Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 875 (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811515377

Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 875 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de Gaceta875
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 875 Bogotá, D. C., jueves, 12 septiembre de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 134 DE 2019
CÁMARA
por el cual se modica el artículo 323 de la
disposiciones sobre el mecanismo de elección de los
alcaldes locales en Bogotá, D. C.- Primera Vuelta.
Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOSADA
Presidente
Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate - Primera Vuelta, del Proyecto
de Acto Legislativo número 134 de 2019
Cámara.
Respetado Representante Losada:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate - primera vuelta del Proyecto de
Acto número 134 de 2019 Cámara, por el cual se
modica el artículo 323 de la Constitución Política
de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre
el mecanismo de elección de los alcaldes locales
en Bogotá D. C. El Informe de ponencia se rinde
en los siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado el
día 6 de agosto de 2019 por los Congresistas José
Daniel López Jiménez, Irma Luz Herrera, Aydeé
Lizarazo Cubillos, Juan Carlos Wills Ospina, Julio
César Triana Quintero, Carlos Guevara Villabón,
Ana Paola Agudelo García, César Lorduy
Maldonado, Erwin Arias Betancur y David Pulido
Novoa.
El pasado 4 de septiembre de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes designó como ponente único
al Representante a la Cámara César Lorduy
Maldonado.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo tiene como

Política sobre el mecanismo de elección de los
alcaldes locales en Bogotá D. C. Busca establecer
de manera expresa en la Constitución la inversión
en el método de elección de los alcaldes locales,
de tal forma que sea el Alcalde Mayor quien
proponga la terna y las juntas administradoras
locales quienes escojan de ellas.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo fue motivado
por sus autores en los siguientes términos:
a) Objeto
El proyecto de Acto Legislativo tiene como


los alcaldes locales, de tal forma que sea el Alcalde
Página 2 Jueves, 12 de septiembre de 2019 G 875
Mayor quien terne y las juntas administradoras
locales quienes escojan.
Así mismo, se busca atraer a los mejores
profesionales al cargo de alcalde local
estableciendo la necesaria realización de un
proceso meritocrático que garantice una selección
fundada en la capacidad e idoneidad del aspirante.
b) Antecedentes del proyecto
La Constitución de 1991 en desarrollo de sus
preceptos sobre descentralización administrativa,
estipula desde su artículo primero que Colombia
es un Estado Social de Derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.
Así las cosas, para el ejercicio de la función
administrativa, se ha otorgado a los departamentos,
distritos, municipios, territorios indígenas y a las
regiones y provincias que se constituyan en los
términos de la Constitución y de la ley, autonomía
para la gestión de sus intereses, como se observa
en los artículos 286 y 287 de la Carta. Allí también
se estipula que los departamentos y municipios
tendrán entre otros derechos, el de gobernarse
       
sus intereses y autodirigirse en desarrollo de su
dirección política.
Bajo ese esquema, se consagró un régimen
constitucional especial para el Distrito Capital
contenido en los artículos 322 y 323. El artículo
323 de la Constitución Política, entre otras
cosas, estipula que “… los alcaldes locales serán
designados por el Alcalde Mayor de terna enviada
por la correspondiente Junta Administradora…”.
Bajo el marco constitucional expuesto, se señala
que los alcaldes locales fungen como funcionarios
cuya designación surge de la conjunción de
voluntades de las juntas administradoras locales
y del Alcalde Mayor, representando así los
proyectos políticos sustentados por las juntas y el
mandatario distrital.
Así mismo, la norma en aludida, fue desarrollada
por el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993
(Estatuto Orgánico de Bogotá) y está reglamentada,
orientado a que el proceso de integración de las
ternas para el nombramiento de los alcaldes locales
responda a criterios de mérito. Sin embargo, es
de aclarar que, la etapa meritocrática, otorga a
los aspirantes que alcanzaron el puntaje mínimo
aprobatorio, el derecho a participar en la siguiente
etapa del proceso, que es la audiencia pública para
la presentación de aspirantes ante la respectiva
Junta Administradora Local, corporación que en
ejercicio de la autonomía que le es propio, integra
la terna de candidatos que se le envía al Alcalde
Mayor.
c) Justicacióndelproyecto
El artículo 323, al ocuparse de las autoridades
del Distrito, hace referencia a concejales, ediles,
Alcalde Mayor y alcaldes locales. Resulta
     
constitucional de las localidades y las autoridades
locales, que se haga mención expresa de los
alcaldes locales, catalogándolos como servidores
públicos de rango constitucional que representan
un nivel de gobierno dentro de un ámbito distrital.
Es de esta forma como, desde la misma
Constitución, se ha señalado la designación del
alcalde local como una actuación compleja que
se compone de dos etapas, así: i) la primera, a
cargo de los ediles, que consiste en la elaboración
de la terna por parte de la Junta Administradora
Local y tiene connotación y efectos electorales,
denominado por esta Corporación: “Acto
preparatorio de elección”, y ii) la segunda, que es
un acto discrecional a cargo del Alcalde Mayor,
quien debe elegir al alcalde local dentro de los
candidatos que conforman la terna. Estas etapas,
si bien son independientes y corresponden a
autoridades distintas, están concatenadas entre sí.
Sin embargo, bajo el esquema actual, la
responsabilidad política del Alcalde Mayor, no
se ve comprometida respecto a la gestión de los
alcaldes locales al tener el primero que escoger
de una terna en la que no se tuvo injerencia
alguna. Dicho lo anterior, el proyecto de reforma
a la Constitución planteado tiene como propósito
establecer de manera expresa en la Constitución
la inversión en el método de elección de los
alcaldes locales, de tal forma que sea el Alcalde
Mayor quien proponga la terna y las juntas
administradoras locales quienes escojan de ellas.
Esto contribuirá, además, a dar solución del
problema de legitimidad frente a la delegación
de la ordenación del gasto, toda vez que como
lo señala la Secretaría de Gobierno Distrital, “la
decisión de delegar facultades debe estar mediada

