Gaceta del Congreso del 11-10-2013 - Número 826PL (Contenido completo) - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961037

Gaceta del Congreso del 11-10-2013 - Número 826PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Octubre 2013
Número de Gaceta826
GACETA DEL CONGRESO 826 Viernes, 11 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 826 Bogotá, D. C., viernes, 11 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 120 DE 2013
CÁMARA
por medio de la cual se crea la Dirección de Salud
Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortaleci-
miento de la Política de Salud Mental en Colombia y
se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. Fortalecer Institucionalmen-
te la Salud Mental en MSPS para dar respuesta a las
responsabilidades establecidas en el avanzado mar-
co legislativo que busca proteger a las personas con
eventos de Salud Mental en Colombia, a través de la
creación de la Dirección de Salud Mental y Asuntos
Psicosociales.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decre-
to número 4107 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 5°. Estructura. La organización del Mi-
nisterio de Salud y de Protección Social quedará así:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Dirección Jurídica.
1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.
 2¿FLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ \ (VWXGLRV
Sectoriales
2¿FLQDGH7HFQRORJtDGHOD ,QIRUPDFLyQ\OD
Comunicación (TIC).
2¿FLQDGH&DOLGDG
2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR
2¿FLQDGH3URPRFLyQ6RFLDO
2¿FLQDGH*HVWLyQ7HUULWRULDO(PHUJHQFLDV\
Desastres.
2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y
Prestación de Servicios.
2.1 Dirección de Promoción y Prevención.
2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmi-
sibles.
2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Trans-
misibles.
2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.
2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimen-
tos y Bebidas.
2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.
2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Aten-
ción Primaria.
2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.
2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.
2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en
Salud.
2.4.1 Unidad Administrativa Especial, Fondo Na-
cional de Estupefacientes.
2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano
en Salud.
2.6. Dirección de Salud Mental y Asuntos Psi-
cosociales.
2.6.1. Subdirección de Salud Mental.
2.6.2. Subdirección de Atención al Consumo de
SPA.
2.6.3. Subdirección de Asuntos Psicosociales.
3. Despacho del Viceministro de Protección
Social.
3.1 Dirección de Regulación de la Operación del
Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pen-
siones.
3.1.1 Subdirección de Operación del Asegura-
miento en Salud.
3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.
3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Presta-
ciones.
'LUHFFLyQGH5HJXODFLyQGH%HQH¿FLRV&RV-
tos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
 6XEGLUHFFLyQ GH %HQH¿FLRV HQ $VHJXUD-
miento.
3.2.2. Subdirección de Costos y Tarifas del Ase-
guramiento en Salud.
3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial.
Página 2 Viernes, 11 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 826
3.4. Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social.
3.4.1. Subdirección de Asuntos Jurídicos de los
Fondos y Cuentas.
3.4.2. Subdirección Técnica.
3.4.3. Subdirección de Gestión.
4. Secretaría General
4.1. Subdirección de Gestión de Operaciones.
4.2. Subdirección Administrativa.
4.3. Subdirección Financiera.
4.4. Subdirección de Gestión del Talento Humano.
2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR'LVFLSOLQDULR
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité de Dirección.
5.2. Comité de Gerencia.
5.3. Comité Coordinador del Sistema de Control
Interno.
5.4. Comisión de Personal.
Artículo 3°. Funciones. Créese un artículo nuevo
donde se establezcan la Funciones de la Dirección de
Salud Mental y Asuntos Psicosociales, el cual que-
dará así:
Artículo nuevo. Funciones Dirección de Salud
Mental y Asuntos Psicosociales. Son funciones de la
Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales
las siguientes:
1. Proponer y apoyar la adopción de políticas,
planes, programas y proyectos que, desde la salud
pública, faciliten la promoción de la salud mental, la
prevención y atención de los trastornos mentales y
del comportamiento, la convivencia social, la aten-
FLyQSVLFRVRFLDOGHODVYtFWLPDVGHOFRQÀLFWRDUPDGR
y la reducción del consumo de sustancias psicoacti-
vas a nivel, nacional y local.
2. Realizar, preparar y evaluar propuestas legisla-
tivas y marcos jurídicos de acción para la protección
y garantía de los derechos en el ámbito de la salud
mental, la convivencia social, la atención psicosocial
DODVYtFWLPDVGHOFRQÀLFWRDUPDGR\ODUHGXFFLyQGHO
consumo de sustancias psicoactivas.
3. Elaborar los lineamientos técnicos y de políti-
ca pública que se requieran para la salud mental, la
convivencia social, la atención psicosocial, la reduc-
ción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel
territorial y nacional de manera integral, integrada,
DFFHVLEOH HTXLWDWLYD RSRUWXQD H¿FLHQWH HIHFWLYD
desde la atención primaria en salud en el marco del
Sistema General de Seguridad Social y el Sistema de
Protección Social; con una perspectiva de derechos
humanos.
4. Brindar asistencia técnica y acompañamien-
to a las entidades territoriales y demás entidades
del orden nacional en la formulación, ejecución,
evaluación y seguimiento de planes, programas y
proyectos de promoción de la salud mental y la
convivencia ciudadana, detección temprana, pro-
WHFFLyQ HVSHFt¿FD GLDJQyVWLFR DWHQFLyQ WUDWD-
miento, superación y rehabilitación de base comu-
nitaria, de las alteraciones y factores de riesgo en
la salud mental, las violencias y el consumo de
sustancias psicoactivas.
5. Promover y proponer acciones de fortaleci-
miento de los componentes y modelos comunitarios
de detección temprana, atención e intervención en
salud mental, reducción del consumo de sustancias
psicoactivas a nivel territorial y nacional con énfasis
en poblaciones con altos niveles de vulnerabilidad y
FRQÀLFWRVVRFLDOHV
 *HVWLRQDUDGPLQLVWUDU \ HMHFXWDU UHFXUVRV ¿-
nancieros, presupuestales y técnicos, en el marco de
la función pública, para el logro de los objetivos tra-
zados.
7. Realizar investigación y monitoreo para la
construcción de evidencia en salud pública de las di-
námicas, conductas, factores de riesgo y protectores,
tópicos que incidan en la salud mental, la conviven-
FLDODVYtFWLPDV GHOFRQÀLFWR DUPDGR\HO FRQVXPR
de sustancias psicoactivas para el direccionamiento,
fortalecimiento y seguimiento de las políticas públi-
cas relacionadas.
8. Promover y forjar de conformidad con los prin-
cipios constitucionales la participación de entidades
no gubernamentales, privadas y comunitarias en la
adopción, divulgación, implementación y evalua-
ción de las políticas y normas relacionadas con salud
mental, convivencia, atención psicosocial y reduc-
ción del consumo de sustancias psicoactivas en el
país.
9. Generar y fortalecer alianzas en el sector salud,
educativo, laboral, social y otros sectores en el mar-
FRGHOD3URWHFFLyQ6RFLDOFRQHO¿QGHLQWHUYHQLUODV
determinantes sociales de la salud que afectan o mo-
GL¿FDQOD VDOXG PHQWDOOD FRQYLYHQFLD ODDWHQFLyQ
psicosocial y la reducción del consumo de sustancias
psicoactivas en el país.
'HVDUUROODUDOLDQ]DVLQWUDVHFWRULDOHVFRQHO¿Q
de mejorar y/o establecer estándares de calidad y de
H¿FDFLDSDUD OD GHWHFFLyQWHPSUDQD DWHQFLyQH LQ-
tervención en salud mental, reducción del consumo
de sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta pará-
metros de orden constitucional e internacional en los
procesos de atención en salud mental e intervención
psicosocial.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,

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