de la guadua
y los bambúes con el propósito de mitigar los
efectos del cambio climático y la protección
de cuencas y microcuencas.
Incentivar la investigación, el desarrollo
tecnológico, la innovación de productos
y sub-productos de guadua y bambú, y
la capacitación para un mejor manejo,
producción y aprovechamiento de la guadua
y el bambú, y su contribución a la generación
de empleos e ingresos agropecuarios y mejor
calidad de vida de la población.
Conservar la guadua y bambú como elemento
importante de la identidad del Paisaje Cultural
Cafetero y de otras zonas con usos ancestrales.
Impulsar el desarrollo empresarial en el uso
de la guadua y bambú de sectores como la
construcción, la industria, la agroindustria y
otros.
III. Origen del proyecto
El presente proyecto de ley presentado a
consideración del honorable Congreso de la
República fue radicado por la honorable Senadora
María del Rosario Guerra de la Espriella mediante
      
2018, fui designado como ponente del proyecto de
ley, el cual fue aprobado el día 15 de mayo de 2019 en
primer debate por la Comisión Quinta del honorable
Senado de la República, y posteriormente, mediante
 
Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República me designó
ponente para segundo debate del mismo.
Adicionalmente, el 28 de mayo de 2019 en
el auditorio Luis Guillermo Vélez, ubicado en
       
foro “La Guadua y el Bambú, el Futuro para
Colombia”, en el cual funcionarios del Gobierno
nacional, productores y empresarios del sector
y la Federación Nacional de Bambú y Guadua,
manifestaron su interés en la promoción del uso
productivo de la guadua y el bambú en actividades
como la construcción, la agroindustria, la industria
textil y de alimentos, entre otras, de la mano con la
conservación del medioambiente y la mitigación de
los riesgos del cambio climático.
Fue en el mencionado foro donde se plantearon
interesantes cuestionamientos alrededor del
aprovechamiento actual de la guadua y el bambú, y
se puso de presente que la Estrategia de Promoción
de la Economía Forestal del Plan Nacional de
Desarrollo contempla dentro de sus objetivos
“Consolidar el desarrollo de productos y servicios
basados en el uso sostenible de la biodiversidad”,
para lo cual la guadua y el bambú son el ejemplo
perfecto para comprobar que la estrategia propuesta
por el Gobierno nacional denominada “Producir
Conservando y Conservar Produciendo” es viable
     
y social, toda vez que las plantaciones de guadua
y bambú, al ser consideradas como un proyecto
productivo agroforestal, generan riqueza en las zonas
rurales del país, y además, de manera sostenible, y
su industrialización permite la obtención de más
de 2.000 productos que pueden ser utilizados en
industrias como la construcción, textil, alimentos,
artesanías, energética, entre otras.
Entre las intervenciones realizadas en el foro, se
destacan las siguientes:
a. Director del Sena Regional Huila,
doctor Luis Alberto Tamayo Manrique, cuya
presentación aparece a continuación:
G 615 Jueves, 11 de julio de 2019 Página 3

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