Gaceta del Congreso del 11-08-2008 - Número 514IOPPL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766881709

Gaceta del Congreso del 11-08-2008 - Número 514IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2008
Número de Gaceta514
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 514 Bogotá, D. C., lunes 11 de agosto de 2008 EDICION DE 8 PAGINAS
INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL AL
PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2007 SENADO, 192 DE
2006 CAMARA
por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las
niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3
del Sisbén.
Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2008
Doctores
HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO
Presidente honorable Senado de la República
GERMAN VARONCOTRINA
Presidente honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Desestimación de las objeciones Presidenciales al Proyecto
de ley número 207 de 2007 Senado, 192 de 2006 Cámara,por la cual se
reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera
infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.
Respetados Presidentes:
Con el objeto de darle cumplimiento al artículo 167 de la Carta Po-
lítica y el artículo 199 concordantes de la Ley 5ª de 1992, en relación
con las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia, nos
dirigimos a ustedes con el fin de que las Plenarias de Cámara y Senado
de la República se pronuncien aprobando el Proyecto de ley número
207 de 2007 Senado, 192 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta la
atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los
sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.
Los siguientes son los argumentos jurídicos con los cuales se le da
respuesta a las objeciones planteadas por el Presidente de la República
y la Ministra de Educación Nacional, al proyecto de la referencia.
Plantea la objeción formulada por el Ejecutivo a través de la señora
Ministra de Educación que solo se objetan los artículos 8°, 10 y 16 del
precitado proyecto de ley, por las siguientes razones.
RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICU-
LO 16 DEL PROYECTO POR VIOLACION DEL ARTICULO
El artículo 16 del proyecto de ley establece:
Artículo 16. Fuentes de recursos. Los programas, procedimientos y
actividades, en favor de la primera infancia, establecidos en la presente
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transitorio 2º, del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007 y con los
recursos que para estos mismos efectos destinen las entidades territo-
riales.
Por su parte el artículo 151 de la Constitución Nacional establece:
Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales es-
tará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas
se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las
Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de de-
sarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas
a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su
aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una
y otra Cámara.
A su vez el parágrafo transitorio 2º, del artículo 4º del ActoLegisla-
tivo 04 de 2007 establece que:
Parágrafo transitorio 2°. Si la tasa de crecimiento real de la econo-
mía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el
año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la
tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en
el parágrafo transitorio 1° del presente artículo, más los puntos por-
centuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento
real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos
adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia.
El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el
presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en
años posteriores.

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