Gaceta del Congreso del 16-06-2014 - Número 289IOPPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766758925

Gaceta del Congreso del 16-06-2014 - Número 289IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2014
Número de Gaceta289
GACETA DEL CONGRESO 289 Lunes, 16 de junio de 2014 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 289 Bogotá, D. C., lunes 16 de junio de 2014 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 331 DE 2013
CÁMARA, 143 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se declara patrimonio cultural
y artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio,
Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2014
Doctor
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
República de Colombia
E.S.D.
Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales
al Proyecto de ley número 331 de 2013 Cámara, 143
de 2012 Senado, por medio de la cual se declara pa-
trimonio cultural y artístico de la nación al Carnaval
de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación que me
hiciera la Mesa Directiva de la honorable Cámara de
Representantes y conforme a lo establecido en el artí-
culo 167 de la Constitución Política y en concordancia
con los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir el informe correspondiente en los
siguientes términos:
I. Temporalidad de las objeciones
De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución
Política, el Gobierno dispone del término de seis días
para devolver con objeciones cualquier proyecto,
cuando este no conste de más de veinte artículos.
En este caso particular, el proyecto de ley consta de
cuatro artículos y conforme a las objeciones presiden-
ciales publicadas en la Gaceta 27 del 12 de febrero
de 2014, el expediente fue enviado a la Presidencia
de la República el día veintiuno (21) de noviembre
del año anterior y devuelto con objeciones el cuatro
(4) de diciembre de la misma anualidad. No obstante
INFORMES DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
el informe de objeciones del Senador Oscar Mauricio
/L]FDQRD¿UPD TXHIXH UHFLELGRSRU OD3UHVLGHQFLD
de la República el día veintiséis (26) de noviembre
del año anterior. Dicho lo anterior, y para evitar la
discrepancia entre las cámaras, acojo que el término
previsto se ajusta a las directrices constitucionales.
II. Objeciones por inconstitucionalidad
Para el Gobierno Nacional el artículo 2° del proyecto
de ley en su redacción estaría violando abiertamente
los artículos 345 y 346 superiores al establecerse
una orden imperativa para que el Ejecutivo incluya
forzosamente las partidas presupuestales necesarias
para atender cada uno de los conceptos que allí se
mencionan, con claro desconocimiento de las normas
constitucionales y orgánicas que regulan el principio
de legalidad del gasto. Así el verbo utilizado
en el artículo 2° del proyecto de ley no es facultativo o
discrecional, este implica una acción de obligatoriedad
en la ejecución y que en el caso concreto conlleva a
la asunción de gastos para el fomento, promoción,
GLIXVLyQSURWHFFLyQ \¿QDQFLDFLyQ GHO&DUQDYDOGH
Riosucio.
El artículo 2° del proyecto de ley dispone:
El Ministerio de Cultura, o la entidad que haga
sus veces, deberá contribuir al fomento, promoción,
GLIXVLyQSURWHFFLyQFRQVHUYDFLyQ\¿QDQFLDFLyQGHO
Carnaval de Riosucio.
Para la Cámara de Representantes, esta objeción
no es conducente y por lo tanto no está llamada
a prosperar, toda vez que el artículo objetado no
contradice los contenidos constitucionales citados,
porque el proyecto de ley utiliza el término deberá
como voluntad para contribuir al fomento, promo-
FLyQGLIXVLyQSURWHFFLyQFRQVHUYDFLyQ\¿QDQFLD-
ción del Carnaval de Riosucio, si se tiene en cuenta
TXHHODUWtFXORD¿UPDOD SRWHVWDGHQPDQRVGHO
Gobierno Nacional para autorizar las asignaciones
SUHVXSXHVWDOHVUHTXHULGDV D¿Q GHFRQWULEXLU DOD
¿QDQFLDFLyQGHO&DUQDYDOGH5LRVXFLR
Página 2 Lunes, 16 de junio de 2014 GACETA DEL CONGRESO 289
En tal sentido para ampliar las consideraciones de
no aceptación a las razones de inconstitucionalidad
relaciono algunos apartes de sentencias de la honorable
Corte Constitucional donde establece con claridad que
es viable que el Congreso de la República apruebe
leyes que comporten gasto público.
De esta forma, se observa la Sentencia C-343 de
1995 con Magistrado Ponente, doctor Vladimiro Na-
ranjo Meza donde la Corte sostuvo:
“la iniciativa parlamentaria para presentar pro-
yectos de ley que decreten gasto público, no cori lleva
ODPRGL¿FDFLyQRDGLFLyQGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGH
la Nación. Simplemente esas leyes servirán de título
SDUDTXHSRVWHULRUPHQWHDLQLFLDWLYDGHO*RELHUQRVH
incluyan en la ley anual del presupuesto las partidas
necesarias para atender esos gastos”.
En Sentencia C-360 de 1996 en lo que tiene que
ver con el principio de la iniciativa parlamentaria en
PDWHULDGHJDVWRS~EOLFROD&RUWHD¿UPR
“Las leyes que decreten gasto público de funcio-
namiento o de inversión no se encuentran constitucio-
nalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por
lo tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del
Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos
sobre las referidas materias, con la obvia salvedad
de que la iniciativa de su inclusión en el proyecto de
presupuesto corresponde exclusiva y discrecional-
PHQWHDO*RELHUQR´
Como puede observarse, y en concordancia con
la sentencia que nos evoca las objeciones por in-
constitucionalidad presentadas por la Presidencia de
la República:
“se trata de una ley que se contrae a decretar un
gasto público y, por lo tanto, a constituir un título
MXUtGLFRVX¿FLHQWH SDUDOD HYHQWXDO LQFOXVLyQGH OD
partida correspondiente en la ley de presupuesto,
evento en el cual es perfectamente legítima”.
