Gaceta del Congreso del 12-08-2008 - Número 521PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Agosto 2008 |
Número de Gaceta | 521 |
GACETA DEL CONGRESO 521 Martes 12 de agosto de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 521 Bogotá, D. C., martes 12 de agosto de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 75 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FD\GHURJDQDOJXQRVDUWtFXORVGHOD/H\
de 1993.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES Y CONTENIDO
Artículo 1°. 'LJQLGDGKXPDQDEl Estado garantizará que toda per-
sona privada de la libertad sea tratada con dignidad. Se prohíbe toda
forma, manifestación o conducta que tienda a excluir a estas personas
de la sociedad.
Artículo 2°.,QWHJUDFLyQ QRUPDWLYD En el Sistema Penitenciario y
Carcelario se aplicarán las normas sobre Derechos Humanos contenidas
en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales
UDWL¿FDGRVSRU&RORPELD DGHPiVHVWDUi RULHQWDGRSRUODV 5HJODV0tQL-
mas para el Servicio de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la
Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Deten-
ción o Prisión, y el Código de Conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3°./HJDOLGDGNadie podrá ser recluido en establecimiento
penitenciario o carcelario sino por mandamiento escrito de autoridad
competente, con las formalidades legales y por motivos propiamente
contenidos en la ley.
No podrá ejecutarse pena ni medida de aseguramiento en forma dis-
tinta a la prevista en la ley.
Quien se encuentre privado de la libertad no podrá ser sancionado
disciplinariamente, ni sometido a medida administrativa sino por expre-
so mandato legal o reglamentario, ni podrá serlo dos veces por la misma
conducta. Tampoco podrá ser sancionado sin haber sido informado de
la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previa-
mente ejercer su defensa en un debido proceso.
Toda actividad carcelaria y penitenciaria se deberá fundar en la Cons-
titución, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, la
ley y los reglamentos dictados conforme a ellas y a las resoluciones
R¿FLDOHV
Artículo 4°.)DYRUDELOLGDG En la interpretación y aplicación de la
ley y de los reglamentos penitenciarios y carcelarios rige el principio de
favorabilidad. La ley permisiva es favorable aun cuando sea posterior y
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 5°. ,JXDOGDG Este código se aplicará sin discriminación
alguna por razones tales como sexo, raza, origen nacional o familiar,
OHQJXDUHOLJLyQRSLQLyQSROtWLFDR¿ORVy¿FD
Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones ra-
zonables por motivos derivados de la política penitenciaria y carcelaria,
FXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVGHODSHQDODHIHFWLYLGDGGHODVPHGLGDVLP-
puestas y la protección de los Derechos Humanos del interno.
Los adultos mayores o tercera edad se les atenderán de una manera
HVSHFLDO\HVSHFt¿FDSRUODVFRQGLFLRQHVQDWXUDOHV
La mujer en estado prenatal, natal, posnatal o la persona cabeza de
familia gozará del servicio especial establecido en la Constitución Polí-
tica, en la ley y en los tratados internacionales.
De igual manera se garantizará los derechos de los grupos étnicos
con un servicio acorde a sus particularidades culturales y sociales.
Artículo 6°./tPLWHVDODSULYDFLyQGHODOLEHUWDG La persona some-
tida a captura o encarcelamiento, ejercerá sus derechos, los que no se
le suspenderán o restringirán como consecuencia de la privación de la
libertad acorde al control de Constitucionalidad.
Artículo 7°. 7UDVFHQGHQFLDPtQLPDLa ejecución de la pena, la de-
tención preventiva o la captura, no afectará a terceros, principalmente
al núcleo familiar quienes deberán tener atención del Estado respecto a
cada situación particular.
Artículo 8°. Solidaridad. La privación de la libertad se ejecutará en
un sistema que propicie por parte del Estado, de la sociedad y los par-
WLFXODUHVIRUPDFLyQHQDUWHV \R¿FLRVDOWHUQDWLYDV GHWUDEDMRFRQMXVWD
remuneración, educación, actividades deportivas, artísticas, interacción
social y las demás actividades que ayuden a la reinserción social.
Artículo 9°. 3UHVXQFLyQGH LQRFHQFLD La persona capturada o de-
tenida preventivamente se presume inocente, recibirá un trato acorde
con este principio y en todo caso se mantendrá separada de las personas
condenadas con sentencia ejecutoriada.
De igual manera rige el principio de presunción de inocencia y la
resolución favorable de la duda en las investigaciones disciplinarias que
se realicen por infracción al sistema penitenciario y carcelario.
Artículo 10. 2EMHWRGHOD GHWHQFLyQSUHYHQWLYD. La detención pre-
ventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al
proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comu-
nidad en especial de las víctimas y la efectividad de la pena impuesta.
