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Gaceta del Congreso del 14-04-2005 - Número 167AC (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Abril 2005
Número de Gaceta167
GACETA DEL CONGRESO 167 Jueves 14 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 167 Bogotá, D. C., jueves 14 de abril de 2005 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 24 DE 2004
(diciembre 13)
“Discusión Proyecto número 52 de 2004 – Reforma SGSSS”
Siendo las 10:00 a. m., del día 13 de diciembre de 2004, en Bogotá,
D. C., actuando como Presidenta la honorable Senadora Flor Gnecco
Arregocés; como Vicepresidente el honorable Senador Gustavo Enrique
Sosa Pacheco y como Secretario General, el doctor Germán Arroyo
Mora, se da inicio a la sesión programada para la fecha, así:
Presidenta, Flor Modesta Gnecco Arregocés:
Solicita al señor Secretario llamar a lista y verificar el quórum.
Secretario, doctor Germán Arroyo Mora:
Procede a llamar a lista, a la cual contestan los siguientes
honorables Senadores:
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Benítez Maldonado Eduardo Augusto
Conde Romero José María
Gnecco Arregocés Flor Modesta
Sosa Pacheco Gustavo Enrique
Zuluaga Escobar Oscar Iván.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes
honorables Senadores:
Angarita Baracaldo Alfonso
Bernal Amorocho Jesús Antonio
Castro Pacheco Jorge de Jesús
Cogollos Amaya Angela Victoria
Guerra Hoyos Bernardo Alejandro
Peñaloza Núñez Antonio Javier.
Con excusa dejaron de asistir los siguientes honorables
Senadores:
Córdoba Ruiz Piedad
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth.
El señor Secretario confirma a la señora Presidenta que hay quórum
deliberatorio.
Presidenta, Flor Modesta Gnecco Arregocés:
Indica que con el quórum reglamentario se declara legalmente
abierta la sesión. Solicita al señor Secretario se sirva leer el Orden del
Día.
Secretario, Arroyo Mora Germán:
Hace la siguiente lectura:
ORDEN DEL DIA
Para la sesión de hoy, lunes 13 de diciembre de 2004.
hora: 9:00 a. m.
I
Llamado a lista y verificación del quórum
Ya se evacuó.
II
Continuación de la discusión y votación
del siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley número 052 de 2004 Senado, por la cual se
realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias, de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de
la Constitución Política, y sus acumulados, Proyectos de ley números
019 de 2004, 031 de 2004, 033 de 2004, 038 de 2004, 054 de 2004, 057
de 2004, 058 de 2004, 098 de 2004, 105 de 2004, 115 de 2004, 122 de
2004, 148 de 2004 y 151 de 2004 Senado, de autoría Gubernamental
y Parlamentarias.
Coordinador: doctor Eduardo Benítez Maldonado.
III
Lo que propongan los honorables Senadores
Ha sido leído el Orden del Día, señora Presidenta.
Presidenta, Gnecco Arregocés Flor Modesta:
Indica que entonces se continuará con la discusión del Proyecto de
ley 052 y acumulados. En seguida le concede la palabra al Senador
Coordinador de Ponentes, el doctor Benítez.
Honorable Senador Benítez Maldonado Eduardo Augusto:
Dice lo siguiente:
“Gracias, señora Presidenta.
Página 2 Jueves 14 de abril de 2005 GACETA DEL CONGRESO 167
Hago la siguiente propuesta, vamos a analizar, a discutir, a debatir
los artículos en su orden, 40, que faltan por debatir 60, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85. Esto como metodología inicial para
debatir los artículos que están pendientes.
Segundo. Sugiero, señora Presidenta, que una vez debatidos y
aprobados o negados estos artículos procedamos entonces a los artículos
nuevos que se han propuesto. Esa es la propuesta, señora Presidenta”.
Presidenta, Gnecco Arregocés Flor Modesta:
Indica que entonces se comience con el artículo 40.
Honorable Senador Benítez Maldonado Eduardo Augusto:
Expresa lo siguiente:
“Señora Presidenta, usted había organizado una subcomisión que
fue establecida por usted y que finalmente redactó una sustitutiva del
artículo 40 el Senador Conde, fue el Coordinador de esta subcomisión.
Entonces, le solicito, Senador Conde, que usted nos lea el artículo”.
Honorable Senador Conde Romero José María:
Expresa lo siguiente:
“Muchas gracias, Coordinador, también a la Presidenta.
Lo propuesto en el artículo 40 establece lo siguiente:
“Artículo 40. Selección de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado. La selección de las Entidades Promotoras de
Salud se hará mediante la libre elección de los usuarios en cada
municipio conforme las siguientes reglas:
a) El Ministerio de la Protección Social definirá como mínimo seis
(6) regiones para la operación del Régimen Subsidiado y el número de
EPS autorizadas para cada región, teniendo en cuenta el potencial de
afiliación de cada una de ellas y un mínimo de 400 mil afiliados por
cada EPS, por cada EPS autorizadas en la respectiva región conforme
a los criterios de selección previstos en esta ley.
Presidenta, Gnecco Arregocés Flor Modesta:
Dice: “Tal como está ahí”.
Honorable Senador...: Dice: “Está modificada”.
Honorable Senador Conde Romero José María:
Explica lo siguiente: “…de tal manera que esto”.
