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Gaceta del Congreso del 12-12-2000 - Número 500PR (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2000
Número de Gaceta500
GACETA DEL CONGRESO 500 Martes 12 de diciembre de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 500 Bogotá, D. C., martes 12 de diciembre de 2000 EDICION DE 352 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
NO FENECIMIENTO
PRESUPUESTO VIGENCIA FISCAL 1999
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
CLC-937-00
Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2000
Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Despacho
Ref.: Remisión Proyecto de Resolución número 001 de 2000, “por
medio de la cual se propone a la honorable Cámara de Representantes no
fenecer la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y el Balance
General consolidado de la Nación y el estado de actividad financiera,
económica y social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999”.
Con el objeto que se le dé el trámite pertinente para su publicación y
posterior aprobación en la Plenaria de la Corporación, anexo a la presente
copia del Proyecto de Resolución número 001 de 2000, “por medio de la
cual se propone a la honorable Cámara de Representantes no fenecer la
cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General
consolidado de la Nación y el estado de actividad financiera, económica
y social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999”, el cual fue
aprobado por unanimidad en esta Célula Congresional en sesión del día
22 de noviembre del año en curso.
En concordancia con el artículo 310, numeral 7º, inciso 2º de la Ley 5ª
de 1992, que preceptúa: “El proyecto de Resolución de Fenecimiento que
resulte del estudio de la Comisión Legal de Cuentas, será sometido a la
aprobación de la Cámara de Representantes a más tardar dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de la presentación del Informe Financiero
del Contralor”. Dicho proyecto debe ser aprobado antes del 16 de
diciembre de 2000.
Una vez surtido este trámite, remitir a la Comisión de Investigación y
Acusaciones de la Cámara para lo de su competencia, de acuerdo con el
inciso 2º, parágrafo único del artículo 310 de la Ley 5ª de 1992.
Cordialmente,
María Doris Perdomo Quintero,
Secretaria General
Comisión Legal de Cuentas.
Por medio de la cual se propone a la H. Cámara de Representantes NO
FENECER la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance
General Consolidado de la Nación y el Estado de Actividad Financiera,
Económica y Social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999.
La Comisión Legal de Cuentas de la H. Cámara de Representantes,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 178, numeral 2º de la
1992, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Señor Contralor General de la República en cumplimiento
de 1993, presentó el informe sobre la situación de las finanzas públicas
correspondiente a la Vigencia Fiscal de 1999; certifica las Finanzas del
Estado y Deuda Pública, la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro
y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, expresa su
dictamen negativo sobre la razonabilidad de la situación financiera de la
Nación y efectúa el análisis financiero del Sector Descentralizado Nacio-
nal elaborados por el Contador General de la Nación.
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2.- Que el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del
Congreso, determina como función primordial de la Comisión Legal de
Cuentas la de examinar y proponer a consideración de la Cámara de
Representantes el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y
del Tesoro que le presente el Contralor General de la República, con
fundamento en:
«Parágrafo, Inciso Primero:
La Comisión, antes de enviar el proyecto de resolución de fenecimien-
to, fijará un plazo prudencial para que los responsables, según la Ley,
contesten los cargos que resulten del examen. Vencido este plazo, háyase
dado o no la contestación exigida, se remitirá el proyecto para que la
Cámara pronuncie el fenecimiento.
Parágrafo, Inciso Segundo.
Cuando del examen practicado por la Comisión Legal de Cuentas
encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la
República, o a uno o varios de sus Ministros, el Proyecto de resolución de
fenecimiento propondrá, además, que se pase el expediente al estudio de
la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representan-
tes, para lo de su cargo. Si fuere el caso promoverá la respectiva moción
de censura para el Ministro o Ministros involucrados».
determina:
«Habrá un Contador General funcionario de la Rama Ejecutiva, quién
llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de
sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquie-
ra que sea el orden a que pertenezcan, excepto lo referente a la ejecución
del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centra-
lizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance General y
determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a
la Ley.
Parágrafo: Seis meses después de concluido el año fiscal, el
Gobierno Nacional enviará al Congreso el Balance de la Hacienda,
auditado por la Contraloría General de la República, para su conoci-
miento y análisis».
4.- Que mediante la Resolución Nº 4444 del 21 de noviembre de 1995
de la Contaduría General de la Nación, se aprueba y se adopta el Plan
General de Contabilidad Pública - PGCP, y se dictan otras disposiciones
sobre la materia, disposición que comenzó a regir el 1º de enero de 1996.
5.- Que la Ley 298 del 23 de julio de 1996 desarrolla el artículo 354
de la Constitución Política de Colombia, se crea la Contaduría General de
la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 5º. OFICINAS CONTABLES.
Para garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones
del Sector Público, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación
de la presente Ley, las autoridades competentes reestructurarán las áreas
financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que
asuman la función de contaduría en cada una de las entidades u organis-
mos que integran la Administración Pública, disposición que comenzó a
regir el 25 de febrero de 1997.
6.- Que la Resolución Orgánica Nº 04998 de Diciembre de 1999, de
la Contraloría General de la República, reglamenta la rendición de la
cuenta y su revisión y se unifica la información que se presenta a la
Contraloría General de la República que permitan desarrollar la Contabi-
lidad de la Ejecución del Presupuesto, elaborar la Cuenta General del
Presupuesto y del Tesoro, refrendar y registrar los documentos de deuda
pública, certificar la situación de las Finanzas del Estado, conformar las
Estadísticas Fiscales del Estado y Auditar el Balance General de la
Nación. Así mismo, se establecen las fechas para la presentación de la
información.
7.- Que la Resolución Nº 373 del 20 de Diciembre de 1999, establece
los plazos para la presentación de la información financiera, económica
y social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de
información para los entes públicos de niveles Nacional y Territorial. Así
mismo y en cumplimiento del literal e) del artículo de la Ley 87 de 1993
y del Decreto 2145 de 1999, se establece la forma de presentación del
informe sobre la evaluación sobre el estado del Sistema de Control
Interno Contable de la entidad u organismo correspondiente.
8.-Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 determina la Organiza-
ción del Sistema de Control Fiscal Financiero y los organismos que lo
ejercen.
Artículo 38.
«El Contralor General de la República deberá presentar a considera-
ción de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a
más tardar el 31 de julio, la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro
correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Esta deberá estar discriminada y sustentada, con las notas, anexos
y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit
e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad.
Parágrafo: Si transcurridos 6 meses a partir de la fecha de presentación
a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente
artículo ésta no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la
misma ha sido aprobada».
Artículo 47.
«Antes del 1 de Julio de cada año, la Contraloría General de la República
auditará y certificará el Balance de la Hacienda o Balance General del año
fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General
de la Nación a más tardar el 15 de mayo de cada año».
establece que el señor Contralor General de la República tendrá las
siguientes atribuciones:
Numeral 6º : Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal
interno de las entidades y organismos del Estado.
Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del
Presupuesto y del Tesoro y Certificar el Balance de la Hacienda presen-
tado al Congreso por el Contador General.
Numeral 7º : Presentar al Congreso de la República un informe anual
sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
Al respecto en el artículo 46 de la Ley 42 de 1993 se determina: «El
Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso
el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio
ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de
incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o
autorización de explotación de recursos, la valoración, restauración,
sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del
medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la
Contraloría».
10.- Que la Ley 87 del 29 de Noviembre de 1993 y sus Decretos
reglamentarios, establece normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones,
Comenzó a regir el 29 de Mayo de 1994.
11.- Que la Comisión Legal de Cuentas de la Honorable Cámara de
Representantes, solicitó y recibió la información Financiera, de Gestión
y de Control Interno de 278 entidades por el período fiscal de 1999.
12.- Que una vez analizada la citada información se encontraron las
siguientes deficiencias de tipo contable, presupuestal, administrativo y de
control interno en el manejo de las finanzas del Estado:
*- Desconocimiento de los principios de contabilidad Pública y los
postulados de la información contable.
*- Depreciación y ajustes por inflación efectuados en forma global.
*- Saldos antiguos pendientes de depurar y conciliar en activos,
pasivos y patrimonio.
*- Inventarios desactualizados, no se incluyen todos los bienes.
*- Utilización de la subcuenta OTROS - 000090 sin la debida claridad
en las notas a los estados financieros.
*- Falta de procesos sistematizados y sistemas contables adecuados.
*- Ausencia de manuales de funciones y procedimientos e indicadores
de gestión.
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*- No se cuenta con el personal necesario y calificado en las áreas
contables.
*- Las seccionales de las diferentes entidades no reportan la informa-
ción en forma oportuna a la principal.
*- No se cuenta con el cálculo actuarial que permita determinar en
forma precisa el valor de los pasivos pensionales y cesantias.
*- Se presentan diferencias en los saldos de los bienes en bodegas y los
reportados por la contabilidad.
*- Nuevamente se observan importantes saldos de cuentas por cobrar
de difícil recaudo provisionados en un 100 %.
*- Se observan saldos en la cuenta responsabilidades con varios años
de antigüedad y provisionadas en un 100 % sin que se tomen los
correctivos del caso para lograr su depuración.
*- Conciliaciones bancarias incompletas, donde se presentan saldos
pendientes de contabilizar o de conciliar y depurar.
*- Contabilidad llevada en forma manual principalmente en las
seccionales de las entidades.
*- Cajas menores y avances y anticipos que no se legalizan oportuna-
mente al finalizar la vigencia de acuerdo con la normatividad vigente
sobre la materia.
*- Por falta de información en forma oportuna no se contabiliza el 100
% de la variación patrimonial de las entidades.
*- Falta de los documentos soporte de las transacciones (archivos
desactualizados, incompletos o desorganizados).
*- El total de las cuentas recíprocas entre las entidades no se contabi-
lizaron por falta de información.
*- La cuenta principal y subalterna presenta saldos sin depurar y
conciliar.
*- Se observan saldos sin depurar y conciliar en cuentas como:
inventarios, cuentas por cobrar, responsabilidades, encargos fiduciarios,
etc., entre entidades que se fusionaron o en procesos de liquidación en
donde las responsabilidades y derechos debían ser entregados a otra
entidad o entidades del Estado.
*- Se presenta carencia de los títulos de propiedad de los bienes por
parte de varias entidades.
*- Se observa falta de recursos presupuestales necesarios para contar
con las planta de personal necesarias y para la adquisición de los equipos
necesarios en las áreas contables y financieras.
*- En muchos casos no se ha determinado la existencia cierta de los
activos (no se efectúa inventario general en las entidades como mínimo
una vez al año).
*- Se presentan saldos con naturaleza contable a la cuenta respectiva.
*- La cartera no se clasifica por edades y así poder determinar la
rotación de la misma y su posibilidad de cobro.
*- En varias entidades no se han abierto los libros de contabilidad.
*- No se actualizan las valorizaciones y/o desvalorizaciones de las
propiedades, planta y equipo en forma oportuna.
*- No se esta aplicando el catálogo de cuentas de la contabilidad
pública a nivel de documento fuente.
*- Varias entidades del Estado presentaron déficit en el ejercicio a 31-
12-99.
*- Deficiente manejo presupuestal por falta de una adecuada planeación
para la ejecución de los recursos; diferencias entre el PAC aprobado y los
pagos realizados en la misma vigencia y un incremento del 50% aproxi-
madamente de las reservas presupuestales con relación a 1998.
13.- Que el Contralor General de la República en el informe de
auditoría al Balance General consolidado de la Nación y al Estado de
Actividad 1999 manifestó:
Opinión.
«En opinión del Contralor General de la República, una vez examina-
das, auditadas y evaluadas las cifras contenidas en los estados contables
consolidados de la Nación, de acuerdo con los párrafos anteriores y lo
expresado en el informe de auditoría anexo y de conformidad con las
normas de Contabilidad Pública prescritas por el Contador General de la
Nación, el Balance General Consolidado de la Nación a 31 de diciembre
de 1999 y su Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, no
reflejan razonablemente la situacion financiera de la Nación».
Para efectos de soportar técnicamente los aspectos legales enumera-
dos y la materialidad de las observaciones contables, financieras, admi-
nistrativas y de Control Interno que las originaron, se relacionan los
organismos públicos objeto de la evaluación y análisis por parte de la
Comisión Legal de Cuentas.
ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - CORREOS DE COLOMBIA - 250
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - 258
ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA - EN LIQUIDACION - 42
ALMADELCO S.A. - EN LIQUIDACION - 131
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - 44
ARMADA NACIONAL - 249
ARTESANIAS DE COLOMBIA - 100
BANCO CAFETERO - BANCAFE - 128
BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - B.C.H. - 127
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCOLDEX - 103
BANCO DE LA REPUBLICA - 278
BANCO DEL ESTADO - 126
BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA - 13
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA - 274
CAJA DE CREDITO AGRARIO - EN LIQUIDACION - 132
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM - 213
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERBANCARIA - 244
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA - 50
CAJA PREVISION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA - 90
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR - 136
CAJANAL E.P.S - 247
CAMARA DE REPRESENTANTES - 29
CARBONES DE COLOMBIA S.A. - CARBOCOL - 187
CENTRALES ELECTRICAS DE CALDAS - CHEC - 192
CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA - 254
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 99
CLUB MILITAR DE OFICIALES - 156
COFINPRO S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ANTES PRONTA -
225
COLCIENCIAS - 237
COLEGIO DE BOYACA - 234
COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA - 137
COLEGIO MAYOR DEL CAUCA - 64
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - 15
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG - 189
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - C.R.T. - 195
COMISION NACIONAL DE TELEVISION - 34
COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA - 220
COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL - FES - 130
COMPAÑIA DE INFORMACIONES AUDIOVISUALES - 141
CONFEDERACION COLOMBIANA DEL ALGOD0N - CONALGODON. - 27
CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION - CORPES AMAZONIA - EN LIQUIDACION
- 91
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - 120
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION - 20
CORPES ORINOQUIA - EN LIQUIDACION - 202
CORPOPRACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS - 158
CORPORACION AUT. REGIONAL DESARROLLO SOST. DEL CHOCO - CODECHOCO -
257
CORPORACION AUT. REGIONAL RIO GRANDE MAGDALENA - CORMAGDALENA -
105
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA
- 251
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR - 46

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