Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 876IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812037689

Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 876IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de Gaceta876
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 876 Bogotá, D. C., jueves, 12 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 405
DE 2019 CÁMARA, 67 DE 2018 SENADO
por el cual se modica el artículo 6° de la Ley 388
de 1997.
Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2019
Honorable Representante
JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 405 de 2019 Cámara, 67 de 2018
Senado, por el cual se modica el artículo 6° de la
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función
asignada por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de la Honorable Cámara de Representantes,
la cual me designó como Ponente, me permito rendir
informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 405 de 2019 Cámara, 67 de 2018
Senado, por el cual se modica el artículo 6° de la
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN TERCERA DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 405 DE 2019
CÁMARA, 67 DE 2018 SENADO
por el cual se modica el artículo 6° de la Ley 388
de 1997.
En atención a la designación realizada por la
Presidencia de la Comisión Tercera de la Honorable
Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
informe de ponencia para primer debate al
proyecto de ley de la referencia, previa las siguientes
situaciones:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 405 de 2019 Cámara,
por el cual se modica el artículo 6° de la Ley 388
de 1997, fue radicado inicialmente en la Secretaría
General del Senado de la República el día 1° de
agosto de 2018, rotulándolo con el número 67
(publicándose en la Gaceta del Congreso número
576 del 3 de agosto de 2018).
Del asunto, tuvo conocimiento la Comisión
Tercera del Senado de la República, quien designó
como ponente al honorable Senador Ciro Alejandro
Ramírez Cortés, congresista que, para el efecto,
presentara ponencia para primer debate el día 17
de octubre de 2018 (publicada en la Gaceta del
Congreso número 871 del 22 de octubre de 2018).
Debatido el asunto en la Comisión Tercera del
Senado de la República, procedió a aprobarse el
mismo el pasado 11 de diciembre de 2018 por la
citada célula legislativa. Así entonces, el honorable
Senador Ramírez Cortés, procedió a rendir ponencia
para segundo debate el 27 de marzo de 2019, la cual
fuera publicada en la Gaceta del Congreso número
154 del 27 de marzo de 2019. Asunto que fue
Página 2 Jueves, 12 de septiembre de 2019 G 876
discutido y aprobado por la plenaria del Senado de
la República el día 20 de junio de 2019.
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de 2019, el Presidente del Senado de la República,
honorable Senador Ernesto Macías Tovar, remitió
el expediente del Proyecto 67 de 2018 Senado con
destino a la Cámara de Representantes. Asunto que
fuera recibido por la Secretaría General de esta
última el día 25 de junio de 2019, y rotulándolo con
el número 405 de 2019.
Por lo anterior, el expediente legislativo
se procedió a remitir a la Comisión Tercera
Constitucional Permanente, quien registró su
recibido el 17 de julio de 2019.
En consecuencia, la presidencia de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes procedió a
asignar como coordinador ponente, al representante,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, y como ponentes, a
los representantes, Enrique Cabrales Baquero y Sara
Elena Piedrahíta Lyons. Dicho asunto fue asignado
       
julio de 2019 (recibido el 24 de julio de 2019), y
prorrogado por el término de 15 días a través del

(recibido el 16 de agosto de 2019).
Revisado el proyecto de ley presentado, se observa
que cumple con los requisitos contemplados en los
artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política
que hacen referencia a la iniciativa legislativa,
unidad de materia y título de la ley respectivamente.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
OBJETO: La presente ley busca garantizar
la implementación efectiva de espacios públicos
y la observación de necesidades de los niños y
adolescentes en los entes territoriales. Esto, a través
del fortalecimiento de las funciones del Gobierno
central.
RESUMEN DEL PROYECTO1: Como se
dijo, busca garantizar la implementación efectiva de
espacios públicos y la priorización de necesidades
de los niños y adolescentes en los entes territoriales.
Esto, a través del fortalecimiento de las funciones
del gobierno central.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital
     
económica y social con la dimensión territorial,
priorizar las necesidades de los niños y adolescentes,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y
orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible,
mediante:
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de uso, ocupación y manejo del suelo,
en función de los objetivos económicos,
sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos
y procedimientos de gestión y actuación
1 Véase http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyec-
tos-de-ley (Recuperado el 23 de agosto de 2019 a las
08:10 a. m.).
que permitan ejecutar actuaciones urbanas
integrales y articular las actuaciones
sectoriales que afectan la estructura del
territorio municipal o distrital; y
     
que concretan estos propósitos.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital
se hará tomando en consideración las relaciones
intermunicipales, metropolitanas y regionales;
deberá dar prelación a los espacios públicos,
atender las condiciones de diversidad étnica y
cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto
a la diferencia; e incorporará instrumentos que
permitan regular las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización
de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual
y las generaciones futuras.
ESTRUCTURA MOTIVA DEL PROYECTO:
Cuenta con una descripción general, contextualizando
      
en la norma; al respecto, la honorable Senadora
María del Rosario Guerra de la Espriella, autora del
proyecto, manifestó:
“Los espacios públicos han sido denidos por la
literatura como aquellos que están sometidos a la
regulación del Estado, que es quien posee la facultad
de dominio del suelo, garantiza la accesibilidad
a toda la población y ja las condiciones de su
utilización e instalación de actividades (según
Smith & Setha, 2005). Aunque lo plasmado
en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en la
Constitución como en la actual Ley de Desarrollo
Territorial se corresponde con esta denición, en la
actualidad la implementación de estos espacios en
los entes territoriales es deciente y no prioriza las
necesidades de los niños y adolescentes”.
De conformidad con lo anterior, la iniciativa
estableció que pretendía: “[…] modicar la Ley
de Ordenamiento, estableciendo obligaciones
especícas de monitoreo y control desde el gobierno
central, a través del DNP y el Ministerio de Vivienda,
para que garanticen la caracterización, inventario
e implementación de espacios públicos en los entes
territoriales. Así mismo, que se prioricen las acciones
en los niños y adolescentes como protagonistas
reales en las ciudades, por la repercusión directa en
el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, que
están intrínsecamente ligadas con la utilización de
espacios públicos”.
La condición expresa del proyecto de ley,

de la priorización de la condición de bienestar de los
niños y adolescentes colombianos en las acciones
determinantes del dominio de espacios públicos,
como bien público de acceso, contenido en la
2 Así mismo lo recalcó en su momento, el honorable Se-
nador Ciro Alejandro Ramírez Cortés, en las ponencias
para primer y segundo debate en el Senado de la Repú-
blica.
G 876 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Página 3
CONTENIDO NORMATIVO DEL
PROYECTO: El texto aprobado en la plenaria del
Senado de la República del 20 de junio de 2019 (2°
Debate), consta de cuatro (4) artículos, incluido el
relativo a su vigencia y derogatoria, así:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca
garantizar la implementación efectiva de espacios
públicos y la priorización de necesidades de los
niños y adolescentes en los entes territoriales. Esto,
a través del fortalecimiento de las funciones del
Gobierno central.
Artículo 2°. El artículo 6° de la Ley 388 de 1997,
quedará así:
Artículo 6°. Objeto. El ordenamiento del
Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto
complementar la planicación económica y
social con la dimensión territorial, priorizar las
necesidades de los niños y adolescentes, racionalizar
las intervenciones sobre el territorio y orientar su
desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La denición de las estrategias territoriales
de uso, ocupación y manejo del suelo,
en función de los objetivos económicos,
sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión y actuación que
permitan ejecutar actuaciones urbanas
integrales y articular las actuaciones
sectoriales que afectan la estructura del
territorio municipal o distrital.
3. La denición de los programas y proyectos
que concretan estos propósitos.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital
se hará tomando en consideración las relaciones
intermunicipales, metropolitanas y regionales;
deberá dar prelación a los espacios públicos,
atender las condiciones de diversidad étnica y
cultural, reconocimiento del pluralismo y el respeto
a las diferencias; e incorporará instrumentos que
permitirán regular las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización
de los recursos naturales, humanos y tecnológicos
para el logro de condiciones de vida dignas para la
población actual y las generaciones futuras.
Parágrafo 1°. Con el n de atender el décit de
espacios públicos y que tenga prioridad disponer de
ellos sobre los demás usos del suelo, el Departamento
Nacional de Planeación (DNP), y el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, crearán el programa
nacional de espacio público, a través del cual
implementarán la metodología de medición de
indicadores cuantitativos y cualitativos de los espacios
públicos, brindarán asesoría técnica a los municipios
y distritos en la fase de la formulación de los planes de
ordenamiento en aplicación adecuada de planeación
e implementación de los espacios públicos y harán
seguimiento al inventario e implementación de los
espacios de los entes territoriales.
Parágrafo Transitorio. En un período no
superior a los seis meses de entrada en vigencia de
esta norma, el Gobierno nacional reglamentará el
programa nacional de espacio público.
Artículo 3°. Los municipios y distritos deberán
crear el inventario de espacio público durante el año
siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley,
el cual debe ser objeto de actualización permanente.
A partir del cumplimiento del término señalado
en el presente artículo, los municipios o distritos
deberán adelantar las labores de mantenimiento y
conservación de las zonas cedidas.
Artículo 4°. Vigencia. Esta norma rige a partir
de su promulgación y deroga todas aquellas que le
sean contrarias.
III. MARCO NORMATIVO
Respecto al sustento normativo que regula el uso
del espacio público en Colombia, observamos cómo
desde el mismo texto constitucional, se le reconoce
una prevalencia especial al mismo, estableciendo
como deber del Estado, velar por su protección,
integridad y destinación al uso común. Recordemos
que el artículo 82 Superior dispuso que:
Es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo
urbano en defensa del interés común”. (Subraya y
negrilla fuera de texto).
En desarrollo del texto constitucional, se
establecieron normas dentro del ordenamiento jurídico
destinadas a reglamentar el asunto, tales como:
- La Ley 9ª de 1989, sobre desarrollo territorial;
- La Ley 388 de 1997, sobre desarrollo
territorial, y actualiza las disposiciones
contenidas en la Ley 9ª de 1989;
- Decreto 1504 de 1998, que reglamenta el
manejo del espacio público en los POT;
- El Conpes 3718 de 2012, que dispone la
política nacional de espacio público;
- El Decreto 1077 de 2015, que reglamenta la
materia sobre vivienda, ciudad y territorio y
compila todas las normas vigentes; y
- El Conpes 3819 de 2014, que dispone la
política nacional para consolidar el sistema
de ciudades en Colombia.
IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con los acápites precedentes,
en lo que respecta al Proyecto de ley número 405
de 2019 Cámara, 67 de 2018 Senado, por el cual
se modica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997,
podemos establecer lo siguiente:
Como se observó, dentro del sistema normativo
u ordenamiento jurídico colombiano, se han
      
la caracterización del espacio público -desde una
visión de desarrollo que implica incrementos en el

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