Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 779PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726381

Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 779PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2017
Número de Gaceta779
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 779 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2017
SENADO
por la cual se dictan disposiciones para el
sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros
de organizaciones criminales, que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la seguridad y la
convivencia en los territorios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
3ULQFLSLRV\GH¿QLFLRQHV
Artículo 1°. Objeto de la presente ley.
La presente ley tiene por objeto promover
el sometimiento y acogimiento a la justicia
de miembros de organizaciones criminales,
garantizando los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia, la reparación y la garantía de
no repetición.
Artículo 2°. Organización criminal. Se
entiende por organización criminal, la asociación
de un número plural de personas que cuentan
FRQ XQD HVWUXFWXUD MHUiUTXLFD GH¿QLGD XQLGDG
de mando y redes de apoyo, cuyo propósito es la
consecución de lucro de sus miembros, mediante
la comisión de conductas punibles, detentando el
control total o parcial de las rentas ilícitas dentro
de un territorio determinado, lo que generan una
afectación grave a la seguridad ciudadana y la
convivencia social1.
Artículo 3°. Ámbito de la Ley, interpretación y
aplicación normativa. La presente ley regula lo
concerniente a la investigación, procesamiento,
VDQFLyQ \ EHQH¿FLRV MXGLFLDOHV GH ODV SHUVRQDV
1 Basado en Proyecto de ley número 224 de 2015.
vinculadas a organizaciones criminales, como
autores o partícipes de hechos delictivos cometidos
durante y con ocasión de la pertenencia a esas
organizaciones, que hubieren decidido someterse
y acogerse a la justicia y contribuir decisivamente
a la reconciliación nacional2.
La interpretación y aplicación de las dispo-
siciones previstas en esta ley deberán realizarse de
conformidad con las normas constitucionales y los
WUDWDGRVLQWHUQDFLRQDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
Artículo 4°. Sometimiento y acogimiento. Para
efectos de esta ley, se entiende por sometimiento,
la voluntad de los miembros de organizaciones
criminales de someterse colectiva y/o individual-
mente a la justicia. Por acogimiento se entenderá
HORIUHFLPLHQWRGHJDUDQWtDV\EHQH¿FLRVMXUtGLFRV
que otorgue la administración de justicia a los
miembros de organizaciones criminales que se
sometan a la presente ley.
Artículo 5°. 'H¿QLFLyQ GH YtFWLPD Para los
efectos de la presente ley se entiende por víctima,
aquellas personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos como
consecuencia de las conductas ilícitas perpetradas
por personas pertenecientes a las organización
FULPLQDOGH¿QLGDHQHODUWtFXOR° de esta ley3.
Artículo 6°. Derecho a la verdad, la justicia,
OD UHSDUDFLyQ \ JDUDQWtD GH QR UHSHWLFLyQ La
presente ley deberá promover, en todo caso, el
derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la
reparación y la garantía de no repetición.
Artículo 7°. Favorabilidad. En la interpretación
y aplicación de la presente ley, se garantizará la
2 Basado en Proyecto de ley número 224 de 2015.
3 Basado en la Ley 975.
Página 2 Miércoles, 13 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 779
aplicación del principio de favorabilidad para sus
destinatarios4.
Artículo 8°. 'HELGR SURFHVR \ JDUDQWtDV
procesales. En todas las actuaciones judiciales y
administrativas que Constitucionales del debido
proceso y del derecho a la defensa5.
Artículo 9°. 6HJXULGDGMXUtGLFDLas decisiones
y resoluciones adoptadas en aplicación de la
presente ley tienen efecto de cosa juzgada material
como presupuesto de la seguridad jurídica6.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el sometimiento y
acogimiento de las organizaciones criminales
Artículo 10. Etapas para el sometimiento y
acogimiento. El procedimiento para el sometimiento
y acogimiento de las organizaciones criminales se
desarrollará en tres fases, una de acercamiento
colectivo, otra de judicialización individual para
sus integrantes y por último, otorgamiento de
EHQH¿FLRVSDUDVXUHVRFLDOL]DFLyQ7.
Artículo 11. Acercamiento Colectivo. Son
las aproximaciones que adelantará el Estado
colombiano a través de la Fiscalía General de la
Nación o de quien aquel delegue para participar
en los diálogos y procedimientos dirigidos al
sometimiento a la justicia de cualquier organi-
zación criminal determinada en el artículo 2°8.
Artículo 12. Judicialización Individual.
Agotada la fase de acercamiento colectivo, proce-
derá la Fiscalía General de la Nación a través
de su Delegado a judicializar individualmente a
FDGD PLHPEUR GH OD RUJDQL]DFLyQ FRQ HO ¿Q GH
determinar su responsabilidad penal individual,
conforme a la pena alternativa que le corresponda,
de acuerdo a lo dispuesto en esta ley9.
Artículo 13. 2WRUJDPLHQWRGHEHQH¿FLRVSurtida
la judicialización individual, los miembros de las
RUJDQL]DFLRQHVFULPLQDOHV TXHVHDQ EHQH¿FLDULRV
de esta ley serán intervenidos a través de una
ruta para el logro de su resocialización. Será
FRQGLFLyQ SDUD HO RWRUJDPLHQWR GH EHQH¿FLRV
el cumplimiento penitenciario intramural de
la pena alternativa, la verdad integral y la no
reincidencia10.
CAPÍTULO III
Fase Primera - Acercamientos Colectivos
$UWtFXOR  $FHUFDPLHQWRV FROHFWLYRV Las
organizaciones criminales de que trata el artículo
2° de la presente ley deberán manifestar de
manera escrita a la Fiscalía General de la Nación,
a través del representante y/o vocero que sus
4 Basado Ley 1820 de 2016.
5 Basado Ley 1820 de 2016.
6 Basado Ley 1820 de 2016.
7 Basado en el Proyecto 224 de 2015.
8 Basado en el Proyecto 224 de 2015.
9 Basado en el Proyecto 224 de 2015.
10 Basado en las Leyes 975 y 1424.
miembros deleguen, su voluntad de someterse
colectivamente a la justicia.
La manifestación dirigida a la Fiscalía General
de la Nación, debe contener información general
sobre la organización criminal, el número de
personas que busquen someterse y acogerse
a la justicia, y su proporción en relación con la
totalidad de los miembros de la organización.
En esta etapa, el Gobierno nacional podrá
designar representantes para que inicien procesos
de mediación que facilite los acercamientos entre la
Fiscalía General de la Nación y las organizaciones
criminales descritas en el artículo 2°.
Parágrafo 1°. Se entiende por miembro-
representante a la persona que la organización
criminal designe como representante suyo para
participar en los acercamientos, negociación o
suscripción de acuerdos con la Fiscalía General
de la Nación o sus delegados.
Se entiende por vocero a la persona de la
sociedad civil que, sin pertenecer a la organización
criminal, pero con el consentimiento expreso
de esta, y autorizada por el Gobierno nacional,
participa en nombre de la organización en los
procesos de sometimiento y acogimiento.
Parágrafo 2°. &RQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU OD
participación de los miembros representantes de
las organizaciones criminales que se encuentren
privados de la libertad durante la etapa de
acercamiento colectivo, el Gobierno nacional
podrá dictar las medidas necesarias que faciliten
su gestión para el sometimiento y acogimiento,
mientras cumplen su condena o la medida de
aseguramiento respectiva11.
Artículo 15. Delegación para acercamientos.
Después de analizarse la manifestación de
sometimiento a la justicia por parte de la
organización criminal, el Fiscal General de la
Nación podrá, mediante resolución, asignar
uno o varios delegados, para llevar a cabo los
acercamientos colectivos con los miembros de las
organizaciones criminales.
Parágrafo. El Fiscal General de la Nación o sus
delegados, los representantes o designados por el
Gobierno nacional, y los voceros autorizados que
participen en los acercamientos, no incurrirán en
responsabilidad penal o disciplinaria por razón de
su intervención en los mismos12.
Artículo 16. Funciones del delegado o los
delegados del Fiscal General de la Nación
para los acercamientos con las organizaciones
criminales:
1. Adelantar acercamientos con organizaciones
FULPLQDOHV TXH PDQL¿HVWHQ VX YROXQWDG GH
someterse y acogerse a la justicia. El acercamiento
GHEHUiHVWDUPRWLYDGRSRUUHVROXFLyQ ¿UPDGDSRU
11 Basado en Proyecto 224, Decreto 1175 de 2016 y Ley
975.
12 Basado en Proyecto 224.
GACETA DEL CONGRESO 779 Miércoles, 13 de septiembre de 2017 Página 3
el Fiscal General de la Nación y tendrá limitación
temporal a corto plazo.
2. Entablar diálogos con representantes y/o
voceros de las organizaciones criminales
para buscar su sometimiento y a la justicia
y desarticulación.
3. Firmar acuerdos con los representantes y/o
voceros de las organizaciones criminales,
donde se establezcan las condiciones gene-
rales del sometimiento y acogimiento a la
justicia de sus miembros.
 5HFHSFLRQDU\ YHUL¿FDUORVOLVWDGRV GHORV
miembros de las organizaciones crimina-
les, aportados por sus representantes para
FRQ¿UPDUODYHUDFLGDG GHODSHUWHQHQFLD D
la organización criminal.
