Gaceta del Congreso del 16-08-2013 - Número 630PL (Contenido completo) - 16 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882645

Gaceta del Congreso del 16-08-2013 - Número 630PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Agosto 2013
Número de Gaceta630
GACETA DEL CONGRESO 630 Viernes, 16 de agosto de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 630 Bogotá, D. C., viernes, 16 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 55 DE 2013
SENADO
por la cual se declara una amnistía a emisoras comu-
nitarias y de interés público, se condonan deudas a
emisoras indígenas de interés público y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese amnistía por las deudas con-
traídas con el Ministerio de Tecnologías de la Informa-
ción y las Comunicaciones durante los últimos cuatro
años a las emisoras comunitarias y de interés público.
Artículo 2°. Condónense las deudas contraídas du-
rante los últimos cuatro años con el Ministerio de Tec-
nologías de la Información y las Comunicaciones a las
emisoras indígenas de interés público.
Artículo 3°. Concédase un plazo de cuatro meses a
partir de la expedición de la presente ley a las emisoras
comunitarias, a las de interés público y a la radio indí-
gena de interés público para radicar en ci Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la
solicitud de amnistía o de condonación de deuda, según
el caso.
Artículo 4°. Autorizase al Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para que en un
término de seis meses contados a partir de la fecha de
expedición de la presente ley expida la reglamentación
correspondiente.
Artículo 5°. La presente ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición.
Bogotá, 30 de julio de 2013
Jorge Hernando Pedraza,
Senador.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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3° de la Resolución 415 de 2010, expedida por el Mi-
nisterio de Tecnologías de la Información y las Comu-
nicaciones, TIC, es “un servicio público de telecomuni-
caciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orien-
tado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de
los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones
se destinan a ser recibidas por el público en general”.
Al tenor de la Ley 1341 de 2009 los servicios de
la radiodifusión sonora están orientados a “difundir la
FXOWXUDD¿UPDUORV YDORUHVHVHQFLDOHV GHOD QDFLRQDOL-
dad colombiana y a fortalecer la democracia”. Lo an-
terior enmarcado en el artículo 20 de la Constitución
Política que “garantiza a toda persona la libertad de
expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la
de fundar medios masivos de comunicación” y seña-
la así mismo que “estos (los medios de comunicación)
son libres y tienen responsabilidad social”.
(VVLJQL¿FDWLYD\ WUDVFHQGHQWHHQWRQFHVOD PLVLyQ
de la radiodifusión sonora la cual actúa a través de tres
tipos de radio: la comercial, la comunitaria y la de in-
terés público.
El presente proyecto de ley se circunscribe a la ra-
dio comunitaria y a la de interés público debido a las
características y objetivos de estas. Las dos tienen un
propósito eminentemente social y carecen de ánimo de
lucro. Además, contribuyen mucho al desarrollo de las
actividades en los territorios donde estas operan.
Para el caso de la radiodifusión sonora comunitaria,
según lo señalado en el artículo 77 de la Resolución
415 de 2010 su servicio “es público participativo y plu-
ralista, orientado a satisfacer necesidades de comuni-
cación en el municipio o área objeto de cubrimiento;
a facilitar el ejercicio del derecho a la información y
la participación de sus habitantes, a través de progra-
mas radiales realizados por distintos sectores del mu-
nicipio, de manera que promueva el desarrollo social,
OD FRQYLYHQFLD SDFt¿FD ORV YDORUHV GHPRFUiWLFRV OD
construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las
identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los
proveedores de este servicio tendrán la obligación de
DMXVWDUVXVSURJUDPDVDORV¿QHVLQGLFDGRV´
En cuanto al servicio de radiodifusión sonora de In-
terés Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 60
de la Resolución 415 de 2010 este “tiene como propó-
sito satisfacer necesidades de comunicación del Estado
con los ciudadanos y comunidades, en el área geográ-
¿FDREMHWRGHFXEULPLHQWR\WHQGUiFRPR¿QHV FRQWUL-
buir al fortalecimiento del patrimonio cultural y natural
de la nación, difundir la cultura y la ciencia y fomentar

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