Gaceta del Congreso del 13-01-2011 - Número 01D (Contenido completo) - 13 de Enero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861237

Gaceta del Congreso del 13-01-2011 - Número 01D (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Enero 2011
Número de Gaceta01
Gaceta del congreso 01 Jueves, 13 de enero de 2011 Página 1
INFORME DEL GOBIERNO NACIONAL SOBRE LA DECLARATORIA
DEL ESTADO DE “EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA”
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 01 Bogotá, D. C., jueves, 13 de enero de 2011 EDICIÓN DE 124 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Antonio José Correa Jiménez, Carlos Alberto
Baena López y Juan Manuel Galán Pachón.
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear la Comisión de Estudio para
que se pronuncie sobre el informe presentado por
el señor Presidente de la República de Colombia,
doctor Juan Manuel Santos y el señor Ministro del
Interior, doctor Germán Vargas Lleras, respecto la
Declaratoria del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, por razón de la grave calamidad
pública establecida mediante el Decreto 4580 de
fecha 7 de diciembre de 2010, e informe a la Plenaria
del Senado sobre la conveniencia y oportunidad de
las normas adoptadas, integrada por Senadores:
Carlos Ramiro Chavarro, Juan Francisco
Lozano Ramírez, Armando Benedetti Villaneda,
Gilma Jiménez Gómez, Jorge Enrique Robledo
Castillo, José Francisco Herrera Acosta, Antonio
José Correa Jiménez, Carlos Alberto Baena
López y Juan Manuel Galán Pachón.
Artículo 2°. La Comisión que se crea rendirá
un informe a la Plenaria del Senado, acerca de la
misión encomendada.
Artículo 3°. Expídanse copias de la presente
resolución a los integrantes de la Comisión que se
crea y a los miembros de la Mesa Directiva del
Senado de la República.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.
El Presidente,
Armado Bendetti Villaneda.
El Secretario,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 127 DE 2010
(diciembre 22)
por medio de la cual se crea una Comisión
de Accidental.
El Presidente del Senado de la República, en
uso de sus facultades Constitucionales y legales, y
en especial las conferidas por la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito por el numeral
octavo del artículo 43 y el artículo 66 del Reglamento
Interno del Congreso, el Presidente del Senado
de la República, deberá designar las Comisiones
Accidentales que demande la Corporación para que
cumplan funciones y misiones especícas.
Que mediante comunicación de fecha 15 de
diciembre de 2010, el señor Presidente de la
República de Colombia, doctor Juan Manuel Santos
y el señor Ministro del Interior, doctor Germán
Vargas Lleras, presentaron ante el Congreso de la
República informe sobre la Declaratoria del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por
razón de la grave calamidad pública establecida
mediante el Decreto 4580 de fecha 7 de diciembre
de 2010.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 137 de 1994, con el propósito de que el Congreso
de la República se pronuncie sobre la conveniencia y
oportunidad de las normas adoptadas la Presidencia
de Senado se crea Comisión de Estudio integrada
por los Senadores: Carlos Ramiro Chavarro, Juan
Francisco Lozano Ramírez, Armando Benedetti
Villaneda, Gilma Jiménez Gómez, Jorge Enrique
Robledo Castillo, José Francisco Herrera Acosta,
Página 2 Jueves, 13 de enero de 2011 G
aceta del congreso
01
(diciembre 7)
por el cual se declara el estado de emergencia
económica, social y ecológica por razón
de grave calamidad pública.
El Presidente de la República de Colombia, en
uso de las facultades que le conere el artículo 215
de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en la Ley 137 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Cons-
titución Política de Colombia, el Presidente de la
República con la rma de todos los ministros, en caso
de que sobrevengan hechos distintos a los previstos
en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,
que perturben o amenacen perturbar en forma grave
e inminente el orden económico, social y ecológico
del país, o que constituyan grave calamidad pública,
podrá declarar el estado de emergencia.
Que según la misma norma constitucional, una
vez declarado el estado de emergencia, el Presidente,
con la rma de todos los ministros, podrá dictar de-
cretos con fuerza de ley destinados exclusivamente
a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus
efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias
que tengan relación directa y especíca con el es-
tado de emergencia, y podrán, en forma transitoria,
establecer nuevos tributos o modicar los existentes.
Que en todo el territorio nacional han sobrevenido
hechos constitutivos de grave calamidad pública.
