Gaceta del Congreso del 11-11-2005 - Número 807PPDPL (Contenido completo) - 11 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719761

Gaceta del Congreso del 11-11-2005 - Número 807PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Noviembre 2005
Número de Gaceta807
GACETA DEL CONGRESO 807 Viernes 11 de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 807 Bogotá, D. C., viernes 11 de noviembre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 72 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación
Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio), celebrado
entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos
y la República Bolivariana de Venezuela – Sexto Protocolo
Adicional”, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los
tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
Bogotá, D.C., noviembre 1° de 2005
Doctor
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO
Presidente Comisión Segunda
Honorable Senado de la República
Tengo el honor de rendir ponencia para primer debate al
proyecto de ley de la referencia, que fue presentado por la
señora Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Ministro de
Comercio, Industria y Turismo en agosto 18 de 2005.
El proyecto en estudio fue negociado en el marco del Tratado
de Montevideo de 1980, en seguimiento del Tratado de Libre
Comercio entre Colombia, Venezuela y México, mejor conocido
como Grupo de los Tres (G-3), de junio de 1994, el cual entró en
vigor en Colombia en Enero de 1995 (Ley 172).
El G-3 dentro del cual se enmarca el proyecto, establece una
apertura de mercados para diferentes bienes y servicios, además
de un programa de desgravación arancelaria por el período de 10
años.
El instrumento internacional que se está sometiendo a
consideración del Congreso de la República se celebró con el
carácter de Acuerdo de Complementación Económica número 33.
Particularmente, para el sector Automotor el acuerdo estableció en
su artículo 4-04, dividir el programa de eliminación de impuestos
de importación en dos grupos así:
El primero para los camiones y tractomulas de más de 15
toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales originario
de una parte, el Tratado estableció un margen de dos años en los
cuales se podían mantener los aranceles vigentes a la entrada en
vigencia del tratado (1° de enero de 1995) y a partir del 1° de enero
de 1997 iniciaba el programa de desgravación de once reducciones
iguales, terminando el 1° de enero de 2007.
El segundo grupo se ref‌iere a los demás bienes automotores
del G-3, estableciendo que así la Comisión Administradora no
llegara a un acuerdo para establecer la desgravación y las normas
de origen aplicables a este sector, las tasas o tarifas arancelarias
se eliminarían completamente a partir del 1° de enero de 2007, a
menos que se acordara un plazo mayor.
Para la elaboración de una propuesta en este tema a la Comisión
Administradora fue creado un comité del sector automotor, sin
embargo durante el primer año este comité no se reunió y fue
aplazando año tras año, el plazo inicialmente pactado, de forma
que no se estableció una desgravación.
Antecedentes
En noviembre de 1997 el Gobierno Mexicano presentó una
propuesta sobre las condiciones de desgravación y normas de
origen del sector automotor. Esta propuesta fue rechaza por
Venezuela y Colombia, quienes consideraron que las normas de
origen eran inconvenientes para el sector, pues exigía un alto
contenido regional que ni la industria colombiana y venezolana
estaría en condiciones de cumplir.
En enero de 1999 se presentó de manera conjunta entre
Colombia y Venezuela una contrapropuesta que en últimas no fue
aceptada por México. Este escenario de desacuerdo, generaba un
agotamiento en el tiempo para la negociación y la posibilidad de
ofrecer algo más atractivo para México que la desgravación en el
2007.
De esta forma el 30 de mayo de 2004, el Presidente Álvaro
Uribe Vélez, en visita que realizó a México, solicitó al Presidente
Vicente Fox, renegociar las condiciones del G-3, lo cual permitió
el intercambio de propuestas reales de negociación con México.
Este impulso político logró destrabar el proceso que desde el 2000
no presentaba avances reales.
Página 2 Viernes 11 de noviembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 807
I. EL ACUERDO
Antes de referirme a este tema en particular deseo informar
a la Comisión que considere pertinente consultar la opinión de
diferentes sectores af‌ines a este Acuerdo, como por ejemplo la
General Motors S. A. quien a través de su Vicepresidente jurídico
doctor Santiago de Francisco Caballero manifestó: “Me permito
conf‌irmarle que el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica del llamado Grupo de los Tres (G-
3), suscrito por Colombia, México y Venezuela, es conveniente
para la industria automotriz nacional”.
En cuanto al contenido del Acuerdo podemos distinguir cuatro
temas fundamentales:
1. Desgravación arancelaria para los vehículos. Este tema implica
la concesión de cupos de exportación a Colombia, Venezuela y
México, con unas tasas de desgravación desde el 1° de enero de
2005 hasta el 2011, para Colombia y Venezuela y hasta el 2009
para México.