El sistema Nacional Penitenciario y Carcelario a través del servicio
de asistencia social colaborará con los detenidos que voluntariamente
quieran hacer uso de los modelos de justicia restaurativa.
Artículo 11.)XQFLRQHV\¿QDOLGDGGHODSHQD\GHODVPHGLGDVGHVHJX-
ridad. La pena tiene función de atención interna, protección del condenado
y su reinserción social a través del servicio penitenciario y pospenitencia-
rio, atendida desde el momento de la ejecución de la pena de prisión.
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Artículo 12.2EMHWLYRGHOVHUYLFLRSHQLWHQFLDULR. El objetivo del ser-
vicio penitenciario es brindar las oportunidades de desarrollo humano
para que el condenado se integre socialmente, preparándolo para su
vida en libertad a través de su formación integral, disciplina y el mejo-
ramiento de las relaciones familiares y atención biosicosocial, cultural,
afectivo y emocional.
El servicio penitenciario debe tratar de reducir las diferencias que
puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad, en cuanto
estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o
el respeto a la dignidad de su persona. El servicio penitenciario como
conducto al cumplimiento de la pena se regulará por el sistema progre-
sivo.
Artículo 13. Judicialidad. La ejecución de la pena privativa de la
libertad estará sujeta a control judicial, de conformidad con lo dispuesto
en la ley. Los jueces de Ejecución de penas y medidas de seguridad con-
trolarán, en caso de queja, la legalidad de los actos de la administración
TXHDIHFWHQGHUHFKRVREHQH¿FLRVGHORVLQWHUQRV
Artículo 14. 3UHYDOHQFLDLas normas rectoras son obligatorias y
prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utili-
zadas como fundamento de interpretación.
Artículo 15.&RQWHQLGRGHO FyGLJREste código regula la ejecución
de la privación de la libertad, cuando obedezca al cumplimiento de la
pena, detención preventiva o captura.
Artículo 16./HJDOL]DFLyQGHODFDSWXUD\GHODGHWHQFLyQ0RGL¿FD-
GR'HFUHWRGHDUWtFXORNadie podrá permanecer privado
de la libertad en un establecimiento de reclusión señalado por la ley sin
que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos
previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Respecto de la persona aprehendida, el Director del Establecimiento
&DUFHODULRGHEHUiYHUL¿FDUODH[LVWHQFLDGH PDQGDPLHQWRHVFULWRGHOD
autoridad judicial que ordena mantenerla privada de la libertad con las
formalidades legales, la indicación de los motivos de la captura y de la
fecha en que esta se hubiere producido. Así mismo, procederá a ordenar
su registro en los términos señalados en el Reglamento General.
T I T U L O II
SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Artículo 17.6LVWHPD1DFLRQDO3HQLWHQFLDULR\&DUFHODULREl Siste-
ma Penitenciario y Carcelario estará integrado por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, y las cárceles del orden territorial y se regirá
por las disposiciones contenidas en este código.
Artículo 18.,QVWLWXWR 1DFLRQDO3HQLWHQFLDULR \ &DUFHODULREl Institu-
to Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento adscrito al
Ministerio de Justicia y del Interior, con personería jurídica, patrimonio
independiente y autonomía administrativa, regulada- supervisada por un
Consejo Directivo; el Inpec está integrado por los Centros de reclusión a su
cargo y se denominarán del orden nacional, por la Escuela Nacional Peni-
tenciaria y sus sedes alternas, Direcciones Regionales, casas pospenados y
por las demás propiedades que se asignen para su funcionamiento.
Artículo 19.)XQFLRQHVGHO ,QVWLWXWR1DFLRQDO3HQLWHQFLDULR \&DU-
celario.
1. Velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad
FRPRORGH¿QHHOSUHVHQWHFyGLJR
2. Administrar, dirigir y ejercer la vigilancia y custodia de los centros
de reclusión del orden nacional.
3. Formar, capacitar, complementar, orientar, especializar y actuali-
zar al personal de funcionarios penitenciarios y carcelarios para el co-
rrecto desempeño de sus funciones.
4. Ejercer la inspección, vigilancia y asesoramiento de los centros de
reclusión del orden territorial.
5. Diseñar y ejercer programas de atención y desarrollo integral den-
tro de los establecimientos de reclusión.
6. Establecer los mecanismos y programas de reincersión social para
los internos, garantizando el cumplimiento de los mismos.
7. Organizar el sistema nacional de información y datos penitencia-
rios y carcelarios.
8. Organizar y responder por los programas de atención pospeniten-
ciaria.
9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODGHWHQFLyQGRPLFLOLDULD\GHODSHQD
de prisión domiciliaria de lo que informará periódicamente al juez com-
petente.
