Gaceta del Congreso del 12-06-2008 - Número 361PPDPL (Contenido completo) - 12 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766964769

Gaceta del Congreso del 12-06-2008 - Número 361PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2008
Número de Gaceta361
GACETA DEL CONGRESO 361 Jueves 12 de junio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 361 Bogotá, D. C., jueves 12 de junio de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 247 DE 2008 CAMARA, 248 DE 2008
SENADO
por la cual se dictan normas para la reposición de los equipos
de servicio público de transporte terrestre automotor de carga
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2008
Honorable Senador
EFRAIN TORRADO GARCIA
Honorable Representante
CIRO RODRIGUEZ PINZON
Presidentes Comisiones Sextas
Congreso de la República de Colombia
Ciudad
Respetados Presidentes:
En cumplimiento del encargo que nos fue encomendado por
las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
247 de 2008 Cámara, 248 de 2008 Senado, por la cual se dictan nor-
mas para la reposición de los equipos de servicio público de trans-
porte terrestre automotor de carga y se dictan otras disposiciones,
FRQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Origen y trámite del proyecto
Se trata de una iniciativa presentada por el Gobierno Nacional
a través del Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego
Henao, en la Cámara de Representantes el pasado 14 de febrero de
2008 durante las sesiones extraordinarias, asignándosele el número
247 de 2008 Cámara y repartidos a los honorables Representantes
doctores Alonso Acosta Osio (Coordinador); Ciro Rodríguez Pinzón
y Bérner Zambrano, con posterioridad se recibió mensaje de urgen-
cia remitiéndose al Senado de la República con el número 247 de
Senado La Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado nos
designó como ponentes el 4 de abril de 2008.
Constitucionalidad del proyecto
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la expo-
sición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la
Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:
Trámite legislativo
Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del
Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente le-
gislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en
comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su
origen y formalidades de unidad de materia, así encontramos que la
competencia para este trámite es del Congreso de la República.
Legalidad del proyecto
El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos precep-
tuados en la Ley 5ª de 1992, así:
Iniciativa Legislativa
El artículo 154 de la norma precitada otorga la facultad al Gobierno
Nacional, de presentar proyectos de ley.
Contenido del proyecto
El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legis-
lativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.
Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de
Colombia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto enunciado tiene como objeto la creación del Sistema
de Ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de
transporte terrestre automotor de carga, como el conjunto armónico
de normas, procedimientos y recursos que permita favorecer la opti-
mización, modernización y actualización tecnológica del parque au-
tomotor de ese servicio dentro del contexto socioeconómico y físico
GHOSDtVFRQ HO¿QGH EULQGDUVHJXULGDGHQHO WUDQVSRUWH\DWHQFLyQ
efectiva de la demanda. Buscando de esta manera facilitar a los pro-
pietarios de los vehículos de este servicio, a través de la cultura del
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ahorro, la sustitución de los mismos promoviendo la modernización
del parque automotor de servicio público de transporte terrestre au-
tomotor de carga, para garantizar la capacidad del sector y del país.
Lo anterior se hace necesario, pues se hace evidente, que por las
condiciones económicas actuales del país, que exigen respuestas ur-
gentes de competitividad y productividad en el marco de las nego-
ciaciones de los tratados bilaterales y multilaterales, es importante
contar con un parque automotor terrestre de carga idóneo, para el
cumplimiento de los retos comerciales adquiridos.
De acuerdo a los estudios realizados en materia del parque auto-
motor de carga, es notorio su alto porcentaje de envejecimiento, con
la creación de la presente ley se haría posible el adecuado rendimien-
to que conlleva a un cabal cumplimiento del objetivo, logrando al
PLVPRWLHPSRYROYHUORPiVVHJXUR\FRQ¿DEOHHQODPLVPDPHGLGD
que se disminuye el porcentaje de accidentabilidad, conllevando de
esta forma a una mayor oferta laboral para este sector de transporta-
dores.
