Gaceta del Congreso del 11-12-2012 - Número 918IPSDPL (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766794761

Gaceta del Congreso del 11-12-2012 - Número 918IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2012
Número de Gaceta918
GACETA DEL CONGRESO 918 Martes, 11 de diciembre de 2012 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 918 Bogotá, D. C., martes, 11 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIA GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 052 DE 2012 SENADO 225
DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore
Veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'HV¿OHGH ODV)ORUHV 3DUUDQGD9HOHxD\ VHGLFWDQ
otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.
Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012
Doctores
ROY BARRERAS
Presidente
Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de
ley número 52 de 2012 Senado, 225 de 2012 Cámara,
por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore
Veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'HV¿OH GH ODV )ORUHV 3DUUDQGD 9HOHxD \ VH GLFWDQ
otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.
Señores Presidentes:
Conforme las designaciones efectuadas por las
Presidencias del honorable Senado de la Repúbli-
ca y de la honorable Cámara de Representantes, y
en atención a lo establecido en el artículo 161 de la
permitimos someter a consideración de las Plenarias
de Senado y Cámara de Representantes el texto con-
ciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimien-
do de esta manera las discrepancias existentes entre
los textos aprobados en Sesión Plenaria de la Cámara
y Senado.
Por lo anterior, y una vez realizado el análisis
comparativo de los textos aprobados en las respecti-
vas Cámaras para establecer las diferencias entre los
textos materia de conciliación, decidimos acoger en
su totalidad el texto aprobado en segundo debate por
la Plenaria del Senado de la República.
Dadas las anteriores consideraciones, nos permi-
timos presentar ante las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el texto
conciliado que a continuación transcribimos:
por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore
Veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'HV¿OHGH ODV)ORUHV 3DUUDQGD9HOHxD\ VHGLFWDQ
otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Declarar patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el folclore veleño, el Festival
Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santan-
GHUHO'HV¿OHGHODV)ORUHVGH9pOH]6DQWDQGHU\OD
Parranda Veleña, a la vez que se les brinda protec-
ción a sus diversas expresiones.
Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio
del Interior y del Ministerio de Cultura, contribuirá
al fomento, divulgación, desarrollo de programas y
proyectos que adelanta el municipio de Vélez (San-
tander) y sus fuerzas vivas para exaltar este munici-
pio como ciudad ejemplo para los colombianos.
Artículo 3°. Autorízase al Ministerio de Cultura
su concurso en la modernización del Festival Na-
cional de la Guabina y el Tiple de Vélez-Santander,
como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en
el siguiente aspecto:
– Organización del Festival Nacional de la Gua-
bina y el Tiple de Vélez (Santander), promoviendo
la interacción de la cultura nacional con la universal.
Artículo 4°. De las obras y VX¿QDQFLDFLyQ A
partir de la promulgación de la presente ley y con-
forme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341
y 345 de la Constitución Política, las competencias
establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos
reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al
Gobierno Nacional para que incorpore dentro del
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Presupuesto General de la Nación e impulse a través
GHO6LVWHPD1DFLRQDOGH&R¿QDQFLDFLyQODVDSURSLD-
ciones necesarias que permitan la construcción, ade-
cuación y dotación de las siguientes obras:
Remodelación y mantenimiento del Parque Na-
cional del Folclore de Vélez, Santander.
Construcción de escenarios adecuados para la
realización del Festival Nacional de la Guabina y el
Tiple y cualquier evento de tipo cultural folclórico en
el municipio de Vélez, Santander.
Construcción y adecuación de escuelas folclóri-
cas en el municipio de Vélez Santander, que sirvan
de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos
declarados patrimonio cultural en la presente ley.
Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto
General de la Nación deberán contar para su ejecu-
ción con los respectivos programas y proyectos de
inversión.
