Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 341 (Contenido completo) - 13 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 783652705

Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 341 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta341
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 341 Bogotá, D. C., lunes, 13 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DEL LEY NÚMERO 139
DE 2017 SENADO, 201 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modican y adicionan
artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004
en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 139 de 2017 Senado, 201 de 2018
Cámara, por medio de la cual se modican y
adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley
906 de 2004 en relación con el delito de violencia
intrafamiliar.
Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que
nos hicieren, y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª
de 1992, los suscritos integrantes de la Comisión
de Conciliación, nos permitimos someter, por
su conducto, a consideración de las Plenarias de
Senado y de la Cámara de Representantes el texto
conciliado al proyecto de Ley de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para
estudiar y analizar los textos aprobados por las
Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado,
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conciliado.
Finalmente, llegamos a la conclusión de manera
unánime de acoger en su totalidad el texto aprobado
por la plenaria de la Cámara de Representantes.
En consecuencia, los suscritos conciliadores,
solicitamos a las plenarias del Honorable Congreso
de la República aprobar la conciliación al Proyecto
de ley número 139 de 2017 Senado, 201 de 2018
Cámara, por medio de la cual se modican y
adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley
906 de 2004 en relación con el delito de violencia
intrafamiliar.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY PROYECTO DE LEY NÚMERO 139
DE 2017 SENADO, 201 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modican y adicionan
artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004
en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 229 de la
Ley 559 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que
maltrate física o psicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre
Página 2 Lunes, 13 de mayo de 2019 G 341
que la conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres
cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un
menor, adolescente, una mujer, una persona mayor
de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación
de discapacidad o disminución física, sensorial
y psicológica o quien se encuentre en estado de
indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes
penales por el delito de violencia intrafamiliar o por
haber cometido alguno de los delitos previstos en
el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal
contra un miembro de su núcleo familiar dentro
de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del
nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena
dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de
movilidad respectivo.
Parágrafo 1°. A la misma pena quedará sometido
quien sin ser parte del núcleo familiar realice las
conductas descritas en el tipo penal previsto en este
artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes,
aunque se hubieren separado o divorciado;
b) El padre y la madre de familia, aun cuando
no convivan en el mismo hogar, si el maltrato
se dirige contra el otro progenitor
c) Quien, no siendo miembro del núcleo
familiar, sea encargado del cuidado de uno
o varios miembros de una familia en su
domicilio, residencia o cualquier lugar en el
que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan
sostenido relaciones extramatrimoniales
de carácter permanente que se caractericen
por una clara e inequívoca vocación de
estabilidad.
Parágrafo 2°. A la misma pena quedará sometido
quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea
encargado del cuidado de uno o varios miembros
de una familia y realice alguna de las conductas
descritas en el presente artículo.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo
149 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo. En las actuaciones procesales
relativas a los delitos contra la libertad y formación
sexual, violencia sexual y violencia intrafamiliar,
el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los
intervinientes en el proceso, disponer la realización
de audiencias cerradas al público. La negación
de esta solicitud se hará mediante providencia
motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes
en el proceso lo solicite, la autoridad competente
podrá determinar la reserva de identidad respecto
de los datos personales de la víctima, los de sus
descendientes y los de cualquier otra persona que
esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 3 y el
parágrafo 3° del artículo 284 de la Ley 906 de 2004,
relativo a la Prueba anticipada, los cuales quedarán
así:
Artículo 284. Prueba anticipada. Durante
la investigación y hasta antes de la instalación
de la audiencia de juicio oral se podrá practicar
anticipadamente cualquier medio de prueba
pertinente, con el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Que sea practicada ante el juez que cumpla
funciones de control de garantías.
2. Que sea solicitada por el Fiscal General o
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Ministerio Público en los casos previstos en
el artículo 112.
3. Que sea por motivos fundados y de
extrema necesidad y para evitar la pérdida
o alteración del medio probatorio, o que se
trate de investigaciones que se adelanten por
el delito de violencia intrafamiliar.
4. Que se practique en audiencia pública y con
observancia de las reglas previstas para la
práctica de pruebas en el juicio.
Parágrafo 1°. Si la prueba anticipada es
solicitada a partir de la presentación del escrito de
acusación, el peticionario deberá informar de esta
circunstancia al juez de conocimiento.
Parágrafo 2°. Contra la decisión de practicar la
prueba anticipada proceden los recursos ordinarios.
Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato
y por una sola vez, acudir ante otro juez de control
de garantías para que este en el acto reconsidere la
medida. Su decisión no será objeto de recurso.
Parágrafo 3°. En el evento en que la circunstancia
que motivó la práctica de la prueba anticipada, al
momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se
haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará
la repetición de dicha prueba en el desarrollo del
juicio oral, salvo que se trate de investigaciones por
el delito de violencia intrafamiliar, evento en el cual,
el juez se abstendrá de repetir la prueba anticipada
cuando exista evidencia sumaria de:
a) Revictimización;
b) Riesgo de violencia o manipulación;
c) Afectación emocional del testigo;
d) O dependencia económica con el agresor.
Parágrafo 4°. En las investigaciones que versen
sobre delitos de competencia de los jueces penales
del circuito especializados, por delitos contra la
Administración Pública y por delitos contra el
patrimonio económico que recaigan sobre bienes del
Estado respecto de los cuales proceda la detención
preventiva, será posible practicar como prueba
anticipada el testimonio de quien haya recibido
amenazas contra su vida o la de su familia por razón
de los hechos que conoce; así mismo, procederá la
práctica de dicha prueba anticipada cuando contra
el testigo curse un trámite de extradición en el cual
se hubiere rendido concepto favorable por la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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