Gaceta del Congreso del 14-08-2013 - Número 615PLE (Contenido completo) - 14 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732453

Gaceta del Congreso del 14-08-2013 - Número 615PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Agosto 2013
Número de Gaceta615
GACETA DEL CONGRESO 615 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y E S T A T U T A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 615 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 049 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se establece el procedimiento
para adelantar actuaciones administrativas de re-
vocatoria de inscripciones de candidatos a cargos
unipersonales y corporaciones públicas de elección
popular.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Procedimiento. El procedimiento
para conocer y decidir revocatoria de inscripciones
de candidatos a corporaciones públicas o cargos de
elección popular por inhabilidad o doble militancia,
será el establecido en el Capítulo I del Título III del
Código Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo y se surtirá exclusivamente en audiencia
pública.
Artículo 2°. Oportunidad. El Consejo Nacional
Electoral solo adelantará la actuación de revocatoria
de inscripciones de que trata el artículo anterior res-
pecto de las solicitudes que se le formulen durante
el período de inscripciones de candidaturas y hasta
cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del térmi-
QRGHPRGL¿FDFLRQHVGHODVPLVPDV
Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá
LQLFLDUGHR¿FLRODFRUUHVSRQGLHQWHDFWXDFLyQ
Artículo 3°. Pruebas. El Consejo Nacional
Electoral decidirá la solicitud de revocatoria de la
inscripción con base en las pruebas documentales
aportadas por el solicitante en su escrito de impug-
nación, y las documentales aportadas en la defensa
por el candidato afectado y la agrupación política
que lo hubiere inscrito.
No obstante lo anterior, el Despacho sustancia-
dor durante todo el curso de la actuación, podrá de-
FUHWDUGHR¿FLRODSUXHEDTXHHVWLPHSHUWLQHQWH
Artículo 4°. Notificaciones. A partir de la no-
tificación en audiencia pública del inicio de la
actuación administrativa por parte del Consejo
Nacional Electoral, el candidato y/o la agrupa-
ción política que lo haya inscrito, contarán con
cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de
contradicción y defensa, aportando las pruebas
documentales que pretendan hacer valer en su
defensa; derechos que deberán ejercerse presen-
tando las pruebas directamente ante el Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 5°. Recursos. Contra la decisión de fon-
GRTXHSUR¿HUDHO&RQVHMR1DFLRQDO (OHFWRUDOSUR-
cede el recurso de reposición, que deberá interpo-
nerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
DODQRWL¿FDFLyQFRQHOOOHQRGHORV UHTXLVLWRVHVWD-
blecidos en el Capítulo VI del Título III del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-
cioso Administrativo.
Artículo 6°. Solicitudes. En elecciones para el
Congreso de la República, gobernaciones y asam-
bleas departamentales, las solicitudes de revocato-
ria de inscripciones podrán ser presentadas ante los
Delegados Departamentales de la Registraduría Na-
cional del Estado Civil o directamente ante el Con-
sejo Nacional Electoral.
Para las elecciones a Cámara de Representantes
por la circunscripción de Bogotá, D. C., Alcaldía
Mayor o Concejo de Bogotá, D. C., las solicitudes
podrán presentarse ante los Registradores Distrita-
les del Distrito Capital o directamente ante el Con-
sejo Nacional Electoral.
En elecciones para Presidente de la República,
las solicitudes se presentarán directamente ante el
Consejo Nacional Electoral.
Si la solicitud recae respecto de candidatos a al-
caldías, concejos o juntas administradoras locales,
se presentarán ante la Registraduría que correspon-
da a la circunscripción del cargo o directamente
ante el Consejo Nacional Electoral.
Página 2 Miércoles, 14 de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 615
Parágrafo. Los Delegados y Registradores ante
quienes se presenten estas solicitudes, deberán en-
viarlas vía fax o correo electrónico, de manera in-
mediata a la Subsecretaría del Consejo Nacional
Electoral, y los originales deberán ser remitidos a
más tardar, al día siguiente de su presentación.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a par-
tir de su promulgación. Nora Tapia Montoya,
Presidenta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
+DFLHQGRXVRGH ODIDFXOWDG TXHQRV FRQ¿HUHHO
mos a su consideración el proyecto de ley estatuaria,
“por medio de la cual se establece el procedimiento
para adelantar actuaciones administrativas de re-
vocatoria de inscripciones de candidatos a cargos
unipersonales y corporaciones públicas de elección
popular”, con las siguientes consideraciones:
El derecho a elegir y ser elegido es uno de los
fundamentos, que al igual que la institución de la
separación de poderes, se constituye en uno de los
pilares esenciales del modelo democrático y re-
publicano que nos rige, el cual conlleva a que los
ciudadanos en ejercicio de su derecho fundamental
elijan con libertad a sus representantes en los cargos
de elección popular y en las corporaciones y/o se
presenten a consideración de los electores en con-
dición de candidatos a esos mismos cargos o cor-
poraciones.
1RREVWDQWHODDQWHULRU D¿UPDFLyQHVWHGHUHFKR
no es absoluto, toda vez que admite límites y res-
tricciones en su ejercicio, dentro de los que se pre-
vén el régimen de las inhabilidades, las que deben
estar taxativamente consagradas en la Constitución
Política o en la ley y que constituyen circunstancias
personales previas a la inscripción, designación y/o
elección que hacen que una persona no pueda ser
elegida legítimamente; de allí que también sean lla-
madas inelegibilidades.
Las inhabilidades se encuentran fundadas en la
protección del interés general, la defensa de la mo-
ralidad pública, la transparencia y la igualdad en
las condiciones de acceso a los cargos de elección
popular.
Como consecuencia de la transgresión de estos
preceptos, de manera tradicional se han estableci-
do acciones ante la Administración de Justicia para
sancionar a aquellos que estando incursos en el ré-
gimen de inhabilidades se hicieren elegir, como es
el caso de la acción contenciosa administrativa de
nulidad electoral, la que tiene dentro de sus causales
de procedencia tal circunstancia o, de igual manera,
la acción de pérdida de investidura de los elegidos
en corporaciones públicas, que tiene prevista tal
consecuencia para los infractores de las disposicio-
nes que referencian la materia.
Empero, como tales consecuencias (nulidad de
la elección o pérdida de la investidura) son decla-
radas mediante un procedimiento judicial posterior
a la elección, muchos candidatos, a pesar de encon-
trarse incursos en las causales de inhabilidad, deci-
den arriesgarse a participar en el debate electoral, en
ODFHUWH]DTXHSDUD HOPRPHQWRHQTXH VHSUR¿HUDQ
las decisiones judiciales ya habrán disfrutado de las
prerrogativas que trae el ejercicio del poder, en caso
de resultar elegidos, con las consecuencias negati-
YDVSRUWRGRVFRQRFLGDVWDQWRHQORTXHVHUH¿HUHDO
gasto público como al impacto social y político que
ello representa.
Es en atención a estas circunstancias que, de un
tiempo a esta parte, se han venido reclamando solu-
FLRQHVGLIHUHQWHVDODV\DPHQFLRQDGDVD¿QGHTXH
antes de la elección sean excluidos los candidatos
inhabilitados; lo que primero se intentó por vía judi-
cial, mediante la interposición de acciones constitu-
cionales que obligarán a la Organización Electoral y
PiVHVSHFt¿FDPHQWHDO&RQVHMR1DFLRQDO(OHFWRUDO
a intervenir en el sentido indicado, como aconteció
en las elecciones para autoridades territoriales lle-
vadas a cabo en el año 2007.
En fecha más reciente, esta solución se abordó
desde el punto de vista normativo, cuando el Acto
Legislativo número 01 de 2009, de manera por de-
más reiterativa, le ordenó al Consejo Nacional Elec-
toral que revocara las inscripciones de candidatos
inhabilitados. Es así como en dos artículos de la
Constitución Política se estableció:
“Artículo 108. (…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal
de inhabilidad, será revocada por el Consejo Na-
cional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)”
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral
(...). Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de
candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de
elección popular, cuando exista plena prueba de
que aquellos están incursos en causal de inhabili-
dad prevista en la Constitución y la ley. En ningún
caso podrá declarar la elección de dichos candi-
datos.
(…)”.
Aspecto que más tarde sería reiterado por la Ley
1475 de 2011, que dispuso:
“Artículo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2)
días calendario siguientes al vencimiento del térmi-
QRSDUDOD PRGL¿FDFLyQGH ODLQVFULSFLyQ GHOLVWDV
y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado
Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en
un lugar visible de sus dependencias y en su página
en Internet, la relación de candidatos a cargos y
corporaciones públicas de elección popular cuyas
inscripciones fueron aceptadas.
Dentro del mismo término las remitirá a los
RUJDQLVPRV FRPSHWHQWHV SDUD FHUWL¿FDU VREUH
ODVFDXVDOHV GH LQKDELOLGDG D ¿Q GH TXH LQIRUPHQ
al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de
la existencia de candidatos inhabilitados, en espe-
cial las remitirá a la Procuraduría General de la
1DFLyQSDUD TXHSUHYLD YHUL¿FDFLyQHQ ODEDVH GH
sanciones e inhabilidades de que trata el artículo
174 del Código Disciplinario Único, publique en su

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