Gaceta del Congreso del 11-11-2010 - Número 884PL (Contenido completo) - 11 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767079213

Gaceta del Congreso del 11-11-2010 - Número 884PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Noviembre 2010
Número de Gaceta884
GACETA DEL CONGRESO 884 Jueves, 11 de noviembre de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 884 Bogotá, D. C., jueves, 11 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 191 DE 2010
SENADO

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.  El artículo
16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
“Artículo 16. Establézcase como regalía por la
explotación de recursos naturales no renovables de
propiedad nacional, sobre el valor de la produc-
ción en boca o borde de mina o pozo, según co-
rresponda, el porcentaje que resulte de aplicar los
siguientes criterios:
i) Establézcase como regalía por la explotación
de carbón de propiedad nacional sobre el valor de
la producción en boca de mina, el porcentaje que
resulte de aplicar la siguiente escala:
Una regalía del 8% para explotaciones con pro-
ducciones menores o iguales a 24.000 toneladas de
carbón por año; una regalía variable entre el 8 y el
 
y 800.000 toneladas de carbón por año y una re-
  
800.000 toneladas de carbón por año.
ii) Establézcase como regalía por la explota-
        
preciosas de propiedad nacional sobre el valor de
la producción en boca de mina, el porcentaje que
resulte de aplicar la siguiente escala:
Minería de aluvión o a cielo abierto: Una rega-
lía del 8% para minas cuya extracción de materia-
les útiles y estériles sea inferior o igual a 250.000
metros cúbicos por año, una regalía variable del
8% al 20% para minas cuya extracción varíe entre
250.000 y 500.000 metros cúbicos por año, y una
      
sea superior a 500.000 metros cúbicos por año.
Minería subterránea: Una regalía del 8% para
minas cuya extracción sea inferior o igual a 8.000
toneladas por año, una regalía variable del 8% al
20% para minas cuya extracción varíe entre 8.000

20% para minas cuya extracción sea superior a
200.000 toneladas de material por año.
iii) Establézcase como regalía por la explota-
ción de materiales para construcción de propie-
dad nacional sobre el valor de la producción en
boca de mina, el porcentaje que resulte de aplicar
la siguiente escala:
Una regalía del 1% para minas cuya extracción
de materiales útiles y estériles sea inferior o igual
a 10.000 metros cúbicos por año, una regalía va-
riable del 4% al 10% para minas cuya extracción
varíe entre 10.000 y 150.000 metros cúbicos por
     
extracción sea superior a 150.000 metros cúbicos
por año.
iv) Establézcase como regalía por la explota-
      
anteriores de propiedad nacional sobre el valor de
la producción en boca de mina, el porcentaje que
resulte de aplicar la siguiente escala:
Minería de aluvión o a cielo abierto. Una regalía
del 6% para minas cuya extracción de materiales
útiles y estériles sea inferior o igual a 100.000 tone-
ladas por año, una regalía variable del 6% al 15%
para minas cuya extracción varíe entre 100.000 y
  
del 15% para minas cuya extracción sea superior a
1.000.000 de toneladas por año.
Minería subterránea. Una regalía del 6% para
minas cuya extracción de materiales útiles y es-
tériles sea inferior o igual a 30.000 toneladas por
año, una regalía variable del 6% al 15% para mi-
nas cuya extracción varíe entre 30.000 y 500.000
Página 2 Jueves, 11 de noviembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 884
 
minas cuya extracción sea superior a 500.000 to-
neladas por año.
v) Establézcase como regalía por la explotación
de hidrocarburos de propiedad nacional sobre el
valor de la producción en boca de pozo, el porcen-
taje que resulte de aplicar la siguiente escala:
Una regalía del 8% para campos con produc-
ciones menores o iguales a 1.000 barriles día; una
regalía variable entre el 8 y el 20% para produccio-
-
rios, una regalía variable entre el 20 y el 25% para

