Gaceta del Congreso del 15-06-2010 - Número 351ICPL (Contenido completo) - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997249

Gaceta del Congreso del 15-06-2010 - Número 351ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Junio 2010
Número de Gaceta351
GACETA DEL CONGRESO 351 Martes, 15 de junio de 2010 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 351 Bogotá, D. C., martes, 15 de junio de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 255 DE 2009 CÁMARA
197 DE 2008 SENADO
por la cual se adoptan medidas en materia
de descongestión judicial.
Bogotá, D. C.
Doctores
Javier Cáceres Leal
Presidente Senado de la República
Édgar Gómez Román
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
La ciudad.
Referencia: Informe de conciliación al Proyec-
to de ley número 255 de 2009 Cámara y 197 de
2008 Senado.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Representan-
tes, y de conformidad con los artículos 161 de la
los suscritos Senadores y Representantes integran-
tes de la Comisión Accidental de Conciliación nos
permitimos someter, por su conducto, a conside-
ración de las plenarias de Senado y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite co-
rrespondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las
discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas sesiones plenarias de los días
15 de junio de 2010 en Cámara y el 16 de diciem-
bre de 2009 en Senado.
Para cumplir con nuestro cometido, procedi-
mos a realizar un estudio comparativo de los tex-
tos aprobados en las respectivas cámaras, para ve-

la conciliación.
Una vez analizados los textos, decidimos aco-
ger el texto aprobado en la honorable Cámara de
Representantes, con excepción de las siguientes
-
nado de la República, las cuales integramos al tex-

1. Se acoge el artículo 9 aprobado en Senado,
-

 Quien pre-
tenda aducir en un proceso el testimonio de una
      
extraprocesal con citación de la contraparte.”.
2. Se acoge el artículo 8° aprobado en Senado,
    
al artículo 11.
“El inciso 4º del artículo 252 del Código de

En todos los procesos, los documentos privados

presentados en original o en copia para ser incor-
-
torios, se presumirán auténticos, sin necesidad de
presentación personal ni autenticación. Esta pre-
sunción no aplicará a los documentos emanados de
terceros de naturaleza dispositiva”.
3. Se acoge el artículo 77 aprobado en Senado,
    
       
   -
-

. Podrán practicarse
ante notario pruebas extraprocesales destinadas a

con citación de la contraparte y con observancia de
Página 2 Martes, 15 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 351
las reglas sobre práctica y contradicción estableci-
La citación de la contraparte para la práctica de
pruebas extraprocesales deberá hacerse mediante
  
de antelación a la fecha de la diligencia.
Para estos efectos, facúltese a los notarios para
    
judiciales.”.
      
!"
!
#$ 
de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad


% &' Competencia por razón de la
cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen
en única instancia de los negocios cuya cuantía no
      -
lario mínimo legal mensual vigente, y en primera
instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito conoce-
rá de estos procesos el respectivo juez de circuito
en lo civil.
    
competencia múltiple, donde existen, conocen en
única instancia de los negocios cuya cuantía no ex-
 
mínimo legal mensual vigente.
PROPOSICIÓN
En virtud de lo anterior y para los efectos per-
tinentes, apruébese el siguiente texto conciliado,
debidamente numerado.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 255 DE 2009 - CÁMARA,
197 DE 2008 – SENADO
por la cual se adoptan medidas en materia
de descongestión judicial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
()!*
Artículo 1°. El artículo 14 del Código de Proce-

Artículo 14. Competencia de los jueces muni-
cipales. Los jueces municipales conocen en única
instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima
cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima
cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil,
sin perjuicio de la competencia atribuida a los
notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de fa-
milia en única instancia, cuando en el municipio
no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consa-
grados en los numerales 1, 2 y 3, los jueces muni-
cipales conocerán de estos solo cuando en el muni-

y competencia múltiple.
tendrá un nuevo artículo 14 A, del siguiente tenor:
Artículo 14 A. Competencia de los jueces muni-
cipales de pequeñas causas y competencia múlti-
ple. 
competencia múltiple conocen en única instancia
de los siguientes asuntos:
1. De los procesos contenciosos de mínima
cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil,
sin perjuicio de la competencia atribuida a los
notarios.
-
culo 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual

1. Por el valor de la suma de todas las preten-
siones acumuladas al momento de la presentación
de la demanda.
Artículo 4°. El artículo 29 del Código de Proce-

Artículo 29. Atribuciones de las salas de deci-
sión y del magistrado ponente. Corresponde a las
salas de decisión dictar las sentencias y los autos
       
    
perjuicios de condena impuesta en abstracto. El
Magistrado sustanciador dictará los demás autos

   
por la sala o el magistrado sustanciador, no admi-
ten recurso.
A solicitud del Magistrado sustanciador, la sala
plena especializada podrá decidir los recursos de
apelación interpuestos contra autos o sentencias,
cuando se trate de asuntos de trascendencia nacio-
-
blecer un precedente judicial.
Artículo 5°. El artículo 85 del Código de Proce-

Artículo 85. Inadmisibilidad y rechazo de pla-
no de la demanda. El juez declarará inadmisible la
demanda:

2. Cuando no se acompañen los anexos ordena-
dos por la ley.
3. Cuando la acumulación de pretensiones en

los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal
forma.


procesal esté reservado por la ley a abogados,

la demanda por sí mismo o por conducto de apode-


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR