Gaceta del Congreso del 16-03-2012 - Número 70PAL (Contenido completo) - 16 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766709485

Gaceta del Congreso del 16-03-2012 - Número 70PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Marzo 2012
Número de Gaceta70
GACETA DEL CONGRESO 70 Viernes, 16 de marzo de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 70 Bogotá, D. C., viernes, 16 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 192 DE 2012 CÁMARA
por el cual se reforman los artículos 116, 152
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 116 de la
Constitución Política con los siguientes incisos:
Una ley estatutaria creará un tribunal de ga-
rantías penales que tendrá competencia en todo el
territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El
tribunal ejercerá de manera preferente las siguien-
tes funciones:
1. Servir de juez de control de garantías en cual-
quier investigación o proceso penal que se adelan-
te contra miembros de la Fuerza Pública.
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garantizar que se cumplan los presupuestos mate-
riales y formales para iniciar el juicio oral.
3. Las demás funciones que le asigne la ley.
El tribunal de garantías estará integrado por un
número impar de magistrados, elegidos por los
presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los
magistrados deberán ser especialistas en derecho
constitucional, derecho penal o Derecho Interna-
cional Humanitario y cumplir con los requisitos
exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema
de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en
retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley
establecerá un mecanismo de postulación de can-
didatos que asegure la composición equilibrada
del Tribunal.
Los integrantes del tribunal tendrán el mismo
periodo de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y no podrán ejercer ningún cargo público
durante los cinco años siguientes.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 152 de la
Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias atinentes al juzgamiento de los
miembros de la Fuerza Pública en cualquier juris-
dicción, señaladas en los artículos 116 y 221 de la
Artículo 3°. El artículo 221 de la Constitución
Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de
la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación
con el mismo servicio, conocerán las cortes mar-
ciales o tribunales militares, con arreglo a las pres-
cripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o
tribunales estarán integrados por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar cono-
cerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los
delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura,
ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado,
violación y abusos sexuales, actos de terror contra
la población civil y reclutamiento o uso de meno-
res. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al
Derecho Internacional Humanitario cometidas por
miembros de la Fuerza Pública serán conocidas
exclusivamente por las cortes marciales o tribuna-
les militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuer-
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investigada y juzgada por las autoridades judicia-
les, se aplicará siempre el Derecho Internacional
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reglas de interpretación y aplicación, y determina-
rá la forma de armonizar el derecho penal con el
Derecho Internacional Humanitario.
Página 2 Viernes, 16 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 70
Si en desarrollo de una acción, operación o pro-
cedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho
que pueda ser punible y existe duda sobre la jurisdic-
ción competente, una comisión mixta integrada por
representantes de las dos jurisdicciones, constatará
inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación
a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la
composición de la comisión y la forma en que será
apoyada por los diferentes órganos de Policía Judi-
cial de las jurisdicciones ordinaria y militar. También
indicará las autoridades que pueden solicitar la inter-
vención de la comisión, los plazos que deberá cum-
plir y la manera de solucionar sus desacuerdos.
La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribu-
nales penales policiales y adoptar un Código Penal
Policial.
La ley estatutaria establecerá las garantías de
autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Mi-
litar y policial. Además, regulará una estructura y
un sistema de carrera propio e independiente del
mando institucional.
La ley estatutaria creará un fondo destinado es-
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ca y especializada de los miembros de la Fuerza
Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones,
bajo la orientación de la autoridad que determine
la ley.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional.
Pablo Felipe Robledo,
Ministro (e) de Justicia y del Derecho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Nacional presenta este proyecto de
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integral al problema de la ausencia de garantías y
reglas claras para los miembros de la Fuerza Pú-
blica.
La inseguridad jurídica es una fuente de inquie-
tud para los miembros de las Fuerzas Militares y
de la Policía Nacional. Es necesario en consecuen-
cia tener un marco jurídico claro que les permita
actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente
a las amenazas que atentan contra el orden consti-
tucional y contra los ciudadanos.
La Fuerza Pública para cumplir con su misión
requiere ser dotada del personal, de los equipos,
de la organización, de la logística, de los recursos
y del marco jurídico para poder cumplir con la mi-
sión que la Carta Política les ha impuesto. Por esto,
es una prioridad del Gobierno Nacional, y en este
caso concreto del Ministerio de Defensa Nacional,
trabajar para proporcionar las mejores condiciones
a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, y en
tal sentido, se ha considerado necesario promover
una solución integral a esa ausencia de claridad
normativa que los miembros de la Fuerza Pública
consideran que existe frente a sus actuaciones, y
procurar que se dirima con certeza el debate que
en torno a la investigación y juzgamiento de las
mismas se suscita.
Así, se consideró conveniente convocar una Co-
misión Asesora de alto nivel, conformada por tres
ex Presidentes de la Corte Constitucional, dos ge-
nerales de la reserva activa y un ex Viceministro de
Justicia. Esta Comisión sesionó entre enero y marzo
de 2012, concluyó que el debate suscitado en torno
a la necesidad de consolidar un marco jurídico que
ofrezca seguridad jurídica tanto a las Fuerzas Mili-
tares como a la Policía Nacional era pertinente dada
la realidad que afrontan los miembros de las Fuer-
zas Armadas, y tras sus análisis arribó por consenso
a la propuesta de articulado que hoy se somete con-
sideración del Congreso de la República.
En tal sentido, en el seno de la Comisión se
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cuales la misma Comisión consideró aconsejable
abordar por medio de una reforma constitucio-
nal integral al juzgamiento de los miembros de la
Fuerza Pública. Así, el proyecto promueve unas
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desarrollos legislativos posteriores que, además de
consolidar el marco que ofrezca seguridad jurídica
tanto a las Fuerzas Militares como a la Policía Na-
cional, aseguren que dicho marco sea interpretado
y aplicado de manera consistente, clara y estable.
Con la presentación del presente proyecto de
acto legislativo, el Gobierno Nacional ha decidido
acoger las recomendaciones de la Comisión, des-
pués de haber analizado sus alcances y sus implica-
ciones, y está presto a cumplir con el proceso demo-
crático de discusión, debate y enriquecimiento del
mismo ante el honorable Congreso de la República.
De destacarse que una reforma integral de esta
magnitud solo puede ser presentada a considera-
ción de esa Corporación gracias al apoyo alcan-
zado por el trabajo de los honorables Congresistas
de todos los partidos que conforman la mesa de
unidad nacional. En efecto, hoy se reconoce que
es necesaria una reforma constitucional al artículo
221 de la Constitución y en un sentido más amplio,
al marco que rige la investigación y el juzgamiento
de los miembros de la Fuerza Pública.
La presente exposición de motivos contiene las
razones por las cuales, a juicio del Gobierno, es
importante impulsar una reforma integral. Estas
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SHVHD LGHQWL¿FDUVHFRQOD SURSXHVWDGH FRQVHQVR
emanada de la Comisión no compromete las posi-
ciones individuales de cada uno de sus miembros.
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can la reforma integral al fuero penal militar a tra-

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