Gaceta del Congreso del 12-03-2020 - Número 145 (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 145 |
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 145 Bogotá, D. C., jueves, 12 de marzo de 2020 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 271 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas
de protección para el recurso hídrico
y las cuencas hidrográcas.
Doctor
JAÍR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 271 de 2019
Cámara, por medio del cual se establecen medidas
de protección para el recurso hídrico y las cuencas
hidrográcas.
Respetado Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable mesa directiva para realizar la ponencia
para primer debate del Proyecto de ley número
271 de 2019, por medio del cual se establecen
medidas de protección para el recurso hídrico y
las cuencas hidrográcas, me permito presentar
para su consideración y discusión de la Comisión
Quinta de la Honorable Cámara de Representantes,
el siguiente Informe de Ponencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y contexto: De acuerdo con la
definición establecida en el Decreto 1640 de 2012,
las cuencas hidrográficas son “áreas de aguas
superficiales o subterráneas que vierten a una
red hidrográfica natural con uno o varios cauces
naturales de caudal continuo o intermitente que
confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede
desembocar en un río principal, en un depósito
natural de aguas, en un pantano o directamente
en el mar.” Cuencas en Colombia: En 1968 se
creó el Instituto de Desarrollo de los Recursos
Naturales Renovables (Inderena), el cual tenía,
entre otras responsabilidades, la de adelantar
labores de ordenación de cuencas hidrográficas,
y promover su desarrollo integral y la
reglamentación, administración, conservación y
fomento de las aguas superficiales y subterráneas.
Esta entidad optó principalmente por planificar
el manejo de las cuencas a través de detallados
estudios realmente poco relacionados con el
manejo real de las cuencas. Para 1972 Colombia
hace parte de la Conferencia de Estocolmo y en
1974 promulga el Código Nacional de Recursos
Naturales y Medio Ambiente, con este se da
inicio a la formulación de políticas públicas
relacionadas con la ordenación de las cuencas
hidrográficas y en él se da al agua el carácter de
recurso natural renovable, lo cual hoy en día es
totalmente diferente. En 1981 el Decreto 2857
desarrolla algunas disposiciones del Título del
Código Nacional de Recursos Naturales sobre
ordenamiento de Cuencas Hidrográficas. En este
decreto se determina que “la ordenación de la
cuenca tiene por objeto principal el planeamiento
del uso y manejo de sus recursos y la orientación
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