Artículo 5°. Reconózcase a los creadores y ges-
tores culturales que participen en las tradiciones fol-
clóricas: el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple
GH9pOH]6DQWDQGHUHOGHV¿OHGHODV)ORUHVGH9pOH]
Santander, y La Parranda Veleña, los estímulos seña-
lados en la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008 y su
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación.
Honorio Galvis A., Senador; Dídier A. Tavera
Amado, Representante a la Cámara.
P O N E N C I A S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143
DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012 SENADO
por la cual se promueve el acceso al crédito
y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.
Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012
Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria
Comisión Tercera Honorable Cámara de Repre-
sentantes
Ciudad.
Referencia: Ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 143 de 2012 Cámara, 200
de 2012 Senado, por la cual se promueve el acceso
al crédito y se dictan normas sobre garantías mobi-
liarias.
Respetada doctora:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, para estudiar el Proyecto de ley nú-
mero 143 de 2012 Cámara, 200 de 2012 Senado, por
la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan
normas sobre garantías mobiliarias, nos permitimos
rendir ponencia para segundo debate frente a la men-
cionada iniciativa.
I. Origen y competencia de la iniciativa
El proyecto de ley que se pone a consideración es
una iniciativa de origen gubernamental, fue radicado
el 14 de marzo de este año, por el Ministro de Co-
mercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados
Guida cuya competencia para presentar iniciativas
como la aquí regulada es competencia del ejecutivo.
La propuesta, según explica la exposición de mo-
tivos, las ponencias de primer y segundo debate en el
Senado y el Superintendente de Sociedades el doctor,
Luis Guillermo Vélez, es el resultado de un (1) año
de trabajo, realizado por una Comisión de Expertos
designados por esta última, que contó con la asesoría
del Banco Mundial y el National Law Center for In-
teramerican Free Trade.
En los textos propuestos se incorporan, las reco-
mendaciones de la Comisión de Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional y la Ley
Marco de la OEA sobre la materia, la cual sirvió de
base en la redacción de la iniciativa.
&RQ HVWDV PRGL¿FDFLRQHV ORV PLHPEURV GH OD
Comisión Tercera aprobaron la iniciativa el 5 de di-
ciembre de 2012.
II. Generalidades de la iniciativa
Esta es una iniciativa que reforma integralmente
el Régimen de Garantías Mobiliarias en Colombia.
Es una propuesta novedosa en nuestro país, pero no
así en el extranjero, donde se han impulsado meca-
nismos similares a este con resultados extraordina-
rios para el sector de la pequeña y mediana industria.
El Sistema de Garantías Mobiliarias colombiano
tiene serias falencias que entorpecen los procesos de
desarrollo de la empresa, porque si el empresario no
tiene cómo o no está dispuesto, por ejemplo, a hi-
SRWHFDUVX YLYLHQGDR GDUVX ¿UPDSHUVRQDO \WDP-
poco cuenta con inmuebles como bodegas, locales
R HGL¿FLRV HQWRQFHV QR WLHQH SRVLELOLGDG GH REWH-
QHUFUpGLWRVX¿FLHQWH \HFRQyPLFR(QSDtVHV FRPR
Estados Unidos el 70% de los créditos a las Pymes,
por ejemplo, se respaldan en la mayoría de los casos
con bienes muebles o incorporales, lo cual amplía la
gama de oportunidades para este sector de la produc-
ción nacional.
De acuerdo con el estudio adelantado por la Co-
misión de Expertos que redactó este proyecto los
problemas que se encontraron van desde: “...la frag-
mentación del sistema no solo desde el punto de vista
legal, sino también en aspectos tales como el regis-
tro y la publicidad” hasta la “Congestión de la Rama
-XGLFLDO \ ODV GL¿FXOWDGHV GH tQGROH SURFHGLPHQWDO
que impiden una ejecución ágil y oportuna”. Todo
lo anterior, lleva a que se desproteja a los deudores,
porque se presenta un mayor riesgo de repago en las
REOLJDFLRQHVGL¿FXOWD HORWRUJDPLHQWR GHFUpGLWR \
genera un mayor costo.
