Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 537 (Contenido completo) - 12 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792280385

Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 537 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2019
Número de Gaceta537
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 537 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 243 DE 2019 SENADO
por el cual se dictan normas tendientes a moderni-
zar la organización y el funcionamiento de los de-
partamentos y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 12 de junio del 2019
Senador
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 243 de 2019
Senado, por el cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de
los departamentos y se dictan otras disposiciones.
Respetada Mesa Directiva:
En cumplimiento de la designación realizada por
la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, por
medio de la presente me permito rendir informe de
ponencia para primer debate en la Comisión Primera
del Senado al Proyecto ley por el cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los departamentos y se dictan
otras disposiciones,       
a consideración para discusión de la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la República.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DE SENADO
Título del proyecto: proyecto de ley por el
cual se dictan normas tendientes a modernizar
la organización y el funcionamiento de los
departamentos y se dictan otras disposiciones.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto
dotar a los departamentos de un régimen político y
    
reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento
de gestión para cumplir con sus funciones.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
DE LA INICIATIVA
El 20 de marzo 2019 se radicó en la Secretaría
General del Senado de la República el proyecto
de Acto Legislativo número 243 del año 2019. La
iniciativa de origen congresional fue presentada por
los honorables Senadores Ana María Castañeda
Gómez, Ríchard Alfonso Aguilar Villa, José Luis
Pérez Oyuela, Dídier Lobo Chinchilla, Édgar
Jesús Díaz Contreras, Fabián Gerardo Castillo
Suárez, Emma Claudia Castellanos, Temístocles
Ortega Narváez, Carlos Abraham Jiménez López;
honorables Representantes Ángela Sánchez Leal,
Modesto Enrique Aguilera Vides, Óscar Camilo
Arango Cárdenas, Erwin Arias Betancur, Eloy
Quintero Romero, Carlos Mario Farelo Daza,
José Luis Pinedo Campo, César Augusto Lorduy
Maldonado, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Jorge
Méndez Hernández, Gustavo Puentes Díaz, Héctor
Javier Vergara Sierra, David Ernesto Pulido Novoa,
Julio César Triana Quintero, Aquileo Medina
Arteaga, Gloria Betty Zorro Africano, Carlos
Alberto Cuenca Chaux, Salim Villamil Quessep,
José Amar Sepúlveda, Bayardo Betancourt Pérez,
Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López J,
Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2019 G 537
Jairo Humberto Cristo, Atilano Alonso Giraldo, y
publicado en la Gaceta del Congreso número 152
del 26 de marzo de año 2019.
Mediante oficio del 4 de abril de 2019,
entregado el mismo día, se designó al Senador
Temístocles Ortega Narváez como ponente
para primer debate del Proyecto de ley
número 243 de 2019 Senado, Ley por el cual
se dictan normas tendientes a modernizar
la organización y el funcionamiento de los
departamentos y se dictan otras disposiciones.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE
COMPETENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150
de la Ley 5ª de 1992, mediante comunicación de
    
fui designado ponente del proyecto de Ley de la
referencia.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y COMPARACIÓN CON LEYES RELACIONADAS
(abril 18)
Diario Ocial 37498 de 6 de junio de 1986
Diario Ocial 37466 de 14 de mayo de 1986
por el cual se expide el Código de Régimen
Departamental
(octubre 6)
Diario Ocial 44188 de 9 de octubre
de 2000
por la cual se reforma parcialmente la Ley 136
de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986,
se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el
Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas
tendientes a fortalecer la descentralización y se
dictan normas para la racionalización del gasto
público nacional
PROYECTO DE LEY NÚMERO 243 DE 2019
por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento
de los departamentos y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto de la ley. La pre-
sente ley tiene por objeto dotar a los
departamentos de un régimen político y
-
   
la ley, sirva de instrumento de gestión
para cumplir con sus funciones.
Artículo 2°. Son entidades territoriales
de la República los departamentos, las
intendencias, las comisarías y los mu-
  
éstas. (Artículo 5°,
inciso 1°, de la Constitución Política).
Artículo 3°. La Nación, los Departa-
mentos y los Municipios son personas
jurídicas.
Artículo 4°. Fuera de la división gene-
ral del territorio habrá otras dentro de
los límites de cada departamento, para
arreglar el servicio público.
      
militar, la instrucción pública, la plani-
-
cial, podrán no coincidir con la división
general. (Artículo 7° de la Constitución
Política).
Artículo 5°. Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medio de ellas ejer-
ce las siguientes atribuciones:
...
 -
rritorio, con arreglo al artículo 5° de la
Constitución; establecer y reformar las

el artículo 7°-
diciones para la creación de Municipios.
(Artículo 76, atribución 5a de la Consti-
tución Política).
Artículo 2°. Denición. Los departa-
    
actúan en la intermediación entre el ni-
vel nacional y los municipios. Tienen
autonomía, patrimonio y personería ju-
rídica dentro de los límites de la Cons-
titución y la ley, para la administración,
manejo y gestión de sus propios asuntos
e intereses, la promoción del desarrollo
económico de sus territorios y el bienes-
tar de sus habitantes, el ejercicio de las
funciones y la prestación de los servi-

El departamento se constituye en la
entidad articuladora y coordinadora de
las actuaciones de carácter sectorial del
Gobierno nacional con impacto supra-
municipal y es gerente de los asuntos
regionales dentro de su territorio.
Artículo 3°. Régimen de los departa-
mentos. El régimen departamental esta-
 -
titución Política, en la ley y en especial
por las siguientes disposiciones:
G 537 Miércoles, 12 de junio de 2019 Página 3
(abril 18)
Diario Ocial 37498 de 6 de junio de 1986
Diario Ocial 37466 de 14 de mayo de 1986
por el cual se expide el Código de Régimen
Departamental
(octubre 6)
Diario Ocial 44188 de 9 de octubre
de 2000
por la cual se reforma parcialmente la Ley 136
de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986,
se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el
Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas
tendientes a fortalecer la descentralización y se
dictan normas para la racionalización del gasto
público nacional
PROYECTO DE LEY NÚMERO 243 DE 2019
por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento
de los departamentos y se dictan otras
disposiciones.
1. En relación con la distribución de
competencias entre la Nación y las en-
tidades territoriales, y los regímenes de
planeación y de presupuesto, por las co-
rrespondientes leyes orgánicas, de con-
formidad con lo dispuesto en los artícu-
los 288, 342 y 352 de la Constitución
Política.
2. En relación con las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana
a nivel departamental, por lo dispuesto
en la respectiva ley estatutaria, de acuer-
do con lo previsto en los artículos 103,
105, 152 y 270 de la Constitución Po-
lítica.
3. En lo relativo a su endeudamiento
interno y externo, con sujeción a su ca-
pacidad de pago, de conformidad con
la ley y de acuerdo con el literal a) del
numeral 19 del artículo 150 y el artículo
4. En lo concerniente a los regímenes sa-
lariales y prestacionales de sus emplea-
dos públicos, por las normas generales
   -
  
 
las normas vigentes de contratación y
las mínimas del régimen de prestacio-
      
conformidad con lo dispuesto en los li-
terales e) y f) del numeral 19 del artículo
150 de la Constitución Política y la Ley
4ª de 1992.
5. En relación con los regímenes de dis-
tribución de recursos entre la Nación y
los departamentos, de los tributos pro-
pios de estos, de los servicios públicos a
su cargo, del personal, del régimen con-
tractual y del control interno y electoral,
del Régimen de Carrera Administrativa,
del Régimen especial aplicable al depar-
tamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, por las le-
   -
bre dichas materias, de acuerdo con lo
dispuesto, entre otros, por los artículos
125 y 152 literal c), 269, 300 numeral 4,
310, 329, 356 y 365 de la Constitución
Política
6. En relación con el régimen discipli-
nario aplicable a los servidores públi-
cos del nivel departamental, se regirán
por lo dispuesto en la Ley 1952 de
      
materia.

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