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Gaceta del Congreso del 15-04-2004 - Número 135PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Abril 2004
Número de Gaceta135
GACETA DEL CONGRESO 135 Jueves 15 de abril de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 135 Bogotá, D. C., jueves 15 de abril de 2004 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13
DE 2004 SENADO
por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el parágrafo 1º del artículo 180 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 180. Los Congresistas no podrán:
(...).
Parágrafo 1º. Del Régimen de Incompatibilidades aplicable a los
congresistas, se exceptúan:
a) El ejercicio de la cátedra universitaria;
b) Ser nombrados y desempeñarse como Ministros de Estado o
como Embajadores, desde su elección y durante el período
constitucional para el cual fueron elegidos. En tal evento serán
reemplazados por quien en estricto orden descendente de la lista no
haya resultado electo. Si renunciasen o fueren removidos del cargo en
el ejecutivo no podrán regresar a la curul por el resto del período.
Parágrafo 2º. (...).
Parágrafo 3º. La incompatibilidad para ejercer cargo o empleo privado,
no se extenderá después de la aceptación de la renuncia del Congresista.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Congreso.
Mauricio Pimiento, Oscar Arboleda, Reginaldo Montes, Tony
Jozame Amar, Teodolindo Avendaño, Hernán Andrade, R. Camacho
W. Hay otras firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el período anterior se presentó a consideración del Congreso de
la República el proyecto de Acto legislativo que pretendía modificar
las incompatibilidades que poseen los Congresistas para desempeñarse
como Ministros de Estado o como Embajadores.
El proyecto de Acto Legislativo tuvo sus 4 debates, dos en Cámara
y dos en Senado, infortunadamente no tuvo acta de conciliación para
que siguiera con su trámite respectivo; por lo cual sometemos a
consideración del Congreso de la República nuevamente el proyecto,
por considerarlo que ha tenido aceptación por parte de los congresistas.
El proyecto de acto legislativo pretende que los Congresistas en un
futuro, puedan tener un régimen de incompatibilidades menos estricto
y severo como el que estableció el constituyente del 91, al no
permitirles que desde la Rama Ejecutiva del Poder Público puedan
ejercer y desempeñar cargos donde puedan poner en práctica la
destreza anteriormente denotada.
La Constitución de 1991 quiso que los Congresistas tuvieran una
dedicación laboral exclusiva por parte de este a los deberes de su cargo
con el fin de tener una independencia en las actuaciones de su
investidura, pero esto conllevó a que no le permitiera a Colombia
contar con los servicios de hombres brillantes, capaces y experimentados
conocedores de la vida política.
Colombia ha sufrido la experiencia de haber contado con Ministros
improvisados que no poseen un buen manejo de las relaciones entre el
Ejecutivo y el Legislativo, ocasionando esto un retroceso en el diario
deber del cumplimiento por estos dos órganos de poder en el país.
Así mismo, el proyecto de acto legislativo lo que pretende es
delimitar las ocupaciones de los legisladores en la rama ejecutiva del
poder público, determinando sus funciones exclusivamente a Ministerios
o Embajadas. Por el contrario, no se pretende que haya interferencias
entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que se busca es que si el Congresista
puede colaborar y brindar su experiencia desde el Ejecutivo lo pueda
realizar sin distorsionar los criterios técnicos y de experticia.
Es importante resaltar que el presidente continúa con la facultad
discrecional de nombrar a sus Ministros y Embajadores; sin embargo,
lo que pretende el presente proyecto de Acto Legislativo es que dicha
facultad discrecional sea aún más amplia.
En este sentido lo que la iniciativa busca es eliminar una
discriminación odiosa contra unos ciudadanos a los cuales por tener la
condición de congresistas no se les permite prestar sus servicios en las
altas posiciones del ejecutivo privando así al país y al gobierno
respectivo de contar con un concurso calificado, porque son los
congresistas en su calidad de hombres públicos los que mejor conocen
el país por recorrerlo periódicamente y estar al tanto de las necesidades
básicas y primordiales de la población.

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