Gaceta del Congreso del 16-12-2016 - Número 1146IPPPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2016 |
Número de Gaceta | 1146 |
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1146 Bogotá, D. C., viernes, 16 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
172 DE 2016 CÁMARA, 116 DE 2015 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD\VHDGLFLRQD
OD/H\GH
1. Antecedentes del proyecto de ley
El texto del proyecto de ley fue radicado en la Se-
cretaría General de la Cámara por el honorable Senador
de la República, doctor Antonio José Correa Jiménez.
Para primer debate en Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes, según radicado del 18 de
noviembre de 2016, fuimos designados como ponen-
tes los honorables Representantes, doctor Óscar Jesús
Hurtado Pérez, la doctora Ana Cristina Paz Cardona y
el doctor Dídier Burgos Ramírez.
El proyecto de ley cumple con los requisitos con-
templados en los artículos 154, 158 y 169 de la Cons-
titución Política que hacen referencia a la iniciativa
legislativa, unidad de materia y título de la ley, respec-
tivamente.
2. Objeto del proyecto de ley
La presente ley tiene como objeto establecer las
condiciones para la ocupación de los empleos tempo-
rales en el seno de las entidades administrativas, intro-
duciendo en el ordenamiento jurídico la posibilidad de
que se puedan realizar encargos a los funcionarios de
carrera administrativa; lo anterior siguiendo el pronun-
ciamiento de la Corte Constitucional contenido en la
Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014, en virtud de
ODFXDO HOPi[LPR WULEXQDOPRGL¿FD HOSURFHGLPLHQWR
para la provisión de empleos al que hace referencia el
proyecto de ley que aquí se analiza.
3. Contenido
Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3)
artículos, incluido el concerniente a la vigencia y
derogatorias.
En el 1°VHPRGL¿FDHOQXPHUDOGHODUWtFXORGH
la Ley 909 de 2004, se introducen tres nuevos numera-
les y un parágrafo transitorio. Establece que la provi-
sión de los empleos temporales debe someterse a prin-
cipios que son propios de la función administrativa del
(VWDGRD VDEHULJXDOGDG PRUDOLGDGH¿FDFLD HFRQR-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y establece:
i) que los nominadores deberán solicitar las listas
de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil
anexando la información exigida en el artículo 19 de la
misma ley que está relacionado con el diseño de cada
una de las vacantes a proveer;
ii) que en caso de no contarse con la mencionada
lista de elegibles, la entidad deberá dar prioridad en
la selección a aquellos funcionarios de carrera admi-
nistrativa que al momento de requerirse personas para
asumir el empleo temporal, cumplan los requisitos para
el cargo y trabajen en la misma entidad;
iii) \¿QDOPHQWHVHPHQFLRQDTXHXQD YH]DJRWDGRV
los dos pasos anteriores, se garantizará la libre concu-
rrencia mediante convocatoria pública para la provi-
sión de los empleos temporales en la página web de la
respectiva entidad y que el Gobierno nacional regla-
mentará esta materia.
En el parágrafo transitorio se destaca que para la
provisión de los empleos temporales creados antes de
la entrada en vigencia de la presente ley y cuya vigen-
cia se prorroguen en virtud a necesidades estrictamente
del servicio público, se respetará la provisión realizada,
siempre que se haya adelantado en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en
En el 2º se adiciona un inciso al artículo 24 de la
Ley 909 de 2004. El texto adicionado establece que
para la provisión de los empleos temporales de que
trata el literal b) del numeral 3 del artículo 21 de la
presente ley los servidores de carrera podrán separarse
transitoriamente del empleo que ostentan en titulari-
dad para desempeñar un empleo temporal, sin que ello
implique la pérdida de los derechos de carrera de los
Página 2 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 1146
servidores que asuman su desempeño. Adicionalmente,
se aclara que el encargo de un servidor de carrera en
un empleo temporal deberá recaer en un empleado que
se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente
inferior que exista en la planta de personal de la entidad
y establece que el término de situación será el mismo
de la vigencia del empleo temporal.
En el 3º establece que dicha ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
4. Consideraciones
El Proyecto de ley número 172 de 2016 Cámara a
TXHVH UH¿HUH HVWDSRQHQFLD FXPSOHFRQ OR HVWDEOHFL-
do en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992;
se trata de una iniciativa Congresional presentada por
los honorables Representantes Senador doctor Antonio
José Correa Jiménez.
la Constitución Política referentes a su origen, forma-
lidades de publicidad y unidad de materia. Asimismo,
FRQHODUWtFXORGHOD&DUWDTXHPDQL¿HVWDTXHGHQ-
tro de las funciones del Congreso está la de hacer las
leyes.
5. Marco Jurídico
A nivel constitucional la &DUWD 0DJQD consagra
el derecho al trabajo como un derecho fundamental.
Es así como en el artículo 25 de la Constitución se
establece:
³(OWUDEDMR HVXQGHUHFKR \XQDREOLJDFLyQ VRFLDO
\JR]D HQWRGDVVXV PRGDOLGDGHVGHOD HVSHFLDOSUR-
WHFFLyQGHO (VWDGR 7RGDSHUVRQDWLHQH GHUHFKR DXQ
WUDEDMRHQFRQGLFLRQHVGLJQDV\MXVWDV´
Lo descrito en el citado artículo tiene un alcance im-
portante en materia de empleo público, en virtud de lo
cual el Estado debe garantizarlo como modalidad de
trabajo especial, en tanto desde allí se materializa el
cumplimiento de su función administrativa. De hecho,
la Constitución misma establece en su artículo 125 que
el concurso de carrera administrativa es la forma gene-
ral como se deben proveer de los diferentes empleos de
la administración pública.
³$UWtFXOR /RVHPSOHRV HQORVyUJDQRV \HQWL-
GDGHVGHO(VWDGR VRQGH FDUUHUD6HH[FHSW~DQORV GH
HOHFFLyQSRSXODU ORVGH OLEUHQRPEUDPLHQWR \ UHPR-
FLyQORVGHWUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV\ORVGHPiV TXHGH-
WHUPLQHODOH\
/RV IXQFLRQDULRV FX\R VLVWHPD GH QRPEUDPLHQWR
QRKD\DVLGRGHWHUPLQDGRSRUOD&RQVWLWXFLyQRODOH\
VHUiQQRPEUDGRVSRUFRQFXUVRS~EOLFR
(OLQJUHVRD ORVFDUJRVGH FDUUHUD\HODVFHQVR HQ
ORVPLVPRVVHKDUiQSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXL-
VLWRV\FRQGLFLRQHV TXH¿MHOD OH\SDUDGHWHUPLQDUORV
PpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV
(OUHWLURVH KDUiSRU FDOL¿FDFLyQQR VDWLVIDFWRULD
HQHOGHVHPSHxRGHOHPSOHRSRUYLRODFLyQGHOUpJLPHQ
GLVFLSOLQDULR\SRU ODVGHPiVFDXVDOHV SUHYLVWDVHQOD
&RQVWLWXFLyQRODOH\
(QQLQJ~QFDVROD¿OLDFLyQSROtWLFDGHORVFLXGDGD-
QRVSRGUi GHWHUPLQDU VXQRPEUDPLHQWR SDUD XQHP-
SOHRGHFDUUHUDVXDVFHQVRRUHPRFLyQ´
A nivel legal, atendiendo el espíritu mismo del ar-
tículo 125 constitucional que establece que cualquier
otra forma de vinculación con el Estado (distinta a la
modalidad de carrera administrativa), debe ser consa-
grada expresamente por la ley, se tiene que en Colom-
bia las disposiciones que constituyen el marco jurídico
sobre empleo público y que se relacionan particular-
mente con la modalidad de empleo temporal a que hace
referencia el proyecto de ley que aquí se estudia, están
contempladas en la Ley 909 de 2004.
El empleo temporal es una de las modalidades
HQODV TXH HO (VWDGR ¿MD XQD UHODFLyQ ODERUDO FRQ XQ
particular, de modo que este cumpla funciones que no
realiza el personal de planta por no formar parte de las
actividades permanentes de la administración. Así las
cosas, la Ley 909 de 2004 consagró en su artículo 125
la posibilidad de este tipo de empleos junto con otros
distintos al de carrera administrativa consagrado expre-
samente en la Constitución Política de 1991.
