Gaceta del Congreso del 14-11-2007 - Número 575PPDPL (Contenido completo) - 14 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766758977

Gaceta del Congreso del 14-11-2007 - Número 575PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Noviembre 2007
Número de Gaceta575
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENCIAS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVI - Nº 575 Bogotá, D. C., miércoles 14 de noviembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE
LEY NUMEROS 10 DE 2007 SENADO, 42 DE 2007 SENADO
(ACUMULADOS)
SRUPHGLRGHORVFXDOHVVHPRGL¿FDOD/H\GH&yGLJRGH0LQDV
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2007
Honorable Senador:
JOSE DAVID NAME CARDOZO
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En atención a la honrosa designación hecha por la Comisión Quinta del
Senado de la República, nos servimos rendir ponencia al Proyecto número 10
Senado 2007, SRUODFXDO VHPRGL¿FDOD/H\ GH&yGLJR GH0LQDV
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV y al Proyecto número 42 Senado 2007, por el
FXDOVHH[FHSW~DGHOSURFHVROLFLWDWRULRHVWDEOHFLGRHQDUWtFXORGHOD/H\
GH OD DGMXGLFDFLyQGHFRQFHVLRQHVUHODWLYDVD VDOLQDVWHUUHVWUHV\
PDUtWLPDV\ VHGLFWDQRWUDV GLVSRVLFLRQHV los cuales han sido acumulados
según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, haciendo las si-
guientes consideraciones:
1. Antecedentes.
El Proyecto de ley número 10 Senado 2007, había sido presentado como
Proyecto de ley número 012 de 2007 por el Ministro de Minas y Energía para
la anterior legislatura, y también fue analizado por los ponentes del mismo y
El Proyecto de ley número 010 en lo fundamental es similar al 212 de 2007,
que fue retirado, cuya principal diferencia radica en que del Proyecto de ley
número 010 de 2007: se eliminó un artículo que retiraba la exoneración vigen-
te al pago de costos y tasas de orden ambiental por uso de auditores externos,
\DGLFLRQy XQSDUiJUDIRHQ HOTXH UHEDMDHO SDJRGHO&DQRQ VXSHU¿FLDULRDO
50% por cumplimiento en trabajos de exploración. El Proyecto de ley número
42 persigue exceptuar el proceso licitatorio, cuando una entidad territorial del
orden municipal, en cuya jurisdicción existan depósitos y yacimientos de sal
gema o sal marina, asociada o no, con otra u otras entidades públicas o priva-
GDVPDQL¿HVWHVXLQWHUpVHQFRQWUDWDUODUHVSHFWLYDFRQFHVLyQDO0LQLVWHULRGH
Minas y Energía, esta se adjudicará en su favor sin tener en cuenta el proceso
licitatorio de que trata el artículo 355 de la Ley 685 de 2001.
2. Objeto del proyecto de ley.
(O3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGR WLHQHSRUREMHWRPRGL¿FDU
la Ley 685 de 2001, Código de Minas, en sus artículos 31, 74, 1001, 116,
187, 230, 270, 271, 273, 274, 285, 325, 332 y deroga los artículos 190, 1991,
255 y 316, del mismo código, sobre temas relacionados con áreas de reserva
especial, períodos de exploración de minerales diferentes al carbón, calizas y
materiales de construcción, integración de áreas, autorizaciones temporales,
normas de procedimiento y legalización.
Este proyecto implícitamente está derogando parcialmente el artículo
de la Ley 685 de 2001, que en concordancia con los principios y derechos
Constitucionales, estableció para el Código de Minas tres objetivos de interés
público de los cuales, es preciso destacar el objetivo tercero, donde se consa-
gra: “Aprovechar de una forma armónica y racional los recursos naturales
no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarro-
llo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”, principio
que el Proyecto de ley número 10 de 2007 ignora por completo. La razón de
HVHGHVFRQRFLPLHQWR VH DFODUD VX¿FLHQWHPHQWH PHGLDQWH HO DQiOLVLV GH ORV
temas centrales del proyecto de ley objeto de estudio, que propone incluir
PRGL¿FDFLRQHVVXVWDQFLDOHVHQDVSHFWRVFRPRORVVLJXLHQWHViUHDVGHUHVHUYD
especial, períodos de exploración de minerales diferentes al carbón, calizas y
materiales de construcción, integración de áreas, autorizaciones temporales,
normas de procedimiento y legalización. Reformas que como lo ha expresado
la Contraloría Delegada para el sector Minas y Energía, Dirección de Estudios
Sectoriales, tienen: “…fuertes implicaciones negativas… frente a las leves
ERQGDGHVGHODVPRGL¿FDFLRQHVSURFHGLPHQWDOHVOD&RQWUDORUtD*HQHUDOGH
la Nación considera que el proyecto en cuestión va en contra de los princi-
pios de igualdad que tienen los ciudadanos y es contraria al espíritu de la
OH\TXHLQFOX\yHO&yGLJRGH0LQDVGH QRGH¿HQGHORVLQWHUHVHVGHOD
1DFLyQ\QRPHMRUDODVGH¿FLHQFLDVGHO&yGLJRGH0LQDV´
A lasrazones expuestas por la contraloría, tendríamos que agregar conside-
UDFLRQHVTXHVHUH¿HUHQDORVJUDYtVLPRVLPSDFWRVTXHHOSUR\HFWRHQPHQFLyQ
podría tener en territorios caracterizados por la diversidad biótica, étnica y
cultural que la Constitución Política reconoce y protege; además omite refe-
rirse al derecho fundamental de la consulta previa consagrado en el Convenio
169 de la OIT, Ley 21 de 1991, siempre que puedan verse afectados los inte-
reses y derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescen-
dientes, derechos que sin duda, estarían seriamente amenazados por el citado
proyecto si se superpone el mapa minero sobre el de Resguardos, Territorios
de Comunidades Negras y con el Sistema de Parques y Areas Protegidas, vul-
Página 2 Miércoles 14 de noviembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 575
QHUDQGRFODUDPHQWHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHQFXDQWRVHUH¿HUH D3ULQFLSLRV
Derechos Fundamentales y Derechos Colectivos y del Ambiente, de suerte
que cualquier ciudadano y sobre todo los directamente afectados, tendrían el
derecho y el deber de ejercer la acción de inconstitucionalidad y demandar
ODVPRGL¿FDFLRQHV HQFDVR GHFRQYHUWLUVH HQOH\SRU YLRODFLyQÀDJUDQWH GH
la Constitución. De tal modo que, en nuestro sentir mal podría ocuparse el
Congreso de un proyecto que desconoce derechos adquiridos, viola derechos
constitucionales y omite la consulta previa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes.
3. Contenido y Consideraciones.
Sobre el Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado, contiene 24 artí-
FXORVTXHPRGL¿FDQVXEVWDQFLDOPHQWH OD/H\GH DFWXDO&yGLJRGH
Minas.
'DGDODLPSRUWDQFLDGHOSUR\HFWRGHOH\ORVSRQHQWHVDEDMR¿UPDQWHVOXHJR
GHXQHVWXGLRGHWHQLGR\FRQHO¿QGHSUHVHUYDUORVLQWHUHVHVGHOD1DFLyQ\HQ
EHQH¿FLRGHOSDWULPRQLRFRP~QGHOSDtV\ DREMHWRGHJDUDQWL]DUTXHORVPH-
dios legales propendan por el desarrollo de una industria minera que garantice
la adecuada extracción de los recursos minerales propiedad de la Nación sin
menoscabo de la diversidad biótica y cultural, y de los derechos fundamenta-
les de todos los colombianos hacemos las siguientes consideraciones:
1. Debe tenerse en cuenta que el Código de Minas vigente, Ley 685 de
2001, además de los objetivos antes mencionados, Introdujo modificaciones
significativas al sector minero dentro de las cuales se establece un solo modo
de titulación bajo el precepto de “primero en el tiempo, primero en el dere-
cho” y la simplificación de trámites, eliminación de la discrecionalidad de los
funcionarios en las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares
e inclusión de la gestión ambiental en todo el ciclo minero para permitir la
sostenibilidad ambiental y social.
