Gaceta del Congreso del 13-04-2005 - Número 163PL (Contenido completo) - 13 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844125

Gaceta del Congreso del 13-04-2005 - Número 163PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Abril 2005
Número de Gaceta163
GACETA DEL CONGRESO 163 Miércoles 13 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 163 Bogotá, D. C., miércoles 13 de abril de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 353 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación
urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO I
Aspectos generales
Artículo 1º. Se reconoce el derecho de todas las personas a respirar en el
territorio nacional un aire que no sea perjudicial para su salud.
Igualmente, se reconoce el derecho a movilizarse por el territorio nacional
en modos alternativos de transporte. Se entiende por modos alternativos de
transporte el desplazamiento peatonal, en bicicleta y en transporte público,
siempre y cuando este funcione con combustibles limpios del mercado
nacional.
Parágrafo. Los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social,
y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, definirán de manera
conjunta cuáles son los combustibles limpios del mercado nacional, teniendo
como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la
salud y el medio ambiente.
Artículo 2º. La presente ley tiene por objeto generar un marco legal para
la protección de los anteriores derechos dentro de los distritos y municipios
con planes de ordenamiento territorial, sin desconocer que son derechos
que tienen plena vigencia en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
Movilidad urbana sostenible en distritos y municipios
con planes de ordenamiento territorial
Artículo 3º. Uno de los principios rectores de la planeación en todos los
distritos y municipios con planes de ordenamiento territorial, será la
consolidación de los modos alternativos de transporte como principal
herramienta de movilidad humana.
Artículo 4º. A partir del 1° de enero del año 2008, toda habilitación que
se otorgue a las empresas para la prestación del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros, se hará bajo el entendido que la totalidad de vehículos
vinculados a las mismas funcionará con combustibles limpios del mercado
nacional. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria
inmediata de la habilitación.
En todo caso, a partir de la promulgación de la presente ley, en los
procesos licitatorios para la adjudicación de rutas y frecuencias, deberá
tenerse en cuenta como uno de los criterios de calificación preponderantes,
que los vehículos vinculados funcionen con combustibles limpios del
mercado nacional.
Parágrafo. A partir del 1° de enero del año 2008, toda reposición que se
haga de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de
transporte terrestre colectivo de pasajeros, deberá hacerse por vehículos
que funcionen con combustibles limpios del mercado nacional.
Artículo 5º. En los procesos licitatorios que se adelanten para adjudicar
la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, deberá preverse
que todos los vehículos que se vinculen para el efecto, incluyendo los que
cubrirán las rutas alimentadoras, funcionarán con combustibles limpios del
mercado nacional.
Parágrafo. Los vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros
que a la fecha de promulgación de esta ley no funcionen con combustibles
limpios del mercado nacional y que sean objeto de reposición, deberán ser
reemplazados por vehículos que funcionen con este tipo de combustibles.
Artículo 6º. Con el objeto de facilitar la movilidad humana en condiciones
de igualdad y seguridad, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes
a la promulgación de la presente ley, los distritos y municipios que tengan
planes de ordenamiento territorial deberán incorporar dentro de los mismos,
planes maestros de movilidad urbana, los cuales tendrán en cuenta los
siguientes parámetros mínimos:
6.1 Garantizarán la posibilidad de tránsito peatonal y/o en bicicleta a lo
largo y ancho del distrito o municipio. Las autoridades deberán propender
porque la red vial sea empleada, preferentemente, para el tránsito de
peatones, ciclistas y transporte público de pasajeros que funcione con
combustibles limpios del mercado nacional.
6.2 Crearán zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio
distrital o municipal, a las cuales únicamente podrán acceder peatones y
ciclistas.
6.3 Crearán zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán
acceder peatones, ciclistas y vehículos de transporte público de pasajeros
que funcione con combustibles limpios del mercado nacional.
6.4 Se incorporará un Plan Maestro de Parqueaderos, en el cual se dará
especial relevancia a las bicicletas.
6.5 Garantizarán que los niños y personas con limitaciones físicas puedan
acceder a la red vial y transitar por la misma en condiciones adecuadas.