10. Crear, fusionar, suprimir, dirigir, administrar, sostener y vigilar
los establecimientos del orden nacional.
Artículo 20. &DUiFWHUGHORVHVWDEOHFLPLHQWRVGH UHFOXVLyQ. Son del
orden Nacional los centros de reclusión administrados y dirigidos por
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y estarán sujetos a ga-
rantizar el cumplimiento de las penas y políticas penitenciarias y car-
celarias.
Son del orden territorial los centros de reclusión administrados y di-
rigidos por las gobernaciones, alcaldías y el Distrito Capital de Bogotá,
que responderán por la población reclusa detenidas preventivamente y
condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.
Artículo 21. 5HFXUVRVHFRQyPLFRV En los presupuestos municipa-
les, departamentales y distritales, se incluirán las partidas necesarias
para los gastos de sus cárceles, como formación y pagos de empleados,
raciones de alimentación para internos, servicios públicos, vigilancia
de los internos, remisiones, gastos de viáticos, compra de equipos y
demás necesidades que requiera la estadía de los infractores penales a
su cargo.
Los Gobernadores, Alcaldes, Concejos Municipales y Asambleas
Departamentales respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancio-
nar según el caso, los presupuestos departamentales, Distritales y muni-
cipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.
Parágrafo. La Nación y los entes territoriales deberán celebrar con-
venios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraes-
tructura y el sostenimiento de los centros de reclusión del Inpec cuando
este albergue internos a cargo de los entes territoriales.
Artículo 22.5HFLERGHLQWHUQRVGHSDUWDPHQWDOHVPXQLFLSDOHVRGLV-
WULWDOHVLos departamentos, municipios o Distritos que carezcan de sus
UHVSHFWLYDVFiUFHOHVRTXH ODVPLVPDVVHDQLQVX¿FLHQWHVSDUD DOEHUJDU
la población que les corresponde, deberán contratar con el Instituto Na-
cional Penitenciario y Carcelario el recibo de sus internos mediante el
acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo
el reconocimiento que los departamentos, distritos o municipios hagan
del pago de lo contenido en el artículo 21 de este código.
Parágrafo. Las cárceles de los entes territoriales podrán recibir pre-
sos nacionales en las mismas condiciones aquí descritas.
En caso que el ente territorial cuente con establecimientos carcela-
ULRVSURSLRV\QRFXHQWHFRQORVFXSRVVX¿FLHQWHVSDUDODUHFHSFLyQGHO
SHUVRQDOLQWHUQRGH VXFRPSHWHQFLD GHEHUi¿UPDUHO FRQYHQLRGH TXH
tratan los artículos anteriores.
Artículo 23. 0HGLRV PDWHULDOHV \ KXPDQRV PtQLPRV QHFHVDULRV.
Todo centro de reclusión debe funcionar en una planta física adecuada
a las necesidades de servicios públicos esenciales incluyendo garantías
en la ventilación e iluminación y espacio.
De ninguna manera podrá funcionar un centro de reclusión del país
que no ofrezca los medios técnicos, materiales, tecnológicos, logísticos
y humanos que sean necesarios para que se garantice la dignidad de los
internos, funcionarios y usuarios del servicio penitenciario.
3DUDJDUDQWL]DUXQVHUYLFLRSHQLWHQFLDULRH¿FLHQWH\H¿FD]QRSRGUiQ
funcionar establecimientos penitenciarios y carcelarios que no tengan
la planta de personal de Carrera Penitenciaria necesaria para cubrir los
puestos de servicio y la atención administrativa que estos demanden.
T I T U LO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION
Artículo 24. &ODVL¿FDFLyQGHORVHVWDEOHFLPLHQWRVGHUHFOXVLyQ
1. Cárceles. Son cárceles los establecimientos de detención preven-
tiva y cumplimiento de la pena a cargo de los entes territoriales.
Las autoridades judiciales señalarán dentro de su jurisdicción, la cár-
cel donde se cumplirá la detención preventiva.
2. Penitenciarías. Las penitenciarías son establecimientos destina-
dos a la reclusión de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de
prisión, mediante un sistema gradual y progresivo al servicio de los
internos.
3. Reclusión de mujeres. Son reclusiones de mujeres los estableci-
mientos destinados para el cumplimiento de la pena de este género.
Parágrafo. En ningún caso podrá funcionar un pabellón de mujeres den-
tro de un mismo establecimiento para hombres cuando las condiciones físi-
cas o estructurales no garanticen la total independencia de unos y otros.
El Gobierno Nacional y los entes territoriales según el caso tienen un
año para adecuar los pabellones que no cumplan este requisito.
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