2. Un objetivo particular de la ley fue convertir la actividad minera en un
negocio rentable y competitivo, atrayendo la inversión privada nacional y
extranjera, elevando la productividad de explotadores de pequeñas empresas
minerasa través de figuras asociativas para ser beneficiarios de asistencia técni-
ca, empresarial y económica. Objetivo particular, que sin haberse cumplido, el
Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado deroga, sin detenerse a considerar
el impacto social que se causaría, si tal iniciativa fuera aprobada.
3. La Contraloría General de la Nación en su Concepto estima que desde el
punto de vista PIB el balance que el Ministerio de Minas y Energía ha dado al
paísha sido positivo: “La economía colombiana creció durante el 2005 en un
5,21%, la cifra más alta de los últimos 10 años, …”, “Sólo a partir de 2002
empezó a manifestarse un gran interés por la contratación de áreas para
exploración y explotación de oro en Colombia. Este hecho parece coincidir
tanto con el inicio de un período de incrementos en el precio internacio-
nal de este metal, como con la realización de importantes cambios en la
normatividad e institucionalidad del sector”. “El monto de las regalías y
compensaciones recaudadas por la explotación de carbón, níquel, metales
preciosos, esmeraldas y otros minerales durante la vigencia 2004 ascendió
a un valor de $486.736 millones, y en el 2005 a $622.186 millones, lo que
significó un incremento del 27,83%”. Hace luego una importante anotación
cuando expresa: “…la Ley 685 ha sido tan defendida por el organismo
rector de política minera, que por ejemplo, refiriéndose a ciertas dificul-
tades que el sector minero presenta, en particular respecto a la inversión
minera, observó: en Colombia aún existen barreras para la captación de
inversión minera… algunas de las posibles barreras, quizás las más comple-
jas, se encuentran por fuera del alcance directo del Ministerio de Minas y
Energía: altos niveles comparativos de violencia e impunidad, bajos niveles
comparativos de infraestructura física, alto costo tributario total, difícil
financiación de actividades mineras”. Conceptoque compartimos plenamente,
el mismo que lleva a ese alto organismo de control a afirmar que el Proyecto
de ley número 10 de 2007 Senado, no defiende los intereses de la Nación y no
mejora substanciales deficiencias del Código, Ley 685 de 2001.
4. Respecto al artículo 1°, compartimos nuevamente lo expuesto por la
Contraloría General de la República, en cuanto a que lejos de solucionar pro-
blemas sociales los agrava violando derechos constituidos legalmente y repre-
senta un retroceso en la ley volviendo a una forma parecida a los sistemas de
aportes que alguna vez se incluyeron en la legislación. De otra parte el papel
de Ingeominas cambiaría de aprobarse la reforma, lo que haría necesario su
reestructuración, se pondría en riesgo la seguridad que proporciona el contrato
de concesión en su forma actual y finalmente no se puede tener certeza que
propicie mejores ingresos para la Nación.
5. Del artículo 2°, se puede decir que podría contribuir a reducir la devolu-
ción de áreas, contribuye al congelamiento de áreas por períodos más largos
a los actuales al no estipular explícitamente los períodos de las prórrogas. No
es prudente que materiales como las arcillas se involucren, lo mejor sería ex-
ceptuarlas y finalmente cabe anotar en las otras concesibles no aplica prórroga.
En conclusión no es conveniente, en nuestra opinión la reforma que en este
artículo se propone.
6.Respecto al artículo3°, facilitaampliar plazosde explotación, conservando
bajas contraprestaciones en perjuicio de los intereses de la Nación, posibilita
integrar áreas vecinas no colindantes, permitiendo beneficios que no son evi-
dentes y por el contrario podría ser fuente de conflictos con los territorios de
comunidades afrodescendientes y con resguardos indígenas. Dificultándose
además el control yseguimiento a lasexplotaciones. Así mismo,permitiría la
prórroga a contratos así estos no contemplen esa posibilidad. Incrementaría la
posibilidadde errores enel cálculo decantidades de mineral producidoen lesión
de los intereses de la Nación, se vería afectada la reversión por aplazamiento
de la misma. No es aconsejable permitir la integración de áreas a proyectos
de gran minería. La integración de áreas debería centrarse en la integración
de pequeños proyectos tal como lo afirma el delegado del sector. Es decir que
la reforma contenida en este artículo es a todas luces inconveniente, amenaza
derechos legalmente constituidos y excluye a los pequeños mineros.
7. El artículo 4°, posibilita la existencia de explotaciones con autorizaciones
temporales para cualquier tipo de construcción, con efectos sobre explotacio-
nes legales. De lo anterior la Contraloría conceptúa que: “La posibilidad de
que la autoridad minera pueda autorizar explotaciones temporales en áreas
con títulos mineros vigentes podría dar origen a disputas de índole legal que
desencadenen demandas contra la Nación y desestimula la exploración de
yacimientos de materiales de construcción por parte de titulares de contratos
GHFRQFHVLyQ´ Se genera con la reforma propuesta, un posible vacío jurídico
en pago de regalías por la explotación de materiales de construcción para otro
tipo de obras, por lo cual debería quedar claro, que todos los materiales de
construcción bajo este esquema deben pagar las regalías de ley. Igualmente,
considera cambios en el período de vigencia de la autorización y posibilita la
solicitud de áreas en concesión lo cual no es conveniente. Otorga derechos a
contratistas de obra que no están basados en principios de igualdad puesto que
otorga beneficios que los otros exploradores y productores no tienen, lo que
podríadar origen a demandas contra la Nación y desestímulo a la exploración de
materialesde construcción. Lasconsideraciones anterioresindican que tampoco
es aceptable ni conveniente la reforma que sobre estos aspectos se propone.
8. Respecto a la expropiación, es necesario tener en cuenta que a pesar que
el procedimiento de expropiación sin la participación de peritos puede ser un
proceso ágil y sencillo, no da las suficientes garantías a la propiedad privada
ante posibles abusos de titulares de contratos de concesión, máxime en las
condiciones de vulnerabilidad de la población civil en muchas regiones del
país. La utilización de peritos permite la existencia de un tercero que ofrece
cierta garantía para que el valor de los bienes de los particulares afectados sea
compensado de una manera justa, lo cual además evita la generación de con-
flictos entre particulares, situación que requiere la intermediación de la justicia
ordinaria. Ennuestra opinión y nuevamente consideramos que la reforma puede
resultarlesiva para losintereses deterceros con derechoslegalmente constituidos
creándose además conflictos en un país donde el Congreso y quienes hacen las
leyes deben propender por anticiparlos y evitarlos.
9. Con referencia al Canon superficiario se puede afirmar que el cambio
de los valores del canon superficiario va en detrimento del Estado y de los
solicitantes de títulos pequeños, favoreciendo a los grandes inversionistas: “El
(VWDGRSLHUGHLQJUHVRV DOUHGXFLU GHD VDODULRVPtQLPRV YLJHQWHVSDUD
iUHDVHQWUH\KHFWiUHDV ORFXDOIDYRUHFHHQHVWHSDJRDO JUDQ
LQYHUVLRQLVWD\ JUDYDUtDDOVROLFLWDQWH GHPiV GH KHFWiUHDVKDVWD 
SRUFXDQWRSDJDUtDQRVLQRVDODULRVPtQLPRVYLJHQWHVHODXPHQWRHQXQ
GHOYDORUGHOFDQRQVXSHUILFLDULR&RQIRUPHORSUHFLVDOD&RQWUDORUtD
³&RQVLGHUDQGRDGLFLRQDOPHQWH TXH HO SDUiJUDIR  SURSRQH SUHPLRV SRU
cumplimiento en la ejecución de los trabajos de exploración, significa que
HQWRWDOSDUDHOJUDQ LQYHUVLRQLVWDODUHEDMDUHSUHVHQWDUtD HVGHFLU
SDJDUtDVRODPHQWH GHORTXH KR\SDJD(Q SHVRVSDUDXQiUHD GH
KHFWiUHDVODUHEDMDUHSUHVHQWDSDUDHO(VWDGR PLOORQHVDODxR
(QFDPELRHOPLQHURFRQXQiUHDHQWUH\KHFWiUHDVWHQGUtDODSRVL-
ELOLGDGGHHYLWDUHODXPHQWRGHOTXHHVWDPRGLILFDFLyQOHLPSRQHFRQ

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