Gaceta del Congreso del 13-03-2019 - Número 116 (Contenido completo) - 13 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 772921065

Gaceta del Congreso del 13-03-2019 - Número 116 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Marzo 2019
Número de Gaceta116
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 116 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2019
CÁMARA
por la cual se regulan los procedimientos médicos
y quirúrgicos con nes estéticos y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto regular la práctica de los procedimientos
médicos y quirúrgicos con nes estéticos de que
trata el literal a) del artículo 15 de la Ley 1751 de
2015, establecer disposiciones relacionadas con los
insumos, medicamentos y sus registros aplicados a
los pacientes con el n de proteger la salud y la vida
de los mismos.
Artículo 2°. Principios y valores. Para efectos de
la aplicación e interpretación de la presente ley, se
tendrán en cuenta los principios y valores contenidos
en los artículos 35 y 36 de la Ley 1164 de 2007,
así como la autonomía profesional en los términos
señalados en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015.
Artículo 3°. De los procedimientos médicos y
quirúrgicos con nes estéticos. Para efectos de la
presente ley, entiéndase por procedimientos médicos
y quirúrgicos con nes estéticos, toda intervención
médica y quirúrgica que se realice con la nalidad de
modicar, mejorar o embellecer características físicas.
CAPÍTULO II
De las condiciones para la realización de
procedimientos médicos y quirúrgicos con nes
estéticos y manejo de la información
Artículo 4°. Condiciones para la realización
de procedimientos médicos y quirúrgicos con nes
estéticos. Los procedimientos médicos y quirúrgicos
con nes estéticos que se practiquen en Colombia
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Realizarse por quienes acrediten los
requisitos contenidos en el artículo 5° de la
presente ley.
b) Practicarse por prestadores habilitados que
garanticen la integralidad del procedimiento
y la respuesta a las complicaciones que
puedan presentarse, como se indica en el
artículo 6° de la presente ley.
c) Utilizar insumos, medicamentos y
tecnologías autorizados en el país, en los
términos del artículo 9° de la presente ley.
d) Contar con el consentimiento informado
del paciente en los términos denidos en el
artículo 10 de la presente ley.
e) Contar con las pólizas según lo establecido
en el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo 1°. Toda práctica que se realice sin
tener en cuenta alguna de las condiciones aquí
señaladas se considera ilegal y es susceptible de las
sanciones previstas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Para efectos de la presente ley, se
adoptarán las deniciones vigentes establecidas por
las autoridades competentes.
Artículo 5º. Requisitos para la realización
procedimientos quirúrgicos con nes estéticos.
Solo podrán realizar los procedimientos quirúrgicos
con nes estéticos, los médicos autorizados para el
ejercicio de la profesión en Colombia que cumplan,
adicionalmente los siguientes requisitos:
1. Contar con un título en especialidad
quirúrgica con competencias formales
en procedimientos quirúrgicos estéticos,
otorgado por una Institución de Educación
Página 2 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Gaceta del conGreso 116
Superior autorizada según la ley colombiana.
Si el título fue obtenido en el exterior, se
deberá contar con la convalidación del
mismo ante la autoridad competente.
2. Inscribirse como especialista en el Registro
Único Nacional del Talento Humano en
Salud, ReTHUS, aportando sus datos de
títulos académicos, ejercicio, experiencia
profesional y demás información que dena
el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dicho registro será público con el n que los
usuarios puedan consultar el perl profesional del
médico que le realizará el procedimiento quirúrgico
estético deseado.
El Ministerio de Salud y Protección Social
garantizará la actualización del registro de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección
Social denirá los procedimientos médicos con
nes estéticos que podrán ser practicados por
médicos generales, siempre y cuando certiquen las
competencias requeridas.
El Ministerio de Salud y Protección Social
reglamentará la materia, en los seis meses siguientes
a la promulgación de la presente ley.
Parágrafo Transitorio. El requisito denido en el
numeral 2 del presente artículo será exigible una vez
el Gobierno nacional desarrolle los instrumentos y
reglamentación necesarias para su aplicación.
El Ministerio de Salud y Protección Social
reglamentará la materia, en los seis meses siguientes
a la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Condiciones para los Prestadores
de Servicios de Salud. Podrán ofrecer y realizar
procedimientos quirúrgicos con nes estéticos,
los Prestadores de Servicios de Salud del tipo
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
siempre y cuando cumplan integralmente con los
estándares y criterios de habilitación vigentes.
Para habilitar el servicio donde se realicen los
procedimientos quirúrgicos con nes estéticos,
adicionalmente se deberá contar con un profesional
que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 5° de la presente ley, que realice funciones
especícas de control de los procedimientos
quirúrgicos con nes estéticos, quien actuará en
concordancia con las medidas institucionales
adoptadas en el respectivo Programa de Auditoría
para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC), de
que tratan los artículos 2.5.1.1.1. a 2.5.1.5.4. del
Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo
modique o adicione.
Las condiciones de infraestructura higiénico
sanitarias establecidas en el título IV de la ley 9ª de
1979, en la Resolución número 4445 de 1996, en
decretos reglamentarios deberán ser cumplidos
por el prestador, antes de iniciar su proceso de
habilitación.
El prestador deberá garantizar la continuidad del
manejo postoperatorio del paciente por parte del
especialista que realizó el procedimiento o su par.
Las clínicas centros médicos e instituciones
prestadoras de salud donde se realicen los
procedimientos médicos regulados por la presente
ley, deberán contar con el certicado de habilitación
para el servicio respectivo, establecido por el sistema
único de habilitación, y las normas que lo regulan.
Parágrafo 1°. Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud con servicios del grupo quirúrgico
de cirugía de baja complejidad, mediana y alta
complejidad y ambulatoria que contemplen ofertar
y realizar procedimientos médicos o quirúrgicos con
nes estéticos, serán objeto de visita de habilitación
previa a la apertura de dichos servicios por parte
de la entidad departamental o distrital de salud
correspondiente.
Parágrafo 2°. Los profesionales independientes,
en la consulta externa general o especializada, solo
podrán ofrecer y realizar procedimientos propios de
dicho ámbito de servicio, conforme a la normatividad
vigente.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección
Social reglamentará el presente artículo en el término
de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Artículo 7°. Protocolos para la práctica de
procedimientos. El Ministerio de Salud y Protección
Social, con el acompañamiento de las Sociedades
Médico Cientícas, deberán regular, actualizar y
emitir anualmente los protocolos quirúrgicos que
brinden el máximo de seguridad a los pacientes y
de igual manera deberá restringir el número de
intervenciones que se puedan realizar a un paciente
en un solo acto quirúrgico.
Artículo 8º. Mecanismos de protección del
paciente. Con el n de coadyuvar con el ejercicio
responsable de los procedimientos médicos y
quirúrgicos con nes estéticos, los pacientes deberán
tener en cuenta los siguientes cuidados mínimos
con el n de garantizar una adecuada información
y elección.
a) Informarse sobre la formación profesional
del médico que le va a intervenir, con el n
de determinar si tienen título en medicina y
especialización en el campo consultado por
el paciente.
b) Solicitar al médico toda la información
sobre el procedimiento a realizar, sus
recomendaciones y sus contraindicaciones.
c) Consultar el lugar donde se realizará el
procedimiento.
d) Denunciar ante las autoridades las
irregularidades encontradas en la información
recibida.
Artículo 9°. De los insumos, medicamentos y
tecnologías.

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