Parágrafo 1º. A efectos de lo previsto en el numeral 6.5, se coordinarán
operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas,
garantizando la seguridad y guía de los niños entre estos establecimientos y
sus hogares. Los operativos especiales podrán implicar la suspensión o
restricción del tráfico vehicular de zonas vecinas a los colegios en las horas
de ingreso o salida de niños.
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Parágrafo 2º. En las ciclorrutas, ciclovías y zonas exclusivas de tránsito
para peatones y ciclistas, no podrá exigirse el uso de casco de seguridad.
Unicamente podrá exigirse el uso de los dispositivos reflectivos a que hace
referencia el inciso 2º del artículo 95 de la Ley 769 de 2002, en horas
nocturnas.
Artículo 7º. El Ministerio de Transporte establecerá un plan para que dentro
de los dos (2) años siguientes a la promulgación de esta ley, todos los vehículos
y motocicletas de los distritos y municipios con planes de ordenamiento
territorial que funcionen con combustibles limpios del mercado nacional,
sean identificados con una calcomanía o cualquier elemento visible. Estos
vehículos podrán ser objeto de beneficios en cuanto a la frecuencia en su
circulación, los lugares a los que pueden acceder, así como de los demás
beneficios que determinen las autoridades locales. Los costos generados por
este proceso serán cancelados por los propietarios de los vehículos.
En todo caso, la totalidad de vehículos que no funcionen con combustibles
limpios, deberán someterse a la revisión de emisión de gases a que hace
referencia la Ley 769 de 2002, con una periodicidad semestral.
CAPITULO III
Divulgación de la Gestión ambiental en los distritos y municipios
con planes de ordenamiento territorial
Artículo 8º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
regulará la forma en que las autoridades ambientales deberán divulgar a la
población de los distritos o municipios que tengan planes de ordenamiento
territorial, los resultados obtenidos como consecuencia del monitoreo de la
calidad del aire. La información deberá ser divulgada oportunamente y de
manera eficaz, sin perjuicio de los eventos en los que el Ministerio determine
que la divulgación podrá diferirse en el tiempo.
Se deberá dar especial relevancia a que la declaración del nivel de
prevención, alerta o emergencia, sea conocida oportunamente por los
habitantes del respectivo distrito o municipio, junto con las medidas que se
han tomado para conjurar el respectivo episodio ambiental.
Igualmente, regulará la manera en que deberá darse a conocer a los
habitantes de los distritos y municipios con planes de ordenamiento territorial
los instrumentos de planificación ambiental que son aplicables a su
respectivo distrito o municipio, así como los niveles de cumplimiento de
los mismos, las causas del cumplimiento o incumplimiento, y los correctivos
que se tomarán en el nuevo instrumento de planificación.
Artículo 9º. Sin perjuicio de las demás medidas a que haya lugar, cuando
de conformidad con las normas sobre calidad del aire se declare en un área
determinada de un distrito o municipio con plan de ordenamiento territorial,
el nivel de prevención, alerta o emergencia, se restringirá o prohibirá
inmediatamente la circulación de vehículos de transporte público o privado
que no funcionen con combustibles limpios del mercado nacional en el
área objeto de la declaración, salvo que sea manifiesto que las fuentes
móviles no tienen incidencia relevante en el respectivo episodio ambiental.
Artículo 10. Como desarrollo pleno del principio de rigor subsidiario,
las autoridades ambientales locales siempre podrán establecer para la
totalidad del distrito o municipio, o para un área determinada del mismo,
normas de calidad del aire o niveles de inmisión, o normas de emisión, más
restrictivas que las previstas en el nivel nacional, para lo cual deberán atender
criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Cordialmente,
Honorable Representante Sergio Diazgranados, Tony Jozame Amar, Gina
María Parody, honorables Representantes Luis Fernando Velasco, Adriana
Gutiérrez, César Negret.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto parte de dos premisas fundamentales:
– Debemos reducir la creciente contaminación ambiental en nuestras
ciudades, y por esta vía reducir los niveles de morbilidad y mortalidad que
se presentan con ocasión de la presencia de sustancias contaminantes en el
aire.
