Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 886 (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811513709

Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 886 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta886
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 886 Bogotá, D. C., viernes, 13 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 12 DE 2019
SENADO
por la cual se modica el Acto Legislativo 01
de 2017 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Acto Legislativo número
12 de 2019 Senado, por la cual se modica el
Acto Legislativo 01 de 2017 y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que se nos hizo como
ponentes y de conformidad con lo dispuesto en la
permitimos rendir informe de ponencia para primer
debate, sometiendo a consideración de la Comisión
Primera del Senado el archivo del Proyecto de Acto
Legislativo de la referencia, previas las siguientes
consideraciones.
I. TRÁMITE
El presente Proyecto de Acto Legislativo fue
radicado el pasado 30 de julio de 2019 por los
Senadores Álvaro Uribe Vélez, Paloma Valencia,
Alejandro Corales, Nicolás Pérez, Fernando
Araújo, Carlos Meisel y por los Representantes a la
Cámara Juan David Vélez, Juan Manuel Daza, Jairo
Cristancho, entre otros. Fue remitido por disposición
de la Presidencia del Senado a la Comisión Primera
Constitucional el día 13 de agosto de 2019. Mediante
el Acta MD-01 del 14 de agosto de 2019, la Mesa
Directiva designó como ponentes a los Senadores
Paloma Valencia (Coordinadora), Luis Fernando
Velasco, Roy Barreras, Germán Varón, Angélica
Lozano, Juan Carlos García, Gustavo Petro, Julián
Gallo, Alexánder López, y Carlos Guevara.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
La iniciativa bajo estudio tiene por objeto
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de crear dentro de la estructura de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP) nuevas salas y secciones
con competencia exclusiva para los miembros de la
Fuerza Pública que se sometan a esta jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
      
cual se crea un título de disposiciones transitorias
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armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones”, el cual
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estudio en esta ponencia, consta de cinco artículos.
El primero incorporó 26 artículos transitorios a
la Carta Política, creando el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), cuyo eje fundamental son las víctimas
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de este sistema, que deben operar de manera integral
son:
i) la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición;
ii) la Unidad de Búsqueda de Personas
Desaparecidas;
iii) la Jurisdicción Especial para la Paz y;

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