Gaceta del Congreso del 16-09-2019 - Número 893 (Contenido completo) - 16 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812037509

Gaceta del Congreso del 16-09-2019 - Número 893 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de Gaceta893
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 893 Bogotá, D. C., lunes, 16 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 39
DE 2019 SENADO Y 355 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se reforma el régimen de control
scal.
Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Señores Presidentes,
En cumplimiento de la importante designación
que nos hicieren, y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª
de 1992, los suscritos Senadores y Representantes
integrantes de la Comisión de Conciliación,
nos permitimos someter, por su conducto, a
consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes el texto conciliado al
proyecto de acto legislativo de la referencia.
Para cumplir con la labor encargada, nos
reunimos para analizar, estudiar y conciliar los
textos aprobados por las Plenarias de la Cámara de
Representantes y el Senado de la República, con el
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A continuación relacionamos los textos aprobados
en ambas Plenarias y la respectiva conciliación:
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA DE REPRESENTANTES
(SEGUNDA VUELTA)
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO DE LA REPÚBLICA
(SEGUNDA VUELTA) CONCILIACIÓN
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 355 DE 2019 CÁMARA, 39 DE
2019 SENADO
por medio del cual se Reforma el Régimen
de Control Fiscal” – Segunda Vuelta
El Congreso de la República
DECRETA:
Política de Colombia quedará así:
Artículo 267.
una función pública que ejercerá la Contraloría
General de la República, la cual vigila la gestión
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entidades que manejen fondos o bienes públicos,
en todos los niveles administrativos y respecto de
todo tipo de recursos públicos. La ley reglamen-
tará el ejercicio de las competencias entre contra
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SE-
SIÓN PLENARIA EL DÍA 11 DE SEPTIEM-
BRE DE 2019 AL PROYECTO DE ACTO LE-
GISLATIVO NÚMERO 39 DE 2019 SENADO,
355 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se Reforma el Régimen
de Control Fiscal”
El Congreso de la República
DECRETA:
Política de Colombia quedará así:
Artículo 267.
una función pública que ejercerá la Contraloría
General de la República, la cual vigila la gestión
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entidades que manejen fondos o bienes públicos,
en todos los niveles administrativos y respecto de
todo tipo de recursos públicos. La ley reglamen-
tará el ejercicio de las competencias entre contra-
El inciso primero no presenta discrepancias.
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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