– Es preciso mejorar la calidad de vida en nuestras ciudades.
Por eso, antes de entrar en la explicación del proyecto, haremos una
breve referencia a la idea subyacente:
La creciente necesidad de generar condiciones de vida adecuadas en
las ciudades
Existe una tendencia mundial de la población a movilizarse hacia los
centros urbanos. De conformidad con informes del Fondo para la Población
de las Naciones Unidas, por primera vez en la historia, en el año 2007 la
mayoría de la población vivirá en ciudades. La población urbana pasará de
3.000 millones en el 2003 (que representa el 48% de la población), a 5.000
millones en el 2030 (60%). En ese período, la población rural decrecerá
levemente, pasando de 3.300 millones a 3.200 millones. Casi todo el
crecimiento de la población mundial ocurrirá en zonas urbanas de países en
desarrollo.
América Latina no es ajena a este fenómeno. De hecho, según UN-
Habitat, “América Latina y el Caribe (LAC) es la región más urbanizada
en el mundo en desarrollo: 75% o 391 millones de personas de la población
total vive en ciudades o asentamientos urbanos en general. En siete países,
la proporción de la población urbana es más del 90% de la población
nacional”. Y presentan la siguiente estadística de crecimiento de la población
urbana:
Tasa de crecimiento
Población Urbana anual de la población
urbana (%)
2000 2015 2030 2000-2015 2015-2030
Argentina 89.9 92.6 93.9 1.3 0.9
Brasil 81.3 86.5 88.9 1.5 1.0
Chile 85.7 88.7 90.7 1.3 1.0
Colombia 73.9 79.1 83.0 2.0 1.4
Cuba 75.3 78.5 82.3 0.5 0.4
México 74.4 77.9 81.9 1.6 1.2
Fuente: PNUMA, Perspectivas del Medio Ambiente Urbano en América Latina y
el Caribe, p. 24 (2004)
Como se puede observar, la población urbana de Colombia es bastante
alta, y cerca del 48.86% vive en municipios de 100.000 habitantes o más.
En este tipo de municipios, por su acelerado proceso de crecimiento, se
presentan los mayores retos en temas urbanos: ambientales, de movilidad y
de prestación de servicios públicos, entre otros.
Construir ambientes urbanos adecuados, se impone como uno de los
mayores retos que debe afrontar el Estado para garantizar el bienestar de
los colombianos.
Este proyecto pretende brindar herramientas para que avancemos en
dos de los más importantes factores del desarrollo urbano, como lo son la
gestión del medio ambiente y la movilidad urbana.
A continuación efectuaremos un análisis detallado del contenido del
proyecto:
Capítulo 1. El objetivo del proyecto y sus fundamentos constitucionales
El proyecto parte del reconocimiento de dos derechos que se
complementan entre sí. Otorgar herramientas para que los mismos se puedan
ejercer al interior de nuestras ciudades, constituye el objeto principal de
esta propuesta:
1. Todas las personas tienen derecho a respirar un aire que no perjudique
su salud.
2. Todas las personas tienen derecho a movilizarse en modos alternativos
de transporte. Hemos entendido por estos la marcha a pie, en cicla y en
transporte público siempre y cuando este funcione con combustibles limpios
del mercado nacional, esto es, que sea respetuoso del medio ambiente.
Nuestra jurisprudencia ha denominado en reiteradas oportunidades la
Constitución de 1991 como una “Constitución Ecológica”.
En Sentencia C-431 de 2000 la Corte se pronunció en los siguientes
términos sobre este tema:
“En efecto, una lectura sistemática y armónica de las normas que
orientan la concepción ecologista de la Constitución Política,
particularmente de los artículos 2°, 8°, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8, permite
entender el sentido que jurídicamente identifica este fenómeno. Así, mientras
por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual
son titulares todas las personas –quienes a su vez están legitimadas para
participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su
conservación–, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos
de: 1. Proteger su diversidad e integridad. 2. Salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación. 3. Conservar las áreas de especial importancia
ecológica. 4. Fomentar la educación ambiental. 5. Planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 6. Prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental. 7. Imponer las sanciones

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