Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 670PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704381

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 670PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta670
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 670 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 087 DE 2018 CÁMARA
por el cual se adiciona un artículo transitorio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo
transitorio a la Constitución Política:
Artículo transitorio 5A. La Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón
del conicto armado; la Jurisdicción Especial para la
Paz, y cualesquiera otro mecanismo que forme parte
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición (SIVJRNR); en ningún caso y bajo
ninguna circunstancia, podrá solicitar, requerir, pedir
u ociar a las entidades públicas de cualquier orden,
a los organismos de control, a los servidores públicos
y a los particulares que cumplen o cumplieron
funciones públicas, información, datos, documentos
de carácter reservado, documentos de altísima
sensibilidad, expedientes de carácter reservado,
información sometida a reserva, o cualquiera otra
operación relacionada con información estatal
o documentos de cualquier índole, en donde se
señale, indique, mencione, describa, o especique
información relacionada con la seguridad nacional,
tales como operaciones militares, operaciones
estatales, operaciones de inteligencia, operaciones
de contrainteligencia o cualquier otra información
que atente o ponga en riesgo mínimo la seguridad
nacional o de cualquiera de sus agentes.
Tampoco podrán las instituciones y/o mecanismos
señalados en el inciso anterior, so pretexto de cumplir
sus funciones, requerir ningún tipo de información
personal contenida en hojas de vida, historial personal,
listas de miembros o datos relacionados con la vida
profesional o privada del personal de los servicios
inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas
Militares, de la Policía Nacional y de los organismos
de seguridad e inteligencia del Estado.
Parágrafo. El desconocimiento de lo previsto
en este artículo constituirá falta gravísima, tanto
para quien solicite como para quien suministre la
información a que se reere este artículo, y será
sancionada conforme a las normas disciplinarias
vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales
contempladas en la jurisdicción penal ordinaria.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente
Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, y
deroga las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 670
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
señala y explica las facultades de la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
no Repetición; dispone el acceso de los órganos que
componen dicha comisión a información reservada,
es decir, que ninguna entidad pública o funcionario
público, según esta norma, le puede oponer las reservas
en materia de acceso a la información que contengan los
datos requeridos. Esto quiere decir, que las facultades
que tiene la Comisión le permiten acceder de manera
casi ilimitada a información de altísima sensibilidad y a
documentos de carácter reservado; lo cual se constituye
en un hecho altamente grave, toda vez que se está
poniendo en manos de personas ajenas a la custodia
de esta información su contenido que tiene toda la
trascendencia e importancia para romper y transgredir la
seguridad y defensa del Estado. No obstante, lo anterior,
si bien es cierto que los parágrafos que explican este
acápite del Decreto hablan sobre la reserva legal en
que entraría a constituir la información que le rinda una
entidad pública a la Comisión, no es posible determinar
quién es el responsable de garantizar las condiciones
de seguridad de esas informaciones diferentes a los
mismos miembros que la integran. En este orden de
ideas, es preciso señalar que la información obtenida
por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la no Repetición no goza de ningún
control real y efectivo por parte de una entidad pública
o un organismo de control que no permita que la
información se ltre o sea inltrada por personas
que tengan intereses, oscuros o no, en información y
documentos que en ningún caso deben ser divulgados
en aras de preservar la integridad de la seguridad de
la nación; lo que llevaría a un gradual deterioro en los
protocolos de seguridad y en la información recogida
por los servicios de inteligencia.
Ahora bien, la precariedad de los protocolos
(reserva legal simple) que supuestamente buscan
que no sea vulnerada o revelada la información que
solicite la Comisión, podría generar unos daños
irreparables a la seguridad y defensa del Estado;
dado que en la actualidad persisten aún algunos
grupos guerrilleros, las denominadas disidencias
de las FARC, la delincuencia urbana y rural
organizada, y los demás grupos y organizaciones
asociadas a al narcotráco, la extorsión, el secuestro
y demás delitos de alto impacto; los cuales tienen
gran interés, y de paso les sería de gran utilidad para
sus operaciones, el contenido de los expedientes que
eventualmente podrían ser revelados con esa facultad
que tiene la Comisión, porque son documentos de
los organismos de inteligencia y contrainteligencia.
El peregrino argumento de la misma Comisión es
que ellos mismos dan garantía de su reserva, lo cual
es bastante ingenuo pensarlo tomando en cuenta que
no existe una causa eciente ni un mecanismo ecaz
y serio que generen conanza y que garantice que
la información y las personas mencionadas en los
expedientes gozarán de absoluta condencialidad y
seguridad. Equivalen a garantías fantasiosas.
Además, sin que sea este hecho el más relevante
para la proposición de este proyecto de ley, no es
un secreto que al interior de la Comisión existen
distintos matices ideológicos, donde la mayoría de sus
miembros son de una tendencia de izquierda declarada
por ellos mismos en diversos artículos y en sus propias
redes sociales a lo largo de los años que duraron las
conversaciones de paz en La Habana; incluso donde
muchos han mostrado aquiescencia con algunos de lo
más macabros hechos ejecutados por las guerrillas y
con algunas de sus ideologías; lo cual hace que se cree
un manto de dudas sobre la utilización que se pueda
derivar de la información a la cual puedan acceder.
Ello es una garantía de poca reserva.
Es necesario aclarar que la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no
Repetición no tiene funciones jurisdiccionales, sino que
sus funciones radican en su vocación de investigaciones
sobre la ética y la política; lo cual signica que si bien
es cierto obedece a una creación y un mandato legal,
no tiene la capacidad ni funciones de juzgar desde el
punto de vista judicial, sin embargo tiene pleno acceso
a información, documentos y expedientes de alto
valor para la seguridad del país. En esta perspectiva,
es sumamente peligroso para la vida y la integridad
de los agentes de los servicios de inteligencia y
contrainteligencia que todas esas operaciones circulen
a la deriva, sin unas condiciones particularmente
atractivas y sucientes que garanticen su propia
seguridad, la de las personas involucradas y la defensa
de la nación. Esa garantía de reserva legal contenida en
el Decreto 588 de 2017 tiene un efecto fantasmagórico.
Cordialmente,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 15 de agosto del año 2018 ha sido presentado
en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo
número 087 con su correspondiente exposición
de motivos por el honorable Representante Óscar
Darío Pérez Pineda, y otras rmas.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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