Gaceta del Congreso del 11-08-2011 - Número 596PAL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951273

Gaceta del Congreso del 11-08-2011 - Número 596PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2011
Número de Gaceta596
GACETA DEL CONGRESO 596 Jueves, 11 de agosto de 2011 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 596 Bogotá, D. C., jueves, 11 de agosto de 2011 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 10 DE 2011 SENADO
por medio del cual se adiciona el Título II, Capítulo
I, artículo 11, y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚME-
RO 10 DE 2011 SENADO
por medio del cual se adiciona el Título II, Capí-
tulo I, artículo 11, y Capítulo II artículos 45, 46 y
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 11 de la
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.
No habrá pena de muerte.
El Estado promoverá y garantizará la imple-
mentación y aplicación de políticas que propen-
dan por el fomento de una alimentación balan-
ceada como presupuesto indispensable para la
protección y fortalecimiento de este derecho.
Artículo 2º. Adiciónese el artículo 45 de la
El adolescente tiene derecho a la protección y a
la formación integral, así como a recibir una ali-
mentación balanceada y acorde a las necesidades
nutricionales para su correcto desarrollo.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 46 de la
El Estado les garantizará los servicios de la se-
guridad social integral y el subsidio alimentario,
teniendo en cuenta los requerimientos nutricio-
nales especiales y la alimentación balanceada
que estos necesiten con fundamento en estánda-
res médicos plenamente reconocidos.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 49 de la
La atención de la salud y el saneamiento am-
biental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud, así como el acceso a una alimenta-
ción balanceada ceñida a los parámetros nutri-
cionales medicamente establecidos.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
sanción y promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
La dogmática constitucional reinante en Co-
lombia e incursa al interior de la integridad del tex-

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