El ahorro se establece a través de una cuota obligatoria, por cada
vehículo registrado en el servicio público de transporte terrestre au-
tomotor de carga, obligando entonces a los propietarios de estos ve-
KtFXORVD D¿OLDUORVDO 6LVWHPDGXUDQWH WRGDOD YLGD ~WLOGHO HTXLSR
obligación que cesa en el momento en que se efectúe la cancelación
de la licencia de tránsito y la desintegración física del vehículo de
carga. El tiempo de vida útil se determinará reglamentariamente una
vez se efectúe un estudio que permita tener en cuenta condiciones
WpFQLFDVDGPLQLVWUDWLYDV¿QDQFLHUDV\VRFLDOHVGHOVHUYLFLR
PLIEGO DE MODIFICACIONES
En el texto propuesto original se establece que los recursos aho-
UUDGRVVHUtDQDGPLQLVWUDGRVSRUODVVRFLHGDGHVGHVHUYLFLRV¿QDQFLH-
ros autorizadas de conformidad con los requisitos establecidos en la
Ley 45 de 1990 a través de fondos especiales de reposición, regla-
mentados conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Transporte. Entonces los propietarios de los vehículos
D¿OLDGRVSRGUtDQHVFRJHU\WUDVODGDUVHOLEUHPHQWHHQWUHODVGLIHUHQWHV
entidades administradoras de los fondos especiales de ahorro para la
reposición de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos
se expida.
Este modelo, planteado es similar a los Fondos de Pensiones y
Cesantías de la Ley 100, en el que sus administradoras entrarían a
asumir responsabilidades y recursos diferentes provenientes de un
sector económico completamente disímil al de la seguridad social,
por lo tanto, podría resultar altamente inconveniente para la admi-
nistración de los recursos no solo para la reposición, sino que podría
ir en perjuicio de la sensible actividad encomendada a ellas respecto
de las pensiones y cesantías de los colombianos, con el componente
adicional para la reposición, que los dineros ahorrados estarían dise-
minados en diferentes entidades, lo que no facilita apalancar progra-
mas especiales de reposición.
'HVSXpVGH DQDOL]DUHVWH WHPDFRQ GLIHUHQWHVDXWRULGDGHV ¿QDQ-
cieras y con los Ministerios de Transporte y el de Hacienda y Crédito
3~EOLFRFRQVLGHUDPRVPiVYLDEOH\EHQp¿FRSDUD DSR\DUODPRGHU-
nización del parque automotor de Servicio Público de Transporte de
Carga, concentrar el monto de los ahorros en un solo Fondo y buscar
SDUDVXDGPLQLVWUDFLyQPRGHORV H[LWRVRVGH¿QDQFLDFLyQ\D SURED-
GRV\TXHFRQWDUiQ FRQXQDLQIUDHVWUXFWXUDWpFQLFD ¿QDQFLHUD\DG-
ministrativa, que hiciera menos costosa la creación, conformación y
funcionamiento del Sistema de Ahorro para la Reposición.
Por este motivo creemos que se debe establecer que los recursos
del Sistema serán administrados por el Fondo Nacional de Ahorro,
de conformidad con lo establecido en la ley y en la reglamentación
que para el efecto se expida. Lo anterior teniendo en cuenta que
la naturaleza del Fondo Nacional de Ahorro es el de una Empresa
,QGXVWULDO\ &RPHUFLDOGHO (VWDGR GHFDUiFWHU ¿QDQFLHURGHO RUGHQ
nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza
especial, con personería jurídica y autonomía administrativa – Ley
432 de 1998–.
Por lo tanto es necesario adicionar el Objeto y las Funciones del
Fondo Nacional de Ahorro, para que en forma independiente y en
cuenta separada administre los Recursos del Sistema de Ahorro para
la reposición de los vehículos de servicio público de transporte te-
rrestre automotor de carga.
