Gaceta del Congreso del 16-07-2020 - Número 521 (Contenido completo) - 16 de Julio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847319339

Gaceta del Congreso del 16-07-2020 - Número 521 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Julio 2020
Número de Gaceta521
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 521 Bogotá, D. C., jueves, 16 de julio de 2020 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA ORDINARIA VIRTUAL NÚMERO 33
DE 2020
PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM
(mayo 18)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2019-2020
Segundo Periodo
El día dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte
(2020), se reunieron en la plataforma virtual ZOOM,
previa citación, los miembros de la Comisión

virtualmente.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
Con la Presidencia ejercida por el titular
Honorable Senador Santiago Valencia González,
se conectaron a la plataforma virtual Zoom los
Honorables Senadores:
Cabal Molina María Fernanda
Enríquez Maya Eduardo
Gallo Cubillos Julián
Gaviria Vélez José Obdulio
López Maya Alexánder
Name Vásquez Iván
ACTAS DE COMISIÓN
Ortega Narváez Temístocles
Pinto Hernández Miguel Ángel
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma, y
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión virtual, se
conectaron a la plataforma virtual Zoom los
Honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
García Gómez Juan Carlos
Guevara Villabón Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
Lozano Correa Angélica
Petro Urrego Gustavo Francisco
Rodríguez Rengifo Roosvelt, y
Varón Cotrino Germán.
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
Siendo las 10:10 a. m., la Presidencia
maniesta:
Ábrase la sesión ordinaria virtual y proceda
el Secretario a dar lectura al orden del día para la
presente reunión.
Página 2 Jueves, 16 de julio de 2020 G 521
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Cuatrienio 2018-2022 Legislatura 2019-2020
Segundo Periodo
Sesión Ordinaria Virtual
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera de
Senado informa que, para esta sesión ordinaria,
la presencia será virtual a través de la plataforma
Zoom, la invitación para la conexión, el ID y la
contraseña se enviarán vía WhatsApp”.
Día: lunes 18 de mayo de 2020
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Citación e invitación a los señores Ministros
del Despacho y Altos Funcionarios del Estado
Proposición número 73
Debate de Control Político Situación de
Suspensión de Términos Procesales
Con ocasión de la emergencia sanitaria por el
COVID-19, el Gobierno nacional, mediante el
Decreto número 564 de 2020, suspendió los términos
procesales, con algunas pocas excepciones. A su
vez el Consejo Superior de la Judicatura, mediante
acuerdo, decretó la medida de suspensión de los
términos hasta el próximo 10 de mayo de 2020, con
excepción de los temas relacionados con el control
de garantías, hábeas corpus y tutelas.
Ahora bien, se entiende que la medida adoptada
pretende evitar un mayor contagio del COVID-19
para los funcionarios judiciales, los litigantes y la
ciudadanía en general. Sin embargo, no podemos
desconocer que habría una posible vulneración al
derecho fundamental de acceso a la administración
de justicia, el cual se encuentra consagrado en el
artículo 229 de la norma superior en los siguientes
términos: “Se garantiza el derecho de toda persona
para acceder a la administración de justicia. La
ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado”.
Lo anterior, en razón a que la orden de suspender
los términos judiciales de los procesos limita la
defensa de los derechos de los ciudadanos, afecta el
trabajo de los abogados litigantes y en general afecta
el derecho del acceso a la administración de justicia.
Respecto del derecho fundamental al acceso de
justicia, la Jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
“El derecho a la administración de justicia ha sido

posibilidad reconocida a todas las personas residentes
en Colombia de poder acudir en condiciones de
igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para
propugnar por la integridad del orden jurídico y por
la debida protección o el restablecimiento de sus
derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción
a los procedimientos previamente establecidos y
con plena observancia de las garantías sustanciales
y procedimentales previstas en las leyes. Aquella
prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o
jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades
públicas, como titulares del poder coercitivo del
Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos,
distintas obligaciones para que dicho servicio
público y derecho sea real y efectivo.”. 1.1 Corte
Constitucional. T-283-13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
Salvo los casos excepcionados en los Decretos,
tales como los de hábeas corpus, las acciones de
tutela y algunos procesos de adopción de menores
de edad, la defensa, declaración y ejecución de los
derechos de los ciudadanos se encuentra totalmente
restringida, como, por ejemplo, en el caso de la
ejecución de los títulos valores.
Ahora bien, respecto a la afectación de los
profesionales del derecho, observamos la difícil
situación que hoy día viven muchas personas,
dado que no es un buen momento para el litigio en
Colombia debido a todas las medidas que se han
adoptado para prevenir la propagación del virus.
Estas restricciones lógicamente han hecho que el
trabajo en esta materia haya disminuido a su mínima
expresión.
Por todo lo anterior, consideramos de extrema
urgencia establecer soluciones inmediatas a esta
situación tan sentida, la cual aqueja tanto a toda
la ciudadanía colombiana, y, en consecuencia, se
solicita la citación de la señora Ministra de Justicia,
doctora Margarita Leonor Cabello, a debate de
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suspensión de términos procesales, decretados con
ocasión a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Así mismo, solicitamos la invitación a los
Presidentes de las honorables altas cortes: doctor
Alberto Rojas Ríos - Corte Constitucional, doctor
Álvaro Namen Vargas - Consejo de Estado, doctor
Luis Quiroz Alemán - Corte Suprema de Justicia,
doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez - Consejo
Superior de la Judicatura; al señor Procurador
General de la Nación, doctor Fernando Carrillo
Flórez, y al Fiscal General de la Nación, doctor
Francisco Barbosa Delgado.
CUESTIONARIO
PARA DEBATE DE CONTROL POLÍTICO
A LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO, DOCTORA MARGARITA
LEONOR CABELLO BLANCO
1. ¿Qué acciones concretas ha desplegado
el Gobierno nacional, para coordinar y articular
medidas administrativas, normativas y de todo
orden, con el Consejo Superior de la Judicatura como
cabeza del Gobierno Judicial y con las altas cortes,
para restablecer el acceso del servicio público de
la justicia; el derecho a una tutela judicial efectiva
de los ciudadanos que han acudido o deban acudir
a demandar el servicio de la justicia; el derecho al
trabajo de los litigantes y otros actores ligados al
G 521 Jueves, 16 de julio de 2020 Página 3
servicio; y el derecho a desarrollar un trabajo seguro
por parte de todos los servidores públicos judiciales
en estos tiempos de pandemia?
2. ¿Se ha avanzado en la concertación
interinstitucional de protocolos de bioseguridad
para restablecer el servicio de la justicia?
3. ¿Cuándo considera se tendrá restablecido a
plenitud el servicio de la justicia?
4. ¿Cómo va a ser la forma de celebración de
audiencias dentro de los procesos judiciales?
5. ¿Se van a implementar protocolos con
virtualidad o medios electrónicos en el avance de
las etapas procesales?
    