1. Hechos sobrevinientes que constituyen grave
calamidad pública:
1.1. Que el fenómeno de La Niña desatado en
todo el país, constituye un desastre natural de di-
mensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual
se agudizó en forma inusitada e irresistible en el
mes de noviembre de 2010.
1.2. Que la magnitud de las precipitaciones inusi-
tadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo
demuestran los registros del Ideam. Estos registros
indican que en los quince primeros días del mes de
noviembre llovió más de lo que llueve en todo el
mes. El nivel superó todos los registros históricos
de precipitaciones para el mes de noviembre.
1.3. Que esta agudización inusitada e imprevisible
del mes de noviembre de 2010, se sumó al hecho de
que durante el segundo semestre del año la lluvia
ya había superado los niveles históricos registrados.
Que según informe presentado por el Ideam de
fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la
Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el
comienzo de su formación en el mes de junio de este
año, ocasionando en los meses de julio y noviembre
las lluvias más intensas y abundantes nunca antes
registradas en el país, en las regiones Caribe, An-
dina y Pacíca; además hizo que no se presentara
la temporada seca de mitad de año en el norte y
centro de la Región Andina. Los meses de agosto
y septiembre se comportaron también con lluvias
muy por encima de lo normal en la región Caribe y
en el norte de la región Andina. Como consecuencia
de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y
Magdalena, así como algunos de sus auentes, han
presentado niveles nunca antes registrados en la
historia de la hidrología colombiana.
1.4. Que igualmente, de acuerdo al Índice Mul-
tivariado Enso - MEI (por sus siglas en inglés) el
cual estima la intensidad del fenómeno de La Niña,
el nivel de este evento durante 2010, indica que ha
sido el más fuerte jamás registrado. Este fenómeno
de variabilidad climática ha ocasionado además una
mayor saturación de humedad de los suelos, gene-
rando eventos extraordinarios de deslizamientos
y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas
de alta pendiente en la región Andina, Caribe
y Pacíca.
Este fenómeno, de acuerdo a lo previsto por el
Ideam, se podrá extender hasta mediados de mayo
o junio de 2011, trayendo como consecuencia preci-
pitaciones por encima del promedio para la primera
temporada de lluvias de ese año.
1.5. Que además, de acuerdo con el Ideam, el
fenómeno descrito, como lo muestran los patrones
de los eventos anteriores, puede extenderse hasta
el segundo semestre de 2011, empatando con el
segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no
solo extendería los efectos de la actual calamidad
pública, sino que la haría mucho más grave, por la
falta de capacidad de la tierra para absorber seme-
jante caudal de agua.
1 .6. Que esta situación de calamidad pública
puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes
cada vez mayores, de manera que se hace necesario
adoptar medidas y construir obras para impedir de-
nitivamente la prolongación de esta situación, y
proteger en lo sucesivo a la población de amenazas
económicas, sociales y ambientales como las que
se están padeciendo.
2. Gravedad de la calamidad pública y su im-
pacto en el orden económico, social y ecológico.
a. Que la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia informó al
Gobierno Nacional que, como consecuencia del
actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida
más de 200 personas, han desaparecido más de 120,
han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513
familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y
275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de
Colombia.
b. Que la misma Dirección de Gestión del Riesgo
del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho
presencia en las diferentes regiones afectadas y
ha concluido, según informe del 6 de diciembre
de 2010, que se ha presentado una afectación
aproximada de 1.614.676 personas por el fenómeno
de la Niña.
c. Que como consecuencia del extraordinario
fenómeno de la Niña, se ha producido una conside-
rable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido
la prestación de servicios públicos esenciales, se han
afectado vías de comunicación y se ha perjudicado
gravemente la actividad económica y social en el
territorio nacional.
G
aceta del congreso
01 Jueves, 13 de enero de 2011 Página 3
d. Que el Comité Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres, según consta en acta de
fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situa-
ción presentada a causa del fenómeno de La Niña
en todo el territorio nacional, ha provocado graves
inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de
zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos,
acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura
de los servicios públicos. También ha generado un
grave impacto, con la afectación de 52.735 predios,
220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin in-
cluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la
muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito
de 1.301.892 animales.
e. Que trescientas veinticinco mil familias pobres
colombianas, gran parte desplazadas, habitan vivien-
das ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable,
por lo cual constituyen una población vulnerable
que es necesario reubicar prioritariamente.
