Gaceta del Congreso del 12-12-2017 - Número 1177PL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439741

Gaceta del Congreso del 12-12-2017 - Número 1177PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2017
Número de Gaceta1177
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1177 Bogotá, D. C., martes, 12 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 92 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 197 DE
2017
por medio del cual se reforma el Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 2°. Libertad. Toda persona tiene
derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá
ser molestado en su persona ni privado de su
libertad sino en virtud de mandamiento escrito
de autoridad judicial competente, emitido con las
formalidades legales y por motivos previamente
GH¿QLGRVHQODOH\
El juez de control de garantías, previa
solicitud de la Fiscalía General de la Nación,
ordenará la restricción de la libertad del imputado
cuando resulte necesaria para garantizar su
comparecencia o la preservación de la prueba o
la protección de la comunidad, en especial, de las
víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera
de las partes, en los términos señalados en este
&yGLJR GLVSRQGUi OD PRGL¿FDFLyQ R UHYRFDFLyQ
de la medida restrictiva si las circunstancias
hubieren variado y la convirtieren en irrazonable
o desproporcionada.
En todos los casos, se solicitará el control
de legalidad de la captura al Juez de Control de
Garantías en el menor tiempo posible, debiéndose
iniciar la audiencia de control efectivo dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes a la
aprehensión, salvo lo dispuesto en el parágrafo
segundo y tercero del artículo 298 de la Ley
906 de 2004. Está prohibida la suspensión de la
PROYECTOS DE LEY
audiencia y su duración deberá atender a un plazo
razonable. El juez velará por terminar la audiencia
sin ninguna dilación.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 8°. Defensa. En desarrollo de
la actuación, una vez adquirida la calidad de
imputado este tendrá derecho, en plena igualdad
respecto del órgano de persecución penal, en lo
que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de
sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de
FRQVDQJXLQLGDGRFLYLORVHJXQGRGHD¿QLGDG
b) No auto incriminarse ni incriminar a su
cónyuge, compañero permanente o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil,
RVHJXQGRGHD¿QLGDG
F 1RVHXWLOLFHHOVLOHQFLRHQVXFRQWUD
d) No se utilice en su contra el contenido de las
conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para
la declaración de responsabilidad en cualquiera de
sus formas o de un método alternativo de solución
GHFRQÀLFWRVVLQROOHJDUHQDSHUIHFFLRQDUVH
e) Ser oído, asistido y representado por un
DERJDGRGHFRQ¿DQ]DRQRPEUDGRSRUHO(VWDGR
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por el juez,
en el caso de no poder entender o expresarse en el
LGLRPDR¿FLDOR GHXQLQWpUSUHWH HQHOHYHQWR GH
no poder percibir el idioma por los órganos de los
sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior
no obsta para que pueda estar acompañado por
XQRGHVLJQDGRSRUpO
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g) Tener comunicación privada con su
defensor antes de comparecer frente a las
DXWRULGDGHV
h) Que se le comuniquen los cargos por los
cuales está siendo procesado tanto en el escrito
de comunicación de imputación, como en la
audiencia de acusación, expresados en términos
que sean comprensibles, con indicación expresa
de las circunstancias conocidas de modo, tiempo
\OXJDUTXHORVIXQGDPHQWDQ
i) Disponer de tiempo razonable y de medios
adecuados para la preparación de la defensa. De
manera excepcional podrá solicitar las prórrogas
GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV \ QHFHVDULDV SDUD
la celebración de las audiencias en las que la
presencia del defensor o del imputado sea requisito
GHYDOLGH]
j) Solicitar, conocer y controvertir las
SUXHEDV
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
concentrado, imparcial, con inmediación de
ODV SUXHEDV \ VLQ GLODFLRQHV LQMXVWL¿FDGDV HQ HO
cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por
conducto de su defensor, interrogar en audiencia a
los testigos de cargo y a obtener la comparecencia,
de ser necesario aun por medios coercitivos, de
testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los
KHFKRVREMHWRGHOGHEDWH
l) Renunciar a los derechos contemplados
en los literales b) y k) siempre y cuando se trate
de una manifestación libre, consciente, voluntaria
y debidamente informada. En estos eventos
requerirá siempre el asesoramiento de su abogado
defensor. En el evento de los literales c) y j)
requerirá siempre el asesoramiento de su abogado
defensor.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 11. Derechos de las víctimas. El
Estado garantizará el acceso de las víctimas a
la administración de justicia, en los términos
establecidos en este Código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas
tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento,
XQWUDWRKXPDQR\GLJQR
b) A la protección de su intimidad, a la
garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y
WHVWLJRVDIDYRU
c) A que se adopten desde un inicio las
medidas de protección necesarias para cesar
los efectos producidos por el delito y las cosas
vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible.