-
ducciones superiores a 200.000 barriles día.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se entien-
de por “producción KBPD” la producción diaria
promedio mes de un campo, expresada en miles de
barriles por día. Para el cálculo de las regalías apli-
cadas a la explotación de hidrocarburos gaseosos,
se aplicará la siguiente equivalencia:
Un (1) barril de petróleo equivale a cinco mil
setecientos (5.700) pies cúbicos de gas.
El régimen de regalías para proyectos de explo-
tación de gas quedará así:
Para explotación en campos ubicados en tierra

o igual a mil (1.000) pies, se aplicará el ochenta
por ciento (80%) de las regalías equivalentes para
la explotación de crudo; para explotación en cam-
pos ubicados costa afuera a una profundidad supe-
rior a mil (1.000) pies, se aplicará una regalía del
sesenta por ciento (60%) de las regalías equivalen-
tes a la explotación de crudo.
Parágrafo 2º. La presente norma se aplicará
para los nuevos descubrimientos de hidrocarburos
de conformidad con el artículo 20 de la Ley 97 de
1993, o las normas que la complementen, sustitu-
yen o deroguen, que sean realizados con posterio-
ridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
Parágrafo 3°. Igualmente se aplicará esta dis-
posición a la producción incremental proveniente
de los contratos de producción incremental apro-
bados previamente por el Ministerio de Minas y
Energía y a los campos descubiertos no desarro-
llados, en cuanto esta norma les sea más favorable
desde el punto de vista económico. Se entenderá
por producción incremental aquella proveniente de
 
que tengan como objeto obtener de los campos ya
existentes, nuevas reservas provenientes de nuevas
inversiones orientadas a la aplicación de tecnolo-
gías, para el recobro mejorado en el subsuelo que
aumenten el factor de recobro de los yacimientos,
o para adición de nuevas reservas. También se en-
tenderá por producción incremental los proyectos
adelantados por Ecopetrol con los mismos propó-
sitos.
Parágrafo 4°. La presente norma se aplicará a
los nuevos contratos de exploración y producción
de minerales y a los contratos vigentes que a la
fecha de promulgación de esta ley no hayan obte-
nido la correspondiente licencia ambiental de ex-
plotación.
Parágrafo 5°. Para efectos de liquidar las rega-
lías por la explotación de minas de sal se tomará

y costos de procesamiento. Se tomará por precio
de realización, el precio de venta de la Concesión
Salinas o de la empresa que haga sus veces.
Parágrafo 6°. El valor de gramo oro, plata y pla-
tino en boca de mina para liquidar las regalías, será
del ochenta por ciento (80%) del precio interna-
cional promedio del último mes, publicado por la
bolsa de metales de Londres en su versión Pasado
Meridiano.
Parágrafo 7°. Para la explotación de hidrocar-
buros pesados de una gravedad API igual o menor
a quince grados (15º.), las regalías serán del seten-
ta y cinco por ciento (75%) de la regalía aplicada
para hidrocarburos livianos y semilivianos. Esta
disposición se aplicará a la producción provenien-
te de nuevos descubrimientos, contratos de pro-
ducción incremental o a los campos descubiertos
no desarrollados.
Artículo 2°. La presente ley deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias y rige a partir
de la fecha de su publicación.
Senadores de la República,
Jaime Enrique Durán Barrera, Milton Rodrí-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES
Tal como lo expuso con toda claridad el doctor
Antonio Hernández Gamarra1:
Desde un punto de vista económico, las rega-

extracción de los recursos naturales no renovables
       
como un tributo para quienes explotan esos bienes
En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la
Constitución Nacional que establecieron la pro-
piedad de los RNNR en cabeza del Estado, y el
derecho de éste a percibir una retribución por la
explotación de los mismos, la Ley 141 de 1994,
estableció el monto que este debería percibir, y el
valor con el cual se debería pagar para cada uno de
los diferentes RNNR que se explotan en el país.
   -
ción hasta la Ley 508 de 1999, que debido a un
tortuoso proceso legislativo terminó en la Ley 756
de 20022.
1 HERNÁNDEZ G., A., 2010. Reforma a las regalías:
¿cómo va el acto legislativo? En Observatorio Caribe.
www.obsrvatoriocaribe.org.
2 Es pertinente recordar que la reforma inició con la Ley
508 de 1999, declarada inexequible por la Corte Consti-
tucional. Fue reemplazada por el Decreto 955 de 2000,
y después por la Ley 619 que también fueron declara-
dos inexequibles porque la Corte encontró vicios en su
trámite. Finalmente fue reemplazada por la Ley 756 de
2002.

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