f. Que a causa del fenómeno de La Niña se ha
afectado y destruido parte de la red vial primaria,
secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando
cierres totales de vías en más de treinta sitios, y
cierres parciales o pasos restringidos en más de
ochenta lugares de la geografía nacional, así como
daño de diques, obras de contención, acueductos,
alcantarillados, etc.
g. Que las graves inundaciones han afectado
tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería,
y, han ocasionado hasta el momento, severos daños
en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente
han provocado delicados problemas tosanitarios,
tanto en lo vegetal como en lo animal y han he-
cho maniesta la urgencia de reconstruir varios
distritos de riego que se han visto severamente
estropeados.
h. Que por el fenómeno de la Niña, más de qui-
nientos establecimientos educativos de dieciocho
departamentos y ciento cincuenta municipios se
han visto seriamente afectados, lo cual impactará el
derecho a la educación y la continuidad en la pres-
tación del servicio educativo a más de trescientos
veinte mil estudiantes, jóvenes y niños, con grave
impacto en cobertura y deserción.
i. Que las extraordinarias precipitaciones en las
zonas donde se realizan actividades de minería ilegal,
construcciones de infraestructura sin la observancia
de las normas ambientales y de urbanismo requeri-
das, así como otras actividades de aprovechamiento
ilegal de recursos naturales renovables, tales como
la deforestación y degradación de suelos, están pro-
duciendo efectos en la sedimentación en los cauces
de los ríos, con grave repercusión medioambiental
y sobre las comunidades aledañas.
j. Que se han producido graves e inminentes daños
a la salud de los colombianos, como el desabaste-
cimiento de agua potable, inseguridad alimentaria
y nutricional, el incremento de riesgos de enfer-
medades transmisibles, zoonóticas y por vectores,
entre otros. Además de lo anterior, hay riesgos de
fragmentación familiar, estrés postraumático gene-
rado por el desastre, con impacto en la salud mental
de niños y adultos, lo mismo que la perturbación
en la prestación de servicios en hospitales, en los
programas de vacunación y en la logística de entrega
de insumos y medicamentos. Así mismo, que por
afectación de la infraestructura se ha perdido en
algunos centros hospitalarios la continuidad en los
procesos de atención a pacientes crónicos y otros
que requieren de manera prioritaria la prestación de
servidos médicos.
k. Que numerosas familias y comunidades están
expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares
donde habitan y su permanencia en tales sitios de
alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente
amenaza para su vida e integridad personal.
l. Que los sistemas de identicación y registro
existentes, como el censo general y el Sisbén,
no permiten focalizar las medidas y benecios
hacia las personas afectadas por la calamidad
pública.
3. Insuciencia de las facultades guberna-
mentales ordinarias y necesidad de la adopción
de medidas legislativas para conjurar la crisis e
impedir la extensión de sus efectos.
3.1. Que los hechos anteriormente descritos,
constituyen una grave calamidad pública con un
impacto severo en los órdenes económico, social
y ecológico, los cuales no pueden ser superados
mediante el ejercicio de las facultades ordinarias
del Gobierno Nacional.
3.2. Que la situación originada por el fenómeno de
La Niña está siendo atendida por todas las entidades
que conforman el Sistema Nacional para la Preven-
ción y Atención de Desastres, pero sus recursos y
medios de acción no son sucientes.
3.3. Que dada la magnitud de la calamidad pública
a que se ha hecho referencia, las funciones legales
del Ejecutivo y los recursos asignados al Sistema
Nacional de Atención y Prevención de Desastres
son insucientes para conjurar la crisis y evitar la
extensión de sus efectos.
3.4. Que no obstante haber realizado y ejecutado
inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo
presupuestado para atender normalmente los de-
sastres naturales, aún faltan muchos recursos para
atender la emergencia.
3.5. Que adicionalmente es necesario tomar me-
didas no solo para la atención de la salud humana,
el saneamiento ambiental, y la eventual escasez
de alimentos, sino también para la mitigación de
riesgos tosanitarios.
3.6. Que el Gobierno Nacional carece de facul-
tades ordinarias que le permitan disponer de nuevos
recursos presupuestales necesarios para conjurar
ecazmente la crisis e impedir la extensión de sus
efectos.
Que teniendo en cuenta que las apropiaciones
presupuestales incluidas en la Ley 1365 de 2009
“por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciem-
bre de 2010”, resultan insucientes para conjurar
la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se
hace necesario adoptar medidas que contengan las
autorizaciones de gasto que permitan la ejecución
de los recursos correspondientes.

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