Gaceta del Congreso del 12-09-2007 - Número 446IPPPPL (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979765

Gaceta del Congreso del 12-09-2007 - Número 446IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2007
Número de Gaceta446
GACETA DEL CONGRESO 446 Miércoles 12 de septiembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 446 Bogotá, D. C., miércoles 12 de septiembre de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENC I AS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 014 DE 2007 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se dictan otras
disposiciones relativas a la Justicia de Paz.
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Respectado doctor:
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Direc-
tiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representan-
tes me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 014 de 2007 Cámara, por la cual se reforma la Ley 497
de 1999, y se dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz,
de autoría de la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los
honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio
Virgüez.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
La Justicia de Paz quedó contemplada en la Constitución de 1991 al
ODGRGHRWUDVIRUPDVDOWHUQDWLYDVGHUHVROXFLyQGHFRQÀLFWRVWDOHVFRPR
las Casas de Justicia, la Conciliación en Equidad y la Mediación. De
esta manera se buscaba que a través de estos mecanismos se lograra la
descongestión de los despachos judiciales y se garantizará el acceso de
todos los ciudadanos a este sistema.
En el artículo 247 de la Constitución Política quedó consagrado el
marco para el posterior desarrollo de la Justicia de Paz: “La ley podrá
FUHDU-XHFHVGH3D]HQFDUJDGRVGHUHVROYHUHQHTXLGDGFRQÀLFWRVLQGLYL-
duales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular.” Para dar desarrollo a esta norma, el Congreso de la República
expidió la Ley 497 de 1999, con el propósito de crear un instrumento
TXH UHVROYLHUD HQ HTXLGDG ORV FRQÀLFWRV LQGLYLGXDOHV \ FRPXQLWDULRV
En este sentido nace la Justicia de Paz otorgándoles a los ciudadanos de
manera protagónica la posibilidad de participar en la resolución de sus
FRQÀLFWRVDXQRVPX\EDMRVFRVWRV
La Justicia de Paz se encuentra en una etapa de consolidación y ha
sido implementada tan solo en algunos municipios del país. De acuerdo
con las cifras que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, se ha
presentado una disminución del número de Jueces de Paz y de Reconsi-
deración en los años 2005 y 2006. En el marco del II Comité Nacional
de Jueces de Paz, realizado el 31 de octubre y 1° de noviembre de 2005,
el doctor Jesael Antonio Giraldo Castaño, Vicepresidente de la Sala Ad-
ministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reportó la existencia
de 1.093 Jueces de Paz y de Reconsideración en el país. Hoy, de acuerdo
con las cifras reportadas por el Departamento de Estadística de ese mis-
mo organismo, en Colombia hay apenas 989, lo que demuestra que más
de 100 ciudadanos han desistido en su labor, indicadores que obligan a
tomar medidas que estimulen y fortalezcan este mecanismo alternativo
GHUHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV
2. DEL PROYECTO DE LEY
Los autores de esta iniciativa consideran que la Justicia de Paz es un
mecanismo importante que ha contribuido a la descongestión de los des-
pachos judiciales en Colombia y ha promovido entre los ciudadanos la
VROXFLyQSDFt¿FDGHORV FRQÀLFWRVVLQHPEDUJRFRQVLGHUDQTXHVHKDQ
SUHVHQWDGRDOJXQDVGL¿FXOWDGHVTXHGHEHQVHUFRUUHJLGDVWDOHVFRPROD
falta de delimitación de competencias; la carencia de recursos para su
funcionamiento -físicos y económicos-; la falta de compilación de actas
y fallos; la demora en la posesión de los Jueces de Paz, entre otros.
Para corregir tales falencias y dotar de nuevos instrumentos a la Jus-
ticia de Paz, el proyecto de ley propone que se hagan las siguientes mo-
GL¿FDFLRQHV\DGLFLRQHVDOD/H\GH
1. 'H¿QLU FODUDPHQWH ODV FRPSHWHQFLDVGH ORV -XHFHV GH 3D] \ GH
Reconsideración.
2. Validar la propia postulación por parte de los candidatos para ser
Jueces de Paz y de Reconsideración: Hoy en día los aspirantes a ser ele-
gidos Jueces de Paz o de reconsideración, deben ser postulados por or-
ganizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados
de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya
señalado el Concejo Municipal. Con la validación de la propia postu-
ODFLyQVH SUHWHQGHVLPSOL¿FDUHO SURFHVRGHLQVFULSFLRQHV HVWLPXODQGR
una mayor participación de los ciudadanos como candidatos, quienes de
todas formas deben contar con el apoyo y reconocimiento de sus congé-
neres al ser validada o reprobada su aspiración en las urnas.
