Gaceta del Congreso del 13-05-2015 - Número 293PL (Contenido completo) - 13 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855373

Gaceta del Congreso del 13-05-2015 - Número 293PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2015
Número de Gaceta293
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 293 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de mayo de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 236 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la cele-
bración de los 75 años de la Universidad del Atlán-
tico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Por medio de la presente ley, la Na-
ción se vincula a la celebración de los 75 años de
la Universidad del Atlántico, y se une al regocijo de
toda su comunidad universitaria.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para
que en cumplimiento y de conformidad con la Cons-
titución Política y de las competencias establecidas en
la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios te-
niendo en cuenta las disponibilidades presupuestales,
incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación,
las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecu-
tar y entregar al servicio de la comunidad universitaria
de la Universidad del Atlántico, las siguientes obras de
infraestructura y fortalecimiento del recurso humano:
a) Rehabilitación y dotación de la sede centro de
la Universidad del Atlántico en la cual funcionará
una moderna Biblioteca y el Centro de Idiomas;
b) Construcción y dotación del Centro de Investi-
gación e Innovación de la Universidad del Atlántico;
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centes de la Universidad del Atlántico;
d) Fortalecimiento de la política de descentrali-
zación universitaria a los municipios del Atlántico.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fundamentos de Constitucionalidad
De conformidad con el artículo 150 de la Constitu-
ción Política, en su numeral 15 establece lo siguiente:
“Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan
prestado servicios a la patria”.
La facultad del Congreso de la República para de-
cretar honores a un ciudadano implica, según lo ha
considerado la jurisprudencia1 de la honorable Corte
Constitucional, reconocer un hecho importante para
la vida de la Nación o de una de sus comunidades,
autorizado la realización de ciertos gastos, esta fa-
cultad congresional en las voces ese Alto Tribunal se
acota en los siguientes términos:
“La Constitución, y tal y como lo ha señalado esta
Corporación, atribuye competencias diferenciadas a
los órganos del Estado según los diversos momen-
tos de desarrollo de un gasto público. Así, en rela-
ción con la objeción presidencial en el presente caso,
es necesario distinguir entre una ley que decreta un
gasto y la ley anual del presupuesto, en la cual se
apropian las partidas que se considera que deben ser
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esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones
constitucionales expresas, el Congreso puede apro-
bar leyes que comporten gasto público. Sin embargo,
corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el
respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por
lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto,
“ordenar traslados presupuestales para arbitrar los
respectivos recursos”. Por ende, el escrutinio judi-
cial para determinar si en este aspecto una ley es o
no constitucional consiste en analizar si la respectiva
norma consagra “un mandato imperativo dirigido al
ejecutivo”, caso en el cual es inexequible, “o si, por
el contrario, se trata de una ley que se contrae a de-
1 Sentencia C-985 de 2006, del 29 de noviembre de 2006.
Página 2 Miércoles, 13 de mayo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 293
cretar un gasto público y, por lo tanto, a constituir un
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la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”,
evento en el cual es perfectamente legítima…”2.
FUNDAMENTOS DE CONVENIENCIA
La Universidad del Atlántico es una institución
pública de educación superior cuyo claustro univer-
sitario se encuentra ubicado en el Área Metropolita-
na de Barranquilla en el Departamento del Atlántico,
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llero Julio Enrique Blanco quien diseñó y puso en
marcha esta Alma Máter de Educación Superior.
El nacimiento de la Universidad estuvo precedido
en los intentos del doctor Julio Enrique Blanco de es-
tablecer una Institución que le permitiera a la comu-
nidad atlanticense acceder a la Educación Superior,
como lo fue el Museo del Atlántico, creado mediante
Ordenanza número 35 de 1940.
Por su parte, el Instituto de Tecnología fue la pri-
mera facultad que prestó los servicios de formación
superior en el Museo del Atlántico, creado por Orde-
nanza número 24 de 1941, en 1943 se creó la Facul-
tad de Comercio y Finanzas, a la cual se le agregaron
posteriormente los nacientes programas de Ingenie-
ría Química y Química y Farmacia, los que unidos
a los existentes de tiempo atrás dieron cuerpo a la
Institución Politécnica del Caribe, creada por Orde-
nanza número 36 de 1945.
El 15 de junio de 1946 se creó legalmente la Uni-
versidad del Atlántico, por medio de la Ordenanza
número 42 expedida en aquel año por la Asamblea
Departamental. El núcleo básico de la Alma Mater
estaba constituido por las Facultades de Comercio y
Finanzas, Química y Farmacia, Ingeniería Química,
la Escuela de Bellas Artes y el Castillo de Salgar.
En la actualidad la Universidad del Atlántico
cuenta con diez facultades y treinta cuatro progra-
mas, determinando en su visión institucional el ca-
rácter de líder en el conocimiento para el desarrollo
de la Región Caribe.
La importancia social de la Universidad del At-
lántico cobra mayor vigencia ante el hecho que según
datos del Ministerio de Educación cursaban 26.480
estudiantes grado once en el 2013, mientras que solo
17.747 iniciaban estudios de Educación Superior en
los diferentes niveles de formación: técnica, tecno-
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mil estudiantes que terminan el ciclo de educación
media anualmente quedan por fuera debido a la falta
de cobertura en educación superior.
El presente proyecto de ley pretende que la Na-
ción se vincule a la celebración de los 75 años de
la Universidad del Atlántico, tal y como su comuni-
dad universitaria lo ha entendido históricamente al
contarlos desde el nacimiento del Museo del Atlán-
tico, autorizando las apropiaciones presupuestales
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obras que redunden en el mejoramiento del servicio
educativo que la universidad presta a los jóvenes de
esta sección del país.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 12 de mayo de 2015 ha sido presentado en
este Despacho el Proyecto de ley número 236 con su
correspondiente Exposición de Motivos, por la ho-
norable Representante Martha Villalba Hodwalker.
El Secretario,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se reforma y adiciona
El Congreso de Colombia
DECRETA:
quedará así:
Artículo 1045. Los descendientes de grado más
próximo excluyen a todos los otros herederos y re-
cibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la
porción conyugal”.
quedará así:
Artículo 1226. Asignaciones forzosas son las
que el testador es obligado a hacer, y que se suplen
cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus dis-
posiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas
personas.
2. La porción conyugal.
3. Las legítimas”.
quedará así:
Artículo 1240. Son legitimarios:
1. Los descendientes personalmente o represen-
tados.
2. Los ascendientes”.
quedará así:
Artículo 1242. Habiendo legitimarios, la cuarta
parte de los bienes, previas las deducciones de que
habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas
en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas
o estirpes entre los respectivos legitimarios, según y
reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada
uno de esta división es su legítima rigurosa.
Las tres cuartas partes restantes constituyen la
porción de bienes de que el testador ha podido dis-
poner a su arbitrio”.
quedará así:
Artículo 1243. Para computar la cuarta de legí-
timas que se menciona en el artículo precedente, se
acumularán imaginariamente al acervo líquido todas
las donaciones revocables e irrevocables, hechas en
razón de legítimas, según el valor que hayan tenido
las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las de-
ducciones que, según el artículo 1234, se hagan a la
porción conyugal.
quedará así:
Artículo 1244. Si el que tenía, a la sazón, le-
gitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a
extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere
a las tres cuartas partes de la suma formada por este

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