Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 683PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432153

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 683PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta683
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 683 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 565 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 061 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se unica el Código de Civil y de
Comercio de la República de Colombia y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO 1
Derecho
Artículo 1°. Disposiciones comprendidas y
aplicabilidad de la ley comercial.
Este Código comprende las disposiciones legales
sustantivas que determinan especialmente los
derechos de los particulares, por razón del estado de
las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos
y acciones civiles, y las reglas aplicables en los
asuntos de la competencia del gobierno general con
arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes
de los habitantes de los territorios que él administra.
Los comerciantes y los asuntos mercantiles se
regirán por las disposiciones de la presente ley, y
los casos no regulados expresamente en ella serán
decididos por analogía de sus normas.
Artículo 2°. Autoridad de la costumbre mercantil
- costumbre local - costumbre general.
La costumbre mercantil tendrá la misma
autoridad que la ley comercial, siempre que no la
 
constitutivos de la misma sean públicos, uniformes
y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse
las prestaciones o surgido las relaciones que deban
regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta
la general del país, siempre que reúna los requisitos
exigidos en el inciso anterior.
Artículo 3°. Obligatoriedad.
Considerado este Código en su conjunto en
cada uno de los títulos, capítulos y artículos de
que se compone, forma la regla establecida por el
legislador colombiano, a la cual es un deber de los
particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es
lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.
Artículo 4°. Preferencia de las estipulaciones
contractuales.
Las estipulaciones de los contratos válidamente
celebrados preferirán a las normas legales supletivas
y a las costumbres mercantiles.
Artículo 5°. Aplicación de la costumbre mercantil.
Las costumbres mercantiles servirán, además,
para determinar el sentido de las palabras o frases
técnicas del comercio y para interpretar los actos y
convenios mercantiles.
Artículo 6°. Prueba de la costumbre mercantil -
prueba con testigos.
La costumbre mercantil nacional y su vigencia
se probarán:
1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes
inscritos en el registro mercantil que den
cuenta razonada de los hechos y de los re-
quisitos exigidos a los mismos en el presente
código.
     
aseveren su existencia, proferidas dentro de
los cinco (5) años anteriores al diferendo.
 
correspondiente al lugar donde rija.
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 683
Artículo 7°. Aplicación de tratados, conven-
ciones y costumbre internacionales.
Los tratados o convenciones internacionales de

mercantil internacional que reúna las condiciones
del artículo 2°, así como los principios generales del
derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones
mercantiles que no puedan resolverse conforme a
las reglas precedentes.
Artículo 8°. Prueba de costumbre mercantil
extranjera - acreditación.
La costumbre mercantil extranjera y su vigencia
     
cónsul colombiano o, en su defecto, del de una
nación amiga. Dichos funcionarios para expedir
      
de Comercio local o a la entidad que hiciere sus
veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del
lugar con reconocida honorabilidad, especialistas
en derecho comercial. También podrá probarse
mediante dictamen pericial rendido por persona o
institución experta en razón de su conocimiento o
experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio,
con independencia de si está habilitado para actuar
como abogado allí.
Artículo 9°. Prueba de costumbre mercantil
internacional - acreditación.
La costumbre mercantil internacional y su
vigencia se probarán con la copia de la sentencia
o laudo en que una autoridad jurisdiccional
internacional la hubiere reconocido, interpretado
 
de una entidad internacional idónea o mediante
dictamen pericial rendido por persona o
institución experta en razón de su conocimiento
o experiencia.
Artículo 10. La ley debe ser interpretada.

las leyes análogas, las disposiciones que surgen de
los tratados sobre derechos humanos, los principios
y los valores jurídicos, de modo coherente con todo
el ordenamiento.
Artículo 11. Interpretación por el legislador.
La interpretación que se hace con autoridad para
         
general, corresponde al legislador.
Artículo 12. Interpretación doctrinal.
Los jueces y los funcionarios públicos, en la
aplicación de las leyes a los casos particulares y en
los negocios administrativos, las interpretan por vía
de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así
como los particulares emplean su propio criterio
para acomodar las determinaciones generales de la
ley a sus hechos e intereses peculiares.

deben servir para la interpretación por vía de
doctrina.
Artículo 13. Interpretación gramatical.
Cuando el sentido de la ley sea claro, no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar
su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión
oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma o en la

Artículo 14. Signicado de las palabras.
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas

expresamente para ciertas materias, se les dará en

Artículo 15. Palabras técnicas.
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se
tomarán en el sentido que les den los que profesan
la misma ciencia o arte; a menos que aparezca
claramente que se han formado en sentido diverso.
Artículo 16. Interpretación por contexto.
El contexto de la ley servirá para ilustrar el
sentido de cada una de sus partes, de manera que
haya entre todas ellas la debida correspondencia y
armonía.
Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
ilustrados por medio de otras leyes, particularmente
si versan sobre el mismo asunto.
Artículo 17. Interpretación sobre la extensión de
una ley.
Lo favorable u odioso de una disposición no
se tomará en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación. La extensión que deba darse a toda
ley se determinará por su genuino sentido, y según
las reglas de interpretación precedentes.
Artículo 18. Criterios subsidiarios de
interpretación.
En los casos a que no pudieren aplicarse las
reglas de interpretación anteriores, se interpretarán
los pasajes oscuros o contradictorios del modo
que más conforme parezca al espíritu general de la
legislación y a la equidad natural.
Artículo 19. Deber de resolver.
El juez debe resolver los asuntos que sean
sometidos a su jurisdicción mediante una decisión
razonablemente fundada.
CAPÍTULO 2
Ley
Artículo 20. Denición de ley.
Ley es una declaración de la voluntad soberana
manifestada en la forma prevenida en la Constitución
Política. El carácter general de la ley es mandar,
prohibir, permitir o castigar.
Artículo 21. Obligatoriedad de la ley.
La ley es obligatoria tanto a los nacionales como
a los extranjeros residentes en Colombia.
G 683 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Página 3
Artículo 22. Penas en la ley civil.
No es necesario que la ley que manda, prohíba o
permita, contenga o exprese en sí misma la pena o
castigo en que se incurre por su violación. El Código

Artículo 23. Sanción y nulidad.
La sanción legal no es sólo la pena sino también
la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como
consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o
de la transgresión de sus prohibiciones.
En materia civil son nulos los actos ejecutados
contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma
no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la
          

de las que se estipulan en los contratos.
Artículo 24. Sanción constitucional.
La sanción de que habla el numeral 4 del artículo
157 de la Constitución Política a los proyectos
acordados por el congreso, para elevarlos a la
categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción
legal de que habla el artículo anterior.
Artículo 25. Fuerza de la costumbre.
La costumbre en ningún caso tiene fuerza
contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su
inobservancia, ni práctica, por inveterada y general
que sea.
Artículo 26. Principio de inexcusabilidad.
La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para
su cumplimiento, si la excepción no está autorizada
por el ordenamiento jurídico.
Artículo 27. Primacía constitucional e incom-
patibilidad normativa.
El orden en que deben observarse los códigos
nacionales cuando ocurran entre ellos incom-
patibilidad o contradicciones, será el siguiente:
1°. En sus respectivas especialidades: el Códi-
go de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el Estatuto Tri-
butario, el Militar, el de Fomento.
2°. Los sustantivos, a saber: el Código Civil, el
de Comercio y el Penal.
3°. El adjetivo judicial.
Artículo 28. Obligatoriedad de la ley - momento
desde el cual surte efectos.
La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el
día en que ella misma se designa, y en todo caso
después de su promulgación.
Artículo 29. Promulgación de la ley.
La promulgación de la ley se hará insertándola en
el Diario Ocial.
Artículo 30. De las leyes que declaran el sentido
de otras leyes.
Las leyes que se limitan a declarar el sentido
de otras leyes, se entenderán incorporadas en estas;
pero no afectarán en manera alguna los efectos de
las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Artículo 31. Renunciabilidad de los derechos.
Podrán renunciarse los derechos conferidos por
las leyes, con tal que sólo miren al interés individual
del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.
No podrán derogarse por convenios particulares
las leyes en cuya observancia están interesados el
orden y las buenas costumbres.
Artículo 32. Fuerza de las sentencias judiciales.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza
obligatoria sino respecto de las causas en que fueron
pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces
proveer en los negocios de su competencia por vía
de disposición general o reglamentaria.
Artículo 33. Extraterritorialidad de la ley.
Los colombianos residentes o domiciliados en país
extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones
de este Código y demás leyes nacionales que reglan
los derechos y obligaciones civiles:
1. En lo relativo al estado de las personas y su
capacidad para efectuar ciertos actos que ha-
yan de tener efecto en alguno de los territo-
rios administrados por el gobierno general, o
en asuntos de la competencia de la Unión.
2. En las obligaciones y derechos que nacen de
las relaciones de familia, pero sólo respecto
de sus cónyuges y parientes en los casos in-
dicados en el inciso anterior.
Artículo 34. Aplicabilidad de la ley en materia
de bienes.
Los bienes situados en los territorios, y aquellos
que se encuentren en los departamentos, en cuya
propiedad tenga interés o derecho la Nación, están
sujetos a las disposiciones de este Código, aun
cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera
de Colombia.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio
de las estipulaciones contenidas en los contratos
celebrados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de dichos contratos, para
cumplirse en algún territorio, o en los casos que
afecten a los derechos e intereses de la Nación, se
arreglarán a este código y demás leyes civiles de la
unión.
Artículo 35. Forma de los instrumentos públicos.
La forma de los instrumentos públicos se
determina por la ley del país en que hayan sido
otorgados. Su autenticidad se probará según las
reglas establecidas en el código general del proceso.
 
a la autenticidad, al hecho de haber sido realmente
otorgados y autorizados por las personas y de la
manera que en tales instrumentos se exprese.
Artículo 36. Función probatoria de los
instrumentos públicos.
En los casos en que los códigos o las leyes de la
Unión exigiesen instrumentos públicos para pruebas
que han de rendirse y producir efecto en asuntos de
la competencia de la unión, no valdrán las escrituras

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