5. Las demás funciones que sean delegadas
por el Fiscal General de la Nación.
6. En ningún momento los acercamientos
otorgaran funciones o facultades para sus-
pender las investigaciones penales13.
Artículo 17. Condiciones para el sometimiento
colectivo. 3RGUiQ DFFHGHU D ORV EHQH¿FLRV
que establece la presente ley los miembros de
organizaciones criminales que hayan sido o
puedan ser imputados, acusados o condenados
como autores o partícipes de hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de la pertenencia
a esas organizaciones criminales, siempre que
se encuentren en el listado que la organización
a través sus representantes remita a la Fiscalía
General de la Nación y reúnan, además, las
siguientes condiciones:
1. Que la organización criminal se desarticule
y desmantele total o parcialmente de ma-
QHUD VLJQL¿FDWLYD HQ FXPSOLPLHQWR GH OD
presente ley. La desarticulación deberá ser
integral, es decir, implica todos los eslabo-
nes de las actividades ilícitas de la organi-
zación criminal.
2. Que la organización criminal entregue los
bienes producto de las actividades ilícitas.
3. Que la organización criminal promueva la
no instrumentalización de menores de edad
en actividades delictivas, como acción de
reparación y garantía de no repetición.
4. Que la organización criminal cese toda ac-
tividad ilícita14.
Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación,
a través de sus Delegados, dispondrá que se
realicen las experticias balísticas, respecto de las
armas de fuego, accesorios, partes o municiones
que sean producto del desmantelamiento de la
organización criminal. Las armas son evidencia
de la comisión de delitos y en consecuencia la
13 Basado en Proyecto 224.
14 Basado en la Ley 975.
cadena de custodia estará a cargo de la Fiscalía
General de la Nación.
Parágrafo 2°. Solamente podrán acceder a
ORVEHQH¿FLRV SUHYLVWRV HQHVWD OH\ODV SHUVRQDV
cuyos nombres e identidades presente la
organización criminal a través sus representantes,
ante la Fiscalía General de la Nación y que sean
SUHYLDPHQWH YHUL¿FDGRV \ DYDODGRV SRU VX UHDO
pertenencia a la organización criminal.
Artículo 18. Negociación. Las partes estable-
cerán las condiciones de los acercamientos que
conduzcan al sometimiento y acogimiento a la
MXVWLFLDGH¿QLHQGR FRPR PtQLPRORV VLJXLHQWHV
puntos en las actas:
1. Delitos aceptados colectivamente por los
miembros de la organización criminal.
2. Individualización de los miembros que se
van a someter y acoger a la justicia, con sus
actas de sometimiento individual.
 ,QIRUPDFLyQ TXH SHUPLWD LGHQWL¿FDU D ODV
víctimas de los delitos aceptados colectiva-
mente por los miembros de la organización
criminal.
4. Condiciones de lugar, modo y tiempo, don-
de los miembros de la organización crimi-
QDOVHUHXQLUiQFRQHORORV¿VFDOHVGHOHJD-
GRVFRQHO¿QGHFRQFUHWDUHOVRPHWLPLHQWR
y acogimiento, según lo establecido en el
artículo 20 de esta ley.
3DUiJUDIR(Q DFWD ¿UPDGD SRU HO ¿VFDO R ORV
delgados y los representantes de las organizaciones
criminales, se plasmará el acuerdo producto de la
etapa de acercamientos colectivos15.
$UWtFXOR&RQGLFLRQHVSDUDHOVRPHWLPLHQWR
individual. La persona perteneciente a una
organización criminal, la cual no acceda a un
sometimiento colectivo, podrá presentar su
solicitud de sometimiento de forma individual a
la Fiscalía General de la Nación, para acceder a
ORV EHQH¿FLRV FRQWHPSODGRV HQ OD SUHVHQWH OH\
siempre y cuando se evidencie su pertenencia a
la organización criminal, solicitud que deberá
contener la información que exige el artículo 14
de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Fase Segunda – Judicialización Individual
Artículo 20. 7UiPLWHFRQ¿QHVGHVRPHWLPLHQWR
Acordados los términos del sometimiento y
acogimiento a la justicia, los miembros de la
organización criminal se reunirán en la fecha y lugar
acordados entre la Fiscalía y los representantes
de esa organización o la persona, en caso de
GHVPRYLOL]DFLyQLQGLYLGXDOFRQHO¿QGH
1. Adelantar las actividades que lleven a la plena
LGHQWL¿FDFLyQGHFDGDPLHPEURGHODRUJDQL]DFLyQ
criminal.
15 Basado en Proyecto 224.

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