Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 613PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766809665

Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 613PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2016
Número de Gaceta613
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 613 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 087 DE 2016
CÁMARA
por la cual se crea el Ministerio de la Mujer
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2016
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 087 de 2016,
por la cual se crea el Ministerio de la Mujer y se dictan
otras disposiciones.
Cordial saludo:
En mi condición de congresista, me dispongo a
radicar ante la Secretaría de la honorable Cámara
de Representantes el proyecto de ley, por la cual se
crea el Ministerio de la Mujer, que tiene por objeto
crear un organismo rector de la gestión que bajo una
perspectiva de derechos busque la construcción de
una Colombia libre de toda forma de discriminación
y desigualdad de género, con equidad, forjando la
materialización de los derechos de las mujeres como
una realidad.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 087 DE 2016
CÁMARA
por la cual se crea el Ministerio de la Mujer
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Creación del Ministerio de la Mujer.
Créase el Ministerio de la Mujer como organismo rec-
tor de la gestión que bajo una perspectiva de derechos
busque la construcción de una Colombia libre de toda
forma de discriminación y desigualdad de género, con
equidad, forjando la materialización de los derechos de
las mujeres como una realidad, implementando accio-
QHVD¿UPDWLYDV TXHFRQWULEX\DQ DXQD LJXDOGDGHIHF-
tiva, que favorezcan el acceso a servicios y recursos
orientados a incrementar el nivel de vida de las muje-
res, en todas las esferas y como sujetos de derechos:
en salud, educación, participación ciudadana, ejercicio
de derechos, protección contra la violencia, economía,
propiedad de la tierra y producción, lo cual de manera
estratégica se dirija a mejorar las oportunidades para
las mujeres y a generar capacidades, empoderamiento
y ejercicio pleno de la ciudadanía.
Teniendo como una prioridad desarrollar estrategias
para derribar las barreras tanto estructurales e ideológi-
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cas, para dar paso a la construcción de un Estado que
garantice el ejercicio de los derechos de todas las mu-
jeres colombianas, en concordancia y en cumplimiento
de la Constitución Política, la ley, los Tratados y Con-
venios Internacionales de Derechos Humanos en la ma-
WHULDUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposicio-
nes contenidas en la presente ley serán aplicables en
todo el territorio nacional con acatamiento al ordena-
miento jurídico y a la Constitución Política nacional.
Artículo 3°. Funciones. Las funciones del Ministe-
rio de la Mujer serán las siguientes:
a) Diseñar y Formular la Política Nacional y todas
las Políticas Públicas en general, de Mujer y Equidad
de Géneros, que deban incidir en el nivel nacional, te-
rritorial y local;
E'LULJLU\FRRUGLQDU HOSURFHVRGHSODQL¿FDFLyQ\
la ejecución armónica de las actividades en materia de
Mujer y equidad de géneros;
F(MHFXWDUSURJUDPDVVREUHHOSRVFRQÀLFWRHQIRFD-
do a la protección de los derechos fundamentales de las
mujeres y la equidad de género;
d) Implementar acciones que contribuyan a una
igualdad efectiva, que favorezcan el acceso a servicios
y recursos orientados a incrementar el nivel de vida de
las mujeres, en todas las esferas y como sujetos de de-
rechos: en salud, educación, participación ciudadana,
ejercicio de derechos, protección contra la violencia,
economía, propiedad de la tierra y producción;
e) Preparar, con asesoría del Departamento Nacio-
nal de Planeación, los planes, programas y proyectos
que en materia de mujer y equidad de géneros sea ne-
cesario incorporar a los proyectos del Plan Nacional de
Desarrollo del Plan Nacional de Inversiones que el Go-