Es de recordar lo que dice la exposición de mo-
tivos del texto original según la cual, la importancia
de este proyecto radica en que promueve el acceso al
crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas,
sin perjuicio de que otros actores económicos tam-
ELpQVHEHQH¿FLHQGHORVPHFDQLVPRVÀH[LEOHV \VH-
guros que permiten constituir garantías. Además, de
aprobarse el texto que se presenta Colombia lograría
XQDPHMRU FDOL¿FDFLyQHQHOLQGLFDGRU GHREWHQFLyQ
GACETA DEL CONGRESO 918 Martes, 11 de diciembre de 2012 Página 3
de crédito del Reporte Doing Business y ello reper-
cutirá positivamente en el clima de los negocios en
Colombia.
Lo anterior se logra a través de esta reforma que
establece un Régimen de Garantías Mobiliarias, me-
GLDQWHVXDFWXDOL]DFLyQ FRQFHSWXDOL]DFLyQXQL¿FDGD
y modernización de los mecanismos para constituir,
publicar y ejecutar las garantías.
Los ponentes de esta iniciativa en la Comisión
Tercera de Senado, reconocieron que a través de esta
propuesta se solucionan serios problemas normati-
vos que tiene el Sistema de Garantías Colombiano
entre ellos: la fragmentación del sistema no solo des-
de el punto de vista de las normas que lo componen,
sino también en aspectos tales como el registro y la
publicidad registral.
Reiteran que en la medida que Colombia no cuen-
te con “un sistema efectivo de acceso al crédito, no
solo se perjudica el crecimiento de la empresa como
fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que
también se afecta a los consumidores de bienes y
VHUYLFLRVHQODPHGLGDHQTXH ORVDOWRVFRVWRVGH¿-
nanciación terminan trasladándose al precio de los
bienes y servicios”.
Es evidente que en nuestro país, los bienes mue-
bles que pueden respaldar un préstamo se encuentran
VyORD WUDYpVGH OD¿JXUD GHODSUHQGD \YDQ GHVGH
inventarios, maquinaria, cosecha, ganado y cuentas
por cobrar, pero la prenda es limitada por la ley a
pocas operaciones de crédito y a escasos tipos plena-
PHQWHLGHQWL¿FDEOHVGHELHQHVPXHEOHV
El régimen existente en Colombia tiene cuatro
(4) décadas de existencia pero además, las normas
están dispersas en otros reglamentos que hace difí-
cil su aplicación. También, el sistema presenta ri-
gidez en su alcance pues carece de funcionalidad
porque no cobija a todas las modalidades de garan-
tía mobiliaria.
Nuestro país ha adoptado a través de la Ley 1116
de 2006, un Régimen de Insolvencia que busca una
GREOH ¿QDOLGDG SURWHJHU DO DFUHHGRU WUDWDQGR GH
conservar la empresa como unidad productiva o sea,
que no sea devorada por los acreedores y, la reor-
ganización para mantener fuentes de empleo para
el giro ordinario de la empresa. Pero esta norma no
está completa si dejamos de lado la posibilidad de
permitir que las Pymes y Mipymes puedan acceder
a un crédito fácil, echando mano de lo que tienen a
su alcance.
III. Gobierno Nacional impulsa nuevo Sistema
de Garantías Mobiliarias
Como dijimos anteriormente, el Gobierno Nacio-
nal a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y la Superintendencia de Sociedades crea-
ron una comisión de altos funcionarios y expertos
juristas de reconocida trayectoria académica en di-
ferentes áreas del derecho para que, con la asesoría
de expertos internacionales, elaboraran este proyecto
de ley.