3. Fijar un término de 10 días para la posesión de los jueces elegidos
y consagrar la elaboración del acta de posesión: Para evitar tardanzas
LQMXVWL¿FDGDVHQODRSHUDWLYLGDGGHOD-XVWLFLDGH3D]VHSURSRQH¿MDUXQ
término de 10 días para la posesión de los jueces elegidos. Así mismo,
Página 2 Miércoles 12 de septiembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 446
se pretende consagrar la elaboración del acta de posesión que sirva para
organizar el registro correspondiente acerca de los Jueces de Paz que
se encuentren desempeñando su función en cada distrito o municipio,
DGHPiVVHPDJQL¿FDODLPSRUWDQFLD\GLPHQVLyQTXHUHSUHVHQWDSDUDHO
país contar con Jueces de Paz y de Reconsideración.
4. Prohibir a los Jueces de Paz actuar en procesos judiciales o ar-
bitrales como apoderados, asesores o árbitros en asuntos que han sido
sometidos a su consideración, durante el año siguiente a la solicitud que
les haya sido presentada&RQHO¿QGHHYLWDUTXHORV-XHFHVGH3D]TXH
sean abogados de profesión puedan encontrar un atractivo económico en
convertirse en apoderado de algunas de las partes que acuden a ellos, se
establece esta inhabilidad.
5. 'H¿QLUOD¿QDQFLDFLyQSDUDODMXVWLFLDGHSD]SRUSDUWHGHO&RQVHMR
Superior de la Judicatura.
6. Fortalecer la capacitación para los Jueces de Paz y permitir que sea
impartida por entidades públicas y privadas: También se pretende forta-
lecer la capacitación de los Jueces de Paz y darle un marco legal a la ca-
pacitación que hoy imparten las entidades privadas y que son modelo a
seguir por las entidades públicas, pero que se encuentran desarticuladas
entre ellas. La coordinación de los programas de capacitación estará en
cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, y se amplia a los niveles
de formación, profundización y actualización.
7. (VWDEOHFHUTXHORVJDVWRVSDUDQRWL¿FDFLRQHVFRSLDV\GHPiVHPR-
lumentos necesarios para impulsar la actuación, sean sufragados por las
partes interesadas: Se propone que se adopte un modelo similar a como
hoy funciona en las jurisdicciones contencioso administrativa y ordina-
ria, donde las partes deben destinar un monto para sufragar los gastos
SDUDQRWL¿FDFLRQHV FRSLDV\GHPiV HPROXPHQWRVQHFHVDULRV SDUDLP-
pulsar la actuación, siendo reglamentado y administrado por el Consejo
Superior de la Judicatura, previendo la devolución de los recursos no
utilizados al terminar la gestión, evitando así, la parálisis de los trámites
administrativos.
8. Destinar un lugar, sede o espacio físico, en el cual los Jueces de
Paz puedan cumplir con sus funciones: Hoy la mayoría de Jueces de Paz
no disponen de un lugar para realizar sus funciones por lo que deben
atender desde sus propias casas o en lugares públicos como parques,
cafeterías, entre otros. Una encuesta realizada en el marco del II Comité
Nacional de Jueces de Paz, entre los asistentes -393-, el 20% atendía
desde sus casas, el 9% en locales comunitarios, otro 9% en locales ins-
titucionales, el 4% en locales privados y un 28% despachaba en otros
lugares. Se propone, entonces, que las alcaldías -en la medida de sus
recursos- les brinden un espacio físico y el acceso a medios informáticos
y de comunicaciones.
9. Creación de Comités de Control Comunitario: Que presenten las
quejas sobre las faltas de los Jueces de Paz ante el Consejo Superior de
la Judicatura: Algunos estudiosos de la materia consideran que siendo
la Justicia de Paz un claro mecanismo de participación ciudadana, estos
no tienen ningún tipo de control sobre aquellos, haciéndose imperioso
la creación de Comités de Control Comunitario, reglados por los muni-
cipios y distritos.
10. Organizar un registro de actas de conciliación y de fallos gene-
rados por los Jueces de Paz: Con esta medida se pretende organizar un
registro de actas de conciliación y de fallos generados por los Jueces
de Paz, que facilite el seguimiento y retroalimentación de la Justicia de
Paz.
