Gaceta del Congreso del 13-07-2016 - Número 497CJPL (Contenido completo) - 13 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972597

Gaceta del Congreso del 13-07-2016 - Número 497CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Julio 2016
Número de Gaceta497
GACETA DEL CONGRESO 497 Miércoles, 13 de julio de 2016 Página 1
CONCEPTOS JURÍDICOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 497 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de julio de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
AL PROYECTO DE LEY 97 DE 2015
SENADO
por la cual se prohíbe la producción, comer-
cialización, exportación, importación y dis-
tribución de cualquier variedad de asbesto en
Colombia.
Bogotá, D. C.,
Doctor
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Representante a la Cámara de Bogotá
Partido Alianza Verde
&DUUHUDQ~PHUR2¿FLQD%%
(GL¿FLR1XHYRGHO&RQJUHVR
Asunto: Solicitud de prohibición de asbesto
en Colombia
Radicadointerno: 201442301855232
Honorable Representante Asprilla, reciba
cordial saludo.
En atención a su solicitud de información
relacionada con la fabricación de asbesto en
Colombia, de manera atenta damos respuesta a
su inquietud, presentando en primera instancia
la gestión del Gobierno para el control de la
exposición de los trabajadores al asbesto y, en
segunda medida, lo relacionado a su solicitud
de adoptar medidas pertinentes para erradicar
en Colombia la explotación y uso de asbesto.
La gestión del Gobierno para el control de
la exposición de los trabajadores al asbesto,
se resume en los siguientes instrumentos y ac-
ciones:
a) Incorporación en la legislación colombiana
de la Recomendación 172 de 1986 de la Organi-
zación Internacional del Trabajo (OIT) sobre la
utilización del asbesto en condiciones de seguri-
dad, mediante la Ley 347 de 1997, la cual inició
su vigencia a partir del año 2002.
b) Ley 436 de 1998, “por medio de la cual se
adopta el Convenio 162 de la OIT sobre utilización
del asbesto en condiciones de seguridad”. Dicha
ley fue declarada excluible por la Corte Constitu-
cional mediante la Sentencia C-493 de 1998.
c) Decreto 875 de 2001, “por el cual se pro-
mulga el “Convenio 162 sobre utilización del
Asbesto en Condiciones, de Seguridad, adop-
tado en la 72a Reunión de la Conferencia Ge-
neral de la Organización Internacional del Tra-
bajo, Ginebra, 1986. El 25 de enero de 2001, se
UHJLVWUyODUDWL¿FDFLyQGHO &RQYHQLRDQWHHO
Director de la OIT, por lo cual entra en vigencia
su aplicación un año (1) después, es decir a partir
de enero 25 de 2002.
d) Guía de Atención Integral Basada en la
Evidencia para Neumoconiosis (Silicosis, Neu-
moconiosis y del Minero de Carbón y Asbesto-
sis). (GATTI- NEUMO); diciembre 2006, Mi-
nisterio de la Protección Social.1
1 7.1.4 ¿cuáles son los valores límites permisibles que
deben tenerse en cuenta para comparar los resultados de
Página 2 Miércoles, 13 de julio de 2016 GACETA DEL CONGRESO 497
e) Guía de Atención integral de Salud Ocu-
pacional Basada en la Evidencia para Cáncer
de Pulmón Relacionado con el Trabajo (Gatiso-
CAP); diciembre de 2007, Ministerio de la Pro-
tección Social.
f) Resolución 2844 de 2007, “por la cual se
adoptan las Guías de Atención Integral de la Sa-
lud Ocupacional Basadas en la Evidencia”2, Mi-
nisterio de la Protección Social.
g) Plan Nacional de Salud Ocupacional 2008-
20123.
h) Resolución 1458 de 2008, “por la cual se
PRGL¿FDOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGH6DOXG2FXSD-
cional del Sector Asbesto”, expedida en el marco
las mediciones de la exposición ocupacional a polvos de
VtOLFHFDUEyQ\¿EUDVGHDVEHVWRVHQORVVLWLRVGHWUDEDMR"
Recomendación
Ante la existencia de criterios internacionales, que no
necesariamente coinciden en el valor límite permisible,
se sugiere que se aplique aquel que mejor favorezca la
salud del trabajador. Así, para cada uno de los factores
de riesgo en consideración, tener en cuenta lo siguiente:
(…)
Fibras de asbesto: aplicar el valor vigente establecido
por la ACGIH y OSHA que para el año 2006 es de
0,1 fibras por cm3 para todas las formas de asbestos
y la categoría carcinogénica (grupo 1) designada por
esta y otras organizaciones como la IARC, EPA y
NIOSH.
