Gaceta del Congreso del 16-06-2015 - Número 410ICPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004121

Gaceta del Congreso del 16-06-2015 - Número 410ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2015
Número de Gaceta410
INFORMES DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 410 Bogotá, D. C., martes 16 de junio de 2015 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE
MEDIACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 195 DE 2014 CÁMARA, Y 55 DE 2014
SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 50 DE 2014 SENADO,
por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algu-
nas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relaciona-
das con el derecho disciplinario.
Siendo las 2:30 p.m., del día viernes 12 de junio de
2015, se reúnen en la Secretaría General de la Cáma-
ra de Representantes, los miembros designados en la
Comisión de Mediación, encargados de superar las dis-
crepancias entre el texto aprobado por la Plenaria del
Senado de la República y el aprobado por la Plenaria
GHOD &iPDUDGH 5HSUHVHQWDQWHVFRQ PLUDVD XQL¿FDU
un solo contenido, que será el que se remita al señor
Presidente de la República, para las respectivas sanción
y promulgación.
La sesión se desarrolla con el siguiente orden del
día:
/ODPDGRDOLVWD\YHUL¿FDFLyQGHOTXyUXP
Contestaron a lista el Senador Eduardo Enríquez
Maya y el Representante a la Cámara Carlos Edward
Osorio Aguiar por parte del Senado y de la Cámara de
Representantes, respectivamente.
2. Se procede a la designación del doctor Jorge
Humberto Mantilla Serrano, como Secretario de la Co-
misión de Mediación, quien acepta y toma posesión.
3. Luego se procede, por parte de los conciliadores,
a la revisión de los textos aprobados por el honorable
Senado de la República y por la honorable Cámara de
Representantes.
Iniciada la discusión sobre este particular, y luego
de analizados uno a uno los artículos del texto prove-
niente del honorable Senado de la República y del texto
aprobado por la honorable Cámara de Representantes,
los conciliadores encontraron lo siguiente:
Texto del Senado con 271 artículos.
Texto de la Cámara con 265 artículos, reorganiza-
ción de libros, títulos, capítulos y renumeración del ar-
ticulado.
172 artículos que coinciden a plenitud en su redac-
ción.
93 artículos con diferencias de redacción.
Por lo anterior y, en cuanto a las diferencias, los
conciliadores decidieron acoger el texto proveniente de
la Cámara de Representantes.
Siendo las 8 y 30 p.m., se levanta la sesión.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014 CÁMA-
RA, 55 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algu-
nas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relaciona-
das con el derecho disciplinario”
Bogotá, D. C., 12 de junio de 2015
Doctores
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Senado de la República
FABIO AMIN SALEME
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad.
Página 2 Martes, 16 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 410
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto
de ley número 195 de 2014 Cámara, y 55 de 2014
Senado, acumulado con el Proyecto de ley número
50 De 2014 Senado, por medio de la cual se expide
el Código General Disciplinario y se derogan la Ley
734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de
2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Respetados Señores Presidentes:
En cumplimiento de la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y la Cá-
mara de Representantes y, con base en lo dispuesto por
Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante
a la Cámara, miembros de la Comisión Accidental de
Mediación, nos permitimos someter a consideración de
las respectivas plenarias el proyecto conciliado de Có-
digo General Disciplinario.
Luego de examinar los textos provenientes del Ho-
norable Senado de la República y de la honorable Cá-
mara de Representantes, encontramos lo siguiente:
Texto del Senado con 271 artículos.
Texto de la Cámara con 265 artículos, reorganiza-
ción de libros, títulos, capítulos y renumeración del ar-
ticulado.
172 artículos que coinciden a plenitud en su redac-
ción.
93 artículos con diferencias de redacción.
Resultado de lo anterior, respecto a las diferencias,
acogemos el texto aprobado por la Cámara de Repre-
sentantes.
Cabe anotar que se adopta el cambio aprobado en
la plenaria del Senado, en el sentido de denominar la
nueva ley como Código General Disciplinario, en lugar
de Código Disciplinario Único, porque el nuevo entra-
ría a regular el jus puniendi del Estado en esta materia,
no obstante existir distintas normativas especiales vi-
gentes, pertenecientes a sectores de la administración
que involucran a varias autoridades administrativas
con facultad sancionatoria y a servirles de orientación
y complementación. Son éstas: las regulaciones tribu-
tarias, decreto 624 de 1989; las deportivas, decreto ley,
1228 de 1995; las urbanísticas, Ley 388 de 1997; las
GHOVLVWHPD¿QDQFLHUR/H\GHODVEXUViWLOHV
Ley 964 de 2005; las ambientales, Ley 1333 de 2009;
las cambiarias, Decreto 2245 de 2011; el Código del
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011; de protección del
consumidor, ley 1480 de 2011; de protección de datos
personales, Ley 1581 de 2012.
Adjuntamos:
1. Resumen de la revisión de los textos hecha en la
sesión de conciliación de fecha 12 de junio de 2015.
2. Texto conciliado del proyecto de Código General
Disciplinario.
Atentamente,
Se acogerá los libros, los títulos y los capítulos del
texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Repre-
sentantes.
Artículo 1°. Igual al texto aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 2°. Contiene los artículos 2° y 3° del texto
aprobado por el Senado de la República, por eso, a
partir de este artículo hay una renumeración de todo el
articulado.
Artículo 3°. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 4°. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 5°. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 6°. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 7°. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 8°. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 9°. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 10. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 11. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 12. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 13. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 14. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 15. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 16. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 17. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 19. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 20. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 21. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 22. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 23. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 24. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 25. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 26. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
GACETA DEL CONGRESO 410 Martes, 16 de junio de 2015 Página 3
Artículo 27. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 28. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 29. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 30. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 31. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 32. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 33. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 34. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 35. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 36. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 37. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 38. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 39. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 40. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 41. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 42. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 43. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 44. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 45. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 46. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 47. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 48. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 49. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 50. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 51. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 52. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 53. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 54. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 55. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 56. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 57. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 58. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 59. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 60. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 61. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 62. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 63. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 64. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 65. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 66. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 67. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 68. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 69. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 70. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 71. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 72. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 73. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 74. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 75. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 76. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 77. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 78. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 79. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 80. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.
Artículo 81. Se acoge el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes.
Artículo 82. Texto igual al aprobado por el Senado
de la República.

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