Este tema es desarrollado en el apéndice segundo, que
modif‌ica el Capítulo IV del G-3, ya citado atrás. Los cupos y las
desgravaciones se darán de la siguiente forma:
a) Colombia y Venezuela otorgarán un cupo a México de
conformidad con el siguiente calendario:
Unidades
anuales a
exportar dentro
de cupo a
A partir
del 1º de
enero de
2005
A partir
del 1º de
enero de
2006
A partir
del 1º de
enero de
2007
A partir del
1º de enero
de 2008
A partir del
1º de enero
de 2009
A partir
del 1º de
enero de
2010
Colombia 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 8.000
Venezuela 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 8.000
Impuesto de im-
portación dentro
del cupo
10% 8% 6% 4% 0% 0%
b) México otorgará cupos a Colombia y Venezuela de
conformidad con el siguiente calendario:
Unidades anuales a
exportar dentro de
cupo por:
A partir del
1º de enero de
2005
A partir del
1º de enero
de 2006
A partir del
1º de enero
de 2007
A partir del 1º
de enero
de 2008
Colombia 6.000 7.000 8.000 9.000
Venezuela 6.000 7.000 8.000 9.000
Impuesto de importa-
ción dentro del cupo 7% 5% 3% 0%
Colombia y Venezuela eliminan el cupo a partir del 1° de enero
de 2011 y las importaciones provenientes de México quedarán
libres del impuesto de importación.
México elimina el cupo a partir del 1° de enero de 2009 y
las importaciones de Colombia y Venezuela quedarán libres del
impuesto de importación.
Esta negociación en este punto demuestra que en ella se
reconoce la asimetría de las economías de los países del G-3.
Sobre este tema se incluye en la ponencia un informe comparativo
de la industria automotriz de los tres países involucrados en la
negociación.
2. El segundo tema que se distingue es el referente al origen
de los vehículos. Es decir qué porcentaje del vehiculo debe ser
de contenido regional para ser considerado objeto de aplicación
por el Tratado. Este tema se desarrolla en el Apéndice III, según
el cual el valor de contenido regional se calcula de conformidad
con el artículo 6-04 del Tratado, y establece las modif‌icaciones y
adecuaciones a la Sección B del anexo al artículo 6-03 del Tratado
(aquí debe entenderse del G-3, Ley 172 de 1994). Al respecto se
estableció:
Categoría 1. Vehículos de menos de 4.4 ton de peso bruto
vehicular: 40% de contenido regional.
Categoría 2. Vehículos de 4.4 ton a 8 ton de peso bruto vehicular:
35% de contenido regional.
Categoría 3. Vehículos de 8 ton a 15 ton de peso bruto vehicular:
50% de contenido regional.
3. El tercer tema distinguido es la desgravación arancelaria de
autopartes. Este tema es desarrollado en los anexos 4 (Colombia),
5 (Venezuela) y 6 (México), párrafo 5° del artículo 4-02 del G-3.
Para ello el numeral 5 del artículo 4-02, modif‌icado en el Apéndice
II, establece unos códigos de desgravación arancelaria para las
autopartes originarias, así:
i) A: eliminación inmediata del impuesto de importación.
ii) B: desgravación en 3 reducciones anuales iguales a partir
del 1º de enero de 2005 para quedar eliminados el 1º de enero de
2007.
iii) B*: desgravación de impuestos de importación en un solo
corte para quedar eliminados el 1º de enero de 2007.
iv) B+: desgravación de impuestos de importación a partir
del 1º de enero de 2005 en 5 etapas anuales iguales para quedar
eliminados el 1º de enero de 2009;
v) C: desgravación de impuestos de importación a partir del 1º de
enero de 2005 en 6 etapas anuales iguales para quedar eliminados
el 1º de enero de 2010.
vi) Excl.: excluido del programa de desgravación.
En conclusión podemos decir que para Colombia se contemplan
288 subpartidas en desgravación inmediata y las 113 subpartidas
restantes con distintos cronogramas de desgravación que terminan
en 2010.
4. El otro tema que se distingue en el acuerdo es el de los
requisitos de origen para las autopartes. Estos requisitos al igual
que el relacionado con los de origen para los vehículos es señalado
en el apéndice III, según el cual el valor de contenido regional
se calcula de conformidad con el artículo 6-04 del Tratado, y
establece las modif‌icaciones y adecuaciones a la Sección B del
anexo al artículo 6-03 del Tratado.
Al respecto podemos señalar que se estableció la utilización
de los requisitos específ‌icos de origen inicialmente establecidos
en el acuerdo y algunos que se negociaron. Entre los nuevos
requisitos f‌lexibles pactados vale la pena mencionar los vidrios
para vehículos que actualmente se exportan a los países andinos
exitosamente así como las mangueras para frenos, producto que
si bien hoy en día no registra cifras signif‌icativas de comercio a
México podría convertirse en un rubro signif‌icativo de exportación
a ese mercado, vistas las cifras recientes de ventas a la Comunidad
Andina.
II. CONCLUSION
La industria automotriz colombiana, que en los últimos años
ha comenzado a mostrar signos de recuperación de la crisis que
debió afrontar en los últimos años de la década pasada, no está en
condiciones de afrontar la libre competencia mexicana en 2007;
requiere un tiempo adicional para prepararse.
Por lo tanto es necesario garantizar una desgravación del sector
más allá del año 2007, que permita a la industria colombiana
posicionarse en el mercado interno y adaptarse a la competencia.
Del estudio de este proyecto de ley y las consultas realizadas
a la industria automotriz colombiana, es necesario coincidir
con el planteamiento de los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Comercio, Industria y Turismo, al señalar que el Acuerdo
de Complementación Económica número 33 aquí estudiado,
desarrolla el acuerdo del G-3 particularmente en lo relacionado

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