De otro lado consideramos que los recursos que conforman el
Sistema de Ahorro, no podrán ser embargados y solo podrán desti-
narse para la reposición, en virtud de lo cual el monto ahorrado en la
cuenta individual del vehículo solo podrá ser pagado para efectos de
su reposición en los términos de la ley y su reglamento, salvo cuando
el propietario del equipo, en cualquier tiempo, una vez cancelada la
licencia de tránsito y desintegrado físicamente el vehículo renuncie
al derecho a reponer; evento en el cual se hará devolución del monto
DKRUUDGRPiVORVUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURV
Igualmente, los recursos de la cuenta individual del vehículo en el
Sistema de Ahorros, corresponderán a los aportes obligatorios, apor-
WHV YROXQWDULRV \ UHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURV SRU FDGD YHKtFXOR PD-
triculado en el servicio público de transporte terrestre automotor de
FDUJDREOLJDWRULDPHQWHD¿OLDGRVDO6LVWHPD/DPHWRGRORJtDSDUDHO
cálculo del monto de los recursos que se constituirá en el aporte obli-
gatorio, por cada vehículo, la determinará la reglamentación que para
el efecto expida el Ministerio de Transporte y esa reglamentación de-
berá tener presente para su cálculo, la búsqueda del cumplimiento de
un monto mínimo de ahorro por cada vehículo, relacionado con un
porcentaje del valor del nuevo vehículo de tal manera que sirva de
base viable para acceder a crédito a través del Fondo.
Ahora bien, la propuesta del Gobierno Nacional establece tam-
bién, que las empresas prestadoras del servicio público de transporte
WHUUHVWUHDXWRPRWRUGHFDUJDSDUDH[SHGLUHOPDQL¿HVWRGHFDUJDHVWiQ
REOLJDGDVDYHUL¿FDUTXHHOYHKtFXORVHHQFXHQWUDD¿OLDGRDOVLVWHPD
y que se encuentra a paz y salvo con el fondo especial de ahorro para
la reposición. Entonces, la obligación de consignar mensualmente el
monto obligatorio es asumida por el propietario del vehículo.
Esta modalidad de recaudo en cabeza de cada propietario de vehí-
culo no garantiza el éxito del ahorro, pues no existe una disciplina en
los propietarios de vehículos y el control de su cumplimiento y se-
JXLPLHQWRWHQGUtDVHULDVGL¿FXOWDGHVSRUORWDQWRSURSRQHPRVHQWRQ-
FHVPRGL¿FDUHVWDPRGDOLGDG\DGRSWDUXQ6LVWHPDVLPLODUDOHVWDEOH-
cido para efectos del recaudo del IVA, haciendo que las Empresas de
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga actúen
como retenedoras del Monto Obligatorio de Ahorro al momento de
SDJDUORVGLQHURV FRUUHVSRQGLHQWHVD FDGDPDQL¿HVWRGH FDUJD/RV
plazos para que las empresas consignen al Fondo los valores reteni-
dos serán establecidos reglamentariamente.
En cuanto al ahorro voluntario sí correspondería a una decisión
del propietario del vehículo periódica u ocasional y sin límite de
cuantía.
Por otro lado y atendiendo el objetivo fundamental perseguido
con el proyecto de ley, consideramos acorde el articulado que esta-
blece que:
• Será requisito adicional para el registro inicial de un vehículo en
el servicio público de transporte terrestre automotor de carga acre-
GLWDUODD¿OLDFLyQGHOPLVPRDO6LVWHPDGH$KRUURFXPSOLHQGRSDUD
ello con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de
Transporte.
• La tradición del vehículo conllevará la tradición de su cuenta in-
dividual en el Sistema. En consecuencia, cualquier hecho o negocio
o transacción comercial que afecte la propiedad del vehículo, deberá
LQFOXLUORVGLQHURVTXH¿JXUDQHQODFXHQWDLQGLYLGXDOGHOPLVPROD

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