Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1137PSDPSPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134685

Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1137PSDPSPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta1137
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1137 Bogotá, D. C., jueves, 13 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 96 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA
Y 197 DE 2018 SENADO
por la cual se expiden normas de nanciamiento
para el restablecimiento del equilibrio del
presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Doctores
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
MIGUEL AMÍN ESCAF
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se
nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992, por la cual se expide el Reglamento
del Congreso, nos permitimos rendir informe de
ponencia para segundo debate en la plenaria de la
Honorable Cámara de Representantes al Proyecto
de ley número 240 de 2018 Cámara y 197 de
2018 Senado, por la cual se expiden normas
de nanciamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones, de origen gubernamental.
I. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES
El día 31 de octubre de 2018, el Gobierno
nacional, por medio del señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, radicó en la Secretaría General
de la Honorable Cámara de Representantes el
proyecto de ley, por la cual se expiden normas
de nanciamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones, todo de conformidad con la
Constitución Política y con el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos para el efecto,
el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 933 de 2018.
El proyecto de ley ha contado con la
participación de ciudadanos y representantes
de diferentes sectores del país, quienes a través
de múltiples mecanismos de participación han
presentado sus comentarios, observaciones y
propuestas frente al contenido de la iniciativa.
En línea con lo anterior y con el propósito de
fortalecer el proceso de participación democrática
en el proyecto de ley de nanciamiento, los
Honorables Congresistas programaron para el 21
de noviembre de 2018 una sesión de audiencia
pública, que contó con la participación de varias
agremiaciones y destacados integrantes de la
opinión pública.
Adicionalmente, las Comisiones Terceras y
Cuartas de Cámara de Representantes y Senado
sesionaron el 14 de noviembre de 2018 con el
propósito de estudiar y presentar sus comentarios e
inquietudes sobre el proyecto de ley. Así las cosas,
a la sesión asistieron: (i) el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, quien explicó los pilares del
proyecto de ley y su importancia para permitir la
nanciación de los programas establecidos en el
Presupuesto General de la Nación aprobado para la
vigencia 2019, y (ii) los Honorables Congresistas
integrantes de las comisiones conjuntas, quienes
Página 2 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1137
presentaron interrogantes y comentarios frente a
la propuesta.
De otro lado, los ponentes y coordinadores
del proyecto se reunieron con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los días
13, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de noviembre de 2018.
En dichas reuniones se debatió íntegramente el
contenido de la iniciativa y se estudió la viabilidad
de las propuestas allegadas por los sectores
interesados (gremios, entidades y ciudadanos) y de
las proposiciones presentadas por los Honorables
Congresistas.
El resumen del análisis adelantado en las
reuniones de los ponentes y coordinadores, así
como de las sesiones de las Comisiones Conjuntas
del Congreso, de las propuestas de los Honorables
Congresistas y de la ciudadanía frente a la versión
del proyecto de ley radicado por el Gobierno
nacional, está contenido en el Informe de Ponencia
para primer debate en Comisiones Conjuntas del
Congreso, publicado en la Gaceta del Congreso
número 1048 del 28 de noviembre de 2018.
II. PRIMER DEBATE, PROPOSICIONES
Y REUNIONES
A. PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY
El 28 de noviembre y el 3, 4 y 5 de diciembre de
2018 se llevó a cabo el primer debate al Proyecto
de ley número 240 de 2018 Cámara y 197 de
2018 Senado, por la cual se expiden normas
de nanciamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones, en las Comisiones Terceras y
Cuartas Conjuntas de la Cámara de Representantes
y del Senado de la República.
El 28 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018,
se debatieron las ponencias al proyecto de ley en el
orden en el que fueron radicadas. En ese sentido, el
28 de noviembre de 2018 se presentó la ponencia
negativa radicada el 27 de noviembre de 2018 por
los Honorables Congresistas honorable Senador
Iván Marulanda Gómez, honorable Senador Juan
Luis Castro Córdoba, honorable Representante
Catalina Ortiz Lalinde y honorable Representante
Katherine Miranda Peña, destacando los puntos
más importantes de su ponencia, tal como consta
en la Gaceta del Congreso número 1047 del 28 de
noviembre de 2018.
Posteriormente, el 3 de diciembre de 2018
se presentó la ponencia alternativa radicada el
28 de noviembre de 2018 por los honorables
Congresistas honorable Senador Gustavo Bolívar
Moreno, honorable Senadora Aida Avella
Esquivel, y honorable Representante David Racero
Mayorca, destacando las principales propuestas
de la misma, conforme consta en la Gaceta del
Congreso número 1060 del 28 de noviembre de
2018.
Estos dos informes de ponencia fueron
negados por los Congresistas, y a su turno, los
parlamentarios decidieron tramitar el proyecto de
ley sobre la ponencia mayoritaria radicada el 28
de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta del
Congreso número 1048 de la misma fecha, para
lo cual, el honorable Senador Fernando Araújo
Rumié, Coordinador Ponente, expuso las ventajas
de la ponencia mayoritaria, de conformidad
con los cimientos del Gobierno del Presidente
electro Iván Duque, en materia de legalidad,
emprendimiento y equidad.
En este sentido, el Honorable Senador
mencionó que guras como la solidaridad en la
responsabilidad de los negocios de compraventa
de inmuebles, la normalización tributaria como
forma de ponerse al día con la Administración
Tributaria, los tipos penales que castigan la
evasión y elusión tributaria y el fortalecimiento de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) son ejemplo del pilar de legalidad del
Gobierno actual. Frente al emprendimiento,
el honorable Senador Araújo sostuvo que con
el proyecto de ley se busca fortalecer el sector
empresarial y consolidar la relación económico
productiva a través de guras como el descuento
del IVA en el proceso productivo de adquisición
de activos y benecios a las actividades creativas
que desarrollen los emprendedores del sector
de economía naranja. En el tema de equidad, el
honrable Senador destacó que el proyecto de ley
generaba mayor equidad tributaria sobre todo
en temas de renta de personas naturales, pues
aquellos que tienen mayor capacidad contributiva,
en este caso quienes devengan ingresos mensuales
superiores 40 millones de pesos, tendrán mayor
carga tributaria.
Posteriormente, el honorable Representante
John Jairo Roldán, en su calidad de coordinador
ponente, hizo el recuento de las reuniones que
sostuvieron los Honorables Congresistas para
preparar la referida ponencia, mencionando que
el proyecto que se estaba presentado para primer
debate, generaría la mitad de la meta de recaudo
inicial, es decir, de cerca de 7 billones de pesos (no
14 billones como estaba previsto inicialmente) y
que los recursos obtenidos serían invertidos en el
presupuesto desnanciado de diferentes sectores.
Adicionalmente, el honorable Representante
Roldán expuso algunos de los principales cambios
que se dieron entre el proyecto de ley radicado
(Gaceta del Congreso número 933 de 31 de
octubre de 2018) y la ponencia presentada para
primer debate (Gaceta del Congreso número 1048
de 28 de noviembre de 2018), como se menciona
a continuación:
1. Frente al IVA, mencionó que se mantendría
el régimen vigente sobre los bienes y
servicios gravados de la canasta familiar y
que, con el n de implementar la simplicidad
Gaceta del conGreso 1137 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Página 3
y la igualdad en el tratamiento tributario
de ciertos bienes y servicios, era necesario
resaltar la modicación del régimen de IVA
de las bebidas azucaradas y de las cervezas
para cambiarlo de monofásico a plurifásico.
2. Respecto del impuesto sobre la renta de las
personas naturales, destacó que la ponencia
a debatir traía modicaciones, pues las
mesadas pensionales no iban a ser gravadas
como se había planteado inicialmente.
Añadió que se porponía una tarifa marginal
del 39% que contribuía con la progresividad
del impuesto.
3. Frente a otros impuestos, el honorable
Representante Roldán manifestó que la
propuesta traía un impuesto a los dividendos
para personas naturales del 15% y un
impuesto al consumo con una tarifa del
2% sobre la adquisición de vivienda nueva
y usada de más de 26.800 UVT, es decir,
inmuebles avaluados en más de $918
millones.
En este punto destacó el recaudo tributario que
tendría el proyecto de ley en la vigencia 2019 a
través de los siguientes conceptos:
Concepto Detalle Smlmv %Pib
2019 2019
IVA Plurifásico cerveza y gaseosa 960 0,1
IMPUESTO AL
CONSUMO Vivienda mayor a 26.800 UVT (2%) 1.100 0,1
Motos de menos de 200 CC (8%) 300 0,0
PERSONAS
NATURALES
Unicación cédulas y nuevas tarifas
marginales (35%, 37% y 39%) 1.900 0,2
Impuesto al patrimonio (1.5% para
patrimonio superior a $5.000 m) 1.200 0,1
Dividendos a residentes (15%) 452 0,0
PERSONAS
JURÍDICAS
Disminución de la tarifa de renta:
(2020: 32%, 2021: 31%, 2022: 30%) 0 0,0
Descuento de IVA en adquisición en
bienes de capital (100%) 0 0,0
Disminución de la tarifa de ren-
ta presuntiva: (2019: 2,5%, 2020:
1,5%, 2021: 0%)
0 0,0
Descuento de ICA (2019-2021:
50%, 2022: 100% 0 0,0
Impuesto a remisión de utilidades
(7.5%) 369 0,0
DIAN Normalización 2019 1.000 0,1
Recursos Ley de Financiamiento con gestión DIAN 7.281 0,7
Fuente: DIAN y Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Dentro de las intervenciones realizadas por los
Honorables Congresistas, el honorable Senador
Jorge Enrique Robledo mencionó que Colombia
tiene uno de los sistemas tributarios más
regresivos del mundo y que cada 2 años se están
presentando y aprobando reformas tributarias
como la de 2012, 2014, 2016 y ahora 2018. Así
mismo, manifestó que la propuesta presentada era
regresiva y afectaba a los pobres y a la clase media
del país porque no era verdad que desapareciera
el IVA de la canasta familiar, toda vez que hoy
en día el 56% está gravada. Ahora bien, respecto
de las gaseosas y cervezas, señaló que son bienes
de consumo de personas de menores ingresos, así
como las motocicletas de menos de 200 CC que se
pretenden gravar.
Adicionalmente, señaló que hay un posible
vicio de inconstitucionalidad por incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819
de 2003. Lo anterior, por cuanto en su criterio,
la ponencia para primer debate no contiene el
análisis de impacto scal artículo por artículo. En
línea con lo anterior, solicitó que el Ministro de
Hacienda y Crédito Público explicara el impacto
scal de cada una de las normas que integran el
proyecto de ley de nanciamiento no solo hasta
el 2019 sino aquellas que impactan vigencias de
2020 en adelante.
Por su parte, el honorable Senador Juan Felipe
Lemus mencionó que el concepto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público no se requiere en
este caso, porque es una Ley de Financiamiento y
que se trata de un proyecto de ley que se origina
en un décit del Presupuesto General de la Nación
de 14 billones. En ese sentido, mencionó que el
esta posibilidad ante un presupuesto desnanciado
que haya sido aprobado por el órgano legislativo.
Asimismo, vale la pena resaltar que preci-
samente lo que hace el proyecto de ley, atendiendo
su naturaleza y objetivo primordial, es generar
recursos adicionales para cubrir los gastos jados
en la ley anual de presupuesto para la vigencia
2019, más no generar un costo scal que requiera
de las exigencias del artículo 7° de la Ley 819 de
2003. En todo caso, durante el trámite legislativo
se han presnetado las cifras de recaudo, no
solo en la exposición de motivos del proyecto
de ley radicado pro el Gobierno, sino también
en la exposición realizada por el honorable
Representante Roldán.
Al respecto, el honorable Senador David
Barguil manifestó que la discusión del proyecto
de ley fue enriquecedora, toda vez que permitió la
revisión de cada uno de los artículos y, de hecho,
la construcción de la ponencia fue conjunta entre
el órgano legislativo y el Gobierno nacional. En
ese sentido, mencionó que la propuesta que se
presentó fue apoyada mayoritariamente por los
coordinadores y ponentes del proyecto de ley,
con la idea de hacer una reforma progresiva para
que quienes tienen mayor capacidad económica,
tributen en mayor medida, citando como ejemplo
la renta de personas naturales, el impuesto al
patrimonio y el gravamen a los dividendos.
Adicionalmente, mencionó que es necesario
llamar al comité consultivo de la regla scal,
toda vez que en el pasado aprobaron un aumento
del techo de la deuda, pues la regla scal sirve
para sostener la inversión. Teniendo en cuenta lo

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