Por las anteriores consideraciones constitucionales,
jurisprudenciales y legales, el artículo 2° del proyecto
de ley no constituye por tanto una orden perentoria
al Ministerio de Cultura de realizar un gasto público,
por el contrario, únicamente acude a reiterar las líneas
estratégicas que el citado Ministerio debe desempeñar
en su función institucional de fomentar, fortalecer e
impulsar la cultura a nivel nacional.
III. Objeciones por inconveniencia
El artículo 1° dispone:
'HFOiUHVH3DWULPRQLR &XOWXUDO\7XUtVWLFRGHOD
Nación al Carnaval de Riosucio, que se lleva a cabo
en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas.
6HD¿UPDHQHOLQIRUPHGHREMHFLRQHVHO*RELHUQR
Nacional que en el caso particular del Carnaval de
Riosucio, se tiene que en la actualidad esta manifesta-
ción cultural ya fue promulgada como Bien de Interés
Cultural y fue ingresado a la lista representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial, lo que origina que
pueda iniciar en cualquier momento el proceso de
declaratoria de patrimonio del mismo. En este sentido,
para el Ejecutivo no se hace necesario el que a través
de una ley se declare dicho bien de interés cultural
como Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.
1RREVWDQWHODVD¿UPDFLRQHVKHFKDVSRUHO*RELHU-
no Nacional en las objeciones al proyecto de ley en
estudio, estas no son razones para impedir o negar que
el Congreso de la República realice una iniciativa que
permite otorgarle al Carnaval de Riosucio el carácter
de Patrimonio Cultural y Artístico. En este sentido la
sentencia C766/10 nos ilustra los alcances del artículo
constitucional frente a las atribuciones dadas al legis-
lador en la elaboración de la ley, menciona que dicho
artículo incluye una serie de numerales que enuncian
temas que pueden ser objeto de tratamiento por parte
del legislador dentro de estos el decreto de honores,
TXHD¿UPDHQXQDDSDUWHOD&RUWH
“Esta clase de leyes, debe anotarse, producen efec-
tos particulares sin contenido normativo de carácter
abstracto. Desde el punto de vista material, no crean,
H[WLQJXHQRPRGL¿FDQVLWXDFLRQHVMXUtGLFDVREMHWLYDV
y generales que le son propia a la naturaleza de la ley,
pues simplemente se limitan a regular situaciones de
orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es única-
mente la situación concreta descrita en la norma, sin que
VHDQDSOLFDEOHVLQGH¿QLGDPHQWH DXQDPXOWLSOLFLGDG
de hipótesis o casos”.
Resalta la Corte partiendo del mismo artículo, que
las leyes por las cuales se realizan exaltaciones han
involucrado no sólo a ciudadanos ilustres, sino que
han implementado para resaltar variadas situaciones
R DFRQWHFLPLHQWRV TXH SHUPLWH FODVL¿FDUODV HQ WUHV
grandes grupos:
i. Leyes que rinden homenaje a ciudadanos.
ii. Leyes que celebran aniversarios de municipios
colombianos; y
iii. Leyes en las cuales se celebran aniversarios de
instituciones educativas, de valor cultural, arquitec-
tónico o, en general otros aniversarios.
También es necesario enfatizar frente a las objeciones
presentadas por el ejecutivo unos precedentes jurispru-
denciales que permitan determinar la potestad legisla-
tiva en torno a la declaración de Patrimonio Cultural,
a su vez del derecho a la cultura en el ordenamiento
jurídico colombiano, para lo anterior sustraigo apartes
de la Sentencia C-818/10, que resuelve la demanda de
inconstitucionalidad contra el inciso segundo, numeral
6, artículo 1° de la Ley 397 de 1997, de ponencia del
magistrado doctor Humberto Antonio Sierra Porto.
3. La cultura en el ordenamiento jurídico
colombiano.
Como ha reconocido esta Corporación en disposicio-
nes constitucionales y en instrumentos internacionales
suscritos por la República de Colombia se hace referencia
a la cultura como un bien merecedor de especial protec-
ción estatal. Las distintas alusiones contenidas en el texto
constitucional y en los instrumentos internacionales se
UH¿HUHQD ODFXOWXUDELHQ FRPRXQSULQFLSLR FRPRXQ
valor o como un derecho constitucional.
Así, el artículo 2° constitucional contempla como
XQRGHORV¿QHVHVHQFLDOHVGHO(VWDGRIDFLOLWDUODSDUWL-
cipación de todos en la vida cultural de la Nación. En
el mismo sentido el artículo 7° consigna la obligación
del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica
y cultural de la Nación. Por su parte el artículo 44 de
la Carta menciona entre los derechos de los niños el
derecho a la cultura. A su vez el artículo 70 prescribe
la igualdad y dignidad de todas las culturas que con-
viven en el país y el deber del Estado de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colom-
bianos en igualdad de oportunidades. Finalmente, el
artículo 71 contempla el deber estatal de incluir en los
planes de desarrollo económico y social medidas para
el fomento de la cultura, así como crear incentivos a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR