Gaceta del Congreso del 12-11-2008 - Número 793IPSDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2008 |
Número de Gaceta | 793 |
GACETA DEL CONGRESO 793 Miércoles 12 de noviembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 793 Bogotá, D. C., miércoles 12 de noviembre de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN SENADO DE LA REPUBLICA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 288 DE 2008 SENADO, 49 DE
2007 CAMARA
por la cual se dictan normas para la protección de personas con
discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de
incapaces emancipados.
Doctor
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad.
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva
de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, atentamente
nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 288 de 2008 Senado, 49 de 2007 Cámara, por la cual se dictan nor-
mas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el
régimen de la representación legal de incapaces emancipados, en los siguientes
términos:
1. Consideraciones generales
El proyecto de ley en estudio pretende modernizar el tratamiento jurídico de
las personas con discapacidad mental, haciéndolo acorde con los avances en la
FODVL¿FDFLyQPpGLFD\FLHQWt¿FD\FRQORFRQVDJUDGRHQQXHVWUD&RQVWLWXFLyQ3R-
lítica, pues como lo señalaron los autores en la exposición de motivos: “El pro-
yecto está concebido para responder a las necesidades personales y sociales de
las personas con discapacidad mental, brindándoles el espacio para su actuación
correlativo a su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la
sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para con-
seguir esos propósitos. Las prescripciones sobre el tratamiento especializado y
las relativas a la administración de los elementos económicos se dejan a expertos
en las respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisión y control (directo y
permanente) del Estado”.
La iniciativa que hoy sometemos a discusión de la Plenaria es el resultado de
los análisis hechos por la Procuraduría General de la Nación, con la colaboración
FLHQWt¿FD\DGPLQLVWUDWLYDGHOD)XQGDFLyQ6DOGDUULDJD&RQFKDDVtFRPRHODSRUWH
WpFQLFRGHOD)XQGDFLyQSDUDOD,QYHVWLJDFLyQ\HO'HVDUUROORGHOD(GXFDFLyQ(V-
SHFLDO),'(6HQPDWHULDMXUtGLFDVHFRQWyFRQ HODSRUWHGHOD8QLYHUVLGDGGHO
Rosario, todo lo cual permite entender el proyecto como el esfuerzo mancomuna-
GRGHDGHFXDUQXHVWUDOHJLVODFLyQHQHVDPDWHULDDORVQXHYRVGLFWDGRVFLHQWt¿FRV
y jurídicos que hagan más adecuada la protección de la discapacidad mental así
como en el delicado tema de la representación legal de estas personas.
En este ejercicio fue necesario adecuar las reglas de procedimiento para que
estuvieran al servicio de las normas sustanciales, razón por la cual se adicionan
RPRGL¿FDQORV DUWtFXORV GHO&yGLJRGH 3URFHGLPLHQWR
Civil, y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, a lo que se agregan las garantías
judiciales consistentes en la unidad de actuaciones y expedientes (conforme al
cual el expediente que se abra servirá como base para todas y cada una de las
actuaciones posteriores relacionadas con la capacidad jurídica de dicha persona),
y la legitimación por activa que se abre a toda persona para interponer por sí mis-
PRRSRUPHGLR GHORV'HIHQVRUHVGH )DPLOLDRHO0LQLVWHULR3~EOLFR PHGLGDV
judiciales de protección del discapacitado mental como la acción de tutela o la
acción popular.
/D¿ORVRItDGHOSUR\HFWRVHKDFHFODUDHQHODUWtFXORSULPHUR GHODQRUPDTXH
establece como objeto de la ley, la protección e inclusión social de toda persona
natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para
su normal desempeño en la sociedad. Esto representa un paso adelante en el trato
de estas personas en la legislación colombiana ya que esta se había caracterizado
por poner énfasis es el aspecto patrimonial de la situación de los discapacitados
mentales. El mismo artículo señala que la protección de la persona con discapaci-
dad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y
aplicación de las normas del proyecto.
Siguiendo esta línea en el artículo 3° que contiene los principios del proyecto
VHKDEODTXHVHGHEHUHVSHWDUODGLJQLGDG\ODDXWRQRPtDLQGLYLGXDO\HOGHUHFKR
que tienen a no ser discriminados en razón de su discapacidad. Otros principios
contenidos en el proyecto son los siguientes: la participación e inclusión plena y
HIHFWLYDHQODVRFLHGDGODLJXDOGDGGHRSRUWXQLGDGHVODLJXDOGDGHQWUHHOKRPEUH
y la mujer con discapacidad mental. Estos principios, destaca el proyecto, tienen
fuerza vinculante y prevalecen sobre las demás normas contenidas en el texto.
La normatividad en comento contiene una cláusula que prevé el principio de
SUHYDOHQFLDUHJODKHUPHQpXWLFDTXHSHUPLWHTXHFXDQGRYDULDVQRUPDVFRQÀX\DQ
en un caso concreto se aplique aquella que sea más favorable al individuo con
discapacidad.
En este mismo sentido, y desarrollando el principio de protección que con-
tiene el proyecto, el artículo quinto del mismo, referido a las obligaciones res-
pecto de las personas con discapacidad, establece que le corresponde al Estado
FRORPELDQRFUHDUPHGLGDVGH DFFLyQD¿UPDWLYDTXH SURPXHYDQODLJXDOGDG UHDO
de las personas con discapacidad mental, esto en claro desarrollo de postulados
constitucionales tales como el artículo 47 que establece que “el Estado adelantará
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminui-
dos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
P O N E N C I A S
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SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
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que requieran”, es decir, que el discapacitado mental hace parte de la población
vulnerable de Colombia. Esta condición de debilidad e indefensión por mandato
de la Constitución debe ser prioridad en el desarrollo de planes y programas de
atención y rehabilitación en pleno cumplimiento de las premisas del Estado Social
de Derecho.
También el artículo 13 de la Constitución es contundente al señalar el papel que
debe desempeñar el Estado con relación a las personas con discapacidad mental:
“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición eco-
QyPLFDItVLFDRPHQWDOVHHQFXHQWUHQHQFLUFXQVWDQFLDVGHGHELOLGDGPDQL¿HVWD\
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. La Constitución
VHUH¿HUHGHLJXDOPDQHUDDODVSHUVRQDVFRQOLPLWDFLRQHVItVLFDVRPHQWDOHVHQORV
artículos 47 y 54, en los cuales hace explícito el derecho al trabajo y a la educa-
ción de los “minusválidos” y de “las personas con limitaciones físicas o mentales”
respectivamente.
En atención a este reconocimiento expreso de la dignidad de todas las personas
VHHOLPLQDGHOWH[WRQRUPDWLYRFXDOTXLHUPHQFLyQGHSDWRORJtDHVSHFt¿FDDVtFRPR
las expresiones denigrantes de los sujetos con discapacidad, y se les reconoce
los mismos derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes los cuales fueron
consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, entre otros cuerpos
normativos.
Estas prescripciones constitucionales tienen concreción en el proyecto en artí-
FXORVFRPRHOGLJQLGDG\UHVSHWRSHUVRQDOVDOXGHGXFDFLyQ\UHKDELOLWD-
FLyQSUHYHQFLyQVDQLWDULDGHUHFKR DOWUDEDMR(VSHFLDOPHQFLyQPHUH-
cen los artículos 14 y 15 del proyecto referidos a los planes e inversiones estatales
y las acciones populares y de tutela, respectivamente.
El artículo 14 señala que el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de
Presupuesto contemplarán, en un aparte especial e independiente, las políticas,
programas, proyectos e inversiones, relacionados con la previsión, rehabilitación
e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos. Previsión
que se extiende a nivel departamental, regional, distrital y municipal en la presen-
tación de los respectivos presupuestos.
Por su parte el artículo 15 autoriza a toda persona para que solicite directa-
PHQWHR SRULQWHUPHGLR GHORV 'HIHQVRUHV GH)DPLOLD RGHO 0LQLVWHULR 3~EOLFR
cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre
discapacidad mental.
El Capítulo II del proyecto aborda el tema discapacidad mental, y se la divide
HQDEVROXWD\ UHODWLYDORV VXMHWRVFRQ LQFDSDFLGDGPHQWDOUHODWLYD LQKiELOHVVH
consideran incapaces relativos respecto a aquellos actos y negocios sobre los cua-
les recae la inhabilitación, para los demás se les tiene como capaces.
Según el proyecto son incapaces absolutos quienes sufren una afección o pato-
logía severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental
(artículo 19).
Esta parte del proyecto regula lo concerniente a la incapacidad mental abso-
OXWDHQ ORV VLJXLHQWHV WHPDV HQWUH RWURV OLEHUWDG H LQWHUQDPLHQWR DUWtFXOR
internamiento psiquiátrico de Urgencia (el cual no puede prolongarse por más de
GRVPHVHVDUWtFXORSDULQWHUGLFFLyQGHODVSHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDGPHQWDO
DEVROXWDDUWtFXORSDWULDSRWHVWDG SURUURJDGDDUWtFXORUHKDELOLWDFLyQGHO
interdicto (artículo 32). El internamiento psiquiátrico, cuando no fuere de urgencia
será autorizado judicialmente previo concepto del médico tratante o de los peritos
GHO,QVWLWXWR&RORPELDQRGH%LHQHVWDU)DPLOLDUVREUHVXQHFHVLGDGRFRQYHQLHQFLD
para el paciente. Se prevé también la reclusión preventiva por causas asociadas
al comportamiento por un lapso no superior a un año, prorrogable por términos
LJXDOHVLQGH¿QLGDPHQWHSUHYLRFRQFHSWRGHOPpGLFRWUDWDQWH
La Sección II del Capítulo II del proyecto está destinada al sujeto con disca-
pacidad mental relativa, la inhabilitación de estas personas y el régimen de su
rehabilitación.
En la Sección III se ocupa el proyecto de establecer las reglas del procedimien-
to las cuales reforman algunos apartes del código procesal civil.
El Capítulo III del proyecto trata de las actuaciones jurídicas de los interdic-
tos e inhabilitados y en el artículo 50 señala: “los actos realizados por la persona
con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos, aunque se
alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Los realizados por la
persona con discapacidad mental relativa inhabilitada, en aquellos campos sobre
los cuales recae la inhabilitación son relativamente nulos”. Este capítulo desarrolla
los siguientes temas: actos a favor de incapaces absolutos, situaciones de familia
del sujeto con discapacidad mental absoluta, y las labores personales del sujeto
con discapacidad.
(QHO&DStWXOR,9GHOSUR\HFWRVHUH¿HUHDOUpJLPHQGHORVJXDUGDGRUHV
El curador es quien se encarga de la persona con discapacidad mental absoluta
(artículo 54): “A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no
sometido a patria potestad, se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá
a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes. El curador
es único, pero podrá tener suplentes designados por el testador o por el juez”.
Los consejeros se encargan de la persona con discapacidad mental relativa
(artículo 57): “A la persona con discapacidad mental relativa inhabilitado se le
nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe y asista y complemente su ca-
pacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación. El consejero es único,
pero podrá tener suplentes designados por el testador o por el juez”.
3RUVXSDUWHSRGUiUHFXUULUVH DODGPLQLVWUDGRU¿GXFLDULRVRFLHGDGHV ¿GXFLD-
rias legalmente autorizadas para funcionar en el país) cuando los bienes produc-
tivos de la persona con discapacidad mental absoluta o menor de edad supere
los 500 salarios mínimos legales mensuales o cuando sea inferior pero el juez lo
HVWLPHQHFHVDULR(OLQFDSD]UHODWLYRWDPELpQSXHGHKDFHUXVRGHHVWD¿JXUDVLVX
consejero así lo determina.
Esta sección también se ocupa de los bienes excluidos de la administración
DUWtFXOR DGPLQLVWUDGRUHVDGMXQWRV DUWtFXOR JXDUGDGRUHV LQWHULQRVDU-
WtFXORFXUDGRUHV HVSHFLDOHVDUWtFXOR \RWURV UHSUHVHQWDQWHVGH ORVLQFD-
paces (artículo 64). El resto del capítulo el proyecto trata los siguientes temas: la
designación de guardadores, las formalidades para el ejercicio de la guarda, la
administración y la remuneración de la gestión.
Los otros capítulos del Proyecto (V, VI, VII y VII) versan sobre el control de
la gestión, la responsabilidad de los guardadores, la terminación de las guardas
y los administradores de bienes (de bienes del ausente y de herencia yacente),
respectivamente.
2. Trámite del proyecto en Cámara
En el transcurso del trámite en la Cámara de Representantes se interrogó sobre
si en algún momento las medidas tomadas en el proyecto pueden facilitar o pro-
mover la posibilidad de abuso por parte del curador o asesor, con el consiguiente
daño del patrimonio económico del incapaz.
El proyecto en esa medida pretende rebasar la concepción original del legis-
lador civil, que partía de la base de entregar la administración de los bienes a un
familiar, quien en ese entendido era considerado como aquella persona que con
PD\RUFRQ¿DQ]D\FDSDFLGDGSRGtDSURWHJHUORVGHUHFKRVHFRQyPLFRVGHOJXDUGD-
do, de forma tal que su sustento económico estuviera provisto sin contratiempos
de ninguna clase, idea que actualmente se encuentra superada por la extrema com-
plejidad que tienen los aspectos negociales en nuestros días.
Atendiendo a tal situación, con el proyecto se abre la puerta a que las socie-
GDGHV¿GXFLDULDVFRPRHQWLGDGHV HVSHFLDOL]DGDVHQDGPLQLVWUDFLyQGH ELHQHVGH
terceros, solventes para el desempeño de su actividad y supervisadas por el Estado
HQHVWHFDVROD6XSHULQWHQGHQFLD)LQDQFLHUDSXHGDHQFDUJDUVHGHHVWDDFWLYLGDG
previo proceso de selección equiparable al que ordena el Estatuto de Contratación
para la escogencia de los contratistas del Estado colombiano, obligándose además
a hacer una rendición de cuentas anual al juez y al guardador, a lo que se agrega la
JDUDQWtDGH¿QLGDSRUOD¿JXUDGHO)RQGRGH3URWHFFLyQGH$FWLYRV)LGHLFRPLWLGRV
de Pupilos (artículo 99 del proyecto), tendiente a conjurar situaciones de riesgo
económico.
Con ello se entrega un nuevo papel de vigilancia a los guardadores personas
naturales que deberán estar atentos por la protección y bienestar del individuo con
discapacidad mental, separándose este deber del de administración patrimonial, lo
TXHOHSHUPLWLUiFRQWURODUDOD¿GXFLDULDVDOYRTXHODFRPSOHMLGDGGHORVQHJRFLRV
DPHULWHODFRQIRUPDFLyQGHXQ&RQVHMRGH$GPLQLVWUDFLyQGHOQHJRFLR¿GXFLDULR
PDQWHQLpQGRVHXQD IDFXOWDG UHVLGXDO FXDQGR QR VH MXVWL¿TXH XQ DGPLQLVWUDGRU
HVSHFLDOL]DGRTXHHQHOSUR\HFWRVH¿MDHQXQPRQWRGHTXLQLHQWRVVDODULRV
mínimos legales mensuales de patrimonio), o por otras razones de conveniencia
debidamente valoradas por el juez, no sea prudente entregar la administración a
XQD¿GXFLDULD
Cuando sea el curador quien ejerza directamente la administración, se adecua
HOWHPDGHODVJDUDQWtDV TXHGHEHQRWRUJDUSDUDKDFHUODV PiVDSURSLDGDV\H¿FD-
ces, además de establecer la obligación de rendir ante el juez una cuenta anual
DVLPLODEOHDODGHORV JHUHQWHVGHXQDVRFLHGDGDO¿QDO GHFDGDHMHUFLFLRFRQOD
exhibición de balances e inventarios, de modo que el juez pueda tener un cono-
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