Gaceta del Congreso del 15-03-2012 - Número 69PL (Contenido completo) - 15 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951677

Gaceta del Congreso del 15-03-2012 - Número 69PL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Marzo 2012
Número de Gaceta69
GACETA DEL CONGRESO 69 Jueves, 15 de marzo de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 69 Bogotá, D. C., jueves, 15 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
público, con arreglo a las disposiciones generales
en ella previstas y a la reglamentación que de la
misma se dicte. Dichas actividades deberán pro-
pender por la libre competencia económica, la no
discriminación, el libre acceso y a la asignación
H¿FLHQWHGHUHFXUVRV
Artículo 5º. 'H¿QLFLyQGHHYHQWRVGHLQWHUpVLos
eventos de interés para la comunidad son aquellos
que interesan a todos los habitantes del territorio na-
cional, por razones de identidad y representatividad
nacional, cultural y social.
Artículo 6º. &ULWHULRV SDUD GHFODUDU HO I~WERO
FRPRXQHYHQWR GHLQWHUpVSDUD ODFRPXQLGDG Para
la declaratoria del fútbol Profesional Colombiano
como evento de interés para la comunidad se debe
tener presente que el fútbol:
a) Es el deporte con más arraigo y popularidad en
Colombia y está inmerso en la cultura nacional;
b) Tiene relevancia nacional e internacional e in-
volucra a todas las regiones de Colombia;
c) Contribuye con la formación y fortalecimiento
de la democracia;
d) Es un evento con tradición y vocación de per-
manencia en todo el territorio colombiano;
e) Es un evento generador de entidades que per-
PLWHDÀRUDU VHQWLPLHQWRV GH SHUWHQHQFLD HQ WRGD OD
Nación.
CAPÍTULO III
De la transmisión de los partidos del fútbol
profesional colombiano
Artículo 7º. Las asociaciones deportivas y/o los
titulares de los derechos de transmisión televisiva de
encuentros de fútbol donde participe los equipos pro-
fesionales del Fútbol Profesional Colombiano, debe-
rán comercializar esos derechos de modo tal que se
garantice la transmisión en directo de dichos encuen-
tros a todo el territorio nacional.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE 2012
SENADO
FÚTBOL PARA TODOS
SRUODFXDOVHGHFODUDGHLQWHUpVS~EOLFRODWUDQVPL-
VLyQGHO7RUQHRGHO)~WERO3URIHVLRQDO&RORPELDQR
FRQHOREMHWR GHTXHWRGRV ORVFDQDOHV GHWHOHYLVLyQ
HQ&RORPELDWHQJDQODSRVLELOLGDG GHWUDQVPLWLUORV
SDUWLGRVGHVXLQWHUpV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Declaratoria de Interés Público
Artículo 1º. )LQDOLGDG. Declárese de interés pú-
blico la transmisión del Torneo de Fútbol Profesional
Colombiano. CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º. 2EMHWR. La presente ley tiene como
objeto lo siguiente:
a) Declarar de interés público la transmisión del
7RUQHRGH)~WERO3URIHVLRQDO&RORPELDQRFRQHO¿Q
de que la mayor parte de los habitantes del territorio
nacional tengan acceso a las transmisiones de fútbol;
b) Que todos los canales de televisión en Colombia
tengan la posibilidad de transmitir los partidos de su
interés y así evitar las prácticas monopolísticas o de
exclusividad con los derechos de transmisión de los
partidos del Fútbol Profesional Colombiano;
c) Garantizar a todos los operadores privados o
públicos a nivel nacional, regional o local y a los con-
cesionarios de espacios de televisión la transmisión
de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano.
Artículo 3º. ÈPELWRGHDSOLFDFLyQ La presente ley
es aplicable a las personas naturales y jurídicas do-
miciliadas en el Estado colombiano.
Artículo 4º. 3ULQFLSLRVJHQHUDOHV Las activida-
des desarrolladas en la presente ley, serán ejerci-
das libremente, conforme a su carácter de interés
Página 2 Jueves, 15 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 69
Artículo 8º. Lo establecido en el artículo 6° se
considerará cumplido con la transmisión a través de
una emisora de televisión abierta nacional. En aque-
llas localidades que no se encontraren incluidas en
áreas de cobertura de estaciones de televisión abier-
tas o que se encuentren en áreas de sombra, se con-
siderará cumplido lo ordenado en el artículo 6° me-
diante la retransmisión en directo de los partidos por
un circuito cerrado de televisión comunitaria confor-
me a lo preceptuado en la Ley 182 de 1995.
Artículo 9º. Declárese alcanzado por lo dispues-
to en la presente ley exclusivamente y con carácter
taxativo los torneos deportivos correspondientes a la
Liga Postobón (Torneo Grupos de la categoría A y
B) Copa Postobón (Torneo Grupos de la categoría
A), Torneo de la B (Para ascenso a la categoría A o
descenso a la categoría B).
Artículo 10. Si las asociaciones deportivas y/o
los titulares de derechos de transmisión televisiva de
encuentros del Fútbol Profesional Colombiano, los
comercializaren de forma tal que contravengan las
disposiciones establecidas en la Ley 1340 de 2009,
SRUPHGLR GH OD FXDO VHGLFWDQ QRUPDV HQ PDWHULD
GHSURWHFFLyQGHODFRPSHWHQFLD, serán sancionados
conforme lo dispuesto en la misma, por la Superin-
tendencia de Industria y Comercio.
Si frente a esta ley se esgrimiera la existencia de
derechos adquiridos, la Superintendencia de Indus-
tria y Comercio determinará si tales derechos res-
tringen, falsean o distorsionan la competencia o el
acceso al mercado o constituyen abuso de una posi-
ción dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general,
procediendo en tal caso según lo establecido en el
párrafo anterior.