según lo establece el Código General del Proceso?
7. ¿Sí se han diseñado protocolos para manejar
el volumen de personas que puedan asistir a
diligencias?
8. Una vez se dé la apertura gradual de los
juzgados y salas de audiencias, ¿quién garantizará
a los operadores judiciales, funcionarios, litigantes
y ciudadanía la adquisición de los elementos de
bioseguridad?
9. ¿Cuáles serán las estrategias para la
publicidad en caso de adoptarse la virtualidad en el
100% de los procesos judiciales?
Cordialmente,
Honorables Senadores Esperanza Andrade
de Osso, Paloma Valencia Laserna, Juan Carlos
García, Germán Varón Cotrino, Temístocles Ortega
Narváez.
Proposición Aditiva número 82
Honorables Senadores,
De manera atenta, solicito adicionar la
proposición de Control Político aprobada en sesión
del pasado 4 de mayo de 2020, para tratar temas
relacionados con el sector de la Justicia (suspensión
de términos procesales); en el sentido de citar al
Señor Superintendente de Notariado y Registro,
doctor Rubén Silva, e invitar al Presidente de
Colegio de Notarios, el doctor Álvaro Rojas Charry.
Cordialmente,
Honorables Senadores Esperanza Andrade
de Osso, Paloma Valencia Laserna, Juan Carlos
García, Germán Varón Cotrino, Temístocles Ortega
Narváez.
III
Lo que propongan los Honorables Senadores
IV
Negocios sustanciados por la Presidencia
El Presidente,
Honorable Senador Santiago Valencia González
El Vicepresidente,
Honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme
El Secretario General,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
La Presidencia abre la discusión del orden del
día, cerrado esta y sometido a votación.
Cerrada la votación, la Secretaría informa que ha
sido aprobado el orden del día, por unanimidad con
la presencia virtual de 13 Honorables Senadores.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, la
Secretaría da lectura al siguiente punto del orden del
día.
II
Citación e invitación a los señores Ministros
del Despacho y Altos Funcionarios del Estado
Proposición número 73
Debate de Control Político Situación de
Suspensión de Términos Procesales
Con ocasión de la emergencia sanitaria por el
COVID-19, el Gobierno nacional, mediante el
Decreto número 564 de 2020, suspendió los términos
procesales, con algunas pocas excepciones. A su
vez el Consejo Superior de la Judicatura, mediante
acuerdo, decretó la medida de suspensión de los
términos hasta el próximo 10 de mayo de 2020, con
excepción de los temas relacionados con el control
de garantías, hábeas corpus y tutelas.
Ahora bien, se entiende que la medida adoptada
pretende evitar un mayor contagio del COVID-19
para los funcionarios judiciales, los litigantes y la
ciudadanía en general. Sin embargo, no podemos
desconocer que habría una posible vulneración al
derecho fundamental de acceso a la administración
de justicia, el cual se encuentra consagrado en el
artículo 229 de la norma superior en los siguientes
términos: “Se garantiza el derecho de toda persona
para acceder a la administración de justicia. La
ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado”.
Lo anterior, en razón a que la orden de suspender
los términos judiciales de los procesos limita la
defensa de los derechos de los ciudadanos, afecta el
trabajo de los abogados litigantes y en general afecta
el derecho del acceso a la administración de justicia.
Respecto del derecho fundamental al acceso de
justicia, la Jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
“El derecho a la administración de justicia ha sido

posibilidad reconocida a todas las personas residentes
en Colombia de poder acudir en condiciones de
igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para
propugnar por la integridad del orden jurídico y por
la debida protección o el restablecimiento de sus
derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción
a los procedimientos previamente establecidos y
con plena observancia de las garantías sustanciales
y procedimentales previstas en las leyes. Aquella
prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o
jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades
públicas, como titulares del poder coercitivo del

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