Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 887ISPL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812037553

Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 887ISPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta887
INFORMES SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 887 Bogotá, D. C., viernes, 13 septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SUBCOMISIÓN DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 100 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para
la regulación del ejercicio de las libertades
económicas y se establecen otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2019
Señores
Mesa Directiva
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe subcomisión Proyecto de ley
número 100 de 2018 Cámara, por medio de la cual
se dictan normas para la regulación del ejercicio
de las libertades económicas y se establecen otras
disposiciones.
Respetados miembros de la Mesa Directiva:
En cumplimiento del honroso encargo que
hiciera la Mesa Directiva de la Honorable Cámara
de Representantes, nos permitimos presentar
informe de la Subcomisión sobre las proposiciones
radicadas Proyecto de ley número 100 de 2018
Cámara, 148 de 2018 Senado, por medio de
la cual se dictan normas para la regulación
del ejercicio de las libertades económicas y se
establecen otras disposiciones, en los siguientes
términos:
TEXTO APROBADO EN
COMISIÓN PRIMERA CÁMARA TEXTO PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE CÁMARA TEXTO PROPUESTO POR LA
SUBCOMISIÓN
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la pre-
sente ley es regular el ejercicio de las ac-
tividades económicas, unicar y simpli-
car los requisitos para la apertura y el
funcionamiento de los establecimientos
de comercio, y establecer otras disposi-
ciones para fomentar la libre empresa.
Sin modicación APROBADO
Artículo 2°. Principios y Disposiciones
que rigen la presente ley. Las disposi-
ciones de la presente ley y de cualquiera
otra cuyo objeto sea la regulación de las
libertades económicas serán interpreta-
das de conformidad con los artículos 6,
13, 29, 83, 84, 90, 209, 333 y 334 de la
Constitución Nacional, y en particular,
por los siguientes principios rectores:
Permisión: Los particulares solo son
responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes; por
lo tanto, lo que no está expresamente
prohibido por las leyes de la República,
le es permitido a estos para el desarrollo
de sus actividades económicas.
Sin modicación Artículo 2°. Principios y Disposiciones
que rigen la presente ley. Las disposi-
ciones de la presente ley y de cualquiera
otra cuyo objeto sea la regulación de las
libertades económicas serán interpreta-
das de conformidad con los artículos 6,
13, 29, 83, 84, 90, 209, 333 y 334 de la
Constitución Nacional, y en particular,
por los siguientes principios rectores:
Responsabilidad: Los particulares solo
son responsables ante las autoridades
por infringir la Constitución y las leyes;
por lo tanto, lo que no está expresamente
prohibido por las leyes de la República,
le es permitido a estos para el desarrollo
de sus actividades económicas.
Página 2 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 887
TEXTO APROBADO EN
COMISIÓN PRIMERA CÁMARA TEXTO PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE CÁMARA TEXTO PROPUESTO POR LA
SUBCOMISIÓN
Legalidad: El debido proceso rige en
toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Todo proceso o causa
que se siga contra un particular por mo-
tivos del ejercicio del comercio deberá
fundamentarse en leyes preexistentes al
acto que se le imputa, tramitarse ante el
servidor público competente determina-
do de forma preexistente por las leyes, y
con la plena observancia de las normas
procesales determinadas por la presente
ley.
Interpretación restringida: Toda nor-
ma que por su naturaleza restrinja o
limite el ejercicio de derechos y liber-
tades económicas es de interpretación
restringida, para lo cual debe atenderse
únicamente su tenor literal. Está pros-
crita toda forma de interpretación analó-
gica en contra de los derechos e intere-
ses del comerciante.
Favorabilidad: El comerciante podrá en
todo tiempo invocar la ley permisiva o
favorable, así sea esta posterior, de prefe-
rencia a la restrictiva o desfavorable.
Responsabilidad del Estado: El Esta-
do responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos que se le imputen
por motivos relacionados con la afec-
tación de las libertades económicas. En
todo caso, el Estado podrá repetir contra
el responsable cuando haya sido con-
denado por la conducta dolosa o grave-
mente culposa de un agente suyo.
Presunción de buena fe y de inocen-
cia: La buena fe se presume en todas las
actuaciones que realicen los particulares
ante las autoridades.
Todo comerciante se presume inocente
mientras no se haya declarado su cul-
pabilidad y dicha determinación esté en
rme.
Es deber del Estado probar la participa-
ción del particular en los hechos que se
le endilgan. Es nula de pleno derecho la
prueba obtenida con violación del debi-
do proceso.
Finalidad preventiva: Las disposi-
ciones que se establecen en la presente
ley tienen una nalidad preventiva para
que el comerciante pueda cumplir las
normas que se establecen en esta ley y
pueda desarrollar tranquilamente las ac-
tividades comerciales.
Proporcionalidad, racionalidad y ne-
cesidad: Las medidas que adopten las
autoridades de policía en cumplimiento
de la presente ley deberán tener pre-
sentes los hechos y circunstancias que
Legalidad: El debido proceso rige en
toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Todo proceso o causa
que se siga contra un particular por mo-
tivos del ejercicio del comercio deberá
fundamentarse en leyes preexistentes al
acto que se le imputa, tramitarse ante el
servidor público competente determina-
do de forma preexistente por las leyes, y
con la plena observancia de las normas
procesales determinadas por la presente
ley.
Interpretación restringida: Toda nor-
ma que por su naturaleza restrinja o
limite el ejercicio de derechos y liber-
tades económicas es de interpretación
restringida, para lo cual debe atenderse
únicamente su tenor literal. Está pros-
crita toda forma de interpretación analó-
gica en contra de los derechos e intere-
ses del comerciante.
Favorabilidad: El comerciante podrá en
todo tiempo invocar la ley permisiva o
favorable, así sea esta posterior, de prefe-
rencia a la restrictiva o desfavorable.
Responsabilidad del Estado: El Esta-
do responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos que se le imputen
por motivos relacionados con la afec-
tación de las libertades económicas. En
todo caso, el Estado podrá repetir contra
el responsable cuando haya sido con-
denado por la conducta dolosa o grave-
mente culposa de un agente suyo.
Presunción de buena fe y de inocen-
cia: La buena fe se presume en todas las
actuaciones que realicen los particulares
ante las autoridades.
Todo comerciante se presume inocente
mientras no se haya declarado su cul-
pabilidad y dicha determinación esté en
rme.
Es deber del Estado probar la participa-
ción del particular en los hechos que se
le endilgan. Es nula de pleno derecho la
prueba obtenida con violación del debi-
do proceso.
Seguridad jurídica: Las disposiciones
que se establecen en la presente ley
tienen una nalidad preventiva para
que el comerciante pueda cumplir las
normas que se establecen en esta ley y
pueda desarrollar tranquilamente las
actividades comerciales.
Finalidad preventiva: Las disposi-
ciones que se establecen en la presente
ley tienen una nalidad preventiva para
que el comerciante pueda cumplir las
normas que se establecen en esta ley y
pueda desarrollar tranquilamente las ac-
tividades comerciales.
Proporcionalidad, racionalidad y ne-
cesidad: Las medidas que adopten las
autoridades de policía en cumplimiento
de la presente ley deberán tener pre-
sentes los hechos y circunstancias que

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