Artículo 11. Los autorizados a prestar los servi-
cios contemplados en la Ley 182 de 1995, titulares
de los derechos televisivos objeto de la presente ley,
que no cumplan con las disposiciones aquí estableci-
das serán sancionados con las penalidades previstas
en dicha ley de televisión.
Artículo 12. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y la Entidad que
reemplace a la Comisión Nacional de Televisión
DGRSWDUiQODV PHGLGDV FRQGXFHQWHV D ¿QGH TXH VH
garantice el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley, dictando las normas que corres-
pondan a ese efecto.
Artículo 13. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación, no ten-
drá efectos sobre negociaciones, cesiones o contratos
de derechos de transmisión realizados con anterio-
ridad a la fecha de su entrada en vigencia y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
/XLV)HUQDQGR'XTXH*DUFtD
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El presente proyecto tiene como objetivo principal
declarar de interés público el Fútbol Profesional Co-
ORPELDQRFRQHO¿QGHTXHWRGRVORVFDQDOHVGHWHOH-
visión en Colombia tengan la posibilidad de transmitir
los partidos de su interés y de esta forma la mayor parte
de los habitantes del territorio nacional tengan acceso
a las transmisiones de Fútbol, brindando de esta forma
un marco legal que desarrolla los siguientes artículos
Artículos 2º dice: ³6RQ¿QHVHVHQFLDOHVGHO(V-
WDGR6HUYLUDODFRPXQLGDGSURPRYHUODSURVSH-
ULGDG JHQHUDO \ JDUDQWL]DU OD HIHFWLYLGDG GH ORV
SULQFLSLRVGHUHFKRV\GHEHUHVFRQVDJUDGRV HQOD
&RQVWLWXFLyQ«´ y ³«/DV DXWRULGDGHV GH OD UH-
S~EOLFDHVWiQLQVWLWXLGDVSDUD SURWHJHU\GHPiV
GHUHFKRV\OLEHUWDGHV \SDUD DVHJXUDUHO FXPSOL-
PLHQWRGHORVGHEHUHVVRFLDOHVGHO(VWDGR\GHORV
SDUWLFXODUHV´
'HOPLVPR PRGR HODUWtFXOR  PRGL¿FDGRSRU
el Acto Legislativo número 2 de 2000 artículo 1°,
señala: ³$UWtFXOR (O HMHUFLFLR GHO GHSRUWH VXV
PDQLIHVWDFLRQHVUHFUHDWLYDVFRPSHWLWLYDV\DXWyFWR-
QDVWLHQHQFRPRIXQFLyQODIRUPDFLyQLQWHJUDOGHODV
SHUVRQDVSUHVHUYDU \ GHVDUUROODU XQD PHMRU VDOXG
HQHOVHUKXPDQR
³(OGHSRUWH \ ODUHFUHDFLyQIRUPDQ SDUWH GHOD
HGXFDFLyQ\FRQVWLWX\HQJDVWRS~EOLFRVRFLDO
³6HUHFRQRFHHOGHUHFKRGHWRGDV ODVSHUVRQDVD
ODUHFUHDFLyQDODSUiFWLFDGHOGHSRUWH\DODSURYH-
FKDPLHQWRGHOWLHPSROLEUH
³(O(VWDGRIRPHQWDUiHVWDVDFWLYLGDGHVHLQVSHF-
FLRQDUi YLJLODUi \ FRQWURODUi ODV RUJDQL]DFLRQHV
GHSRUWLYDV\UHFUHDWLYDVFX\DHVWUXFWXUD\SURSLHGDG
GHEHUiQVHUGHPRFUiWLFDV´
$KRUDELHQ WHQLHQGR HQ FXHQWD TXH OD ¿QDOLGDG
social recreativa ha sido reconocida para la televisión
como un espacio público con funciones culturales,
recreativas e informativas sujeto al cumplimiento de
ORV ¿QHV GHO (VWDGR1, la transmisión por televisión
de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano
constituye una actividad que contribuye a la recrea-
ción de la población, ya que en Colombia el fútbol se
encuentra inmerso en la cultura nacional y muchos
aspectos de la vida giran en torno a él. En la actuali-
dad es uno de los fenómenos más difundidos y se ha
convertido en un elemento de la vida diaria, que se
disfruta desde las graderías de un estadio, ejerciendo
su práctica como ejercicio físico, o a través de las
transmisiones por televisión.
En efecto, el fútbol se ha convertido en un depo-
VLWDULRGHHPRFLRQHV GHWRGDVODVSHUVRQDV D¿FLRQD-
das a él. Del mismo modo, se ha comprobado que el
I~WEROFDPELDORVHVWDGRVGHiQLPRHLQÀX\H HQDP-
plios sectores de la población no solo regional sino
mundial. Observamos cómo un triunfo en el fútbol
se relaciona no solo con el optimismo del país, sino
también con su economía.
Igualmente, el fútbol es un pilar importante en los
medios de comunicación, de él se comenta no solo en
periódicos y revistas, sino también en programas de
radio y televisión. Con todo ello, se evidencia cómo
las transmisiones de los partidos de fútbol por televi-
sión se difunden a precios exorbitantes y las cadenas
de televisión compiten entre ellas en una puja de mi-
llones de dólares para obtener los derechos de trans-
misión. La competición deportiva se ha convertido
en un espectáculo de alto nivel y en consecuencia
están en juego considerables intereses económicos y
comerciales.
1 Colombia. Corte Constitucional (1993, febrero 26)
Sentencia T-081. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Bogotá.

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