Gaceta del Congreso del 11-10-2019 - Número 1014IPSDPAL (Contenido completo) - 11 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 819226485

Gaceta del Congreso del 11-10-2019 - Número 1014IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Octubre 2019
Número de Gaceta1014
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1014 Bogotá, D. C., viernes, 11 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2019
CÁMARA
por el cual se adicionan al artículo 310 de la
Constitución Política colombiana normas especiales
para la organización, funcionamiento, protección
cultural, étnica y ambiental para la región Amazónica
colombiana.
Bogotá, D. C., agosto de 2019
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
H. Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para Segundo Debate en
Primera Vuelta al Proyecto de Acto Legislativo
002 de 2019 Cámara,por el cual se adicionan al
normas especiales para la organización,
funcionamiento, protección cultural, étnica y
ambiental para la región Amazónica colombiana”.
Respetado Presidente,
Atendiendo a lo establecido en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y a la honrosa
designación como ponentes que efectuada a favor
de los suscritos, presentamos informe de ponencia
para segundo debate en primera vuelta al Proyecto
de Acto Legislativo referido, el cual fue aprobado
en primer debate el pasado 30 de septiembre en la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes.
PONENCIAS
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA HONORABLE PLENARIA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 002 DE
2019 CÁMARA
por el cual se adicionan al artículo 310 de la
Constitución Política colombiana normas especiales
para la organización, funcionamiento, protección
cultural, étnica y ambiental para la región Amazónica
colombiana.
Página 2 Viernes, 11 de octubre de 2019 G 1014
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto de acto legislativo es de
autoría de los honorables Representantes Yenica
Sugein Acosta Infante, Juan David Vélez Trujillo,
Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jennifer Kristin
Arias Falla, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Edwin
Gilberto Ballesteros Archila, Enrique Cabrales
Baquero, Rubén Darío Molano Piñeros, Álvaro
Hernán Prada Artunduaga, Christian Munir Garcés
Aljure, Milton Hugo Angulo Viveros, José Jaime
Uscátegui Pastrana, Diego Javier Osorio Jiménez ,
Gustavo Londoño García, César Eugenio Martínez
Restrepo, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan
Fernando Espinal Ramírez y John Jairo Bermúdez
Garcés y de los honorables Senadores Paloma
Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno y
Fernando Nicolás Araújo Rumié.
El texto completo del proyecto radicado fue
publicado el 24 de julio de 2019 en la Gaceta del
Congreso 655 de 2019.
En atención a la designación efectuada por el
Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, el 9 de septiembre de 2019 se radicó
ponencia positiva para primer debate con pliego de
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designados. El texto propuesto fue discutido y
aprobado por dicha Comisión el 30 de septiembre
de 2019 junto con una proposición presentada
por el honorable Representante Harry Giovanni
González por la cual se adicionó un parágrafo al
texto. Igualmente, los honorables Representantes
Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Jorge Méndez
Hernández, Jhon Jairo Hoyos y Juanita Goebertus
Estrada radicaron varias proposiciones adicionales
que fueron dejadas como constancia.
A. Procedencia del requisito de consulta
previa
Teniendo en cuenta que el proyecto podría afectar
a las comunidades indígenas y ancestrales asentadas
en el departamento del Amazonas, los ponentes
elevaron solicitud al Ministerio del Interior para
que este conceptuara acerca de la procedencia de
realizar consulta previa sobre este proyecto. Dicha
      
todos los honorables Representantes ponentes y fue
radicado el 15 de agosto de 2019 con consecutivo
EXTMI19-33741.
En respuesta a la solicitud así radicada, el

27 de agosto de 2019, señaló:
“En mérito de las anteriores precisiones, se
procede a revisar de manera concreta el proyecto
de Acto Legislativo número 002, “por el cual se
colombiana normas especiales para la organización,
funcionamiento, protección cultural, étnica y
ambiental para el departamento de Amazonas”, a
efectos de determinar la procedencia de la Consulta
Previa, de conformidad con las consideraciones
jurídicas expuestas en precedente.
En primer lugar, se advierte que el proyecto
de acto legislativo crea un régimen especial
que establecerá “medidas especiales en materia
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     
el turismo, el desarrollo de comercio, y formas de
explotación sostenible de los recursos que provean
bienestar económico a sus habitantes y garanticen la
preservación de los bosques amazónicos, su fauna y


De igual forma, establece que, para la obtención
de los nes propuestos,(...) podrá (sic) utilizarse
mecanismos de compensación y pago de servicios
ambientales para otras Entidades Territoriales, el
Gobierno nacional y los colombianos aporten en la
preservación del Amazonas”.
Por su parte, se desprende de la exposición de
motivos que este “pretende garantizar la efectiva
protección y preservación de la biodiversidad de la
riqueza ambiental del Amazonas, así como la cultura
de las comunidades indígenas que la habitan”. De
manera particular señala diferentes objetivos que
buscan el acto legislativo en aras de alcanzar una
estabilidad ecológica, una identidad cultural y
preservar el ambiente y los recursos naturales.
Sin embargo, aun cuando la exposición de motivos
reere a la nalidad y objetivos del acto legislativo,
a partir de esto no es factible adelantar el análisis
de posibles afectaciones directas y especícas sobre
comunidades étnicas, ni tampoco inferirlas, porque
esto solo se obtiene analizando el artículo 310 en
concreto y sus disposiciones que le dan el alcance y
los efectos jurídicos. El artículo 310 consiste en un
enunciado general de carácter declarativo acerca
de la creación de un régimen especial pero no dene
sus circunstancias especícas en que se le dará
aplicación, como tampoco sus condicionamientos,
imposiciones, limitaciones, cargas, efectos jurídicos,
etc.
(…)
Así las cosas, adelantar la realización de la
Consulta Previa sobre la disposición prevista en
el artículo 310, conllevaría a la imposibilidad
de determinar en el marco de la misma posibles
afectaciones directas y especícas sobre
comunidades étnicas en los términos señalados por
la jurisprudencia, pues como ya se dijo, al ser un
enunciado general, carece de materia consultable
En consideración a lo indicado por el Ministerio
del Interior es claro que no se requiere la realización
del proceso de consulta previa con las comunidades
del departamento para poder adelantar el trámite de
este proyecto de Acto Legislativo 002 de 2019 en
el Congreso de la República, razón por la cual los
ponentes rendimos el presente informe de ponencia
para primer debate.
B. Audiencia Pública del 28 de agosto de
2019
Previo a la radicación de la ponencia para primer
debate, los ponentes consideraron necesaria la

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