A que se restablezcan los derechos quebrantados,
independientes de la responsabilidad penal.
d) A participar directamente, a ser oídas a lo
largo del proceso para el ejercicio de sus derechos
a la verdad, justicia y reparación en el marco de
las facultades establecidas en este Código, y a que
VHOHVIDFLOLWHHODSRUWHGHSUXHEDV
e) A recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos en este
Código, información pertinente para la protección
de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos
que conforman las circunstancias del injusto del
FXDOKDQVLGRYtFWLPDV
f) A que se consideren sus intereses al adoptar
una decisión discrecional sobre el ejercicio de la
SHUVHFXFLyQGHOLQMXVWR
g) A ser informadas sobre la decisión
GH¿QLWLYD UHODWLYD D OD SHUVHFXFLyQ SHQDO D
acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de
garantías, y a interponer los recursos ante el juez
GHFRQRFLPLHQWRFXDQGRDHOORKXELHUHOXJDU
h) A ser asistidas durante el juicio por un
DERJDGRTXHSRGUiVHUGHVLJQDGRGHR¿FLR
i) A recibir asistencia integral para su
UHFXSHUDFLyQHQORVWpUPLQRVTXHVHxDOHODOH\
j) A ser asistidas gratuitamente por un
traductor o intérprete en el evento de no conocer el
LGLRPDR¿FLDOR GHQRSRGHU SHUFLELUHOOHQJXDMH
SRUORVyUJDQRVGHORVVHQWLGRV
k) A solicitar la conversión de la acción penal
pública en acción penal privada en los términos de
este Código.
Parágrafo. Se entenderá que el reconocimiento
de las víctimas dentro de las audiencias
preliminares del proceso corresponde a una
orden en los términos establecidos en el numeral
segundo del artículo 161 de este Código.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 32 de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la
sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan
sido proferidas por esta corporación o por los
tribunales.
3. De los recursos de apelación contra los
DXWRV \ VHQWHQFLDV TXH SUR¿HUDQ HQ SULPHUD
instancia los tribunales superiores.
 'HODGH¿QLFLyQGHFRPSHWHQFLDFXDQGRVH
trate de aforados constitucionales y legales, o de
tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
5. Del juzgamiento de los funcionarios a que
VHUH¿HUHQORVDUWtFXORV\QXPHUDOGHOD
6. Del juzgamiento de los funcionarios
D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR  QXPHUDO  GH OD
7. De la investigación y juzgamiento de los
Senadores y Representantes a la Cámara.
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8. De las solicitudes de cambio de radicación
de procesos penales de un distrito judicial a otro
durante el juzgamiento.
9. Del juzgamiento del viceprocurador,
9LFH¿VFDOPDJLVWUDGRVGHORVFRQVHMRVVHFFLRQDOHV
de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del
&RQVHMR 1DFLRQDO (OHFWRUDO ¿VFDOHV GHOHJDGRV
ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales,
Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales
II, Registrador Nacional del Estado Civil, los
directores nacionales y seccionales de la Fiscalía
General de la Nación, el Delegado contra la
Criminalidad Organizada, el Delegado para
las Finanzas Criminales, y el Delegado para la
Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la
1DFLyQRTXLHQHVKDJDQVXVYHFHV.
Parágrafo 1°. Cuando los funcionarios a los
TXHVH UH¿HUHQORVQXPHUDOHV \ DQWHULRUHV
hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos,
el fuero solo se mantendrá para los delitos que
tengan relación con las funciones desempeñadas.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 51 de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 51. Conexidad. Al formular la
DFXVDFLyQ HO ¿VFDO SRGUi VROLFLWDU DO MXH] GH
conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en
coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de
más de un delito con una acción u omisión o varias
acciones u omisiones, realizadas con unidad de
tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de
varios delitos, cuando unos se han realizado con el
¿QGHIDFLOLWDUODHMHFXFLyQRSURFXUDUODLPSXQLGDG
GHRWURV RFRQ RFDVLyQR FRPRFRQVHFXHQFLD GH
otro.
4. Se impute a una o más personas la
comisión de uno o varios delitos en las que exista
homogeneidad en el modo de actuar de los autores
RSDUWtFLSHVUHODFLyQUD]RQDEOHGHOXJDU\WLHPSR
y, la evidencia aportada a una de las actuaciones
SXHGDLQÀXLURD\XGDUHQODRWUD
5. &XDQGR VH UHTXLHUD XQL¿FDU DFWXDFLRQHV
FRQHO¿QGHORJUDUHVFODUHFHUSDWURQHVGHFRQGXFWD
cadenas de mando fácticas u organizaciones
criminales.
Parágrafo 1°. Tanto la defensa como la víctima
en la audiencia de acusación podrán solicitar se
decrete la conexidad, invocando alguna de las
causales anteriores, con excepción de la contenida
en el numeral 5 que es exclusiva de la Fiscalía
General de la Nación.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 54 de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el
FXDO VH KD\D SUHVHQWDGR OD DFXVDFLyQ PDQL¿HVWH
su incompetencia, así lo hará saber a las partes
en la misma audiencia y remitirá el asunto
LQPHGLDWDPHQWHDOIXQFLRQDULRTXHGHEDGH¿QLUOD
quien en el término improrrogable de tres (3) días
decidirá de plano. Igual procedimiento se seguirá
cuando la incompetencia la proponga la defensa”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 69 de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la
querella o de la petición. La denuncia, querella
o petición se hará verbalmente, o por escrito,
o por cualquier medio técnico que permita la
LGHQWL¿FDFLyQ GHO DXWRU GHMDQGR FRQVWDQFLD GHO
día y hora de su presentación y contendrá una
relación detallada de los hechos que conozca el
denunciante. Este deberá manifestar, si le consta,
que los mismos hechos ya han sido puestos en
conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba
advertirá al denunciante que la falsa denuncia
implica responsabilidad penal.
La denuncia, querella o petición se entenderá
presentada bajo la gravedad de juramento.
En todo caso, se inadmitirán las denuncias
en las que aparezca acreditado que el hecho no
existió o que no reviste las características de
delito. Esta decisión, debidamente motivada, debe
VHUDGRSWDGDSRUHO¿VFDOGHR¿FLRRDSHWLFLyQGH
parte y comunicada al denunciante o querellante y
al Ministerio Público.
La denuncia solo podrá ampliarse por una sola
vez a instancia del denunciante, o del funcionario
competente, sobre aspectos de importancia para la
investigación.
Los escritos anónimos que no suministren
evidencias o datos concretos que permitan
encauzar la investigación se archivarán por el
¿VFDOFRUUHVSRQGLHQWH
Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación
previo a la inadmisión o emisión del programa
metodológico de investigación, podrá disponer
la ampliación de la denuncia para adoptar la
determinación de admitir o inadmitir la misma.
Artículo 8°. Modifíquese el inciso y
adiciónese un parágrafo al artículo 79 del Código
de Procedimiento Penal, el cual quedará así:
Artículo 79. Archivo de las diligencias.
Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un
hecho respecto del cual constate que no existen
motivos o circunstancias fácticas que permitan
objetivamente su caracterización como delito,
que indiquen su posible inexistencia, o que su
ocurrencia no haya lesionado o puesto en peligro,
de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado,
dispondrá, mediante orden motivada, el archivo de
la actuación. La decisión deberá ser comunicada al
denunciante o querellante y al Ministerio Público.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos
probatorios la indagación se reanudará mientras
no se haya extinguido la acción penal”.

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