Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 890 (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812097889

Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 890 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta890
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 890 Bogotá, D. C., viernes, 13 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 53 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 199 DE 2018 CÁMARA
por el cual se dictan normas para el saneamiento de
predios ocupados por asentamientos humanos ilegales
y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 305 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se establecen los criterios para
contribuir a la depuración contable, al mejoramiento
de los ingresos de las entidades territoriales y a la
dinamización del mercado inmobiliario, mediante
el saneamiento predial y la cesión a título oneroso y
gratuito de bienes inmuebles scales urbanos.
Bogotá, D. C., septiembre 9 de 2019
Doctor:
JHON JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO
Presidente de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 199
de 2018 Cámara, por el cual se dictan normas
para el saneamiento de predios ocupados por
asentamientos humanos ilegales y se dictan otras
disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley
número 305 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se establecen los criterios para contribuir
a la depuración contable, al mejoramiento de
los ingresos de las entidades territoriales y a la
dinamización del mercado inmobiliario, mediante
el saneamiento predial y la cesión a título oneroso
y gratuito de bienes inmuebles scales urbanos.
Respetado señor Presidente Roldán:
PONENCIAS
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes de
conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 199 de 2018 Cámara, por el cual se dictan
normas para el saneamiento de predios ocupados
por asentamientos humanos ilegales y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley número 305 de 2018 Cámara, por medio de
la cual se establecen los criterios para contribuir
a la depuración contable, al mejoramiento de
los ingresos de las entidades territoriales y a la
dinamización del mercado inmobiliario, mediante
el saneamiento predial y la cesión a título oneroso
y gratuito de bienes inmuebles scales urbanos.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Proyecto de ley número 199 de 2018 Cámara,
por el cual se dictan normas para el saneamiento
de predios ocupados por asentamientos humanos
ilegales y se dictan otras disposiciones, fue
radicado el 10 de octubre de 2018 por los honorables
Representantes César Augusto Lorduy Maldonado,
Erwin Arias Betancur, Jaime Rodríguez Contreras,
Ciro Fernández Núñez, Jorge Méndez Hernández,
Óscar Camilo Arango Cárdenas, Aquileo Medina
Arteaga, Modesto Enrique Aguilera Vides, Julio
César Triana Quintero, publicado en la Gaceta del
Congreso número 833 de 2018.
El Proyecto de ley número 305 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se establecen los criterios
para contribuir a la depuración contable, al
mejoramiento de los ingresos de las entidades
territoriales y a la dinamización del mercado
inmobiliario, mediante el saneamiento predial
y la cesión a título oneroso y gratuito de bienes
inmuebles scales urbanos, fue radicado el 13 de
Página 2 Viernes, 13 de septiembre de 2019 G 890
diciembre de 2018 por la honorable Senadora Laura
Esther Fortich Sánchez, publicado en la Gaceta del
Congreso número 1150 de 2018.
Fueron designados como Coordinador
Ponente el honorable Representante Erasmo Elías
Zuleta Bechara y como Ponentes los honorables
Representantes Bayardo Gilberto Betancourt Pérez
y David Ricardo Racero Mayorca.
El Proyecto 199 de 2018 fue acumulado con
el Proyecto de ley número 305 de 2018 Cámara,
manteniendo los mismos ponentes para los dos
proyectos.
Para su discusión en primer debate se presentaron
dos ponencias, una negativa suscrita por el honorable
Representante David Racero y una positiva suscrita
por los honorables Representantes Erasmo Elías
Zuleta Bechara y Bayardo Gilberto Betancourt
Pérez. En la comisión después de un amplio debate
se presentaron cuatro proposiciones suscritas por
el ponente del proyecto, suscritas doctor Erasmo
Elías Zuleta, hay unas proposiciones suscritas por
el doctor César Lorduy Maldonado que no están
avaladas por el ponente. De igual manera existen
cinco proposiciones que el doctor Gilberto Bayardo
Betancourt las deja como constancia para que sean
tenidas en cuenta en la ponencia para segundo
debate.
2. OBJETO DE LOS PROYECTOS DE
LEY
El objeto del proyecto de ley se mantiene,
       
los asentamientos humanos ilegales que a la
fecha se encuentren debidamente consolidados e
incompletos y materializar la adopción del principio
de equidad que permita el cumplimiento de las
garantías ciudadanas en el marco del Estado Social
de Derecho, esas garantías que pueden implicar, a
menudo, la posibilidad de exigir la acción de las
autoridades, no solo en demanda de prestaciones
de estas últimas, sino respecto de otros sujetos
privados, para imponerles cargas, restricciones y
límites semejantes sobre sus actividades.
Por parte del Proyecto de ley número 305 de 2018
Cámara el objeto es lograr la depuración contable, el
      
de los municipios y la dinamización del mercado
inmobiliario en sectores de asentamientos ilegales


3. LA OCUPACIÓN ILEGAL DE PREDIOS
Como se señaló en la ponencia para primer debate,
la ocupación ilegal de predios es un fenómeno
social que se presenta por la necesidad de sectores
poblacionales de tener una solución de vivienda
que no es suministrada por el Estado y que les es
imposible consolidar por la vía legal de adquisición
de predios o bienes.
De acuerdo con información contenida en la
página del Ministerio de Vivienda “Según un
estudio realizado por el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, en conjunto con el Instituto
de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad
Nacional de Colombia, más del 50% del crecimiento
de las ciudades y municipios del país, es de origen
informal.
Los municipios que encabezan el ranking de
las ciudades con el mayor crecimiento informal en
los últimos años en el país son: Bogotá, Soacha,
Cali, Medellín, Yopal, Aguachica, Buenaventura,
Ciénaga, Soledad y Florencia, entre otras.
Además, se registra un crecimiento en las
cabeceras municipales, con una concentración
poblacional en la región andina. Sin embargo,
este fenómeno expansivo afecta diversas zonas
del territorio nacional, con el agravante de ser
desorganizado en las áreas urbanas de aquellos
municipios de menos de 30.000 habitantes y entre
30.000 y 100.000 habitantes, tal es el caso de
Mosquera (Nariño), Murindó (Antioquia) y Sipí
(Chocó).
Esta situación se debe principalmente al
incremento del proceso de migración campo-ciudad
que generó el conicto armado. También a la
limitada capacidad de las autoridades locales para
ofrecer vivienda digna y para controlar los procesos
de urbanización ilegal, en especial en suelos de
expansión, áreas rurales, zonas de espacio público
y áreas de alto riesgo.
El análisis realizado por el Ministerio reeja que
el crecimiento de “barrios piratas” y asentamientos
informales tiene un impacto negativo en la calidad
de vida de los ciudadanos que se traduce en:
aumento de la inseguridad, precariedad en la
prestación de los servicios públicos, obstrucción
de obras p    extracostos al
presupuesto.
Ante este panorama, se hace un llamado urgente
para que las entidades territoriales avancen en
los procesos de legalización de los asentamientos
informales, con el n de mejorar la calidad de
vida de sus pobladores y evitar tragedias en
zonas catalogadas de alto riesgo ambiental”1.
Los resultados arrojados por este estudio son el
sustento claro de la necesidad de este proyecto de
ley que permite dar legalidad a los pedios de miles
de colombianos que actualmente ven limitados sus
derechos a la propiedad y al acceso de políticas
sociales y subsidios por carecer de un título justo
sobre los bienes que han poseído por años.
Antes ya se había desarrollado una iniciativa
de este tipo con excelentes resultados sociales
y económicos para los ciudadanos y los entes
      
Nacional de Titulación (PNT) legalizó 163.450
predios otorgando títulos de propiedad para
igual número de familias. Con este proceso estas
propiedades entraron a formar parte de la base
catastral de los municipios incrementando los
recursos percibidos por cuenta del impuesto predial.
      
propietarios que al tener una garantía real sobre
1 http://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/noti-
cias/2018/enero/en-los-ultimos-30-anos-ciudades-y-mu-
nicipios-de-colombia-han-crecido-de-manera-informal
G 890 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Página 3
su inmueble tienen la opción de acceder al sector
       
vivienda.
Como se señaló en la ponencia para primer
debate, en Colombia, la necesidad de vivienda y
la ausencia de una medida efectiva para solucionar

Otro de los fenómenos que ha aumentado este tipo
de asentamientos ilegales son las migraciones de las
poblaciones menores hacia las grandes ciudades en
busca de mejores condiciones económicas, como
resultado de la violencia que lleva a la población
a desplazarse a otros territorios y recientemente la
llegada de nuestros hermanos venezolanos al país.
Estos asentamientos a pesar de su ilegalidad en
cuanto a los títulos de propiedad en muchos casos
han recibido ayuda del Estado para mejorar sus
condiciones de habitabilidad y han ido expandiendo
su construcción especialmente en los servicios
que las comunidades requieren como centros
educativos, de salud, religiosos, entre otros, es
decir se ha dado un desarrollo urbano dentro de los
asentamientos ilegales, a pesar de no contar con el
cumplimiento de los requisitos legales para ello y
por la normatividad vigente no tienen la oportunidad
de obtener su legalización, constituyendo esto un
acto de inequidad.
Problemática:
Dado el transcurrir del tiempo y el desarrollo
urbano de los lugares en los que se ha dado la
expansión de asentamientos ilegales, muchos
de estos no logran enmarcarse en el concepto de
viviendas de interés social ya sea porque han ido
mejorando las construcciones o porque la destinación
dada a los predios viciados con ilegalidad no tienen
como objeto el de una vivienda de interés social, sin
embargo así fue como empezaron o forman parte de
un conglomerado urbano compuesto por este tipo de
vivienda prestando servicios complementarios para
el desarrollo social de la comunidad.
Ahora, aunque la Ley 1001 de 2005 no señala
expresamente la exclusión de los predios cuyas
viviendas superen el valor de una vivienda de interés
social, al igual que aquellos predios cuyos usos sean
diferentes al de la vivienda de interés social, tales
como comerciales e institucionales, el que señale
“que solo podrán cederse a título gratuito los predios
de su propiedad que se encuentren invadidos con
vivienda de interés social” es claro que excluye a las
construcciones que no cumplan los requisitos de una
vivienda de interés social. Así la norma restringe a
unos pocos el saneamiento de predios ilegales y
contradice el principio a la igualdad que tienen todas
las familias que tienen su vivienda o construcción
sin un título de propiedad por ser el resultado de un
asentamiento ilegal.
Entonces, si bien es cierto actualmente se adelanta
por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio (MVCT) y los municipios la legalización
de predios de asentamientos ilegales bajo la premisa
del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005 también lo

este artículo son muchos los predios que forman
parte de un asentamiento ilegal que no han podido
ser legalizados, entre estos están las viviendas que
superan el valor de una vivienda de interés social, las
construcciones con destinación comercial, escolar,
religiosa o de salud, por mencionar algunas.
Se hace necesario entonces eliminar diferencia
en el trato legal que se da a unos y otros, partiendo
del principio y derecho fundamental a la igualdad y

4. DESARROLLO NORMATIVO PARA
SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA:
Dada la gravedad y continuidad de esta
problemática en el transcurrir del tiempo los
diferentes Gobiernos nacionales y territoriales han
buscado algunas soluciones de tipo normativo así:
Las Leyes 65 de 1942, 1ª de 1948 y 41 de

por autoridades del orden territorial como Concejos
y Personerías. Estas autoridades municipales
      
mayores requisitos. En este caso no se tenía en cuenta
valor del predio ni el uso que se le estaba dando, tan

ánimo de señor y dueño del predio a ser adjudicado.
       
Tocaima”, que aunque en un principio tenía como
jurisdicción de aplicación un territorio determinado,
por la efectividad generada terminó aplicándose en
todo el territorio nacional adjudicando inclusive
baldíos, igualmente sin distinción del uso que se le
estuviera dando al predio.
Ley 9ª de 1989 denominada “Ley de Reforma
Urbana”. Esta ley otorga facultades a las entidades
públicas del orden nacional y a las demás entidades
públicas, para ceder a título gratuito los inmuebles

sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés
social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya
ocurrido con anterioridad al veintiocho (28) de julio
de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
        
      
interés social de que trata la Ley 9ª de 1989 el título
de dominio serían las respectivas resoluciones
administrativas de cesión, y los predios cedidos
tendrían las mismas limitaciones establecidas en
la Ley 3ª de 1991 para las viviendas adquiridas
o mejoradas con subsidio familiar, esto es, que si
se enajenaban antes de cinco años de haber sido

Decreto 540 de 1998 que reglamentó la Ley
9ª de 1989. Empieza a direccionarse la adjudicación
hacia ocupantes cuyos inmuebles tengan la condición
de viviendas de interés social, además de señalar
los parámetros y requisitos para poder acceder a la
titulación.
      
obligatoriedad de que todas las entidades públicas
del orden nacional debían transferir a dicha entidad
 

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