alineación de objetivos y el entendimiento común
de procesos y procedimientos. Por esto, lo usual
es que la delegación la haga un superior a un
subordinado, a quien seleccionó y en consecuencia,
en quien confía”. (Economía Urbana - 2018. Pág.
233).
Así mismo, el nuevo articulado institucionaliza
el proceso meritocrático como una de las fases en
la elección del cargo, para que, en el marco de
una actuación imparcial y objetiva, vigilada por la
Comisión Nacional del Servicio Civil, se tenga en
cuenta el mérito como criterio determinante para
la elección de los alcaldes locales.
Con ello, se evaluarán las capacidades, la

de los distintos aspirantes al cargo de alcalde
local, para de esta manera escoger entre ellos
al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de
lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Así
G 875 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Página 3
pues, la obligatoriedad del concurso de méritos,
“garantiza la selección fundada en la evaluación
y la determinación de la capacidad e idoneidad
del aspirante para desempeñar las funciones y
asumir responsabilidades”. (Corte Constitucional
Colombiana. 2013).
Con base en lo enunciado, se siguen apuntalando
esfuerzos normativos que consoliden a las
localidades de Bogotá como territorios capaces de
satisfacer las necesidades de sus habitantes. Para
ello, el presente Acto Legislativo funge como
complemento del Proyecto de Ley Orgánica 011
presentado el veintidós (22) del mes de julio de

y limitaciones en la gestión local.
d) Bibliografía
- Decreto-ley 1421 de 1993.
- Corte Constitucional Colombiana.
Sentencia T-090 de 2013. M. P. Luis
Ernesto Vargas Silva.
- Consejo de Estado. Sala de consulta y
servicio civil. Concepto 00114 del 6 de
septiembre de 2017. C. P. Álvaro Namen
Vargas.
- Economía Urbana. Documento de
diagnóstico. Contrato de consultoría 587-
2017. Secretaría Distrital de Gobierno.
Bogotá. 2018.
- María Helena Botero, Camilo
Suárez. Bogotá y la descentralización
intraterritorial. Crónica de una historia
inconclusa. Documento de investigación
No. 37. Editorial Universidad del Rosario.
Bogotá. 2010.
- Universidad del Rosario. Propuesta de
reestructuración de las alcaldías locales de
Bogotá. Secretaría de Gobierno. Bogotá.
2010.
- Raúl Velásquez Gavilanes. Bogotá:
Políticas Públicas de Gobierno Local.
Centro Editorial Javeriano. Bogotá. 2003.
IV. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
Mejores profesionales al cargo de Alcalde
Local
Uno de los principales objetivos de
este proyecto de Acto Legislativo es tener
profesionales competentes en el cargo de alcalde
local estableciendo la necesaria realización de
un proceso meritocrático que garantice una
selección fundada en la capacidad e idoneidad
del aspirante.
En la Sentencia C220 de 2017 la Corte
señaló que el legislador puede exigir títulos de
    
      
alta responsabilidad social frente a la comunidad.
“Este medio no está prohibido y es legítimo pues el
legislador puede exigir títulos de idoneidad para
nalidad acreditar la preparación académica y
cientíca de ciertas profesiones y ocios con alta
responsabilidad social frente a la comunidad”. De
esto podemos inferir, que es constitucionalmente
admisible que el legislador establezca
     
cargos que involucran un alto compromiso social,
a juicio presenta, los cargos de alcalde local, los
cuales evidentemente implican este compromiso,
      
los quienes pretendan fungir como tales.
Legitimidad frente a la delegación de la
ordenacióndelgasto
El artículo 40 del Decreto-ley 1421 de 1993
establece que “el Alcalde Mayor podrá delegar las
funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los
secretarios, jefes de departamento administrativo,
gerentes o directores de entidades descentralizadas,
en los funcionarios de la administración tributaria,
y en las juntas administradoras y los alcaldes
locales”.

pública, establecida por el constituyente como
uno de los principios de la administración pública
a través de los que se pretende la consecución del
interés general y de los principios de igualdad,
   
imparcialidad y publicidad1.
Este Acto Legislativo busca que exista

y en consecuencia, en quien se confía por sus
capacidades y así evitar que la delegación se
convierta en un instrumento que fomente la
corrupción o la incapacidad de los Alcaldes
Locales, que no desconozcan las reglas básicas
del derecho administrativo ni los principios
fundamentales de la responsabilidad individual
del Derecho sancionatorio.
      
jurídica que puede resultar muy útil para delimitar
la responsabilidad del delegante por actos del
delegatario en ámbitos de división de funciones:

       
la actividad que está realizando tiene derecho
        
la misma también lo hagan. Por lo anterior,
se formula como hipótesis que si el delegante
cumple con sus deberes en la función pública tiene
 
Así las cosas, este Acto Legislativo daría solución
al problema de legitimidad frente a la delegación
de la ordenación del gasto, toda vez que como lo
señala la Secretaría de Gobierno Distrital, debe

delegatario2.
1 Núñez, C. (2011). Delimitación de la responsabilidad del
  -
dad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
2 Ibídem.

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