³$UWtFXOR(PSOHRVGHFDUiFWHUWHPSRUDO
'HDFXHUGRFRQVXVQHFHVLGDGHVORVRUJDQLVPRV
\HQWLGDGHV DORV FXDOHVVH OHVDSOLFD ODSUHVHQWH OH\
SRGUiQ FRQWHPSODU H[FHSFLRQDOPHQWH HQ VXV SODQWDV
GHSHUVRQDO HPSOHRVGHFDUiFWHU WHPSRUDOR WUDQVLWR-
ULR6XFUHDFLyQGHEHUiUHVSRQGHUDXQDGHODVVLJXLHQ-
WHVFRQGLFLRQHV
D&XPSOLUIXQFLRQHVTXHQR UHDOL]DHOSHUVRQDOGH
SODQWDSRUQR IRUPDUSDUWHGH ODVDFWLYLGDGHV SHUPD-
QHQWHVGHODDGPLQLVWUDFLyQ
E'HVDUUROODUSURJUDPDVRSUR\HFWRVGH GXUDFLyQ
GHWHUPLQDGD
F6XSOLU QHFHVLGDGHV GHSHUVRQDO SRU VREUHFDUJD
GHWUDEDMRGHWHUPLQDGDSRUKHFKRVH[FHSFLRQDOHV
G 'HVDUUROODU ODERUHVGH FRQVXOWRUtD \ DVHVRUtD
LQVWLWXFLRQDOGHGXUDFLyQWRWDOQRVXSHULRUDGRFH
PHVHV\TXHJXDUGHUHODFLyQGLUHFWDFRQHO REMHWR\OD
QDWXUDOH]DGHODLQVWLWXFLyQ
/D MXVWL¿FDFLyQSDUDOD FUHDFLyQGHHPSOHRV GH
FDUiFWHUWHPSRUDOGHEHUi FRQWHQHUOD PRWLYDFLyQWpF-
QLFDSDUDFDGDFDVRDVtFRPRODDSURSLDFLyQ\GLVSR-
QLELOLGDGSUHVXSXHVWDOSDUDFXEULUHOSDJRGH VDODULRV
\SUHVWDFLRQHVVRFLDOHV
(OLQJUHVRDHVWRVHPSOHRVVHHIHFWXDUiFRQEDVH
HQODVOLVWDVGHHOHJLEOHV YLJHQWHVSDUDODSURYLVLyQGH
HPSOHRVGHFDUiFWHUSHUPDQHQWH VLQTXHGLFKRVQRP-
EUDPLHQWRVRFDVLRQHQHOUHWLURGHGLFKDV OLVWDV'HQR
VHUSRVLEOH ODXWLOL]DFLyQ GHODV OLVWDVVH UHDOL]DUiXQ
SURFHVRGHHYDOXDFLyQGHODV FDSDFLGDGHV\FRPSHWHQ-
FLDVGH ORVFDQGLGDWRV 6XEUD\DGRIXHUD GHFLWD fue
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-288 de 2014).
8QD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV GHO SUR\HFWR WLHQH TXH
ver con el encargo de los empleados de carrera admi-
nistrativa para la ocupación de los empleos temporales.
$OUHVSHFWR HO DUWtFXOR GH OD PLVPD OH\ GH¿QH OD
situación administrativa del encargo.
³$UWtFXOR(QFDUJR0LHQWUDVVHVXUWHHOSURFHVR
GHVHOHFFLyQSDUDSURYHHUHPSOHRVGHFDUUHUDDGPLQLV-
WUDWLYD \ XQD YH] FRQYRFDGR HO UHVSHFWLYRFRQFXUVR
ORVHPSOHDGRVGHFDUUHUDWHQGUiQGHUHFKRDVHUHQFDU-
JDGRVGHWDOHVHPSOHRVVLDFUHGLWDQORVUHTXLVLWRVSDUD
VXHMHUFLFLR SRVHHQ ODVDSWLWXGHV \ KDELOLGDGHV SDUD
VXGHVHPSHxRQRKDQ VLGRVDQFLRQDGRVGLVFLSOLQDULD-
PHQWHHQHO~OWLPRDxR\VX~OWLPDHYDOXDFLyQGHOGHV-
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