Los valores indicados debe ser revisados anualmen-
te, según publicación periódica de los organismos
citados.
2 Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por ob-
jeto adoptar las guías de atención integral de salud ocu-
pacional basados en la evidencia para:
 D'RORU OXPEDULQHVSHFt¿FR \ HQIHUPHGDGGLVFDO UHOD-
cionados con la manipulación manual de cargas y otros
factores de riesgo en el lugar de trabajo;
b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con
movimiento reparativos de miembros superiores (Sín-
drome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y enfermedad de
Quervain);
c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo
en el trabajo;
d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero
de carbón y asbestosis):
e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lu-
gar de trabajo.
Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocu-
pacional que se adopten mediante la presente resolución
serán obligatoria referencia por parte de las entidades
promotoras de salud, administradoras de riesgos profe-
sionales, prestadores de servicios de salud prestadores
de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la
prevención de los daños a la salud por causa o con oca-
sión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo
de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocu-
pacionales.
3 2EMHWLYR (VSHFL¿FR ,QFHQWLYDU OD LQYHVWLJDFLyQ
aplicada a la solución de los problemas prioritarios de
salud y seguridad en el trabajo 3.3.1.2. Elaboración
de reglamentos técnicos y planos de intervención para
riesgos como desórdenes músculo-esqueléticos, cáncer
ocupacional, riesgo biológico, silicosis. Asbestos. Neu-
moconiosis, accidental (tránsito, violencia, alturas, sic) y
otros que sean de impacto en la seguridad y la salud en el
trabajo a nivel nacional.
del artículo 154 del Decreto 1530 de 19965 y la
cual se constituye en la instancia operativa para
el desarrollo e implementación del Convenio
162 de la Organización Internacional del Traba-
jo (OIT), en los diferentes programas sobre uso,
manejo, utilización, manipulación y mecanis-
mos de control de riesgos derivados del asbesto
FULVRWLOR\RWUDV ¿EUDVHQWUHODV TXHHVWiQ ODV¿-
bras sustituidas.
i) Cartilla “Trabajo Seguro con Frenos, Em-
bargues y Tejas de Fibrocemento”, 20086, Mi-
nisterio de la Protección Social,
j) Resolución 0007 de 2011, “por la cual se
adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad
GHOFULVROLWR\RWUDV ¿EUDVGHXVRVLPLODU´ HQWUD
en vigencia su aplicación dieciocho (18) meses
después, es decir a partir del 11 de mayo de 2013.
k) Resolución 4496 de 2012, “por la cual se
organiza el Sistema Nacional de Información en
Cáncer y se crea el Observatorio Nacional de
Cáncer”.
l) Resolución 1841 de 2013, “por la cual se
adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-
2021”, en donde se incluye la dimensión de sa-
lud y ámbito laboral.
m) Resolución 1383 de 2013, “por la cual se
adopta el Plan Decenal para el Control del Cán-
cer en Colombia, 2012-2021”, que actualmente
se encuentra en proceso de implementación a ni-
vel nacional e incluye entre sus metas posicionar
en la agenda pública el cáncer como un proble-
ma de salud pública y movilizar la acción del
Estado, la acción intersectorial, la responsabili-
dad social empresarial y la corresponsabilidad
individual para el control de esta enfermedad en
Colombia.
Vale la pena resaltar que el Gobierno colom-
biano ya incluyó en la legislación la medida ex-
presa de prohibición de todos los asbestos an-
4 Conformación de comisiones. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social reglamentará y fomentará la conforma-
ción de comisiones nacionales integradas por represen-
tantes de los trabajadores, los empleadores, calidades es-
tatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema
General de Riesgos Profesionales, cuyo objeto será de
hacer de instancias corporativas de las políticas y orien-
tadores del sistema para la promoción y Prevención de
los Riesgos Profesionales por actividades de la econo-
mía nacional por interés de tipo sectorial.
5 Por el cual se reglamenten parcialmente la Ley 100 de
1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994”.
6 Introducción. Esta cartilla tiene como objetivo informar-
le a los trabajadores formales e informales de los secto-
UHVDXWRPRWUL]\ ¿EURFHPHQWRYLQFXODGRVD ORVWDOOHUHV
de mantenimiento de frenos y embragues y a la instala-
FLyQGH SURGXFWRV GH ¿EURFHPHQWR HQ OD LQGXVWULDV GH
construcción, acerca de la forma de prevenir y cambiar
los probables riesgos que se puedan derivar de trabajar
con productos que contienen asbesto crisolito y la forma
de protegerse adoptando prácticas de trabajo seguro.

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