bierno someta a consideración del Congreso;
f) Emitir las regulaciones nacionales que resulten
necesarias de implementar en la materia objeto de la
presente ley, así como asesorar y acompañar las accio-
nes de otros ministerios que resulten necesarias en la
materia;
J 'H¿QLU OD HMHFXFLyQ GH SURJUDPDV \ SUR\HFWRV
que la nación o esta en asocio con otras entidades pú-
blicas deba adelantar en la materia;
K'H¿QLU \UHJXODU ORVLQVWUXPHQWRV DGPLQLVWUDWL-
vos y mecanismos jurídicos necesarios para el cumpli-
miento del objetivo de las políticas en la materia;
i) Implementar un programa integral de política pú-
blica de Mujer Rural encaminado a la superación de
ODVGL¿FXOWDGHVHVSHFLDOPHQWHHQ ORVVHFWRUHVXUEDQRV
y rurales;
j) Acompañar y asesorar en la radicación de proyec-
tos de ley a consideración del Congreso de la República
relacionados con los temas de la mujer y la equidad de
géneros;
k) Tramitar y ejecutar proyectos con las entidades
del orden nacional, territorial y local, para realizar apo-
yo y seguimiento según su tema en relación con el Mi-
nisterio de la Mujer;
l) Presentar informes al sistema conformado en esta
ley para generar un organigrama y guía en el desarrollo
de cada programa, plan o proyecto que esté encabezado
por el Ministerio de la Mujer en busca de los derechos
humanos y fundamentales e internacionales en la equi-
dad de género;
m) Realizar el consenso de la percepción de género
en los niveles de la Administración Pública;
n) Crear estrategias y asociaciones con órganos o
entidades internacionales, las ONG, las universidades,
el sector privado y centros de investigación para apoyar
y fortalecer la investigación y el estudio de temas rela-
cionados con la mujer;
o) Proporcionar mecanismos de participación so-
cial, política, cultural y económica de las mujeres y el
pleno goce de sus Derechos Humanos, en condiciones
de igualdad y paridad de oportunidades y de trato tanto
a nivel personal, laboral y social;
p) Reforzar las organizaciones de los movimientos
sociales de las mujeres y la implementación de meca-
nismos de control ciudadano para el seguimiento y eva-
luación de las políticas públicas de Mujer y Equidad de
Géneros;
q) Brindar soporte en la normatividad dirigida a im-
plementar la equidad para las mujeres, las niñas, las
jóvenes, las mujeres en situación de discapacidad, las
mujeres adultas mayores, las mujeres con diferente
orientación sexual o identidad de género, en situación
de pobreza o pobreza extrema, desplazamiento forza-
do, discriminadas o vulneradas por cualquier forma de
violencia de género;
r) Coordinar con los Ministerios de Educación y
Cultura la creación de programas educativos para las
niñas, los niños y jóvenes para que tengan claridad de
la diversidad, la tolerancia y el respeto de las diferen-
cias en los temas relacionados con equidad y paridad y
la no violencia en contra de las mujeres;
s) Solicitar a los medios de comunicación publicar
los programas, proyectos, planes y campañas de sensi-
bilización en los temas relevantes a desarrollar el Mi-
nisterio de la Mujer con enfoque a la equidad de género.
Artículo 4°. Principios. El Ministerio de la Mujer en
desarrollo de su misión institucional se guiará por los
siguientes principios:
a) Equidad;
b) Igualdad;
c) Paridad;
d) Participación;
e) Diversidad de género;
f) No violencia;
g) No discriminación;
h) Transparencia;
L(¿FLHQFLD
Artículo 5°. Sistema Nacional de Equidad y Pa-
ridad de Género. Para asegurar la transversalidad,
integralidad y cumplimiento de las Políticas Públi-
cas desarrolladas en materia de Equidad de Géneros,
a partir de la vigencia de la presente ley se crea el
Sistema Nacional de Equidad y Paridad de Género,
conformado por el conjunto de normas, actividades,
recursos, programas e instituciones que permiten la
puesta en marcha de los principios y las acciones por
desarrollar de conformidad a lo establecido en la pre-
VHQWHOH\SDUDWDO¿QVHFRQWDUiFRQODUHSUHVHQWDFLyQ

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