Conforme a los criterios de selección previstos en esta ley y que
reglamentará el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El
orden de elegibilidad se aplicará en caso de que se requiera sustituir
alguna de las EPS autorizadas permitiendo a la EPS ubicada en el lugar
subsiguiente de lista del concurso público tomar su lugar en el
Gobierno Nacional, el Gobierno Nacional reglamentará los criterios
de transición e ingresos de la EPS a este régimen para el cumplimiento
del número mínimo de afiliados, la EPS, las EPS públicas del régimen
subsidiado del orden nacional quedarán autorizadas para operar en
todo el país.
a) El Ministerio de la Protección Social tendrá en cuenta para la
autorización regional los criterios de domicilio de la EPS en la región,
propiedad de la EPS de personas naturales o jurídicas domiciliadas en
la región, experiencia en la región, cobertura de municipios en la
región, cartera del régimen subsidiado de las IPS en el país siempre y
cuando las entidades territoriales estén al día con las EPS del régimen
subsidiado, calificación de las IPS con las que tengan contratos en el
régimen subsidiado, porcentaje de propiedad de los usuarios y
acreditación de los estándares de calidad superiores a dos mínimos de
la habilitación;
b) El listado de las EPS autorizadas para la región se publicará
ampliamente por cada entidad territorial, para efecto de que las
personas con derecho a afiliación en el régimen subsidiado escojan de
manera individual a la EPS y se afilien mediante contrato individual,
para la persona y su núcleo familiar;
c) La EPS les entregará su carné, diligenciará el formulario de
afiliación, orientará acerca de sus deberes y derechos de los beneficios
del Plan Obligatorio de Salud a que tienen derecho, de la red de
servicios a la que pueden acudir, de los procedimientos para acceder
a los servicios y del Modelo de Atención establecido en la Entidad.
Posteriormente la EPS se dirigirá a la vivienda del afiliado para realizar
la correspondiente encuesta de salud e identificación de riesgos para
la salud del afiliado y su núcleo familiar;
d) En todo caso, ninguna EPS podrá tener más del 20% del total
nacional de afiliados del régimen en que opera, no más del 30% del
total regional, ni más del 60% del total municipal, excepto en aquellos
municipios en donde solo estén autorizadas u operando una o dos EPS.
Se exceptúan de estos porcentajes a las EPS del orden nacional del
régimen subsidiado.
e) Los actuales afiliados a una entidad del régimen subsidiado
continuarán afiliados a la misma entidad si no manifiestan intención
contraria siempre y cuando la entidad haya sido habilitada para operar
en la respectiva región. En caso de continuar con la misma EPS a la que
venían afiliados, deberán acudir a ella para recibir el carné definitivo
de afiliación al nuevo régimen subsidiado;
f) La relación de los carnés de afiliación debidamente entregados y
el registro único de afiliación serán el soporte para la firma del contrato
entre la EPS y la entidad territorial y los respectivos giros por el Fondo
Territorial Colombia para la Salud, FOCOS.
Ese fue el resumen o las modificaciones que le hicieron al artículo
40, así lo prop…”
Honorable Senador Zuluaga Escobar Oscar Iván:
Manifiesta lo siguiente: “Senador Conde, lo que está en verde...dice:
Se exceptúan de estos porcentajes a las EPS públicas. Falta la palabra
pública del orden Nacional, EPS públicas”.
Honorable Senador Conde Romero José María:
Expresa lo siguiente: “Por favor, leemos nuevamente el artículo e,
señora Presidenta, el literal e): En todo caso ninguna EPS podrá tener
más del 20% del total nacional de afiliados del régimen en que opera,
no más del 30% del total regional, ni más del 60% del total municipal,
excepto en aquellos municipios en donde solo estén autorizadas u
operando una o dos EPS. Se exceptúan de estos porcentajes las EPS
públicas del orden nacional del régimen subsidiado.
Las EPS públicas de régimen subsidiado con sus, ¿cómo se llama?,
con su estructura no”.
Honorable Senador Avellaneda Tarazona Luis Carlos:
Dice: “Quedarían unas por fuera, las del orden territorial, sean
departamentales o municipales, únicamente yo diría públicas, quitarles
del orden nacional”.
Presidente (E.), Vicepresidente Gustavo Sosa Pacheco:
Concede la palabra al señor Viceministro.
Señor Viceministro de la Protección Social, doctor Eduardo
Alvarado:
Explica lo siguiente: “Yo particularmente, honorables Senadores,
soy partidario de quitar esa frase que está en verde, si hacemos el
ejercicio de 22 millones de afiliados que plantea el régimen subsidiado,
con base en esta ley el 20% quiere decir tener 5 millones y medio de
afiliados. Una EPS con más de cinco millones y medio de afiliados, sea
pública o privada o de cualquier naturaleza, es indeseable en el
sistema, su colapso es el colapso total del sistema. De tal manera que
independientemente de que sea pública o privada en el contributivo o
en el subsidiado, no deberíamos tener EPS con más de 5 millones y
medio de afiliados, por lo que el riesgo que significa poner todos los
huevos en la misma canasta. Esa es la lógica de eso. De tal manera que
aunque es bien intencionada, pensando en Caprecom, Caprecom hoy
está alrededor de 1.200.000 afilados, una meta razonable de llegar a
5.500.000 afiliados es perfectamente ambiciosa en ese contexto, de tal
manera que eso sobraría y sería inconveniente para el sistema. De tal
manera que lo mejor sería que esa parte sea igual para todas las EPS”.
Presidenta, Gnecco Arregocés Flor Modesta:
Concede la palabra al Senador Avellaneda.

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