3. EXPLICACION AL PLIEGO DE MODIFICACIONES
Al revisar el proyecto de ley y los objetivos que busca cumplir, con-
sidero que la mayoría de las propuestas son viables y están encaminadas
DPHMRUDU HODFFHVR \ODH¿FLHQFLD GHOD MXVWLFLDGHSD] VLQHPEDUJR
existe una disposición que merece ser revisada. En este sentido consi-
dero que los artículos: 1° Competencia; 2° Elección; 3° Posesión; 4°
Incompatibilidades; 5° Financiación y logística para el funcionamiento;
6° Capacitación; 8° De la sentencia; 9° Comités de Control Comunitario
y registro de las actas y fallos, deben ser aprobados tal cual fueron pre-
sentados por los autores.
En consideración al artículo séptimo (7°) sobre los gastos necesarios
SDUDQRWL¿FDFLRQHVFRSLDV\GHPiVGHVWLQDGRVD LPSXOVDUODDFWXDFLyQ
HODUWtFXORPRGL¿FDWRULRGHODUWtFXORGHOD/H\GH GHEHVHU
eliminado, debido a que esta consideración no sólo va en contravía del
principio de gratuidad de la ley; sino que puede constituirse en un pro-
blema de acceso a la justicia por parte de ciudadanos de bajos recursos.
Con respecto a la remuneración de los jueces de paz, propuesta que
fue eliminada del presente proyecto de ley por sus propios autores, la
Corte Constitucional en Sentencia C-103 de 2004 se pronunció al res-
pecto frente a una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19
de la Ley 497 en relación con la ausencia de remuneración. El deman-
dante consideraba que frente a la Constitución Política se estaban vio-
lando los artículos: 53, al no garantizarse el derecho a la remuneración
mínima vital y móvil al trabajador; 13, al considerar que se daba un trato
discriminatorio frente a otros funcionarios que administran justicia, y
247, al excederse el legislador en la interpretación de este artículo donde
no reza nada sobre el carácter voluntario y no remunerado de los Jueces
de Paz. Sin embargo, la Corte declaró exequible el artículo 19 de la Ley
497 en los siguientes términos:
“El mismo Legislador previó la necesidad de que quienes ejercen el
cargo de Jueces de Paz, dado el carácter no remunerado de sus labo-
res, puedan ocupar otros empleos en el sector público o privado para
así obtener libremente los ingresos requeridos para su sustento; tanto
así, que en el artículo 17 de la misma ley se establece inequívocamen-
te que el desempeño del cargo de juez de paz es compatible con el de
otros cargos públicos. En esa medida, no cabe reparo por esta vía a la
decisión legislativa de crear Jueces de Paz no remunerados. Teniendo
en cuenta (i) que el ejercicio de este cargo es netamente voluntario –es
decir, quien resulta elegido para ser juez de paz lo hace en virtud de
una decisión suya libre y voluntaria en el sentido de asumir una carga
pública adicional, no de una imposición ni un deber–, y (ii) que los
Jueces de Paz son elegidos como tales por la comunidad en virtud del
alto reconocimiento que esta otorga a sus calidades personales –lo cual
UHYLVWHGHXQFDUiFWHUKRQRUt¿FRDOFDUJRGHMXH]GHSD]TXHGHEHFRQ-
VLGHUDUVHHQVt PLVPRFRPRUHWULEXFLyQVX¿FLHQWHSRUHOFXPSOLPLHQWR
de las funciones que le son propias–, es posible concluir que quien se
postula como candidato a juez de paz ha asumido libremente la carga
de trabajo adicional que representará el desempeño de sus deberes ante
la comunidad, los cuales se sumarán, en caso de resultar elegido, a las
actividades ordinarias que lleva a cabo en el sector público o privado
para derivar su sustento”.
Proposición
'HVHSULPHUGHEDWHDOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVGHO Proyecto de ley
número 014 de 2007, por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se
dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz, en los términos
propuestos en esta ponencia.
Representante a la Cámara,
Guillermo Rivera Flórez.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 14 DE 2007 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se dictan otras
disposiciones relativas a la Justicia de Paz.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 9º de la Ley 497 de 1999 quedará así:
Artículo 9º. Competencia.Los Jueces de Paz conocerán de los con-
ÀLFWRVTXHODVSHUVRQDVRODFRPXQLGDGHQIRUPDYROXQWDULD\GHFRP~Q
acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos suscep-
tibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean suje-
tos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante,
los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones
constitucionales y contenciosas-administrativas, de las acciones pena-
les relacionadas con delitos que atenten contra la vida y la integridad
personal, ni de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR