Gaceta del Congreso del 12-12-2006 - Número 647PL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767010393

Gaceta del Congreso del 12-12-2006 - Número 647PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2006
Número de Gaceta647
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 647 Bogotá, D. C., martes 12 de diciembre de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 192 DE 2006 CAMARA
por la cual se reglamenta la atención integral de los niños de la primera
infancia de los sectores clasicados como 1 y 2 del Sisbén de la población
colombiana.
CAMARA DE REPRESENTANTES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es contribuir a la forma-
ción integral de los niños de los sectores más vulnerables desde la gestación
y el nacimiento hasta los cinco años, garantizando un desarrollo físico, social,
emocional, espiritual y cognitivo adecuados; un cubrimiento completo en
salud a través del régimen subsidiado que contemple las diferentes etapas del
crecimiento y desarrollo; una nutrición balanceada que permita un adecuado
desarrollo físico y mental; una educación por medio de metodologías pedagógicas
exibles, desescolarizadas y acordes con la edad y con el desarrollo cientíco,
para que aprendan un lenguaje adecuado y unas formas de comportamiento que
les permitan su inclusión social como seres humanos, y para que se les ayude
a resolver los problemas psicológicos que presenten.
Artículo 2°. Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan
desde la gestación, precisamente para que al nacer, la integridad física y mental
de ellos se encuentre preservada. Los niños de Colombia de la primera infancia,
en particular los más vulnerables de los niveles 1 y 2 del Sisbén, requieren de
la atención del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de
protección frente al abandono, la violencia, el abuso, la explotación laboral o
económica y el trabajo riesgoso; gozarán de los derechos de una alimentación
equilibrada; recibirán, de ser posible, la alimentación materna durante los dos
primeros años; tendrán educación no formal con metodologías pedagógicas
exibles y especiales según su edad; disfrutarán de la debida protección en
salud que los proteja de las enfermedades de la infancia y les facilite un ade-
cuado crecimiento y desarrollo; gozarán de vivienda, respeto, recreación y
afecto, para lo cual se buscará no romper el entorno familiar, con el objeto de
que estos niños puedan convertirse en seres humanos, con oportunidades de
prestarle un servicio a la sociedad e integrarse, cuando sean adultos, a la vida
social y productiva de la Nación.
Artículo 3°. Niños sujetos de este derecho. Serán sujetos de este derecho
otorgado por la Constitución y la ley, los niños de la primera infancia, inclui-
da la etapa de la gestación, y desde su nacimiento hasta los cinco años, de
los sectores más vulnerables de la población, usualmente clasicados en los
niveles 1 y 2 del Sisbén, de las áreas urbanas y rurales, en especial los sujetos
de abandono y orfandad, desplazamiento forzado, cinturones de miseria de las
ciudades, zonas campesinas aisladas y poblaciones en riesgo frente a catástrofes,
independientemente del sexo y la etnia.
Artículo 4°. Progresividad del derecho. El Gobierno Nacional a través del
Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio
de Educación, el Ministerio de la Protección Social, y el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, presentarán en un plazo no mayor de seis meses después
de la entrada en vigencia de la presente ley, una propuesta de atención integral
de la mujer en embarazo y de los niños de la primera infancia, desde el punto de
vista nanciero, de alimentación, de salud, de educación y de apoyo psicológico,
cubriendo esta atención de una manera progresiva, con metas claramente de-
nidas en el tiempo para que en un plazo no mayor de 10 años, toda la población
infantil de los niveles 1 y 2 del Sisbén, durante el embarazo de las madres y
desde el nacimiento hasta los cinco años, disfruten de este derecho.
Artículo 5°. Actores del modelo. Los actores del modelo de atención a estos
niños serán el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el Ministerio
de Educación Nacional, y lo serán también las respectivas seccionales de estas
dos instituciones a nivel regional y local, de tal modo que la responsabilidad
del proceso recaerá tanto sobre los entes nacionales como sobre los regionales
y locales, y se extenderá paulatinamente a aquellos lugares en donde no exista
representación del Ministerio o del ICBF. El Ministerio de la Protección Social
garantizará por su parte que las mujeres en gestación y todos los niños de la
primera infancia de los niveles 1 y 2 del Sisbén estén cubiertos por el régimen
subsidiado de salud.
Artículo 6°. Vigilancia y control. Las Acciones Comunales, las Juntas
Administradoras Locales, las fundaciones, asociaciones u organizaciones sin
ánimo de lucro que dediquen sus esfuerzos a trabajar con los niños vulnerables
en temas como la nutrición, la salud o la educación, vigilarán que el proceso se
cumpla y para ello existirá un organismo nacional de control en donde tendrán
representación.
TITULO II
MODELO DE LA ATENCION INTEGRAL
Artículo 7°. Distribución de los actores según la edad. El Ministerio de la
Protección Social vigilará que las mujeres gestantes de los sectores 1 y 2 del
Sisbén tengan la atención necesaria en salud, nutrición y suplementos alimen-
tarios para garantizar la adecuada formación del niño durante la vida fetal y
que estos, desde el nacimiento hasta los cinco años, permanezcan vinculados
al sistema subsidiado de salud.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, tendrá a su cargo la
atención integral en nutrición, educación no formal según modelos pedagó-
gicos exibles diseñados para cada edad, y apoyo psicológico cuando fuera
necesario para los niños de la primera infancia clasicados en los sectores 1
y 2 del Sisbén. Estos servicios serán prestados de manera directa o en forma
contratada, por medio de grupos interdisciplinarios de profesionales, desde el
nacimiento hasta los tres años de edad, buscando involucrar en el proceso a las

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