Con este texto se espera mejorar la competitivi-
dad de Colombia en el indicador de obtención de
crédito de Doing Business y ello facilitará el acceso
a recursos a través del aumento de crédito disponible
\UHGXFLUiORVFRVWRVGH¿QDQFLDFLyQGHODPLFURPH-
diana y pequeña industria. Por eso, uno de los pro-
pósitos que el Gobierno tiene es ampliar la cobertura
del crédito y abaratar costos por cuanto el riesgo de
conceder créditos disminuye.
El texto aquí previsto, encuentra respaldo igual-
mente en el Plan Nacional de Desarrollo en su artí-
culo 3º al hablar de Ejes Transversales, por cuanto
una de las metas de este proyecto es lograr un mejor
posicionamiento de Colombia en los mercados inter-
nacionales, en las relaciones internacionales, y en la
agenda multilateral de desarrollo y de la cooperación
para alcanzar una relevancia internacional.
6HSXHGH LJXDOPHQWHD¿UPDU TXHHOSUR\HFWR GH
ley encuadra en la estrategia de crecimiento econó-
mico sostenible contemplada en el Plan en la medi-
da en que busca que las empresas colombianas sean
más competitivas. En efecto, es importante destacar
que si lo que se quiere es competir en condiciones de
igualdad en los mercados internacionales, es preciso
actualizar el régimen de garantías mobiliarias de tal
forma que Colombia no se vea rezagada frente a paí-
ses como Perú y Honduras, que ya cuentan con una
ley de garantías mobiliarias en la que se contemplan
IRUPDVQRYHGRVDV ÀH[LEOHV\iJLOHV SDUDFRQVWLWXLU
garantías sobre bienes muebles.
IV. El articulado
El proyecto cuenta con diez (10) títulos, aunque
en la numeración aparecen once (11), lo cual será
motivo de corrección en la presente ponencia, que
hacen referencia al ámbito de aplicación, la constitu-
ción de las Garantías Mobiliarias, la oponibilidad, el
Registro y las disposiciones relacionales, las reglas
de prelación, la ejecución y los medios alternativos
GHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV
El texto original, consagró un cambio conceptual
en el artículo 3º frente a la expresión “prenda”, que
insistió la Comisión Redactora, era necesario modi-
¿FDUSDUDHOLPLQDU ODVWUDEDVTXH HOORLPSOLFDED6H
cambió entonces el anterior término por el de “ga-
rantía real” sobre bienes muebles.
&RQODQXHYDGH¿QLFLyQVHKDFHYLDEOHJUDYDULQ-
YHQWDULRVÀRWDQWHV ELHQHVDDGTXLULUVH HQHOIXWXUR
LQYHQWDULRV GH ELHQHV QR LGHQWL¿FDGRV SOHQDPHQWH
o cuentas por cobrar no representadas en títulos de
FUpGLWR\HOORDXPHQWDUiODVRSHUDFLRQHV¿QDQFLHUDV
y los tipos de bienes que podrán ponerse como ga-
rantía real en los préstamos que se soliciten. Esto sin
lugar a dudas, ampliará el acceso al crédito.
Que debe cumplir con la obligación garantizada y
el Garante es la persona que constituye la garantía.
En este último pueden estar: el deudor, un tercero,
un comprador con reserva de dominio y el cedente o
vendedor de cuentas por cobrar o de un derecho de
crédito.
El proceso para constituir la Garantía Mobiliaria,
es otro aspecto que está delineado en el proyecto de
ley. La constitución de una garantía podrá hacerse a
través de contrato entre el garante y el acreedor ga-
rantizado o por Ministerio de la ley y quien lo podrá
hacer es aquel que tiene derechos o la facultad para
disponer o gravar los bienes.
1. El registro
Uno de los temas novedosos del proyecto de ley
es que se crea un registro para la inscripción de las
Garantías Mobiliarias. En muchos Estados, una ga-
rantía constituida sobre bienes muebles es exigible
HQWUHODVSDUWHV\H¿FD]FRQWUDWHUFHURVDOFRQFOXLUHO
acuerdo de garantía sin medidas adicionales, pero en

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